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CSJ - Sentencia 39959(17-04-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39959(17-04-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 3!

Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUER

JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRIC:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 113 Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). VISTOS En esta oportunidad, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, Sala califica el aspecto formal de la demanda de casación presentac por los defensores de JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERTAS JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICEÑO, contra la sentencia de 13 « abril de 2012 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior « Villavicencio, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgar Promiscuo del Circuito de Inírida (Guainía) el 12 de diciembre ¿ 2008, que los condenó como coautores de los delitos de peculado p apropiación y falsedad ideológica en documento público. _ Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 39

Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUER" JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE Adicionalmente al primero, autor de los punibles de contrato s cumplimiento de los requisitos legales e interés ilícito en celebración de contratos, todos los delitos en concurso homogéneo heterogéneo. HECHOS En Inírida, la Alcaldía Municipal de esa localidad representa por JAIRO WILSON MENDILVENSON HUERTAS celebró con

Cooperativa de Municipios y Entidades Estatales COMENTE convenios interadministrativos 002 y 003 de 2000, cada uno | $96.387.840.00, con el objeto de realizar la reforestación protecto enriquecimiento, asociación fructifera mejorada, cercado protect capacitación comunitaria y asistencia técnica, con la finalidad ejecutar los proyectos aprobados por la Comisión Nacional Regalías No. 5042 encaminado al desarrollo participativo de comunidades indígenas La Esperanza y la Libertad y el No. 5043 p: Guamal, La Ceiba y El Coco, mediante sistemas agroforestales en micro cuenca del Río lInírida, cada uno por el valor $100.400.000.00, inversiones que no se llevaron a cabo. Ante el incumplimiento, la siguiente administración munici debió declarar la terminación de los actos contractuales, con consecuente desmedro patrimonial. — Corte Suprema de Justicia

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Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERI

JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE ACTUACIÓN RELEVANTE 1.- Mediante resolución de 12 de abril de 2007', la Fiscal acusó a: 1) JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERTAS -alcalde municipz como coautor de los delitos de peculado por apropiación, contrato s cumplimiento de los requisitos legales, interés ilícito en la celebracic de contratos y falsedad ideológica en documento público; y i) JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICEÑO -interventory PIERRY ALONS HERNÁNDEZ ARANA -contratista-- coMo coautores de los delitos c

interés ilícito en la celebración de contratos, peculado por apropiacic y falsedad ideológica en documento público. 2.- Remitido el expediente para adelantar la etapa del juicio, el de julio del año que transcurría, se verificó la audiencia preparatoria el 30 de julio, 16 de agosto, 17 de septiembre, 28 29 y 30 c noviembre siguiente, 24 de junio, 28 de agosto, 2 de septiembre c 2008 la vista pública de juzgamiento”, al cabo de la cual, el 12 c diciembre de esa anualidad, el Juzgado Primero Penal del Circuito c Villavicencio, emitió las siguientes decisiones: Condenó a JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERTAS a le penas principales de 14 años de prisión; multa por $70.740.691.0: inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por - ' Cuaderno No. 1, folio 358. Cuaderno No. 2, folio 133. Cuaderno No. 2, folios 222 y 265; cuaderno No. 3, folios 132 y 252 a 267; cuaderno No. 4, fo 124, 208 y 293 Cuaderno No. 5, folio 29.

ME o 37 D KX_ r

Corte Suprema de Justicia

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Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERT JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE mismo periodo; le negó la suspensión condicional de la ejecución c la pena y la prisión domiciliaria, como coautor de los delitos c

peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de los requisitc legales, interés ilícito en la celebración de contratos y falsede ideológica en documento público. A JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICEÑO a 8 años y 6 meses c prisión, multa de $46.626.370.00; inhabilitación para el ejercicio c derechos y funciones públicas por el mismo periodo; le negó suspeñsión condicional de la ejecución de la pena y la prisic domiciliaria, como coautor de los delitos de peculado por apropiacic y falsedad ideológica en documento público. A PIERRY ALONSO HERNÁNDEZ ARANA -contratista-, absolvió. 3.- Apelada la sentencia por los defensores de los acusados, Tribunal Superior de Villavicencio, el 13 de abril de 2012, la confirmó

4. Inconforme con la determinación anterior, los apoderados c JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERTAS y JOSÉ ALFRED GÓMEZ BRICEÑO interpusieron el recurso extraordinario« casación, aspecto formal de los libelos, que ahora se estudia. > Cuaderno del tribunal, folio 7.

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Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUER

JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRIC' LAS DEMANDAS 1.- Presentada en favor del acusado JAIRO WILSC

MENDIVELSON HUERTAS.

Al amparo del numeral primero del artículo 207 de la Ley 600 2000, postula como cargo único, la violación indirecta de la | sustancial motivada en un falso raciocinio.

Considera que el Tribunal declara de manera equivocada responsabilidad de MENDIVELSON HUERTAS en los delitos por | que fue condenado sin que exista prueba para ello, cuando por contrario existen otras que de ser valoradas de manera acertada decisión habría sido de revocar la de primera instancia y absolverlo « los cargos que le fueron formulados. El delito de peculado por apropiación que se le endilga, exi que el verbo rector de apropiarse de recursos del Estado de acreditarse con el acervo probatorio obrante en el expediente. Se carece de prueba que demuestre que JAIRO WILSON apropió de dineros provenientes de la Comisión Nacional de Regalí con destino a los convenios suscritos, por más que los contratos hubieran desarrollado de manera errática por el contratista. No puede afirmar sin incurrir en equivocación que el procesado come Corte Suprema de Justicia

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Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUER" JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE el punible que le fue endilgado, máxime que cuando fueron liquidadi los contratos, ya no era Alcalde Municipal de Inírida. No existe prueba del grave delito y por el contrario se incurrió € desvalor del dictamen pericial rendido por el CTI que favorecía hipótesis de la defensa sobre la no ocurrencia del delito de peculado Al ser desestimado el dictamen por la Fiscalía General de Nación y los jueces de primera y segunda instancia incurrieron € falso raciocinio, el error se agrava porque el medio de prueba no fi tenido en cuenta. El perito Carlos Augusto Bernal le dio razón al informe «

interventoría técnica suscrito por quien fue absuelto, el cual descar el delito de peculado por apropiación, falencia que debió desemboc en la sentencia de segundá instancia absolutoria, pero en la apelacic esa crítica no fue contestada. De esta manera se violó el derecho de defensa, porque li funcionarios judiciales deben darle contestación a las inquietudes « los sujetos procesales, pues de lo contrario se debe invalidar actuación. En un sistema penal garantista donde no impera los prejuicic se usan metodologías técnicas para arribar a conclusiones por li convicción de los falladores donde imperan sus pensamient personales, no la sustentada en el material probatorio. Corte Suprema de Justicia

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Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUER JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICI El peritaje de José Fernando Gómez Perdomo mostró la faltaelementos técnicos para demostrar el detrimento patrimonial de | entidades estatales Iparticipantes del desarrolio de los convenic porque luego de transcurridos 7 años, no se puede llevar a cabo u inspección judicial para atribuir responsabilidades o la ocurrencia : hechos tiempo atrás, porque la naturaleza en una región selvática y acción del hombre, tienden a recuperar los espacios que se le hi arrebatado. En esta prueba se utilizaron los principios contables, t auditoría generales aceptados en el país, los cuales robustecen s conclusiones, elementos que no fueron tenidos en cuenta por l| jueces. El dictamen de María Nydia González también reporta la existencia de irregularidades en la selección y adjudicación de l

convenios 02 y 03 de 2000, con lo cual se puede colegir la 1 ocurrencia del delito de peculado por apropiación, si no fuera por error de falso raciocinio que cometió el juez colegiado, al echar p tierra el argumento consistente en que el acusado utilizó contratación para apropiarse de los dineros que la Comisión Nacior de Regalías había destinado para los programas aprobados por e: entidad; tampoco en los demás punibles a él endilgados. De esta prueba se ve claramente que fue el contratista quien ' cumplió con la totalidad de los convenios y a quien el acusado había pagado el precio correspondiente hasta el 31 de diciembre : 4 Corte Suprema de Justicia

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Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUER JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICI 2000, fecha hasta la que fungió como alcalde municipal y por la ct -debe responder. El juzgado y el Tribunal incurren en falso raciocinio cuan atribuyen responsabilidad al procesado por el camino que pudo torr el dinero sobrante al liquidar los convenios en la administraci siguiente, sin que ello le sea imputable, porque ya no se laboraba c la entidad territorial. El inculpado no tramitó los contratos sin cumplir con la fa precontractual, tampoco su liquidación. Peca el tribunal al transcri una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando dice que encartado utilizó la contratación directa para apoderase de | recursos públicos, pues por el contrario estaba facultado para invita quienes podían realizar el objeto de los convenios. Lo fuer

COOPMUNICIPIOS y COOMENTE, último al que le fueron asignad los contratos, a partir de escoger la propuesta más favorable, cumplimiento de lo normado en la ley. Se materializaron los principios de transparencia, economía responsabilidad, sin que sea aceptable el reproche del ad que referente a que los convenios no respondían a las necesidades de | comunidades indígenas, cuando también expresa, que éstas tenían una tradición de producción comunitaria, pues lo hacen en forma de sus raíces prehispánicas del “conuco” donde se denota uso de la tierra para obtener la alimentación familiar. Corte Suprema de Justicia

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Ys. JAIRO WILSON MENDIVEL_SON HUER JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE Del mismo modo, el interés ilícito en la celebración de contrat: carece de sustento probatorio, su soporte es ligero al sostener, que haber un contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, c contera se presenta este otro reato. Este delito no es producto de deducción, pues se debe acreditar. Las dos instancias “... confunden las etapas de la contratacii contractual, que incluye la etapa precontractual, contractual y de desarroh todo para acusar de manera equivocada la conducta de mi defendia cuando a el se le achaca la falta de terminación de los convenios cuando delito endilgado solo puede ocurrir en las etapas pre y contractual, pero 1 por falta de ejecución.” No se podía afirmar que COOMENTE carecía de capacide para desarrollar los convenios, porque “no existe prueba dentro a proceso que sustente esa afirmación”. Por el contrario, con documenta! suscrita por los funcionarios de la Alcaldía de Inírida $

establece lo contario porque se certifica que la Cooperativa en est momentos estaba desarrollando plurales convenios por un val superior a los mil millones de pesos. Los jueces de instancia olvidaron, no obstante aceptario en ur de los apartes del fallo, que el acusado no tramitó en las fases pr contractual ni de liquidación, porque incluso para ésta última ya hab dejado el cargo de alcaide. + Corte Suprema de Justicia

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Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERT JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE En la sentencia atacada se tergiversan las disposiciones de Ley 80 de 1993 y el decreto reglamentario 855 -no discrimina ni precisa | preceptos-. El libelista diserta sobre los principios de publicida transparencia, economía y responsabilidad de la contratación, lc cuales indica fueron cumplidos por el acusado. Luego enfatiza, que con ocasión al delito de interés ilícito en celebración de contratos sucedió lo mismo, porque “tampoco tiei sustento probatorio”, el cual quedó en que por haber ocurrido í contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, de conte: también se daba este otro reato. “Es que manifestar que COOMENTE, la cooperativa contratada no tenía capacidad para desarrollar los convenios, no es válido jurídicamente, debido a que no existe prueba dentro del proceso... (...) Contrario a lo sostenido por los falladores, la Cooperativa COOMNTE sí tenía capacidad, como lo dice la experiencia, que una empresa que ha cumplido, o está ejecutando contratos por mucho más valor que los que se van a contratar, eso dice que sí

es competente, sí tiene la capacidad para llevarlos a cabo es esa la reflexión de probabilidad que debe hacer el funcionario al momento de adjudicar un contrato...” El fallo se equivoca al señalar que MENDIVELSON HUERTEA incurrió en el delito de falsedad en documento público, porque s de Corte Suprema de Justicia

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Ys. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERT JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE elaboración debe ser el resultado de una función del servidor, en esf caso el Alcalde; sin embargo éste no tenía la función de interventori porque ella estaba asignada al Secretario de Planeación Municip: por aquél, para que vigilara la ejecución de los convenios y lc informes eran de su exclusiva responsabilidad. Los jueces se ausentaron de la sana crítica porque lo que prim en su decisión fue el conocimiento privado, o “más bien el prejuicio c quienes fallaron este proceso”, los que no tuvieron en cuenta el principi constitucional de buena fe, el cual se presume y la mala fe debi probarse. La valoración de las pruebas se debió hacer en conjunto, dond previamente lo fuera para cada una de ellas por separado y as establecer el grado de credibilidad que arrojaban todas, en la cut: siempre debe estar presente la razón lógica, las ciencias, las técnica y sobre todo la experiencia que permitan escudriñar los hechos. E que el fallador sólo está autorizado para condenar, cuando teng completa certeza de la ocurrencia de los hechos y la responsabilida del procesado. Luego de expresar los fines perseguidos con la casaciór

reitera que el error radica en un falso raciocinio en la valoració probatoria, donde contrario a lo declarado en la decisión, en | conducta de súu poderdante no existió dolo, entendido como € conocer y querer incurrir en comportamiento delictivo. - Corte Suprema de Justicia

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Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUER' JOSE ALFREDO GÓMEZ BRICE Solicita se case la sentencia y se deje sin efecto el fallo « instancia. 2.- Presentada en favor del acusado JOSÉ ALFREC

GÓMEZ BRICEÑO.

Se proponen dos cargos: ¡) Nulidad por variados motivos dl van desde: a.- la vulneración del postulado de investigación integr. b.- el desconocimiento del ejercicio del derecho de contradicción ct ocasión a varlados testimonios, y C.- la indebida notificación de resolución de acusación; y ií) de forma subsidiaria, la violacit indirecta de la ley sustancial fundada en plurales errores de hecho p falsos juicios de existencia por exclusión probatoria en la acreditacir de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica. 2.1.- Primer cargo 21.1.- Se vulneró la investigación integral por la tarc vinculación al proceso del sindicado ALFREDO GÓMEZ BRICEÑO.

Dice, que sólo con la versión de “tales sujetos procesales” precisar a cuáles otros se refiere-, Se podría conocer el detalle de todos | acontecimientos en que se vio envuelto -omite especificar qué contenido fáct sería el que aportarian-.

N Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 39

Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERI JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE Destaca, que este aspecto juega en su contra, porque no € viable su formulación dentro de una solicitud de nulidad, porque Corte ya ha sostenido de manera pacífica y sistemática que es circunstancias carece de efectos para erigirse como un motiy invalidante. Alega, que la inactividad probatoria a favor de GÓME BRICEÑO también afectó el principio de investigación integral, s especificar el ¿por qué? de esta afirmación. Relata, que el proceso se originó en un informe rendido por Fondo Nacional de Regalías, respeto del cual en la etapa c indagación preliminar por la Fiscalía 33 de lnírida se ordenó s aclaración porque era confuso en torno a lo denunciado, sin que fuel claro sobre la pérdida de dinero en la ejecución de los program: sobre los que se rendía, aspecto que no se pudo concretar -no expli que relación guarda con la investigación integral-. 2.1.2.- No se permitió el ejercicio del derecho de contradiccic con relación a los testimonios de Jaime Alberto Rodríguez y Sigifrec Ospina Castro, quienes en el trámite del juicio serían escuchade mediante comisión en la ciudad de Bogotá donde se ubicaban, para cual el defensor de GÓMEZ BRICEÑO aportó cuestionarios que r fueron tenidos en cuenta en el desarrollo de las diligencias -No apo: nada sobre cuál era el contenido de los cuestionarios y si esos temas no fueron tenidos en cuer

por los comisionados, tampoco la incidencia que esos contenidos habrían tenido con relación restante caudal probatorio-. — Corte Suprema de Justicia

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Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERT JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE 2.1.3.- El proceso de notificación de la resolución de acusacié fue ilegal, providencia con relación a la cual el defensor de GÓME BRICEÑO interpuso los recursos de reposición y subsidiario c apelación. Los trasiados procesales para la sustentación se corrieron c manera errada “por las constancias secretariales de la Fiscalía circunstancia que provocó que el escrito de “fundamentación” de reposición fuera presentado de manera extemporánea; sin embarg con ocasión a la impugnación principal la Fiscalía se pronunció c manera adversa y concedió la subsidiaria de apelación en el efec suspensivo. Aclara, que el motivo de nulidad lo constituye, el que habienc surtido el anterior trámite, en una resolución de sustanciació posterior, de fecha 10 de mayo de 2007 se declaró desierto el recure de reposición. Como se ordenó sólo de “CUÚMPLASE”, los sujetc procesales no tuvieron la oportunidad de controvertirla; por contrario, se dejó constancia de la ejecutoria de la acusación, cuanc en su lugar debió revocar o deciarar nula la anterior en la que £ habían tramitado los recursos. “Además de la vigencia del injusto criterio jurisprudencial que vulnera la confianza legítima, frente al que poco podía hacer el fiscal, declaró desierto el recurso mediante decisión contra la

cual ni siquiera hubo término de ejecutoria, y menos la posibilidad de interponerse los recursos, y por tanto, la Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 3£

Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUER JOSE ALFREDO GOMEZ BRICI resolución de acusación proferida contra GÓMEZ BRICEÑO no alcanzó ejecutoria.” La providencia era susceptible de los recursos de reposición de apelación, incluso, el de queja. La facultad que invocó el fiscal para declarar la ejecutoria de decisión la tomó del artículo 15 del Código de Procedimiento Pen: disposición que obliga al funcionario a la corrección de los act irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de | sujetos procesales, aspecto último que fue despreciado de mane grave por el acusador. La nulidad que se plantea se origina en la apariencia formal c la resolución de “mayo 22 —de sustanciación con el mandato de cúmpla: omitiendo la orden de notificación-“, y por sus efectos en desconocimiento de las garantías procesales, reflejados en imposibilidad de poderse notificar, cuando se trataba de ul providencia interlocutoria que definía un asunto de tan trascendencia en el proceso, la ejecutoria de la acusación que dat inicio al juicio. Destaca, que la providencia referida, dada la temática de s contenido, carece de ser de efecto inmediato, por cuanto no se hal enlistada en el artículo 188 de la Ley 600 de 2000, y negar posibilidad de recurrir la orden de iniciar el juicio es sin dut susceptible de recursos.

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 39

Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERT JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE De este modo se vulneró el debido proceso como derecho impugnar. La única manera de superar el yerro es declarar la nulid: de “todo el proceso” desde el inicio de la notificación de la resolucit de acusación, la cual no se generó por los jueces y tampoco por lk sujetos procesales. 2.2.- Segundo cargo Acusa la sentencia por la violación indirecta de la ley sustanci generada por 24 errores de hecho por falsos juicios de existencia q llevaron a la aplicación indebida de los artículo 133 (peculado), 2” (falsedad) del Código Penal y 7 (duda probatoria) Y 232 (certeza probatoria) de Ley 600 de 2000. 2.1.-Con ocasión al peculado el error se presentó porque Tribunal dejó de apreciar varios medios de prueba, el hacerlo habr indicado la falta de certeza de la materialidad de la conducta y responsabilidad del acusado. Elias son: Documentales. 2.1.1.- El certificado expedido por la Registraduría Nacional c Estado Civil donde informa que el acusado JAIRO WILSC MENDIVELSON HUERTAS fue elegido como Alcalde Municipa! « Inírida para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1998 y 31 de diciembre de 2000. Corte Suprema de Justicia

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Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUER

JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICI

2.1.2.- Solicitud firmada el 22 de marzo de 1998 por el misr acusado y dirigida al Fondo Nacional de Regalías en que presenta proyecto “Desarrollo Participativo en las Comunidades Indiígenas Esperanza y La Libertad Mediante Sistemas Agroforestales, Microcuenc, Río Gaviare, Municipio de Miírida”, visto al folio 91 del cuaderno anexos. 2.1.3.- La remisión de los proyectos realizados por el Alcal Municipal de Inírida al Fondo Nacional de Regalías mediante oficio 11 de agosto de 1998 (folio 192). 2.1.4.- El Decreto 089 de 24 de septiembre de 1999, por mec del cual el Alcalde Municipal de Inírida incorpora al presupuesto « rentas y gastos del municipio los recursos provenientes del Fon Nacional de Regalías por valor de $886.650.603. 2.1.5.- La resolución 1-040 de 23 de diciembre de 19' expedida por el Fondo Nacional de Regalías, departamento Nacior de Planeación, conforme al cual se asignan las partidas para recuperación de microcuencas. 2.1.6. Los Convenios interadministrativos 002 y 003 de 6 « enero de 2000, suscritos entre el Alcalde Municipal de inírida

COMENTE.

W Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 39!

Vs. JAIRO WILSON MENOIVELSON HUERT JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE 2.1.7.- Acta de iniciación de ejecución del proyecto 003 de 200 donde señala como fecha de inicio el 22 de mayo de 2000 (folio 74).

2.1.8.- Certificación en la que se informa que Juan Carilc Garzón Alba se desempeñó como Secretario de Planeación y Obre Públicas de Inírida desde el 13 de enero de 1998 hasta el 15 c agosto de 2000 (folio 93). 2.1.9.- Informe técnico elaborado para la aprobación d segundo desembolso de 19 de julio de 2000, suscrito por el alcalc MENDIVELSON HUERTAS y por el Jefe de Planeación e Interventi del Proyecto 003 Juan Carlos Garzón Alba (folios 65 a 73) donde « ponen de presente los pormenores de las actividades realizadas. 2.1.10.- Certificación que indica que GÓMEZ BRICEÑO labor como Jefe de Planeación y Obras Públicas de la Alcaldía de Iníric del 16 de agosto de 2000 y el 19 de marzo de 2001 (folio 90 d cuaderno No. 1), corroborado en el acta de posesión (folio 91) y en decreto de nombramiento (folio 92). 2.1.11.- Certificación de 8 de noviembre de 2000 en la que Alcalde de Inírida informa al Fondo Nacional de Regalías, que JOS ALFREDO GÓMEZ BRICEÑO, como jefe de Planeación Municipal ft nombrado Interventor Municipal para ejercer la supervisión d proyecto objeto del convenio 003 de 2000 (folio 17). Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No, 39

Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERT JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE Refiere, que los aspectos que hacen ilegal la sentencia, son

exclusión de estos medios de prueba, porque allí se afirma, que contratación administrativa fue irregular al ser consecuencia de burla de la ley. Afirma, que el desatino llega a la determinación de la fecha c los hechos en la sentencia de primera instancia cuando se declar “se tendrá en cuenta que atendiendo a la fecha de la ocurrencia de l hechos (noviembre 3 de 1999 y enero 6 de 2000), en las que se suscribierc los convenios que dieron motivo a la investigación” Y agrega: “Que la certificación que suscribió con el alcalde en noviembre de 2000 es ideológicamente falsa y que su objetivo era lograr el segundo desembolso que realizaría la Comisión Nacional de Regalías. Que era tal la intensidad del dolo de fjalsificar que tenía GOÓMEZ BRICEÑO, que incluyó en dicha certificación a la . Comunidad de La Libertad, cuando la misma estaba por fuera de la comprensión municipal de Inirida. Sin embargo, contrario a tales afirmaciones contenidas en la sentencia impugnada, con las pruebas dejadas de valorar y reseñadas anteriormente queda claro:” 1) Que la Alcaldía de Inírida desde 1998 estaba buscano recursos para los mencionados proyectos que incluían Comunidad La Libertadi 1) los convenios interadministrativos con Cooperativa COMENTE se realizaron el 6 de enero de 2000, ante N Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 39£

Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERT JOSE ALFREDO GÓMEZ BRICE de la vinculación de JOSÉ GÓMEZ BRICEÑO como jefe c

Pláneación; li) desde la concepción del convenio 03 de 2000 s incluyeron como beneficiarias las comunidades de La Esperanza La Libertad; y iv) que el arquitecto Juan Carlos Garzón Alba fueanterior interventor del proyecto. Adiciona, que un segundo grupo de documentos dejados c valorar indican que los dineros desembolsados por el Fondo Nacion: de Regalías sí fueron invertidos en la ejecución de los proyectos; sc los siguientes: Dictamenes periciales 2.1.12.- El recibido el 3 de abril de 2007 suscrito por ' investigador del CTI María Nidia González en el cual se concluye que “Los análisis practicados indican que el contratista solo EJECUTÓ obras — agroforestales por la suma — de $136.254.720.00, que corresponde a los dineros que exactamente le giró la alcaldía de Inirida. Por consiguiente desde este aspecto TAMPOCO se halló irregularidad, por cuanto el incumplimiento está JUSTIFICADO y solo se pagó lo EJECUTADO” 2.1.13.- El dictamen pericial ordenado en la audiencia públic rendido por el ingeniero forestal Orlando Céspedes Espinosa en lz diferentes comunidades beneficiadas con el proyecto, rendido el 1 de diciembre de 2007 visible a los folios 271 y siguientes del juicio € el que se contesta el cuestionario de distintos sujetos procesale Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 39

Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUER JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICE respuestas que dice no transcribe por economía procesal y de |: cuales se indica de manera indiscutible que no se puede afirmar gl

se perdió dinero en la ejecución de los convenios. 2.1.14.- El dictamen pericial ordenado en el curso de audiencia pública y rendido por el investigador criminalístico Carlt Zamora, presentada el 27 de diciembre de 2007, donde la conclusic conduce a la absolución de GÓMEZ BRICEÑO -no dice el ¿Por qué?, tampo enseña su contenido2.1.15.- El informe de auditoría realizado por la Contralor General de la República (folio 584 del cuaderno No. 1) del 2 de jun de 2004 en donde, con relación al proyecto 003 de 2000 se destac en la página 27 lo siguiente: “Proyecto 3042 “Desarrollo Participativo en la Comunidades Indígenas de La esperanza y La Libertad mediante sistemas agroforestales, microcuencas río Guaviare municipio de Inirida-Guanía. Aprobado mediante resolución número 1.N.R. 1.040) del 23 de diciembre de 1999 por un valor de $96.387.840, La presente auditoría dado que este proyecto fue analizado en auditoría especial _ practicada a proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías se verificó que el mismo hubieses sido debidamente liquidado y los saldos reintegrados al Fondo Nacional de Regalías, tal como lo establece la respectiva normatividad.” Destaca el demandante. 2.1.16.- La inspección judicial practicada en el curso de audiencia pública a las comunidades favorecidas con los convenit De Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 39'

Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERT

JOSE ALFREDO GOMEZ BRICE 002 y 003, donde se constatan los efectos de la ejecución real c éstos, donde algunas se encuentran deterioradas por el paso d tieempo, descuido, incineradas por acción de los nativos, pe evidencian la ejecución de los trabajos. Dice, que con estas probanzas queda claro que los dinerc desembolsados por el Fondo Nacional de Regalías fueron invertide en las comunidades beneficiarias y en el evento en quedar duc sobre la ocurrencia del delito de peculado por apropiación, ésta s debe resolver en favor de los acusados y por tanto, la sentencia deb ser absolutoria. Destaca, que la investigación se originó en el contenido d informe BDO, en el cual no se dice que existan apropiacione indebidas o falsedades, sino que se advierte la posibilidad c irregularidades a ser investigadas, las que auscultadas por Contraloría y Procuraduría ilevaron a la absolución en esas entidade de control. Todo el proceso probatorio de la instrucción y el juicio condujo desvirtuar la comisión del delito de peculado porque quedó claro ql los dineros del Fondo Nacional de Regalías fueron invertidos en ejecución de los proyectos presentados y que por razones de orde público una parte no pudo ser realizada y por ende, tampoco pagac a los contratistas. Corte Suprema de JusticiaCASACIÓN No. 395 Vs. JAIRO WILSON MENDIVELSON HUERT JOSE ALFREDO GOMEZ BRICE La prueba relacionada y no valorada por las instancias muestr que JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BRICEÑO no hizo pa

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