CSJ - Sentencia 39946(26-09-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39946(26-09-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
= República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIAS No. 39946
JAMES MENDEZ GALVIS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N 357.
Bogotá D.C., veintisé1s (26) de septiembre de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Sala en torno al aparente conflicto negativo de competencias suscitado dentro del proceso seguido por el Juzgado Décimo Penal del Ctrcuito Especializado de Bogotá contra JAMES MÉNDEZ GALVIS, a quien la Fiscalia formuló resolución de acusación por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, terrorismo y rebelión. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- Por hechos ocurridos el 1% de enero de 2002, en cuyo desarrollo hombres pertenecientes a las FARC atacaron a la población de Milán (Caquetá), causando la muerte a Eyner Salazar Ordóñez, Nelly Castaño Ávila, Yesid Perdomo García y Yaneth Baivina Guaraca Quiroga y lesiones a Olga Arcos Chilito y Jhonatan Camilo Jara Arcos, 2 República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIAS No. 39946 JAMES MEÉNDEZ GALVIS Corte Suprema de Justicia la Fiscalia Especializada de Neiva, el 8 de mayo de 2012, formuló resolución de acusación contra JAMES MÉNDEZ
GALYVIS, por los delitos reseñados en el acápite precedente.
2. La mencionada decisión obtuvo confirmación de la Fiscalia Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, según proveido del 6 de julio siguiente.
3. En firme el pliego acusatorio, correspondió adelantar el trámite del juicio al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, cuyo titular dispuso celebrar el 14 de septiembre la audiencia preparatoria, en el curso de la cual se pronunció acerca de solicitud de la defensa en el sentido de declararse incompetente para tramitar este asunto, por cuanto el conocimiento del mismo corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Florencia
(Caqueta). La juez desestimó la referida petición, considerando ostentar la competencia para adelantar el juzgamiento, pero ordenó remitir la actuación a sede de la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de que las autoridades en conflicto pertenecen a diferentes Distritos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Observa la Corte que el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado imprimió un tramite equivocado a 3 República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIAS No. 39946 JAMES MÉNDEZ GALVIS Corte Suprema de Justicia este asunto, pues a pesar de negar la solicitud de incompetencia propuesta por la defensa, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, cuando su decisión ponía término al incidente promovido por la defensa. En efecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley 600 de 2000, “hay colisión de
competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos”. Por su parte, el articulo 96 ibidem prevé que “cualquiera de los sujetos procesales puede suscitar la colisión de competencias por medio de memorial dirigido al funcionario judicial que esté conociendo de la actuación procesal o al que considere competente para dicho conocimiento. Si el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud la hallare fundada, provocará la colisión de competencias”. De las normas transcritas se infiere que si bien los sujetos procesales están habilitados para suscitar la colisión de competencia, el funcionario judicial solamente la provocara si encuentra fundada la respectiva solicitud. Consecuencialmente, en caso de hallarla infundada, el juez se abstendrá de hacerlo, concluyendo de esa manera el 4 República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIAS No. 39946 JAMES MÉNDEZ GALVIS incidente, pues en tal evento habrá desaparecido uno de los presupuestos de la colisión negativa, esto es, el rechazo por parte del funcionario de la competencia. S1 así ocurre, como lo autoriza el artículo 96 antes citado, podra el sujeto procesal interesado acudir al funcionario judicial que considera competente, a efectos de solicitarle asumir el conocimiento del asunto, suscitando de esa manera una nueva colisión de competencias, esta vez de carácter positiva, la que dicho juez provocará sólo si encuentra fundada la petición, pues en caso negativo alli
culminara este nuevo incidente. El anterior entendimiento, por lo demás, está en armonia con el carácter inimpugnable de la decisión de asumir o declinar la competencia de un asunto, según asi lo tiene determinado la Corte!, de manera que si ocurre lo primero, a pesar de la petición en contrario de uno de los sujetos procesales, tal determinación no será susceptible de recurso alguno, De la misma manera, si el funcionario declina su conocimiento, esa decisión tampoco podrá ser objeto de impugnación, pero surgirá confílicto de competencias en el evento de que el juez receptor del proceso decida en igual sentido, salvo si es de inferior categoría al remitente, conforme lo tiene previsto el articulo 94 de la Ley 600 de 2000. Cfr. Auto del 3 de diciembre de 2009, radicación 32681. ñ L;) A . 5 República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIAS No. 39946 JAMES MEÉNDEZ GALVIS Corte Suprema de Justicia Desde luego, el anterior procedimiento no se aplica en las actuaciones regidas bajo la Ley 906 de 2004, pues de acuerdo con sus artículos 54 y 341, cuestionada la competencia por el juez de conocimiento o impugnada por alguno de los sujetos procesales, la actuación debe inmediatamente remitirse al superior llamado a definir el incidente, sin que se requiera la imntervención del juez a quien se defiere el conocimiento del asunto. Al parecer, la dJuez Décima Penal del Circuito Especializada dio aplicación al anterior trámite, sin advertir que la presente actuación se rige por el procedimiento
previsto en la Ley 600 de 2000. En consecuencia, la Sala se abstendra de dirimir el aparente conflicto en cuestión. En su lugar, ordenara devolver la actuación al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que prosiga con su trámite normal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de decidir el aparente conflicto de competencias objeto de examen, por las razones consignadas en la parte motiva de este auto. 6 2 7 SEP IP República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIAS No. 39946
JAMES MÉNDEZ GALVIS
Corte Suprema de Justicía
2. DEVOLVER el proceso al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo de su cargo.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuniquese y cúámplase,
COMISION DE SERVICIO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO 4…D0 ALBERTO G¡('5TRO CABALLERO PA e laf de Zal
N6BIA YOLÁNDA NOVA GARCÍA D
Secretaria RE lBl S