CSJ - Sentencia 40000(08-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40000(08-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
— Casación 40.000
MISAEL LOPERA,
DUVERNEY RIVERA OSPITIA Y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta 374 Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil doce VISTOS: Encontrándose el proceso al despa¿ho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada a nombre de | los procesados, su defensor le solicitó a la Sala deciarar prescrita la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia impugnada extraordinariamente y decretar la libertad inmediata
de MISAEL LOPERA y DUVERNEY RIVERA OSPITIA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. La Fiscalía, mediante providencia del 30 de enero de 2007, profirió resolución de acusación por la conducta punible de rebelión prevista en el Código Penal con pena de 6 a 9 años de prisión, a las siguientes personas: DUVERNEY RIVERA
OSPITIA, JAIRO QUITIÁN RODRÍGUEZ, WILLIAM GALINDO
MANCERA, MISAEL LOPERA, CARLOS ALBERTO FRANCO
CARDONA, ARLEY HERNÁNDEZ ROJAS, ORLANDO o
Casación 40.000
MISAEL LOPERA, .
DUVERNEY RIVERA OSEPITIA Y OTROS W
BENAVIDES ARTUNDUAGA, ORLANDO PARRA QUINTERO,
CÉSAR AUGUSTO CHAVEZ ERAZO, JOSÉ SALVADOR
GONZÁLEZ SALAZAR, ÁLVARO RUBIANO — MEDINA,
HERMINSON HERNÁNDEZ ROJAS, LEOVICELDO QUITIÁN
RODRÍGUEZ y MARIO ALEXÁNDER GIRALDO RESTREPO.
Esta decisión fue confirmada integralmente en segunda instancia el 11 de julio de 2007.
2. Tramitado el juicio, el 22 de octubre de 2008 el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó a los acusados a 72 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se les otorgó ningún subrogado penal.
3. La defensa apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 27 de marzo de 2012, le impartió confirmación. Previamente la misma Corporación, en decisión del 2 de diciembre de 2009, le cesó el procedimiento a
- MARIO ALEXÁNDER GIRALDO RESTREPO.
4. El expediente, tras el trámite del recurso extraordinario de casación, se recibió en la Secretaría de la Corte el 24 de septiembre de 2012, ya encontrándose prescrita la acción penal, “como lo asegura en su solicitud de cesación de procedimiento y libertad el abogado defensor.
Casación 40.000
MISAEL LOPERA,
DUVERNEY RIVERA OSPITIA Y OTROS
5. La conducta punible de rebelión se encontraba sancionada en la Ley 599 de 2000, antes del aumento de penas dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con pena
máxima de 9 años de prisión, siendo 5 años su término de prescripción en el juicio, en concordancia con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad. Y se c'umplíó en el presente caso, en el cual no aplica ninguna circunstancia legal de aumento del lapso prescriptivo, el 11 de julio de 2012, es decir, 5 años después del día de la ejecutoria del pliego de cargos, justo cuando se surtía el trámite asociado a la interposición del recurso extraordinario de casación. Así, pues, se declarará extinguida la acción y, consiguientemente, se cesará el procedimiento a los procesados. Adicionalmente, como lo demanda el abogado defensor, se dispondrá la libertad inmediata e incondicional de MISAEL
LOPERA y DUBERNEY RIVERA OSPITIA.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR prescrita la acción penal en relación con la conducta punible de rebelión, por la cual se acusó y se dictó sentencia condenatoria a los procesados DUVERNEY RIVERA
OSPITIA, JAIRO QUITIÁN RODRÍGUEZ, WILLIAM GALINDO
MANCERA, MISAEL LOPERA, CARLOS ALBERTO FRANCO
3 Casación 40.000
MISAEL LOPERA,
DUVERNEY RIVERA OSPITIA Y OTROS
CARDONA, ARLEY HERNÁNDEZ ROJAS, ORLANDO
BENAVIDES ARTUNDUAGA, ORLANDO PARRA QUINTERO,
CÉSAR AUGUSTO CHAVEZ ERAZO, JOSÉ SALVADOR
GONZÁLEZ 4SALAZAR, ÁLVARO RUBIANO — MEDINA, HERMINSON HERNÁNDEZ ROJAS y LEOVICELDO QUITIÁN RODRÍGUEZ. En consecuencia, se les cesa el procedimiento.
2. DEJAR en libertad inmediata e incondicionai a MISAEL LOPERA y a DUBERNEY RIVERA OSPITIA, siempre y cuando no los requiera otra autoridad.
En contra de ésta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EXCUSA JUSTIFICADA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ET UN ra Z — '%:$1,_…,_í…_/ / K EXCUSA JUSTIFICADA ¿.'::-—-'“'“"/_…“ u .
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO CASTRO ÍÍÍÍE?0/ p—
¿<'.' FEN MARÍA DEL ROSARIO zÁ¡.¡.=áíuñoz LUIS/GUILLÉRMA — Casación 40.000
MISAEL LOPERA,
, . DUVERNEY RIVERA OSPITIA Y OTROS
F ; ( T ¡_ M— A—
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA lol AS
Secretaria