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CSJ - Sentencia 40038(08-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40038(08-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Cambio de radicación N 40038

JHON JAIRO ORDÓÑNEZ COMW

Corte Suprema de Justicia —

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N 374 Bogotá, D. C., octubre ocho (8) de dos mil doce (2012). VISTOS Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla respecto del proceso que se adelanta contra JHON JAIRO ORDÓÑEZ COMPER, por las conductas punibles de Concierto para Delinquir agravado y Falsedad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

1. El 12 de septiembre del corriente año el Fiscal 7

Especializado de Barranquiila radicó escrito de acusación contra JHON JAIRO ORDÓÑEZ COMPER, por los delitos de Concierto para Delingquir agravado, previsto en el artículo 340 inciso ..... República de Colombia Cambio de radicación N 40038

JHON JAIRO ORDOÑEZ COMPER) -

A 7 Corte Suprema de Justicia n/ ' segundo del Código Penal y Falsedad material en documento público agravado por el uso, contemplado en el artículo 291 de la citada obra.

2. Los hechos materia de dicha acusación se contraen a la delación que haciae l 17 de marzo y el 5 de mayo de 2011 hicieron Héctor Fabio Borrero Cepeda y José William Donado Lapeira, vinculados al programa de protección de víctimas y testigos de la

Fiscalía General de la Nación, acerca de la existencia de la banda criminal “LOS RASTROJOS”, que opera en el departamento del Atlántico y el área metropolitana de Barranquilla, habiendo sido así como entregaron información eficaz y verificada para la captura en diferentes fechas y lugares de un buen número de miembros de esa agrupación delincuencial, todo lo cual ha permitido la conformación de diferentes procesos, a medida que se han ido logrando las identidades plenas y que dichas aprehensiones se han podido cumplir. Una de estas personas es precisamente la que aparece acusada dentro de este expediente, JHON JAIRO

ORDÓÑEZ COMPER.

3. Asignada en reparto la acusación al juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, previa revisión de lo actuado y sin otro trámite, mediante pronunciamiento del 20 de septiembre de 2012 solicitó a la Corte el cambio de radicación a otro Distrito Judicial, pues conforme se infiere solamente funciona en ese lugar un Despacho de la aludida categoría. Fundamenta su petición en que “/eidos los hechos a que se contrae la formulación de cargos escrita adelantada contra ORDÓÑEZ COMPER, se aprecia que los República de Colombia Cambio de radicación N 40038

JHON JAIRO ORDÓÑEZ C0MP92/?¿;/

P Corte Suprema de Justicia mismos corresponden a idénticas o al menos muy similares circunstancias fácticas, jurídicas y probatorias de aquellas relatadas en actuaciones penales en las que obran como acusados DUVAL

PALACIOS BUENAÑOS, DONY RAFAEL ESPAÑA TERÁN,

MOGUEL CORONADO OROZCO, PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ PADILLA, HARRISON SOLANO TORRES y MANUEL CASTRO PAILO (Radicado del juzgado 080016001055-2010-05186-00);

LEONARDO FABIO RINCÓN YEPEZ, FRANKLIN JAVIER

GONZÁLEZ LUNA, EDULFO CELPA RODRÍGUEZ, MICHAEL

CHARRIS JULIO, MILTON ARAMIS OROZCO PINEDA, LIBARDO

DE JESUS ECHEVARRÍA MOLINA, HANNER DE JESUS OSPINO LÓPEZ, JORGE LUIS ECHEVARRÍA MOLINA y JORGE MONTAÑA MORENO (Rad. Juzgado 08001-60-01055-201004973-00); BRAYAN EDUARDO BORRÉ BARRETO y HAFETH NAVARRO CRUZ (Rad. Juzgado 08001-60-00000-201 1-00084-00) y ALFREDO BORJA PÉREZ (Rad. Juzgado 08001-60-01055-201004973) por el mismo delito de Concierto para Delinquir agravado, actuaciones que inicialmente conoció este juzgado pero ante solicitudes anteriores de cambio de radicación presentadas por el ente Fiscal y de manera oficiosa por este despacho, como ocurrió con la última actuación relacionada, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en autos calendados 21 de noviembre de 2011, MP. José Luis Barceló Camacho, radicado 37886; 28 de noviembre de 2011, M.P. Sigifredo Espmosa Pérez, ,

radicado 37889; 1% de febrero de 2012, MP. María del Rosario González, radicado 38157; y 22 de febrero de 201?, M.P. José Luis Barceló Camacho, radicación 38301, cambió la radicación de los respectivos juicios a diversos juzgados Penales del Circulito República de Colombia Cambio de radicación N 40038

JHON JAIRO ORDÓNEZ COMPER, _-

/.z—e. F"'Íf —” PCorte Suprema de Justicia Especializado de Bogotá y Cundinamarca, acogiendo los planteamientos de la Fiscalía y de este despacho. Es de advertir que los hechos tal como fueron transcritos por la Corte SupremaSala Cas. Penal (sic) en los referndos autos que dispuso el cambio de radicación, coinciden con la redacción de los hechos que hace la Fiscalía en los distintos escritos de acusación”. Agrega el referido juez especializado: “Puede apreciarse de igual forma que se trata de un mismo radicado, dentro del cual la Fiscalía ha librado gran número de de órdenes de captura y a medida que se produjeron las aprehensiones se ha realizado formulación de acusación, pero en esencia es el mismo proceso fraccionado en pares (según procesado) que tiene como denominadores comunes los siguientes elementos cognoscitivos pertinentes plasmados o relacionados en el escrito de acusación: 1.- Que los imputados en cada proceso parcelado (incluido el presente contra JHON JAIRO ORDÓÑEZ COMPER) supuestamente según la Fiscalía, son miembros de la banda criminal “Los Rastrojos”, o sea que por estos mismos hechos se

sigue contra otras fracciones de integrantes de dicha agrupación juicios en unos juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá y Cundinamarca. 2.- Relata la acusación que quienes se acercaron hasta la Seccional de Investigación Criminal (Sijin) con el fín de colaborar judicialmente con las autoridades, señores HECTOR FABIO BORRERO CEPEDA y JOSÉ WILLIAM DONADO LAPEIRA, ambos están vinculados al programa de Proteción de Víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, y en los referente al testigo JOSÉ WILLIAM DONADO LAPEIRA ha recibido República de Colombia Cambio de radicación N 40038

JHON JAIRO ORDÓÑEZ COMPER? _

EA PCorte Suprema de Justicia amenazas, y su madre, un hermano y un cuñado fueron víctimas de atentados en los que perdieron la vida; HECTOR FABIO BORRERO también ha recibido llamadas amenazantes”. Finaliza el funcionario peticionario aduciendo que “como quiera que en el temtorio en donde se debe adelantar la presente actuación procesal existen palpables circunstancias (aboyádas en elementos cognoscitivos relacionados por la FiSca!íé en el escrito s s, u , 'º " , tl a ;:.. - La de acusación) que pueden afectar dl ..Jas garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la sequridaá, ¡nteqriáad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. procedente resulta el cambio de radicación de este

proceso a otro Distrito Judicial, con fundamento en los artículos 328, 46, 47 inciso segundo -reformado por la ¡ey 1453 de 2011, art. 71, y 48 de la ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Sea lo primero precisar que atendiendo a que la petición de cambio de radicación se pide para otro distrito judicial, como tendría que ser dado que en el Distrito Judicial de Atlántico sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado, la Sala de Casación Penal es competente para resolverla, conforme a lo estipulado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004.

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JHON JAIRO ORDÓNEZ COMPER '¡ >

P . Corte Suprema de Justicia

2. Ha de recordar la Corte que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita de manera suficiente que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen comprobadas circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la pubiicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, de los funcionarios judiciales, o bien de los testigos!, tal como lo contempla el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. Dicha norma establece que el cambio de radicación procede “antes de iniciarse el juicio oraf', no obstante lo cual, la jurisprudencia de la Corporación ha

entendido que la petición en tal sentido es de recibo aún antes del inicio de la fase probatoria del juicio?. El cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. |

3. La Colegiatura advierte que el caso que en esta oportunidad concita su atención es, en lo que tiene que ver con los fundamentos de la solicitud de cambio de radicación, en esencia idéntico a aquellos que fueron resueltos mediante los autos referenciados por el juez peticionario, es decir, los del 21 de ! Corte Suprema de Justi¿ia, Sala de Casación Penai, auto del 13 de diciembre de 2005, radicación 24490,: reiterado por medio de decisión del 24 de noviembre de 2010, rad.

No.35072. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 24 de noviembre de 2010, radicación No.35071, reiterado en el auto del 21 de noviembre de 2011, rad. 37886. República de Colombia Cambto de radicación N 40038 JHON JAIRO ORDÓÑEZ CoMPERIPA — P ra Corte Suprema de Justicia noviembre de 2011 (radicado 37886), 28 de noviembre de 2011 (rad. 37889), primero de febrero de 2012 (rad. 38157) y 22 de febrero de 2012 (rad. 38301). La conclusión surge sin dificultad, tras constatar que los hechos e imputación jurídica que obran en el escrito de acusación de dicho asunto son literalmente idénticos

a aquellos que aparecen en la misma pieza procesaldentro de estas diligencias, pues ambos se contraen a los delitos atribuidos a numerosos integrantes de la denominada banda criminal 'Los Rastrojos'. - - ' Tai Igualmente, los motivos que allí justificaron el cambio de radicación, esto es, la muerte violenta de familiares del testigo José William Donado Lapeirá, entre otros, y las amenazas en contra de éste, así como del delator Héctor Fabio Borrero Cepeda, y otras personas, también son invocadas en este caso para fundamentar la misma petición. Así que conforme lo indica el juez especializado de Barranquilla y del mismo modo se consigna en el escrito de acusación dirigido contra JHON JAIRO ORDÓÑEZ COMPER, se trata de hechos delictivos atribuidos a la banda criminal “Los Rastrojos', la cual tiene su influencia delincuencial en el Área Metropolitana de Barranquilla, lugar donde en la actualidad cursa el proceso, a la espera de realizar la audiencia de formulación de acusación. En síntesis, es un mismo radicado que se ha venido fraccionando en partes, a medida que se logra la plena identidad de los incriminados y se cumplen las capturas ordenadas por la Fiscalía. República de Colombia Cambio de radicación N 40038

JHON JAIRO ORDOÑEZ COMPE?R 7

Corte Suprema de Justicia En estas circunstancias, surge evidente que en dicho territorio operan circunstancias que impiden la buena marcha de la actuac_ión; pro.cesa! y, por lo mismo, tienen la idoneidad para

potencialmente afectar, el orden público y la independencia de la administración de justicia, en especial por las amenazas que recaen sobre la integridad física de los intervinientes y en particular de los testigos entrevistados por la fiscalía, pues, como ya se indicó, tres familiares de una de las personas que prestaron su decisiva colaboración al ente acusador para identificar al aquí acusado, murieron en circunstancias vicientas y, además, actualmente otro de los posibles testigos de cargo que ha suministrado información relevante para la identificación de los presuntos responsables -entre ellos al aquí acusado JHON JAIRRO ORDÓÑEZ COMPER:-, sufre amenazas que podrían tener incidencia a la hora ser llevado su testimonio al juicio oral. Todo ello sin contar con las demás muertes violentas y amenazas de atentar contra la vida de otros testigos a que se hace alusión en los radicados referidos en párrafos precedentes, en los cuales también la Colegiatura hubo de acceder al cambio de radicación deprecado. Sobre el tema la Corte ha sostenido? que “no puede pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales; y la publicidad del Juicio no ;p_fasau de ser una ilusión cuando se persigue y amenaza a los. intervinientes; que :pudieren .significar un obstáculo a las Rad. 37886. República de Colombia Cambio de radicación N 40038 ,

JHON JAIRO ORDÓÑEZ COMPER' ;

AEa Corte Suprema de Justicia pretensiones de los titulares de los intereses oscuros generadores

| de esta situación.”

4. Soportada en los anteriores razonamientos y, además, con el fin de adoptar una decisión consecuente, que permita la eficacia de las proferidas dentro de los radicados 37886 y 37889 de 21 y 28 de noviembre de 2011 y 38157 y 38301 de 1 y 22 de febrero de 2012, ¡a Corte habrá de acceder la cambio de radicación solicitado y, en consecuencia, dispondrá la remisión del proceso con destino al Centro de - Servicios” de “los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá'en'orden a que allí se efectúe el correspondiente reparto y se' feáli¿é;'Íéffº'tramita?(:ión del juzgamiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- DISPONER ei cambio de radicación del proceso seguido contra JHON JAIRO ORDÓÑEZ COMPER, del Distrito Judicial Atlántico, al de Bogotá. 2.- ASIGNAR el conocimiento del proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, a cuya oficina de reparto se remitirá eí expediente. l. Eefial Y 9 NC República de Colombia Cambio de radicación N 40038 JHON JAIRO ORDÓNEZ COMPER,3 f Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede ningún recurso. - - Cópiese, comuníquese y cúmplase.

EXCUSA

JUSTIFICADA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ /" “""—:f 9

EXCUSA JUSTIFICADA — — — /",M Fa JOSE La LUIS BARCELO , CAMACHO FERNANDO ALBERTO_o //r CASTRO CABALLERO ñ / 4¿U CA MARIA/DEL ROSA í 0 0NZA ? EZ MUÑOZ : , ? l' 7NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 RECIBIDO/Í O 0CT 72017 10

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