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CSJ - Sentencia 39989(11-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39989(11-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

eo -'ºº%$ República de Colombia E

Casación: Radicación No. 39989 --

Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y airos”

Corte Suprema de Just1c¡a?

SUPREMA DE JUSTICIA

DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

,%ERNANDCÁ

ALBERTO CASTRO CABALLERO probado Acta No. 419 Bogotá,: ? C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO: La Sal'a resuelve conductas punibles d

— // . h 1 i sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procel£sados EDUARDO BEiLTRÁN CUELLAR y ViCTOR MANUEL OCAMPO RONC€.NCIO contra la sentenc¡a profenda por el Tribunal Superior de Newa conf¡rmator¡a en parte de la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Ad¡unto de la misma ciudad, que condenó al primero p0r las contrato sin cumplimiento de reqguisitos u . s d Y legales y falsedad ideclógica en documento público y, al segundo, . " " a . ee - únicamentpeor el delito contra la administración pública en cita. E Es HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: e ! ,Jf1 | h Los pr¡meros f¿eron declarados por el ad quem en los siguientes térmmos. A ?b ¿ $ " —“'¿F Zal y- - Es 5 1'X AA + í l¡ República de Colombia ! Da 1 y

? i

Casación: Radicación No. 39989

O Prooesados EDUARDO BELTRAN CUELLAR y Dt OS -- Í Corte Suprema de Justicia “..El 31 de diciembre del año 2001, la Universidad Surcolombiana, por conducto del entonces rector JESUS . ANTONIO MOTTA MANRIQUE, firmó tres contratos de obra [para edificar la cafetería de la sede ¡centm! de .esa institución N | educativa], a saber: el primero corresp0nd:o a! número 0096 4 por valor de $72 963.300.00, contrat¡sta INARQ Ltda, y el objetivo era la construcción de la 0bra negra €l segundo fue el número 00105, contratista F¡RANC¡SCO JAVIER AMAYA MORENO, por valor de $73.000. 000' 00, y el fin era la obra gris; y el tercero fue el número 00106, .contratista RAFAEL FARFÁN CEDEÑO, por valor de $74.000.000, cuyo propósito fue la . realización de los acabados y extenores de la obra. Estas H contrataciones fueron imputadas a! rubro No.,1117051190 de los presupuestos correspond¡entes a las vigencias fiscales . 2001y 2002 í q Como soaporte de los referíciíos contratos se adujo la aprobación impartida por el Comité de Contratación [de la , mencionada alma mater] reunido el 31 de diciembre de 2001, ' según acta No. 033 de dicha fecha, fintegrado por JESÚS

... ANTONIO MOTTA MANRIQUE (rector), MIRIAM LOZANO ÁNGEL

, (Vicerrectora Administrativa), EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR (Vicerrector de Recursos y | Bienestar Universitario), FLORENTINO MONSALVE MUR:LLOÍ (Jefe de la Oficina de ! Planeación) y VICTOR MANUEL OCAMPO RONCANC!O (Asesor ( Jurídico)].” . H a ? y f + Con fundamento en lo anterio:º, el 31 de diciembre de 2007, ten la Fiscalía Veinte Seccional; de Neiva, se precluyó la instrucción a favor de MIRIAM LOZAIN%O ÁNGEL y .formuló resolución acusatoria así: contra EDUARDO BELTE'RÁN CUÉLLAR y JESÚS ANTONIO MOTTA MANRIQUE, como presuntos!¿ coautores, de los delitos de contrato sin cumplimiento de réqu¡s'rtos legales y falsedad ideológica en documento público; !respecto' de ViíCTOR MANUEL [ OcamPo Roncancio, por igual forma de intervención pero solo por — la conducta punible mencionada en pr¡mer term¡no y frente a | FLORENTINO MONSALVE MURILLO, tamb¡en en cahdad de coautor D f|) EsE 2 i "a i [ É | | | L l'" República de Colombia '1 j Casación: Radicación No. 39988, ,. ; Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y otras” a - ¡¡ Corte Suprema de Justicia fLi'… .|i pero un¡camánte por e| Hlícito indicado en último lugar; decisión que quedó e¡ecutor¡ada el 22 de julio de 2009, al ser confirmada

por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de la citada ciudad. 1 | La etapºá de la cáusa correspondió adelantaria al Juzgado Quinto Penal del Ci?cuito de Neiva, donde celebradas la audiencia préparatoria :-y la vista pública, el proceso pasó a su homólogo Ad1unto en e¡ cual, el 7 de abril de 2011, se condenó a EDUARDO BELTRÁN CUELLAR y JESÚS ANTONIO MOTTA MANRIQUE, como coautores de |os! delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos 1egales V falsjedad ideológica en documento publi00 a quienes se les 4mpuso 'las penas de 60 meses de prisión, multa de $14.300. OOO e mhab¡l¡tacuón para el ejercicio de derechos y funciones publ¡cas por éO meses. $ , ¡ e | I Así mismo, sei condenó a VÍiCTOR MANUEL OCAMPO RONCANCIO a las peqas de 48 meses de prisión, multa de $14.300.000"e inhabi¡itación para el ejercicio de derechos y funciones pubi¡cas por 60 meses, al ser hallado coautor de la conducta pu¡n¡ble de 'contrato sin cumplimiento de requisitos legales. | ' 51 1] , t .-r En cuanto hace a FLORENTINO MONSALVE MURILLO, si bien en la parte considerativa|de la sentencia se concluyó que debía í + , 'En cumplimienkode lo dispues;o en el Acuerdo PSAA11-7966 del 10 de marzo de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

República de Colombia , E mf< . .4 Casacnónu Radicación No, 399895Procesados: EDUAROO BELTRÁN CUÉLLAR y oat ro 1'í1 Corte Suprema de Justicia 20 i , condenársele como cómplice del dehto de faisedad ideológica en documento público, en la parte resolut¡va se,;determmo que era .¡= coautor de esa infracción y se le ¡mpuso las penas de 48 meses 3t:le prisión e inhabilitación para el e1erc¡c¡o de derechos y %func¡ones públicas por el termino de ' cmco anos b : 3 H 1 Finalmente, a todos los procesadosi se les negó la - suspensión condicional de la e1ecu…¡on de la .pena, pero se les .concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. J.¡' [ . Apelada esa decisión por los defensores de todos los . . . .l pes .. incriminados, el Tribunal la conf¡rmok en parte,—;por cuanto resolvió condenar al inculpado EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR COMO determinador de las conductas .. pumbles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, mantemendole las m¡sr'?¡as penas que | _ “f fueran impuestas en el fallo de pr¡mer grado. 1u '.E.¿ i Un . l U De otra parte, condenó al proc¿esado FL¡O£Í2ENTINO MONSALVE TRUJILLO como cómpiice del del¡te de falsedad ideológica en

¡: documento público, por lo que le fuó las penas de 2 años de prisión e inhabilitación para el e1erci:c¡o de dérechos y funciones públicas por “6 meses”, a qu¡enl. le conced¡o la suspensión - condicional de la ejecución de la pena . f3¿ i. a p Í m ¿ . J R ! Í Iá Contra ese fallo los abogados de los ¿acusados EDUARDO ¡' ¡ 4-. . BELTRÁN CUÉLLAR y VÍCTOR MANUEL Ocimpo RONCANCIO !i¡t 1í presentaron recurso de casación. h , e : HE - i ; 4 + , d , ' 'nsj e f dñ ! - A S 1A

A TJF! + d

E R República de Colombia 1 l sN a

Casación: Radicación No. 399887

Procesados: EDUARDO BELTRAN CUELLAR,y otro

F Za -- r-h3_¡.º 4 I“ Corte Suprema de Justicia ¿5f ¡ , E i k U » E LAS DEMANDAS: H .r':-¿_."£ Ñ e La pre%éntada al nombre del procesado VicTOR MANUEL [ | OCcAMPO Rowcmc¡o + Está compuesta por cinco cargos, cuyo contenido se sintetiza de la s¡gu19nte f manera: | b '-s Í$ a PE1 l ! “ f y El im¡$ugnante c_ienuncia la violación directa de la ley -sustancial en razón d¿ la aplicación indebida de la Ley 80 de

1993 y el art¡cu¡o 410 del Código Penal, lo cual condujo a la correlativa faita de aphcac¡on de las Leyes 65 de 1963, 55 de 1968, 30 de 1992 ——agt10ulos 28, 57, 65, 93 y 94—, el Decreto Ley 1250 de :1995, la L:Ú ey 489 de 1998, el Acuerdo 075 de 1994 del Consejo Superioirde la Universidad Surcolombiana y los artículos 25 y 32-5 del ¿Estatuto Punitivo. % | : T Con elgproposúo de demostrar la anterior formulación el defensor Sostiene que de conformidad con el artículo 1 de Ia Ley 55 de 1968 mod¡f¡cad¿> por los artículos 19 y 2 de la Ley 13 de 1976, la U4nwer51dad Surcolombiana es un establecimiento público autonomo de orden nacional dotado de personer¡a jurídica, segun se ¡nfere de la Ley 65 de 1963. N , f ! , [, La República de Colombia ]

Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y otros 7 f e

Corte Suprema de Justicia “ X. Expresa que al ostentar esa naturaleza, ¿el Acuerdo 017 de 2000, por cuyo medio se exp¡d¡o el Estatuto General de Contratación de la Universidad Surcolomb¡ana por el Consejo Superior de la misma institución educat¡va deb¡a ser publicado | en el Diario Oficial a efectos de que¿fuera aphcable conforme se desprende de lo previsto en el Decreto 01 de 1984 la Ley 57 de

1985 y el artículo 119 de la Ley 489 ?e 1998. - oo db. + Ahora, una vez cita criferio de autoridad sobre la necesidad de la publicación de aquel tipo de acéuelrdes2 concluye que como el mencionado no lo fue, entonces para iabcontratac¡on que “concita la atención en este caso deb¡a aphcarse el 075 de 1994, “el cual, en sus artículos 70 y 71, no estabfece topes para la “contratación directa, amén de que d15pon¡a la aplicación del áderecho privado, por lo que en este Caso la conducta es atípica. " E

Segundo cargo: E

  • ;a——.——————;————— e e $¡.'. N | E El demandante acusa la sentencía dé"¡?"haber violado de NT aEe

E

Casación: Radicación No. 39989Í' -

. O P º'forma directa la ley sustancial, lo E:ua¡ condu10 a la aplicación “ indebida de los artículos 29 ———¡nc¡sok2º—— V 410 del Código Penal, i as¡ como a la consecuencial falta de apl¡cac¡on de los artículos n 29 85, 93 y 94 de la Constifución Po|¡t¡ca 1, 6 9, 10, 13 y 32-5

L. -del Estatuto Punitivo; y 1, 2, 6,;7, 8, y 39 del Código de Procedimiento Penal. ! b

Ii 4 L -? Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 6 de agosto de 2009, radicación - No. 11001-03-28-000-2009-00005-00 y Corte Constitucional, sentencia C-646 de 2000.

6 | a L ! T ! . . U ii 1 1 % -E An República de Colombia —£i ¿

Casación: Radicación No. 3998?,

Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y ?rqS

. ¡__. aF — -

  • . h”P”

' - r MA — — 1 D Corte Suprema de Justiciar? Y h d f P En otdén a comprobar ese enunciado, el ¡mpugnan f recuerda que si bien, de conformidad con la 1ur¡sprudenc¡a de esta Sala, e'fdel¡to dé contrato sin cumplimiento de requ1sutos legales prev¡s“to en el írt1culo 146 del Decreto Ley 100 de |31980 188 inciuía el elemento s.¡ub1etwo “con el propósito que obtener ¡'4u i provecho para sÍ, pará el contratista o para un tercero”, 'en el actual Cod1go Penal se consagra, frente a esa infracción, que i . -basta celebrar el contráto sin cumplir las normas constitucionales E | s b o legales, =.“f-as¡ como los principios de la contratéc¡on adm¡nustrat¡va para qu£ se pueda predicar la delincuencia e .101ta de tal man&ra que af ora el elemento subjetivo se contrae a í ; i “tramite el cgntrato sin que se pueda ignorar que para end¡lgar S y el ilícito en:=comento ¡debe concurrir el incumplimiento de los requisitos de la índole Fnenc¡onada (constitucionales y legales).

, Y iÍ rf Así las cosas el defensor sostiene que en el caso part¡cular resuitó suf¡c¡ente con cleduc¡r que el procesado había part¡c¡pado en el “trámite de los contratos cuestionados, para end1!garle el delito consagrado en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000 sin tener en cuenta Si estaba demostrada su culpabilidad. ! T " 1 L] En esammed¡da,árecuerda que la intervención del acusado en la contratac¡on ob1etada se efectuó en cumplimiento de las funciones de su cargo como Jefe de la Oficina Jurídica, por lo que se limitó a “con'c:eptuar sobre la legalidad y coherencia normativa de los ac:tos1 administrativos y a asesorar a los actores A i República de Colombia i [1

Casación: Radicación No. 399891

Prmes;edosz EDUARDO.BELTRÁN CUÉLLAR y otro? — i ' |ra /" ,/ - ¡4" I . h E Corte Suprema de Justicia f f lr institucionales en el tratamiento Ee cuestiones jurídicas” e, - igualmente, a revisar los contratos que suscribía la Universidad”. £.L " . E Subraya que el concepto emitido por %l implicado como miembro del Comité de Contratecióríí de la universidad, conforme lo dispone la Resolución 004773 del 25 de; octubre de 2000 expedida por la Rectoría, no obligabá a la administración. Adicionalmente, sostiene que no hubo -prueba acerca de

que el enjuiciado hubiera asistido a reunión a!guna O que fuera PE "r convocado al Comité, como tarrfpoco lo' —fueron sus oetros $ miembros, en especial a la celebrada] y ala quee se refiere el acta No. 033 del 31 de diciembre de 2001 k F íñ ! » - o Expresa el actor que al Eprocesadof se le dedujo X responsabilidad por el hecho de haber dado su'visto bueno a los r t k contratos, mas no porque hubiese s¡%scrito algtino de ellos, lo que f, íá da lugar a la E“ violaciHó n dir; ecta” 1 de nohr mas susta.n.ci ales. '?i _ E ( En esa medida, asegura que como frente al procesado no ,es posible predicar el elemento nornat¡vo del tipo consagrado en '% el artículo 410 del Código Penal: “tram:te contrato sin observancia de los requisitos legales esencialés o lo céfebre o liquide sin 1 verificar el cumplimiento de los misimos”; se:le ha debido dictar i sentencia absolutoriaE . Íil CA " I . E ur — — A ! i | .] H E l( 1 L ¿¡g¡! E República de Colombia ?¡¡'," [ o 1 - ; Casación: Radicación No. 39989, __ 70 h Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y ot5s 18 X ' = Corte Suprema de Justicia . - í Añade que como F=al acusado se le imputó su coautoría en el delito de contrato sin CUmpl:m:ento de requisitos legales, resailta k.—¿

que dentro 'de sus func¡ones solo estaba la de conceptuar acerca qer. i de su v¡ab¡l¡dad ]ur¡dice1¡ sin que ello implicara involucrarse en la contratac¡on as¡ que s¡'en gracia de discusión los contratos no se ajustaban a.la iegal¡dad que reclamó el juzgador de primer grado, tal circunstaricia no daba lugar a deducirle responsabilidad al . El 1 . . , 7 inculpado, pbes el elemento normativo del tipo atrás anotado, hal ! ; . e debía est?gq probad¿o más allá de las d:squ¡s¡cg>nes F d i U , j argumentativas del sentenciador a quo. e 7 E¡ r Alega que los ele¡:nentos de la coautoría del acuerdo común y la trascendencia del aporte funcional en la realización del hecho, no ti%gen sopoiáte probatorio alguno, pues el Juez inferior le endilgó el delito al procesado a partir de predicar la exist|encia — de artificios en el concépto jurídico emitido por el encausado, mas no porque %íse concepto fuera trascendente para produpir el a . , resultado criminoso. — L “ | | ;¡ Finalmente, asegura que la conducta del acusado se , par i"E . : ai produjo en el:marco de la causal de ausencia de responsabilidad consagradaen el numeral 5 del artículo 32 del Código Penal y agrega que en el caso particular simplemente se estuvo frente a i un confiictode interprétaciones acerca de si se debía aplicar el rér.g imen de %c ontrataci-ó rn'1 estatal. ; T

ea i “.º':' Y y € L g%"_tf l L: f La Taa E H H República de Colombia Corte Suprema de Justicia ON — — — d h Casac¡on Radicación No. 39989

Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y o/tros'=

T Tercer cargo: F r El defensor denuncia la violación indirecta la ley sustancial, I T por cuanto se incurrió en error de hecho en la modalidad de falso -juicio de identidad al apreciar la prueba documental.

E al í py Con el ánimo de demostrar, ese enur_¡ciado, el censor expresa que si bien el Juzgador a quo predicójlra ilegalidad de los contratos números 0096, 00105 y¡¡00106 en razón del marco jurídico que debía aplicarse, según se explicó en el primer cargo, “los referidos contratos cumplieron !icon su obieto, es decir, la construcción de la cafetería de la sede central de la Universidad .- Surcciombiana. ¡ “ I , E t í l Adicionalmente, indica que como el acusado simplemente estaba habilitado legalmente paraf emitir el concepto jurídico acerca de la viabildad de dichos contratos, no es posible descargarle responsabilidad en Ia|£ contratación administrativa, 'pues su labor se reducía a conceptuar, asesorar y revisar los contratos. lF l E | RA Señala que distinto a lo conciu¡do en e[ fallo impugnado, donde se insistió en que la Ley 80 de 1993 era aplicable, los contratos números 0096, 00105 y 00106 se ciñeron al régimen

contractual vigente para la Universidad Surcolombiana en razón de ser un ente autónomo. " y k “E L L República de Colombia . HE | ' 2 + Casación: Radicación No. 39989 .— - 1el . Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUELLAR y¿gtís/ f Corte Suprem-a de Justicia. | HE E Fmalmente una ,¡vez cuestiona que se hubiera dejado de lado el conten¡do de Ios contratos y se tomara en consideración lo expresado en prueba pericial para conciuir que en el presente asunto se hab:a incumplido el régimen de la contratación estatal, expone queí de no háberse incurrido en ese error el falio no habría sido'¿bndenatoqgo. 1 r| . L . Cuartog.r= cargo: ,Z IH ºh ñ El demandante =alega la violación indirecta de Ia ley sustancial a consecuencia de haberse incurrido error de derecho por “falso juicio de legalidad y convicción” en la estimación de la prueba. — - E : ! 4 ,5 p En respaldo de esa postulación asegura que se dio; valor probatorio a|_¡_nforme de¡ Cuerpo Técnico de Investigación a pesar de que fue :rr?egularme|nte allegado a la actuación, por cuanto fue rend¡do%decuada%ente y no cumplió con todos los ntos de formación de la prueba aal á | | FI k(- | Af¡rma que el Juez a quo no se percató que dicho ¡nforme — _I' “no alcanzó .e! valor qtie el estatuto procesal exige en la mátena,

tampoco tuVo en cu.%nta los criterios para la apreciación del dictamen » (árt. — 257 JCPR y a pesar de su “falta de fundamentac¡ón técmco científica” terminó aceptándolo : para inferir unaiempresalcnmma! que, a través de un “concepto I¡¡'E¡'i i H A E ' d 1e0 | . h .

1 FELAR

E 1.R'."“ !-:a. Casación:t; Radicación No. 3998

Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y 9tr6/ i! £ ¡-/ 4

" ! " Corte Suprema de Justicia M E a | jurídico artificioso”, se pretendía apropiar de los recursos de la Universidad Surcolombiana mediante los 'contratos números 0096, 00105 y 00106. y U | k? i o oo f 15. E Una vez recuerda que a los per¡tos les ]esta vedado emitir juicios de responsabilidad, asegura que la valoración realizada por el Juez a quo sobre la prueba pericial..“no favoreció” al procesado, pues a partir de lo allí; cons¡gnado se estructuró la sentencia en donde se acogieron los cuestionamientos en él - consignados.

Quinto cargo: : El impugnante pregona la violación in'd¡recta de la ley sustancial derivada de error de 5hecho par: “falso juicio de identidad y raciocinio” al apreciar la prueba R y ¡i Ea L i; ¿:; E5_'; Expresa que a pesar de que la prueba testimonial fue

iegalmente allegada a la actuación,íel Juez a quo “no reconoció su virtud y optó por sostenerse en la— culpabilidád” así que a juicio “ de la defensa, “se distorsionó su ob¡et:v:dad"'conllevando a un falso juicio de identidad y falso rac:oc:mo Ei!". o Y s Argumenta que se “terg:verso distorsionó” la prueba testimonial, pues a pesar de que: EO nR 1e i República de Colombia - ; 181 ! _ = Casación: Radicación No. 39989 _ 2 M . Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y otr9"5— . , ; ¿¡/ ] ] el f Corte Suprema de Justicia uí_' Í ¡ ! LE '! E ! (1) DUVERNEY VARGAS CÁRDENAS (ingeniero civil que Iaboro en la un¡vers¡dad para la época de los hechos) sostuvo que la contratación% era manejaba por EDUARDO BELTRÁN CUELLAR (Vicerrectorºde Recursos y Bienestar Universitario) y que la obra de la cafetería podía ser realizada por uno o varios contratistas; .l + “ | ¡ (1i1) MIRIAM LOZANO ÁNGEL (Vicerrectora Adm1n¡stratwa) negó que hub¡ese "sido c¡tada al Comité de Contratación para la epoca , de los hechos; 4 , ¿kíféíf; ,_¿" UN MERCEDES QuINTERO Díaz (asistente de EDUARDO BELTRÁN CUELLAR) afi |;m0 que el Comité de Contratación no se

¡+ reunía sino;que s¡mplyemente se tenía un formato al que se le MN cambiaba Ia;información de la contratación de turno; La H 1 (iv) MAR¡O PERDOMO CIFUENTES, (asistente del rector de la universidad ÚESUS ANT0N¡0 MOTA MANRIQUE) indicó que el “100%” de la contratac¡on era manejada por EDUARDO BELTRAN CUÉLLAR y el que rector se hm¡ta¿ba a preguntarle si se hab¡a “reunido” el Comité de Contratac¡on y si se había “cumplido lo de ley”, | af | , El juzg'5dor le atribuyó responsabilidad a! procesado VÍCTOR 5 | . . MANUEL OCAMPO R0NEANCIO, no obstante que ninguno de los . 2 N _ . anteriores declarantesá le endilgó conducta irregular alguna, por tanto, el libélista con$:!uye que se incurrió en “falso juicio de i, denti. dad y E fa lso ¡o u¡o c¡ o_'¡'(s¡. c) de racioe cine io ”, pues el Juzgador a quo | " ¡ q República de Colombia : Casación: Radicación No. 39989 ..-— - Procesados: EDUARDD BELTRÁN CUÉLLAR y otro$V f e De ¡'r “ h q — Corte Suprema de Justicia á i [y D ha debido “aprecíar... fesos] test:mor'wos en el contexto probatono que le era exigible”, así como estimarlos en co?uunto “y

iAgrega el censor que en el su£:: judice s'fé"presentan “falsos raciocinios” que dieron lugar a predic!%rle al procesado el delito de contrato sin cumplimiento de requiféitos legales, por cuanto la “prueba que sirvió para deducirle a JEsúé:': ANTONIO MOTTA MANRIQUE y a EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR el'delito de falsedad ideológica en documento público, también sirvió para atribuirle a su representado el ilícito citado en pr¡mer termtno . Así mismo, afirma que la conducta del implicado es atípica, ¡étoda vez que no se demostró, frente a Iosííontratos números “:0096, 00105 y 00106, que estos ée hubierár" celebrado sin el | cumplimiento de los requisitos Iegales esenciales. 3'5 | : - , d m i : Finalmente, el actor sostiene c¡:|ue se vioíáron las reglas de - la “sana crítica” en punto de “os pr¡r'1c:ip¡os de la lógica”, pues los N medios de convicción demostrarod que la contratación estuvo a| justada al régimen que era aplicable en este caso, así que no era posible, con la misma prueba, s?¡n desconocer el principio de — no contradicción, que en la sentenc¡a se arnEgra a la conclusión ¡ de la ilegalidad de la contratación, cuando de los mismos ... elementos de persuasión se desprende que f¿e legal, de manera que si no hubiese incurrido en ese error, el sentido de la sentencia habría sido distinto.

, 4 — í

Casación: Radicación No. 399897

Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR Í/OÍFÓ¡S Corte Suprema de Just¡c¡acn_ ! “ g,' Así las £0sas, el defensor considera que como el Tribunal “supuso la prueba de Ios elementos estructurantes del tipo penal prescrito en Sl artícu!o 410 del Código Penaf”. pide casar la sentencia y absolver; al inculpado ViCTOR MANUEL OcAMPO RONCANCIO. fi i

a | : Demanda allegada en representación de EDUARDO .¡.¡ BELTRÁN CUÉLLAR: ¡g __ , si 30 ru En ellaáse proponen dos censuras cuyo alcance se resume + F F) de la siguiente forma: e % $ 'i¡ i '¡ E ¡.¿g Pr¡mer¿¡ cargo A '1!¡ El im|gggnante ?enuncia la violación directa de la ley sustancial, por cuanto estima que se incurrió en la “interpretación errónea” de:los artículos 30, 286 y 410 dei Código Penal, los numerales 12 y 15 d_ía la Resolución No. 3183 de 1996, que recoge el Manual deíFunciones y Requisitos Mínimos para el Ejercicio de:los Empleos de la Universidad Surcolombiana, y la Resolución'No. 004775 de 2000, por medio de la que se creó el Comité de Contratac¡on de la misma institución educativa; lo cual condujo a condenar a1 procesado EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR

| “ como dete?ír3_w¡nador cíle los delitos de falsedad ideológica en documento 1pr¡vado y contrato sin cumplimiento de los requ¡sutos legales, tod¡a¿¡ vez que el citado, en su condición de Vicerrector de y A . 15

Casación: Radicación No. 39989

Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLy AotRro s . - Corte Suprema de Justicia ¡ , Recursos y Bienestar Un'wersit.arioli no extendió o Suscribió el Acta No. 033 del Comité de Contrátac¡on del referido ciaustro, tampoco estaba legalmente facu¡tado para, ello ni tramitó o celebró los contratos números 0096, Í00105 V 00106. m ; o En orden a dar sustento a esa postulación, expresa, en ¡ relación con el ilícito de falsedad ideológi¿a en documento público, con apoyo en criterio de autoridad, que éste exige para su configuración, que el servidor público en ejercicio de las funciones propia. s de su cargo cfi onsi.g ne 1-I!d'1_i rectamente una falsedad en un documento que puedña servir deg prueba

A 1 Í"€Í¡ , Expone que si el documento ño se exp1de por el servidor £";¡ ¡r público en ejercicio de sus func¡qnes desaparece la tipicidad , Aj ) respecto de la conducta punible en cita. —'¿'_¡. e h Sr E E 1 Recuerda que de acuerdo con la Carta Política y demás

¡ ¡|'l Nhormas, no hay empleo publ¡co__. que no ¡l¿tenga funciones , detalladas en la Constitución, la ley o reglarngpto, así que para ¡ predicar la “autoría” en el delito pt_évi5t0 en,¡£!_ artículo 286 del 1 y Código Penal, se requiere que el servidor púpífco directamente y - en ejercicio de sus funciones extienda o susctiba el documento Y falso, así que si no ostenta aquellíá calidad 'se está ante otras “ formas de participación, es decir, las de determinador, cómplice o ' interviniente. 4 N (T — rT"

A L UN z E :'ͺ' 1': í "NE a E

Á República de Colombia

CH Ii Casación: Radicación No. 399 9/? -

Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y o;gpf" , ;¡ d Corte Suprema de Just:c:a¡' - f !

Indica“Que si bien en el caso de la especie el procesado fue acusado como coautoñ y en la sentencia de segundo grado fue condenadó?_€émo dete%minador, tal situación, de acuerdo con la jurisprudencíá de la Cjbrte, no genera la nulidad de lo actuado, pero en el fal'Fl"l o se debe - preci-s ar tal siL tuació. n. dE e ¡(¡3.;¡ ¿[ T J De otrá parte, e| demandante sostiene que sin pretsnder cuestionar Ial valorac¡on de la prueba, según corresponde.a la causal mvocada en Ia¿ sentencia se dio por probado que:

procesados ¡nclu¡do su representado EDUARDO BELTRÁN CuÉ LLAR, eran servidores pubhcgs para la época de los hechos; (ii) JESUS ANTONIO MOTTA ManRIQUE era el rector de la Universidad Surcolombiana y el único facultado para firmar los contratos de dicha institución educativa, según lo prevé el numeral 15 éie la Resolución No. 3183 de 1996; (iii) el implicado BELTRÁN CUÉLLAR, en su condición del Vicerrector de Recursos y Bienestar Universitario! de conform¡dad con el numeral 12 de la referida resolución, ¡ñbd¡a suscr¡b¡r contratos con previa autorización y ella no se exmd¡o para e| presente caso: (iv) según la Resoiuc:on No. 004773rde 2000, e'| Comité de Contratación era un organ¡smo asesor de lá'frectoría de la universidad en esa materia, (v) el Acta No. 033 dei31 de dicjembre de 2001, por medio de la cual se acogió la propuesta más favorable para la construcciónde la cafetería de“la sede central de la universidad, fue s¡gnada por quien estaba Iegalmente facultado para hacerlo, es decir, el rector M01T¿x MANR¡QU¿€, acta respecto de la cual se demostró que SD : . " era falsa ideológicamente, pues el referido Comité no se reunió; y y í E 17 "a.1 ! ñ ! + i ¡ %á É República de Colombia 1|' Casac¡ón Radicación No. 3998/$L Procesados EDUARDO BELTRAN CUÉLLAR y,otros

y 66 | A S P sE . ! JF Corte Suprema de Justicia ] . N L N | — (Vi) quien firmó los contratos números 0096, 0(_3¡1 05 y 00106 fue el 4 mencionado rector. ' | L , _“f:l | ( u | Así las cosas, asegura que el enjuiciado JEsúus ANTONIO MOTTA MANRIQUE, como requisito necesario::para legalizar los contratos, consignó en el Acta No. 033 del 31 de diciembre de 2001 del Comité de Contrataciórí, hechoá?'que no tuvieron l ocurrencia, por lo cual acértadament_e se le condenó. No obstante, el error de los falladores estuvo en extender . los efectos de esos sucesos al ¡acusado EDUARDO BELTRÁN , CUÉLLAR, de manera que inicialmente el Juez a quo concluyó , equivocadamente que era coautor; pues s¡ b1en ostentaba la 4cahdad de servidor público, dentro de su orb:ta funcional no €estaba la de certificar lo que ocurría al |nter:;)r del mencionado r<:om¡te y tampoco suscribió el acta anotada ÍS' que el Tribunal :gualmente no lo podía condenar cor;10 determinador. " b 1 5 Una vez el actor afirma que si bien en ófímera instancia se le dedujo responsabilidad al incriráinado BELTRÁN CUÉLLAR en calidad de coautor con fundamento en indicí¡c'fs, sostiene que lo cierlo es que “no existe prueba <jirecta” qué lo señale como

. odeterminador de la suscripción de !ols contratos. v l E P Luego de criticar el camb¡o¿de coau€or a determinador realizado por el ad quem, pues pone de presente que lo afirmado por JEsús ANTONIO MOTTA MANR!QUE, en su calidad de rector de la Universidad Surcolombiana, es queí fue engañado por EDUARDO 18 m h

7ai hO E—aA E£An e IE r [ +$—." ! República de Colombia “ Ra | %»i! Casación: Radicación No. 39989 " r Procesados: EDUARDO BELTRAN CUÉLLAR y otros yE | f - — . .¿¿' J Corte Suprema de Justicia ans 1 :: = ; s n BELTRÁN CUELLAR así que no era posible hablar de que hubo una concertac¡on para cometer el delito, elemento necesario para predicar que,¡geste determ¡no a aquel, asegura que de allí se sigue que su representado no podía ser condenado por el delito de falsedad |deolog¡ca en documento público. ñ 1, -— . . o Agregad el defgensor que evidenciada la “errónea mterpretac:on de las hormas citadas en el presente cargo los .. argumentos expuestos€ para el efecto son válidos frente al dehto de contrato, g¿n cumph¿mento de requisitos legales, pues c?entro de la orb¡ta“ºfuncuonal del procesado BELTRÁN CUÉLLAR omo servidor pubhco v¡nculado a la Universidad Surcolomb¡ana no

estaba la facultad legal de suscribir los contratos 0096, 00105 y 00106, “motq:¿o más que suficiente para que se case la sent,ganc¡a aquí impugnada y, en su lugar, se dicte una en la que se absuelva”. y . l. ! d Segundo cargoá : U l ! E las El deMandante acusa la sentencia de haber violado de forma directa la ley sustancial, a consecuencia de la eu “interpretación erronee%” del inciso 3% del artículo 52 del Código ;I Penal, por cuanto el incuipado EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR solo | podía ser condenado a la pena de inhabilitación para el e¡erc¡c¡o de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la - pena:de pr¡suon es dec¡r 60 meses, mas no por 90 meses como se hizo en l¿¡a…sentencua. República de Colombia E N 'Ut b Casac¡ón Radicación No. 39989……Í 7.

Procesados: EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y ot5>;,/ - “ i u !

Corte Suprema de Justicia 20 1al En sustento de ese enunciado, afirma, el libelista que de L conformidad con la norma en cita, la pena de prisión conileva la accesona de inhabilitación de derechos y func¡ones públicas por un tiempo equivalente a aque

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