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CSJ - Sentencia 40034(25-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40034(25-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

CASACIÓN N” 40034

LUIS FERNANDO BOTERO MANZUR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 317. Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento presentado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, con fundamento en la causal prevista en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004 para conocer del recurso extraordinario de casación instaurado por el defensor de LUIS FERNANDO

BOTERO MANZUR.

ANTECEDENTES RELEVANTES — Mediante sentencia del 3 de agosto de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal integrada por los doctores GERSON xCHAVERRA CASTRO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, impartió confirmación al fallo proferido el 9 de mayo de 2012 por el Juzgado 4% Penal Municipal de la misma sede, que condenó a LUIS FERNANDO BOTERO MANZUR, como autor del delito de disposición de bien propio gravado con prenda.

CASACIÓN N? 40034

LUIS FERNANDO BOTERO MANZUR Contra la decisión de segundo grado el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, por cuya razón el proceso se remitió a sede de esta Corporación. La demanda fue admitida en su momento y actualmente la actuación se encuentra pendiente de realizarse la respectiva

audiencia de sustentación. El pasado 18 de septiembre de 2013 el doctor EUGENIO - FERNÁNDEZ CARLIER, recientemente designado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y quien entró a regentar el Despacho a cuyo cargo está el presente proceso, se declaró impedido para conocer de este asunto con fundamento en lo dispuesto en el numéralo 6% del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto integró la Sala de decisión que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 6 del artículo 56 del ordenamiento procesal en cita erige como causal de impedimento la siguiente circunstancia: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso...”. La norma ordena separar del conocimiento de las actuaciones penales a los funcionarios que hayan intervenido

CASACIÓN N 40034

LUIS FERNANDO BOTERO MANZUR en la adopción de la sentencia objeto de escrutinio o, en general, hubiere participado dentro del proceso. La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de administrar justicia obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad. Resulta indiscutible que el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER se encuentra en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues ciertamente susc?íbíó la sentencia de segunda instancia, que es ahora objíeto del recurso de casaci.ó. n por parte de la defensa, !|

Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio del Magistrado en alusión se encuentra comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la impugnación extraordinaria en cuestión. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, como consecuencia de lo cual se dispondra su separación respecto del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓON PENAL,

CASACIÓN N 40034

LUIS FERNANDO BOTERO MANZUR RESUELVE1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del _“presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

3. PASAR en compensación un próceso de las mismas características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ al despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, pará preservar el equi1ibrip en el reparto, según acuerdo de 113,Sala.

Comuníquese y cúmplase. ,

BUSTOS MARTÍNEZ

CASACIÓN N” 40034

J LUIS FERNANDO BOTERO MANZUR

O SALAZAR OTERO

—— —

UBIA YÓLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 2E .

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