CSJ - Sentencia 40016(17-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40016(17-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
p " .- . , . _|. , .M ¡a¡A —._"1» . 'ÍMPEF¿MENTO 40016
MARILÚ RAMÍREZ BAQUERO República de Colombia - _. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta No. 382
Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con.el impedimento manifestado por el Magistrado del Tríbuln.ál" Superior de Bogotá, doctor Alberto Poveda Perdomo, para coñocer en sede de segunda instancia del i3roceso seguido en contra de MARILU RAMÍREZ BAQUERO, contra quien la Fiscalia formuló acusación por los delitos de tentativa de homicidio, terrorismo, concierto para delinquir con fines terroristas, rebelión, lesiones personales agravadas y daño en bien ajeno.
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e MARILÚ RAMÍREZ BAQUERO República de Colombia L - E C — ' Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES RELEVANTES Los hechos por los cuales se procede fueron compendiados en el escrito de acusación del 27 de noviembre de 2007 de la siguiente forma: “Esta investigación se inició en la Fiscalía 251 Sercional Delegada ante las Fuerzas Militares, al recibo del informe ejecutivo de la misión de trabajo 0864 fechado el 27 de septiembre de 2007 y suscrito por ELSA CRISTINA REYES HERNÁNDEZ investigador del C.T.I
“ grupo Sección de Análisis Criminal (SAC) Bogotá, con el que pone en conocimiento que unidades del Ejército que se encontraban realizando una avanzada militar en los sectofes de los Municipio de La Macarena y Uribe (Meta), hallaron unos discos duros extraíbles, al parecer pertenec¡entes a la organización armada al margen de la -ley denommada FARC y que pueden contener mformaczon relacionada con_las actwidades y finanzas de dicha organización. Informa la investigadora que en razón de esa información se desplazó a la Base Militar de Uribe (Meta) do»de entrevistó al SP. ANGEL OLIVERIO MEDINA ZAPATA y «l Cabo Segundo DARWIN ALEXANDER RIOS ARIAS, intgrantes de la Unidad Contraguerrilla del Ejército T
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Nacional de Colombia, que en desarrollo de su función constitucional realizaban operaciones en el sector, recogiendo, embalando y sometiendo a cadena de custodia los elementos hallados luego de fijación fotográfica. Con fundamento en el informe y las entrevistas recibidas la Fiscalía Delegada ante las Fuerzas Militares, dispuso la inspección judicial a los discos duros extraíbles encontrados, la cual se verificó según informe de investigador de campo el 4 de octubre de 2007 por los investigadores...consignando que los EMP correspondían a las siguientes características: un disco duro extraíble marca IMB TRAVELSTAR modelo IC25NOSOATCS04-0 nombrado como CASTRO, y se relacionan los archivos
encontrados; en el otro disco duro extraíble se encuentran archivos como documentos, historia de las FARC, estatutos, milicias, organización, guías, entre otros. En _relación con el rotulado como hallazgo número 3 señala el acta de inspección que está identificado con serial j NNSTTSBISDUL marca FUJITSU con caja color plateada y respecto al hallazgo con rótulo 04 se reseña que se trata de color azul oscuro, con leyenda USB 2.0 sin serial visible y reseña archivos varios como programa agraro. Documentos FARC, 41 años de lucha, cartas y correos, documentos, informes, entre muchos otros”. ef De , , IMPEDIMENTO 40016 . .MARILU RAMÍREZ BAQUERO República de Colombia - « Corte Suprema de Justicia Por esos sucesos fue capturada MARILÚ RAMÍREZ BAQUERO, a quien la Fiscalia Diez Delegada ante la Unidad Nacional contra el Terrorismo acusó por los delitos de tentativa de homicidio, terrorismo, concierto para delinquir con fimes terroristas, rebelión, lesiones personales agravadas y daño en bien ajeno. El juzgamiento lo asumió el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, donde se realizó la audiencia de formulación de acusación y luego la preparatoria, dando inicio después al juicio oral, en desarrollo del cual el 1% de febrero de 2012 el apoderado de la defensa solicitó la exclusión de cuatro (4) discos duros presentados como evidencias recogidas durante la investigación porque: (i) no se cumplió con los registros
— de cadena de custodia, “se han manipulado los elementos de manera técnica y legal”, sin intervención de personal idóneo; (1) no se cumplió con lo establecido en cuanto a la legalización ante 1_os j-uecc;é de cóf_1tr_ol de garántías, ni de la incautación, ni de la información recogida, confortne a los artículos 114 y 237 de la Ley 906 de 2004. Ante la decisión de excluir los aludidos medios probatorios adoptada por el director de la causa, los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público, y el
« &_/ » | IMPEDIMENTO 40016
MARILU RAMÍREZ BAQUERO Corte Suprema de Justicia | . q . apoderado de las víctimas interpusieron recurso de | apelación, el cual se concedió 31|1te la segunda instancia. Enviada la actuación al Tr'iibunal Superior de Bogota, Sala Penal, la definición de la alzada correspondió a la Sala de la cual hace parte el Magístra|do Alberto Poveda Perdomo, quien en decisión del 17 de septiembre de 2012 se declaró impedido para conocer del asunto con fundamento en el numeral 4% del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, señalando para el efecto que |én pretérita oportunidad, concretamente en otro procesoipena] donde fungió como Magistrado ponente:, en el cual también fueron aportados los mismos discos duros, expEresó su opinión sobre la llegalidad de esas pruebas, lleglando a la conclusión que tales elementos y los que se dleriva_n. de 'ellos debían ser
| excluidos de la actuación. Considerando así que s|u criterio se encuentra comprometido y que tanto el defensor como el a quo acogen como fundamento para so].i.cíl_tar la exclusión de los elementos materiales probatoriols su providencia del 20 de noviembre de 2008, se apartó dell conocimiento del presente asunto. ! Cfr. Tribunal Superior de Bogotá, Sala Pchal, auto del 20 de noviembre de 2008, radicación 110012204000200700818 00
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República de Colombia N a NEE Corte Suprema de Justicia Los demás integrantes de Sala mnegaron el impedimento, pues a su juicio no se cumplen las exigencias de la causal invocada, en razón a que el tema propuesto a su consideración tanto en el auto apelado como en la sustentación del recurso no compromete directamente el criterio que el funcionario expresó, porque la decisión en que se fundamenta para considerar alterada su imparcialidad y objetividad versa sobre un tema distinto a aquel respecto del cual debe pronunciarse en esta oportunidad. | Al respecto, indican que la providencia donde el doctor Alberto Poveda Perdomo fue ponente resolvió un problema de cadena de custodia de los discos duros, mientras que el tema propuesto en la apelación objeto de resolución se refieré a la omisión de la legalización de tales evidencias ante ui juez de control de garantias, y de su ilicitud por haberse comprometido el derecho a la intimidad de quien resultara titular de tales discos duros. “omo consecuencia de lo anterior, remitieron las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
para .o pertinente. l
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia ! CONSIDERACIONES DE LA SALA ¡ Es competente la Corte paira resolver lo relacionado con el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Alberto Poveda Perdomo, según se desprende ;de lo dispuesto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004. | Con arreglo a las dísposici[ones precitadas, cuando algún funcionario judicial se encluentra incurso en causal de impedimento, debe manifestarlo a su superior jJerárquico para que sea sustraído del conocimiento del asunto. | CA o Se trata con lo anterior de garantizar a los chudadanos que acuden al a1%arato jurisdíccióña1 la definición de sus asuntos coní total imparcialidad y objetividad. Corresponde ese a un postulado reconoéido universalmente? y cuyo propósito es obtener que las decisiones se adopten, no mercied al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto. ? Asi, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Ilumanos y el articulo 14.? del Pacto Internaciona! de Derc—:chqs Civiles y Políticos de New York. | Z lo / —
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República de Cotombia Corte Suprema de Justicia En el presente evento, el Magistrado se considera
incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4% del articulo 56 de la codificación procesal en cita, al considerar que emitió su opinión precedente en relación con el material probatorio, esto es, 4 discos duros incautados por el Ejército Nacional en los municipios de La Macarena y la Uribe (Meta), dentro de un proceso donde también se incorporaron los mismos elementos, y en cuyo trámite mediante providencia del 20 de noviembre de 2008 llegó a la conclusión de que tales evidencias deberiían ser excluidas de la actuación penal porque, entre otras razones, fueron arrimadas sin que se sometieran a los controles previos o posteriores por parte de los jueces de garantías, y por no haberse cumplido con los estándares básicos de cadena de custodia. Sob.re la causal 4 referida a la circunstancia de haber “manifestado su opintón sobre el asunto materia del proceso”, lo cual ocurre, como ha tenido la oportunidad de expresarilo la Sala, cuando la opinión se expresa extraprocesalmente, situación que encuentra cabida cuando el criterio se emite en un proceso diverso, como aquí sucedes, la Corte ha sido reiterativa en señalar que el 3 Cir. Auto del 19 de agosto de 2008, radicación 30351, l—
// | : " 1 | i. IMPEDIMENTO 40016
. MARILÚU RAMÍREZ BAQUERO República de Colombia | [ Corte Suprea de Justicia | | criterio anterior estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculan'lte frente al nuevo asunto sometido a la decisión del funcionario. Así, en auto del 7 de
marzo de 2007 expresó la Corpo%ación lo siguiente: | “LLJo que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamiento%s anticipados acerca de aspectos suátanciales que ... constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro"s. | l | La Corte, en el mismo s'entido, viene señalando, siguiendo asi su tradicional jurisprudencia, que la aludida causal de impedimento se Conñgíllra únicamente cuando la intervención precedente ha sido trascendente o sustancial, en otras palabras, cuandoe l juez!compromete Su erniterio de tal modo que no contará con la debida. serenidad y ecuanimidad para decidir la nueva controversia puésta asu consideración. En ese sentido, ha:dicho: | “.. es preciso que esa interv|ención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para compror%1eter la ecuanimidad y la | Radicación 260853. | f 17710
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República de Colombia S Corte Suprema de Justicia rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formals, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le inpida actuar
con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general”. Visto lo anterior, se observa cómo el Magistrado en mención en el auto del 20 de noviembre de 2008, tras un estudio detallado sobre el derecho a la intimidad y la iñtervencíón .sin control judicial de los discos duros en cuestióna,s i como acerca de la cadena de custodia, llegó a . las siguientes conclusiones: “Los discos duros aportados como prueba por la Fiscalía y lo que se deriva de ellos deben ser excluidos de la presente actuación porque: 6.1. Se intervino la evidencia por parte de investigadores sin que procedieran a someterla a los controles previos o posteriores por parte de los jueces de garantias, como lo establece la legislación vigente. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Senf. del 7 de mayo de 2002, rad.19300. 5 Auto del 6 de junio de 2007, radicación 27385. A / - 11 , — 1 .. IMPEDIMENTO 40016 . w MARILÚ RAMÍREZ BAQUERO República de Colombia . ! .. ' Corte Suprema de Justicia o 6.2. Se incumplieron los, estándares básicos de cadena de custodia. 6.3. Las anteriores circunstancias hacen que la prueba contenida en los discos duros sea ilícita y por tanto de imposible validación dentro del proceso. Además, como lo dijo la Corte Constitucional de éer tenida en cuenta para los debates orales se está produciéndo un mayor daño a la actividad Oprocesal por 1a posible aparición de
irregularidades sustanciales q1íe pueden mottwwar la invalidez del proceso”. ! Es innegabie, por tanto, due en la remembrada decisión el Magistrado emitió juicios atinentes a la aducción del material probatorio y su consiguiente llegalidad por la falta de controles previos y posteriores por parte de los jueces de gg.rár_1tías,…a$i . como al incumplimiento de la cadena de cústódiá, que conilevó a su exclusión comprometiendo, efectivamente, su imparcialidad frente al pronuncílamiento que ahora le compete adoptar, en el cual se debe dilucidar, justamente, la legalidad de los mi!5mos discos duros por no someterse al control de un juez de garantías. 12
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Siendo asi la situación, lo procedente es separar del conocimiento del presente proceso al Magistrado Alberto Poveda Perdomo, para efectos de garantizar cabalmente su definición por dispensadores de justicia en quienes no concurran circunstancias de prejuzgamiento que afecten su ecuanimidad. Por tal razón, se declarará fundado el impedimento en cuestión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE T-- P naLE . PE a . . aM a 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Alberto Poveda Perdomo, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, ordenar su separación del conocilmento de este asunto. —.- DEVOLVER de inmediato el proceso a la
mencionada Corporación, a fin de que se integre la Sala de Decisión que deba conocer de la actuación en sede de seg'1nda instancia. 13
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MARILÚ RAMÍREZ BAQUERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia _ - " aaa Contra esta determinación mno procede recurso alguno. Cópiese y cámplase — / ' / /
JULIO E. SOCHA SALAMANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria