🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40012(17-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40012(17-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

, RE v1j¿n¡ 40012

| ARMANDO GÓMEZ REY

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

lXflagístradai Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 382 | Bogota D.C., octubre diecisiete (17) de dos mil doce (2012) | VISTOS La Sala acomete el estulíio de los requisitos de admisibilidad de la demanda d¡e revisión presentada por el defensor de ARMANDO GÓMEZ REY, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio el 8 de noviembre <;íle 2010, a través del cual revoco el fallo absolutorio dictado el 6 de mayo del mismo | año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la citada | ciudad, para en su lugar condenarlo como “autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo. ! ¡

HECHO?

En el mes de marzo de 20Ó7, en el Barrio Dos Mil Uno de la ciudad de Víllavicencic'a, la niña NNN de cuatro l No se registra cl nombre de la niña en aplicación del mimeral 89 del artículo 47 del Cádigo de la Infancia y la Adolescencia.

A E 2 REVISIÓN 40012

ARMANDO GÓMEZ REY años de edad relató a algunas amigas acerca de las prácticas sexuales a las cuales era sometida por ARMANDO GÓMEZ REY, inquilino de la residencia, . introduciéndole los dedos en su vagina, charla que fue escuchada por una vecina llamada Marucha, quien a la

postre se lo comentó a Leila Yamile Hernández, madre de la menor, la cual denunció los hechos ante las autoridades. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía acusó a GÓMEZ REY como presunto autor del concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. La fase del juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, despacho que una vez surtido el debate oral profirió fallo absolutorio a favor del acusado el 6 de mayo de 2010, decisión que al ser impugnada por la Fiscalía, el Ministerio Público y el Representante de la viíctima, fue revocada el 8 de noviembre del mismo año por el Tribunal Superior de la mencionada ciudad, para en su lugar condenar a ARMANDO GÓMEZ a la pena principal de ciento (100) meses de prision y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como 3 REYISIÓN 40012 ARMANDO GÓMEZ REY autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo. LA DEMANDA Luego de hacer n extenso un recuento de la actuación procesal y sin hacer explícita su pretensión, el actor señala: ¡ “Me permito tnvocar como causal de revisión la establecida en el artículo ] 92 numeral 3 del C.P.P. “A este defensor le fue entr%gada grabación de audio de entrevista realizada a la menor víctima dentro del proceso de referencia en la cual la menor manifiesta que el señor ARMANDO GÓMEZ no fuejla persona que la accedió carnalmente, dichas manifestaciones fueron hechas por la

menor a la señora ANA SILVIA LEGUIZAMÓN quien es tía de la menor, quien no aportó dicáa prueba para que obrara dentro del plenario, esta prueba demuestra la ausencia de . responsabilidad del procesado por el acceso carnal abusivo con menor de 14 años por el cual fue condenado en segunda instancia por el Honor¿1ble Tribunal Superior de Villavicencio — Meta. . . 1 - “En el audio la menor sindica a un señor de nombre YEISON como la persona que la accedió y explica que 4 REVISIÓN 10012 ARMANDO GÓMEZ REY ARMANDO GÓMEZ REY efectivamente realizo (sic) actos sexuales abusivos diferentes al acceso carnal por el cual (sic) fue procesado”. Allega un disco compacto, asi como copia de los fallos de primera y segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tiene sentado la Corte que como el propósito primordial de la acción de revisión se orienta a remover la intangibilidad inherente a la cosa juzgada, el legislador ha dispuesto como condición de admisibilidad del libelo dirigido a tal propósito, el cumb1imíento de exigentes y espécíficos requisitos contenidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004., Dado que la acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria f(fallos, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento), es deber del actor anexar a la demanda copia de las decisiones de primero y segundo grado cuya revisión pretende, junto con la respectiva constancia de su ejecutoria. J7/' —

REVISIÓN 40012

ARMANDO GÓMEZ REY Ademaás, cuando se invoca! la caqéal coí71t_enida en el numeral 3% del artículo 192 de la citada | legislación procesal, esto es, por la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de medios próbator'|íos de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates con virtud suficiente para demostrar la ¡inocencia del condenado o su inimputabilidad, resulta impresátindíble aportar junto con la demanda tales pruebas novédosas, las cuales deben ser idóneas para acreditar cualquiera de las finalidades anotadas en precedencia. W En el asunto objeto de est1ldío el actor allega copias de las sentencias de primera y s€%gunda instancia, pero no aporta la constancia de ejecútoria, omisión que se desentiende de lo exigido en el inciso final del artículo 194 del estatuto proceso del 2004. | | Adicional a lo anterior, (i)bserva la Sala que el demandapte no dice, ni la Colegiatura advierte, de que manera la prueba nueva aporLada tiene la virtud de modificar en forma tfascendente Álas conclusiones del fallo contra el cual se dirige la acción de revisión, al punto de acreditar la inocencia del| condenado o su inimputabilidad, circunstancia <%ue por tratarse de una acción esencialmente rogada impide a la Corporación emprender el correspondiente exámen del hbelo. ¡ U6 REVISIÓN 40012 ARMANDO CGÓMEZ REY Vale decir, de la prueba aportada no emerge con la nitidez requerida el anunciado carácter novedoso, ni la

aptitud suficiente para derruirde conformidad con la causal invocada el recaudo probatorio que siuvió de fundamento a la atribución de responsabilidad que se considera injusta, pues sobra decir que en el ambito de validez del disco compacto aportado, el defensor no atina a señalar el contexto de su recaudo, fecha, lugar, asistentes, amén de que no se ocupa de la credibilidad negada al testimonio de SILVIA LEGUIZAMÓN, ni se adentra a abordar lo que sobre la persona identificada simplemente como Yeison se dijo en el fallo cuestionado. Olvida el demandante que esta acción es esencialmente rogada, sin que resulte apropiado aportar elementos para que sea la Corporación la que proceda a evaluar su utilidad en punto de la sentencia cuya cosa juzgada se pretende derruir. No se aviene con la seriedad y el rigor de este mecanismo especial que sin brindar explicación alguna sobre el contenido del medio demostrativo que se dice novedoso y sin cotejarlo con las pruebas que sirvieron de sustento a la sentencia del Tribunal, el defensor pretenda que sea la Sala quien acometa su encargo profesional.

L// — 7 REVISIÓN 40012

ARMANDO GÓMEZ REY De lo dicho se concluye que la prueba nueva aportada no consigue derruir, la dual presunción de acierto y legalidad del fallo cuya revisión se solicita, . máxime si el defensor nada dice acerca de las consideraciones de los sentencíádores para condenar a su procurado y su relación con los elementos de convicción que aporta. | Como según lo establecido en la ley, la accion de

revisión no se encuentra instituida para debatir nuevamente los elementos de prueba que sirvieron de fundamento a una decisión judicial con tránsito a cosa juzgada, además de que tamp|oco corresponde a una instancia adicional dentro del proceso judicial, observa la Colegiatura que si la pret-ensión1 de la defensa se orienta en este asunto a provocar una mnueva ponderación probatoria, con base en elementos de juicio despojados de la aptitud requerida para ello, su propósito es diverso a las exigencias establecidas por el liegislador para el referido instituto. | Asi las cosas, habida cuenta que la demanda incumple fundamentalmente la exigencia dispuesta en el numeral 3% del artículo 194 de !la Ley 906 de 2004, se impone su inadmisión de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del mismo estatuto. 8 REVISIÓN 90012 ARMANDO GÓMEZ REY En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado ARMANDO GÓMEZ REY, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivacion. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíg

JOSE LUIS CAMACHO FERNANDO A1.BEKTO/Q£PRO CABALLERO - _ A ho lo — — [ LUIS/GUILLE O SALAZAR OTERO ,_ r

¡'/'.

REVISIÓN 410012

ARMANDO GOÓMEZ REY INAMCIDAD — “KPEA.

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...