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CSJ - Sentencia 40003(02-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40003(02-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

_ Página 1 de l] Dfonjc/¡0'm de competencia No. 40.003

YERINSON DAMIÁN QUINTERO MOREÑNO y OTRO %hw/r) _G%/¡r(lmrf de f/ól/…'(¿¿'/¿—

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Aprobado acta No. 369.

Bogotá D. C., dos de octubre de dos mil doce. VISTOS Decide de plano la Corte la competencia para cono¿er del recurso de apelación interpuesto por uno de los defensores, contra el auto del 7 de éeptiembre de 20Í2 proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca con funciones de conocimiento, ordenando la introducción al juicio oral de unas actas de reconocimiento fotográf¡có, dentro del proceso penal que se adelanta contra YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO y JAVIER CÁCERES PARADA, acusados del delito de concierto para delinquir agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN

1. Los hechos que dieron origen al presente proceso, fueron narrados por el Tribunal Superior de Arauca en el auto del 20 de septiembre de 2012, mediante el cual se abstuvo de desatar el ?f?2/)a%//]df¿ de %>J/MHÁL'(,¡ Página 2 de 11

TO a s . U Definición de competencia No. 40.003 <&yjf YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO y OTRO Óre QW)M¡H(¿ de %A[¿f:£r»

recurso de apelación y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que defina la competencia: “La presente investigación se inició en orden a establecer,. inicialmente, las circunstancias que rodearon la

muerte de JOSÉ YAIR BELTRÁN JAIMES y GABRIEL DEN

(sic) JESÚS ROMERO SILVERA y las lesiones personales infringidas (sic) a ALEXANDER ARIZA DURÁN y JHON JAIRO FERNÁNDEZ, acaecidas en la avenida 10 con calle 4 del barrio Montebello Í del municipio de Los Patios, cuando fueron ultimados con arma de fuego por desconocidos. Esa investigación permitió establecer que esas cuatro personas se encontraban consumiendo sustancias psicotrópicas en un parque ubicado en ese sector, en horas de la noche, cuando los homicidas, luego de señalarlos como viciosos, accionaron armas de fuego, con los resultados trágicos conocidos. Fue así como posteriormente, a través de un oficio, investigadores de la SIJIN de la Policía Nacional MECUC solicitan que sean vinculados a la investigación porque tienen conocimiento de un testigo que desea, bajo reserva de identidad, suministrar valiosa información sobre los autores de esos homicidios y lesiones personales, accediendo la Fiscalía Delegada correspondiente a ello. Es en ese momento en que este testigo le (sic) hace saber a los investigadores que los aultores de esas conductas delictivas hacen parte, junto con muchas (sic) más individuos, de un grupo armado ilegal denominado LOS RASTROJOS, dedicados, en su mayoría, a

cometer los homicidios y extorsiones, destacando a los alias de “El Indio” o “El Negro” Landuchi”, “Tilinguiyo”, “El Chapulín”, “El Wilcho”, “El Loro”, “El Tigre”, “Walter”, “Balín”, “Yeison” o “"Pirsing” (YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO), “Niño Dios”, “Dólar, “La Diabla”, “Camisa”, dando algunas de sus características físicas, destacando a “Niño Dios”, “La Diabla” y “Camisa” como quienes operaban en el centro comercial La Alejandría “cuidando y cobrando cuotas en los locales”. De alias “Yeison” o “Pirsing”, asegura que era un sicario al servicio de esa banda y que recuerda que participó en la muerte de JHON JAIRO NAVARRO PALENCIA (Folios 127 a 131 cuademo 1). — Página 3 de 11 Definición de competencia No. 40.003 YERINSON DAMIAN QUINTERO MORENO y OTRO orte Q?/»()//¡(¡ de j(&¿á¿(e Más tarde otro testigo, quien se desmovilizó de ese grupo criminal, declara que conoce personalmente a varios de los integrantes de la banda criminal LOS RASTROJOS y sus actividades criminales, refiriéndose a los alias “Martín”, “El Noro” o “Loro”, “Morfi”, “Orejas”, “El Tigre”, “Balín”, “El Menor”, “El Negro Eduard” “Marino”, “Dessire”, “Hamburguesa”

“Pirsing” (YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO),

tiidándolo como sicario, refiriéndose a una serie de homicidios [perpetrados] por ese grupo durante los meses de octubre y noviembre de 2010, ordenados por algunos de tlos comandantes (fueron ordenados por el alias MARTÍN y por alias “EL NORO” o “LORO” destacando las muertes de un muchacho que vendía mangos (lo mató alias “Orejas”); de dos hombres que vendían útiles de aseo (los mataron alias “Balín” y alias “El Tigre”); dos más que abalearon cerca del CAl DE LA Policía Nacional (los mató altas “Orejas”). (Folios 155 a 157 cuaderno 2). Más adelante se aportó más información relacionada con otros homicidios investigados por la Fiscalía General de la Nación atribuidos a esa organización criminal, lo que corroboró lo dicho por este testigo, al menos en cuanto a la ocurrencia de estos hechos se refiere. - Con este declarante se Ilevó a cabo un reconocimiento en base a fotografías, y cuando le colocaron de presente la imagen correspondiente a YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO lo reconoció como aquél conocido como “Pirsing”, reafirmando que actuaba como sicario de esa organización delincuencial. (Folio 65 cuaderno 2) Posteriormente, HENRY ANDRÉS FLÓREZ BAUTISTA, integrante de los RASTROJOS y capturado, procesado y condenado por desaparición forzada, admite haber sido integrante de esa banda criminal al momento de su captura e igualmente se refiere a varios de sus compañeros de delincuencia, sus cargos en la organización y los diferentes

homicidios cometidos por ellos, refiriéndose a YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO, con el alias de “Pirsing” como un sicario al servicio de la organización, con operancia (sic) en el barrio La Libertad y el municipio de Los Patios, y a JAVIER CÁCERES PARADA, alias “El Grande”, como miembro activo de la banda, sicario y encargado de cobrar las extorsiones a los “pimpineros” y mototaxistas en el corregimiento de La Parada: (Folios 284 a 288; 314 y 354 del cuademo 2).” ece =. R a, Página 4 de 11 Definición de competencia No. 40.003

YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO y OTRO %(r4r'((¿ Q/¡ OrEermia c/€%¿/(wf¡

2. A.it¿ns:tanciás de la Fiscalía General de la Nación, el 8 de noviembre de 2011, se celebraron las audiencias preliminares ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta, en curso de las cuales se formuló imputación contra YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO y JAVIER CÁCERES PARADA, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado; y, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. El 27 de diciembre de 2011, el Fiscal Séptimo Especializado de Cúcuta, presentó escrito de acusación. El conocimiento en la fase del juicio, se le asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que

celebró la audiencia de acusación el 13 de enero de 2012 y, antes de llevar a cabo la preparatoria, su titular se declaró impedida invocando el artículo 56-2 del Código de Procedimiento Penal, por lo que remitió las diligencias al Juzgado segundo de la misma especialidad con sede en la capital de Norte de Santander, del que su funcionaria igualmente manifestó estar incursa en idéntica causal y por auto del 10 de febrero del presente año, ordenó . enviar el.expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. TUN í u Q?2/)//7)&'(¿(¿ de %(ñ/r?7)z¿/z// 1 x; y 5. Página 5 de 11 u + Definición de competencia No. 40.003

. YERINSON DAMIAÁN QUINTERO MORENO y OTRO %kb7f/r)— Óy/y,¡/-'(amrzde j2/J¿¡(/M

4. El Juez Penal del Circuito Especializado de Arauca consideró fundados los motivos por los que sus homólogas de Cúcuta reusaban la competencia y el 20 de febrero siguiente solicitó de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que le asignara la competencia excepcional.

5. Mediante Resolución No. PSAR12-047 del pasado 21 de febrero, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la

Judicatura de Norte de Santander, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNAR: COMPETENCIA EXCEPCIONAL, establecida en el art. 44 de la Ley 906 de 2004,

al JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ARAUCA y su consecuente TRASLADO TEMPORAL a la ciudad de Cúcuta, para tramitar las actuaciones del radicado No. 54-00160-00000-2011-00029-00, por el delito de CONCIERTO PARA

DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE HOMICIDIO,

acusados YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO y JAVIER

CÁCERES PARADA..”

6. En esas condiciones, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca asumió el conocimiento el 24 de febrero de 2012, solicitó comisión de servicios para trasladarse a la ciudad de Cúcuta y allí celebró el 26 de marzo de este año la audiencia preparatoria e inició el juicio oral el 14 dé mayo, continuando el 25 de junio y el 7 de septiembre. Empero, en esta última fecha, el defensor de JAVIER CÁCERES PARADA interpuso el recurso de apelación contra la decisión que admitió introducir como pruebas unas actas de reconocimiento mediante G ?¿/JIÍÓ lea de Colambia = U Página 6 de 11

R Definición de competencia No. 40.003 YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO y OTRO 2 Z Corte Q%W;—'r¿ma de _Jbticia 1 a a L h E fotografía y video, pues el impugnante consideró que había sido ilegal la incorporación de esas pruebas al juicio.

7. La actuación se remitió al Tribunal Superior de Arauca para que conociera en segunda instancia y la Sala única de

Decisión de esa Corporación, por auto del pasado 20 de septiembre, resolvió abstenerse de resolver la alzada, por considerar que esa función de correspondía al Tribunal Superior de Cúcuta, en cuyo Distrito ocurrieron los hechos materia de juzgamiento y en donde sesiona con competencia excepcional el Juez Penal del Circuito de Arauca. Entonces, en ese caso es al Juez Colegiado de Cúcuta el que debe pronunciarse sobre los motivos de inconformidad. Por ello, envió el expediente a esta Corporación para que definiera ese específico aspecto. CONSIDERACIONES De .conformidad con las reglas establecidas en los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competéncia. La Corte ha precisado con anterioridad' cuáles son las facultades que se le han asignado legalmente para definir la ' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia de 23 de cnero de 2008, radicación 29035. í%€A/) /fá/í(f(l/(/(¿ %n/cw¡¿¿¿a ..y a o Página 7 de I1 > : Definición de competencia No. 40.003 AP A YERINSON DAMIAN QUINTERO MORENO y OTRO a » - — %(¡-??.'f¿ C%¡/ brema de fíbj/m¿¿ competencia de las autoridades judiciales, en las siguientes hipótesis: “(i) Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

(ii). Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. (ili). Cuando la declaratoria de incompetencia'provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que 'e/_ competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.” El evento que ahora ocupa la atención de la Sala se puede enmarcar dentro del punto segundo, toda vez que se trata de definir la competencia de un Tribunal Superior, eventualidad procesal que impone al superior la obligación de resolver de plano estableciendo quién debe conocer y decidir el asunto. La facultad de administrar justicia que tiene el juez está enmarcada, entre otros aspectos, por el factor territorial, la materia y la cuantía. A partir de esos condicionamientos legales, el juez solo podrá conocer los asuntos que no se han sometido a su competencia, cuando ésta le fuere legalmente prorrogada, como en los casos en que se le fija de forma excepcional, cuestión que en efecto aparece expresamente determinada por el legislador con el propósito de mantener al frente del proceso al - 'f4:¡_t_¿:;),…':_ </Í).(/J[/Ó/,/,('(// de Colombia < Página 8 de 11 F + Definición de competencia No. 40.003 NA YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO y OTRO Corte Hprema de _Justicia juez natural y evitar que se pierda la vigencia de principios como la inmediación, celeridad y economía procesal. E a to Lá-competencia territorial de los jueces, ha dicho la Sala de

acuerdo con la preceptiva del artículo 14 del Código Penal, se determina legalmente (i) por el lugar en el que el autor ha ejecutado la acción típica 0, en los supuestos omisivos, debía haber actuado (teoría de la actividad); (i1) por el lugar donde se ha producido o debió producirse el resultado típico (teoría del resultado); y, (ti) atendiendo la equivalencia de acción y resuiltado, indistintamente se acepta como lugar de comisión del delito, el de ejecución de la acción como el del resultado (teoría de la ubicuidad). Por tales razones la citada norma señala: “La conducta punible se considera realizada:

1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.

2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.

3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.” En consideración a esas reglas, el estatuto procesal penal determina que “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito”. . NE aa 7

La i . 4 Respetando esos cr¡terios,',…elf artículo. 44 del Código de Procedimiento ' Penal permite que cuando todos los jueces P '“3 .'.th——_'“ A— ¡/ UN U_ u;_—¿¿::'_ D 7 , g6/% (/)¿/Í¿//kc'¿ de %1¿Á'W/'H/)/]c// y eO; Página 9 de 11 i au De¡finición de competencia No. 40.003

YERINSON DAMIAN QUINTERO MORENO y OTRO

Gonte CHiprema de _%/J//1'M/¡ disponibles del lugar donde debe adelantarse la actuación se hallen impedidos, las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales, ordenen el traslado temporal del Juez de igual categoría más próximo, sin importar que sea de diferente municipio, circuito o distrito: “Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el juez único o tfodos los jueces disponibles se hallaren impedidos, las salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los consejos seccionales, según su competencia, podrán a petición de parte, y para preservar los principios de concentración, eficacia, menor costo del servicio de justicia e inmediación, ordenar el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el más próximo, así sea de diferente municipio, circuito o distrito, para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso. La designación deberá recaer en funcionario de igual categoría, cuya competencia se entiende válidamente prorrogada. La Sala Penal de “a Corte, así como los funcionarios interesados en el asunto, deberán ser informados de inmediíato de esa decisión.” De las premisas precedentes se sigue que el juez excepcionalmente designado, debe asumir la función del que se declaró impedido, respetando la competencia por razón del factor territorial, al punto que se le ordena desplazarse de forma temporal hasta la sede del Juzgado inicialmente competente. En esas condiciones, su facultad de administrar justicia se

circunscribe, en ese específico evento, al municipio, al circuito o [ 1 ? Código de Procedimiento Penal, artículo 43. E ' 'f , P La g€/mf/¡//zta de %fº/aºxyr¿¿a;u E — N eS a Página 10 de 11 EO Definición de competencia No. 40003

  • YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO y OTRO %b E Q?/)Mm¿¿ de L%/¿Íl/f(f/f& al distrito en donde ejerce la competencia excepcional, es decir, a donde debió trasladarse.

Repárese en que quien se desplaza de un lugar a otro es el funcionario, lo que se diferencia tajantemente del cambio de radicación (art. 46 L. 906/04), que constituye una excepción al factor territorial, por circunstancias absolutamente distintas a las que habilitan la competencia en los casos a que hace alusión el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal. Como quiera que en el presente evento el Juez Penal del Circuito Especializado de Arauca ha sido investido de competencia excepcional para que cumpla su función en el distrito judicial de Cúcuta, a donde debió asentarse, es al Tribunal de esa ciudad al que le corresponde resolver la impugnación formulada por el defensor de JAVIER CÁCERES PARADA',."pEC)rqueaqúéhestá concciendo un asunto que ocurrió en ese territorio en donde no podría ejercer su jurisdicción el Tribunal Superior de Arauca. Por lo expresado la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, es la competente para conocer en

segunda instancia en este específico proceso, autoridad a la cual se remitirá la actuación inmediatamente. Página 11 de 11 Definición de competencia No. 40.003 YERINSON DAMIÁN QUINTERO MORENO y OTRO Carte G%y)7wwade j¿á/¿(/(f En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. Declarar que el competente para conocer de este asunto es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a donde de inmediato se remitirán las diligencias.

2. Comunicar lo decidido a las partes'e'iñférr"v¡'nientes en este trámite Jud|0|al al Juzgado Penal del chu¡to Espec¡ahzado de Arauca y a la Sala Única del Tribunal SUper10r de Arauca.

JOSÉ LUIS BARC FERNANDO A. CASTRO CABALLERO /

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Q.(J CD 204032444

MARÍA DEL ROSARIÓ [EZMuÑoZ — LUIS QUILLERM SALAZAR OTERO N —— (/"'“" A "'/'_'X % XMXX_ i - ( r _ . /C í . - - . — X;:x - _—º'í'.l '-…¡

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