CSJ - Sentencia 40017(17-01-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40017(17-01-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia CASACIÓN 40017
NAVAL ANTONIO CASTAÑO GIRALDO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de eneró de dos mil trece (2013). Se pronuncia la suscrita Magistrada en re1acíón con la solicitud de ínsísFencia presentada por el defensor del procesado NAVAL ANTONIO CASTANO GIRALDO, contra el auto del 28 de noviembre de 2012, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda presentada por ese mismo sujeto procesal contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Arauca. De acuerdo con la doctrina de la Sala, la decisión a través de la cual no se seleccionala demanda está contenida en un auto a cuyo enteramiento o publicidad debe procederse obligatoriamente, con arreglo a lo dispuesto en sentencia C-641 del 13 de agosto de 2002, por vía del procedimiento señalado en el artículo 169, inciso 3, de la Ley 906 de 2004, esto es "mediante comunicación escrita dingida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualguier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes"! . ! Cfr. Casación No. 24322 del 12 de diciembre de 2005 Re_búb¡icm de Colombia CASA_C]Ó.N 40017 NAVAL ANTONIO CASTANO GIRALDO Corte Suprema de Justicia A partir de alli se cuenta con cinco (5) diías pára que el interesado solicite al Ministerio Público o a alguno de los
Magistrados integrantes de la Sala, si a bien lo tiene, insistencia en el asunto. — Encel informe secretarial a través del cual se aporta el memorial suscrito por el apoderado de NAVAL ANTONIO CASTAÑO GIRALDO calendado 18 de diciembre de 2012, se indica que las constancias de notificación al procesado y a su apoderado del auto emitido el 28 de noviembre de ese mismo año se surtieron el pasado 3 de diciembre, y que las diligencias se devolvieron al Tribunal de origen el 11 siguiente. Lo anterior significa que la proposición del mecanismo de insistencia se hizo fuera del término previsto para tal efecto por via jurisprudencial. En consecuencia, se declarará extemporánea la solicitud asií demandada, pues el término de los cinco (5) dias con los que contaba el demandante para insistir en la demanda de casación ya se encuentra superado. Comuniquese y Cumplase, . /€> Ú// —
MARÍA DEL ROS, (O) GOMLEZ MUNOZ agistrada
República de Colombia CASACIÓN 40017
NAVAL ANTONIO CASTAÑO GIRALDO
Corte Suprema de Justicia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria