🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40031(10-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40031(10-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

% , Rad. 40031 Revisión

MARÍA NUBIA CARDENAS OSORIO W

República de Colombia W Corte Suprea de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 454 Bogota, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) VISTOS La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de MARÍA NUBIA CÁRDENAS OSORIO contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 3 de junio de 2011, a través de la cual la declaró coautora penaimente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso personal agravado y tráfico de moneda falsa. ) Rad. 40031 Revisión ,

MARIA NUBIA CARDENAS OSORIO

Corte Suprea de Justicia HECRHOS Se aprecia de las copias adjuntas a la demanda, que el ad quemr los consignó en los siguientes términos: “El 4 de mayo de 2010 el señor Héctor Fernando Dávila Herrera, Intendente de la Policía Nacional, tuvo conocimiento a través de Carlos Duque Salazar, quien días anteriores había sido víctima del delito de estafa al intentar adquirir unos dolares, que el señor Nicolás Humberto Gómez Mejía iba a resultar afectado en similares circunstancias.

“Fue así como se realizó un operativo en aras de dar captura a los delincuentes, pues se sabía que el señor Gómez Mejía se desplazaría en su motocicleta junto a una dama por la vía que de Quimbaya conduce a Alcaltá, mientras que el sub oficial Dávila Herrera se movilizaba en un venhículo oficial marca Spark con su compañero Carlos Seguro Pérez. “Al llegar a la vereda Arauca los agentes se percataeron de que la motocicieta estaba estacionada y decidieron detenerse a una distancia prudente, al tiempo que obseivaron la llegada de un automóvil marca Chevrolef Aveo, del cual descendieron dos hombres, quienes se dirigieron hacia el señor Gómez Mejía. inmediatamente los agentes de policía salieron de su vehículo para practicaries una requisa, pero en ese momento son agredidos, viéndose en la necesidad de repeler la agresión con sus armas. “El agente Seguro Pérez resultó herido, siendo este el momento que utilizaron los delincuentes para apoderarse de si arma y el vehículo oficial que conducía, razón por la que el sub oficial Dávila Herrera detuvo un automotor que transitaba por el lugar y solicitó remitir a su compañero al centro asistencial, donde finalmente failleció. “Posteriormente se presentó una persecución por parte del señor Gómez Mejía en su motocicieía, al vehículo marca Spark que había sido hurtado y al Chevrolet Aveo en el que arribaron los delincuentes. Antes de llegar a la ¡ entrada a Aicalá el vehículo oficial colísionó con un muro, lo cual produjo su W volcamiento y de allí salió la persona que lo venía conduciendo, para continuar

| su marcha en el otro automotor, en tanto que los demás indivíduos se fugaron W por zona boscosa. | — PX , Rad. 40031 Revisión aAN + MARIA NUBIA CÁRDENAS OSORIO “Finalmente fueron capturados José Vicente Montoya Rayo y Diego Fernando Forero Roa, el primero de ellos en poder de un revólver perteneciente a la Policía Nacional y que había sido entregado al patrullero Seguro. Por su parte, la señora MARIA NUBIA CARDENAS OSORIO fue aprehendida en una operación rastrillo cuando huyó del vehículo que colisionó”. LA DEMANDA DE REVISIÓN Después de criticar el desempeño del defensor de oficio durante el proceso, a quien calífica de negligente, el accionante desde su óptica personal efectúa un recuento de los hechos e invoca como causal de revisión, “Cuando se haya condenado o impuesto medida de seguridad a dos 0 más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas”. Indica que la decisión que atribuyó responsabilidad penal a su prohijada, constituye una injusticia, puesto que se le capturó como consecuencia de una “operación rastrillo” luego de abandonar el vehículo en que previamente se movilizaban los miembros de la fuerza pública que conocieron los hechos, el cual en ningún momento condujo, y tampoco se le asoció con el arma de fuego arrebatada al agente de policía que resultó muerto: “(sic) como es de deducir que menos iba a caber la posibilidad de disparar ocasionando agresiones a los agentes, a esto sumándole que estando el

vehículo en movimiento se iba a poder bajar de él y si así lo hacía cabía la posibilidad de ocasionarse lesiones o quizás su propia muerte”. Asegura que fue la conducta de losotros sentenciados, Montoya Rayo y , Rad. 40031 Revisión ,h ,

MARÍA NUBIA CARDENAS OSORIO

República de Cotombia Corte Suprema de Justicia Forero Roa, la que materializó el concurso de delitos objeto de condena, ya que CÁRDENAS OSORIO únicamente pretendía conculcar el ordenamiento jurídico a través del tráfico de moneda falsa. Así, estima evidente que respecto de las otras ilicitudes no hubo una división del trabajo, descartanco la coautoría, “el ser humano jamás puede llegar a prever las acciones de sus acompañantes hajo ningún escenario que se encuentre... (sic) quedando demostrado que ni se defendió de lo que ocurría frente a sus ojos eso se adecue a su forma de actuar frente a estos hechos ocurridos el día 4 de mayo de 2010”. En estas condiciones solicita, entre otros, se cite a deciarar a los condenados, reconsiderar el informe policivo que reportó los hechos y “(sic) estudiar con base a lo expuesto en este escrito individualizar la pena respecto a las conductas de la señora CÁRDENAS”. Dentro de las diversas piezas procesales que adjuntó con el libelo, no allegó fotocopia o copia del fallo de primera instancia, tampoco la respectiva constancia de su ejecutoria, ni la de la sentencia de segundo grado cuyo texto fue aportado en copias simples y con anotaciones manuscriturales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La acción de revisión es un mecanismo judicia! especial que constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto que por su conducto se busca dejar sin efectos la intangibilidad de la declaración contenida en sentencia ejecutoriada, si se acredita la configuración de cualquiera de las _ Rad. 40031 Revisión | ,

MARÍA NUBIA CAÁRDENAS OSORIO República de Colombia eU “ aa Corte Suprea de Justicia — causales previstas para ello, en este caso, en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. El carácter inmutable del instituto jurídico que se pretende remover, implica una serie de exigencias que debe cumplir la demanda de revisión, contempladas en el artículo 194 ibíidem, que han de acatarse so pena ineludible de su inadmisión. Y uno de los requisitos formailes establecido en el último inciso del canon en cita, es que con el libelo se debe apórtar copia o fotocopia de las decisiones de primera y de segunda instancia, así como la constancia de su ejecutoria, omisión que no es posible a la Corte enmendar dado el carácter rogado de la acción.

2. En este caso, en cuanto al aspecto formal, el demandante solo aportó copia del fallo de segunda instancia omitiendo lo propio respecto de la sentencia de primer grado, tampoco allegó la constancia de ejecutoria de las decisiones, falencia que, de acuerdo con lo que preceptúa la disposición mencionada en precedencia, conlleva necesariamente a la inadmisión del libelo.

3. Pero aún al margen de esta circunstancia, debe anotarse que el accionante no presentó argumentos jurídicos claros que trascendieran a la

mera invocación de una causal de revisión, cuyo origen legal no explicita, que permitan advertir que la deciaración de justicia efectuada en las sentencias tiene un defecto material de tal entidad, que demande ser rectificado. Porgue no basta que se aporten los pronunciamientos judiciales , Rad. 40031 Revisión N ,

MARIA NUBIA CARDENAS OSORIO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ejecutoriádos para confrontar la trascendencia y asidero que podría ostentar la petición efectuada por ei accionante, sino que además se necesita que éste cumpla una carga argumentativa idónea y precisa, se reitera, que ponga de relieve ¡os fundamentos de hecho y de derecho que ileven a concluir la necesidad de intervención de la Corte puesto que la naturaleza de este mecanismo procesal así lo exige, vor su carácter rogado, según se indicó. La anterior se menciona, en atención a que tretándose de la causal aludida esta no cobija casos en los cuales el actor, a partir de una particular valoración de las normas y de los hechos, en contraposición a lo resuelto en el fallo objeto de acción, considera que el sentenciado no es autor o partícipe de una determinada conducta ilícita, porque esta clase de discrepancias sólo tienen cabida en el curso de las instancias o a través de los recursos, no en sede de revisión, donde no hay lugar para revivir controversias fácticas o jurídicas va definidas, toda vez que, al igual que la casación, no es una prolongación del juicio ni una tercera instancia.? Así, ante el evidente incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad

legalmente establecidos y la defectuosa postulación de la demanda de revisión, la decisión que se impone según se anticipó es la de inadmitir el libelo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DÉ CASACIÓN PENAL, ! Cfr. Rad. 23838, auto de 6 de julio de 2005, Rad. 22326, auto de 13 de julio de 2005, entre otras. Cfr. Rad. 10685, sentencia de 6 de marzo de 2001 ' Rjad. 40031 Revisión, | . MARIA NUBIA CARDENAS OSORIO República deC o€ombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenía el 3 de junio de 2011, mediante el cual se sancionó penalmente a MARÍA NUBIA CÁRDENAS OSORIO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Cépiese, notifiquese y cúmplase.

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO ('L/ L¿LÚÍ> % —

MARÍA ?¡EL ROSARIO! GONZALEZ MUÑOZ

/ 11 DIC.2014 , Rad. 40031 Revisión á

MARIA NUBIA CARDENAS OSORIO 5"f

República de Colombia Corte Suprema de Justicia e2

LUIS GUALLERMO $ 1…AZAR OTERO J=:J—¡:ÚÍ“EWUE SOCHA SÁLAMANCA f 4 E— E— í /

NL:BIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria REGIBIZO 12 DIC 200

Consultar sobre este documento ...