CSJ - Sentencia 40039(17-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40039(17-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
% República de Colombia CASACION 40039
DOMINGO MARTÍNEZ DÍAZ
" Corte Suprema de Justicia”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N 382.
Bogota D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012). VISTOS Seria del caso que la Sala procediera a analizar lo relacionado con los requisitos de admisibilidad de la demanda presentada por el defensor de DOMINGO …RTÍNEZ DÍAZ, mediante la cual sustentó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de abril de 2012 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, si no se observara que la acción penal respecto del delito de falso testimonio, por razón del cual fue condenado el mencionado procesado, se encuentra en este momento prescrita. República de Colombia CASACION 40039
DOMINGO MARTÍNEZ DÍAZ
Corte Suprema de Justicia HECHOS Los resumió el Tribunal de la siguiente manera: “El 18 de abril de 2002, JORGE VARGAS BRUCE... presentó denuncia en contra de DOMINGO MARTÍNEZ DÍAZ, aduciendo que dentro del interrogatorio de parte practicado ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama el 16 de marzo de 2005, faltó a la verdad cuando se le preguntó sobre el contrato de comisión para la venta de un bien inmueble L¿bicado. en la vereda la Trnidad y denominado “Villa
Cleotilde” a EMILIO PETRUCCT. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Adelantada la etapa investigativa, el 23 de agosto de 2006 la Fiscalia Quinta Seccional de Santa Rosa de Viterbo calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de DOMINGO MARTÍNEZ DÍAZ, por el delito de falso testimonio. 2.- Contra el pliego acusatorio la defensa interpuso el recurso de apelación, por cuya viía la Fiscalia Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal le impartió confirmación en decisión del 17 de abril de 2007. República de Colombiía | CASACION 40039
DOMINGO MARTÍNEZ DÍAZ
Corte Suprema de Justicia | | 3.- La etapa del juicio estuvo a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, funcionario que avocó el conocimiento de la actuación el 7 de mayo del precitado año y el 21 de enero del 2008 realizó la audiencia preparatoria. La audiencia públicá la celebró el 17 de julio postrero, poniendo fin a la instanclia con la sentencia del 26 de mayo de 2011, en la cua|l condenó a DOMINGO MARTÍNEZ DÍAZ a la pena prínc%pal de 52 meses, por el delito de falso testimonio. | | 4.- Con ocasión de la apelación interpuesta por la defensa, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la condena. | | 5.- Contra la sentencia del c|;¿d quem el mismo sujeto
procesal interpuso el recurso extr|aordínario de casación y es asií como, presentada la respecíciva demanda, el proceso se remitió a sede de la Corte Supre|ma de Justicia, donde se recibió el 27 de septiembre de 2012. | CONSIDERACIONES DE LA CORTE | 1 i De acuerdo con el art1€ulo 8:3> Í(3kle la L] ey 599 cie 2%ÓO la acción penal prescribe en un t1€mpo 1gua1 al max1mo de la pena establecida en la ley si fuerq privativa de la 11bertad, I i a República de Colombia CASACION 40039
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N E Corte Suprema de Justicia sin llegar a ser inferior a cinco (5) anños ni superior a veinte (20), salvo si se trata de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, en cuyo caso el máximo será de treinta (30) años. Es de precisar que el articulo 1% de la Ley 1154 de 2007 estableció otra excepción a la regla general, la cual se refiere a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y al punible de incesto, cuando recaen sobre menores de edad, en cuyo evento la acción penal Ipre'sgríbé' en veinte (20) años_,_¡térrpí_¡r;o que se ¡c¡u.enta a lpa,r_tir_del cumplimiento de la mg$r0ria ld_e edad por i3arte de la víctima. Ahora bien, si se trata de punibles sancionados con pena no privativa de la libertad, señala el inciso cuarto de la
mencionada disposición, el término de prescripción sera de cinco (5) años. De otra parte, de acuerdo con las previsiones del articulo 86 ibídem, con la ejecutoria de la resolución de acusación se interrumpe el término prescriptivo inicial, el cual empieza a correr nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, si es privativa de la libertad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Si se trata de delitos para los cuales se Y , República de Colombia | CASACION 40039 DOMINGO MARTÍNEZ DÍAZ Corte Suprea de Justicia | - r¿ ha - por evib sto sanci"» ón , noE a pr. ivativa l d e , lÍ¡ a l“ i1 bertad, . e) l .- té. rmino será de cinco (5) años. En el caso materia de estudio, se tiene que contra DOMINGO MARTÍNEZ DÍAZ la Fisgalía profirió resolución de acusación por el delito de falso Itestímonio, conducta que para la época de la ocurrencia de los hechos estaba prevista en el criginal articulo 442 del estátuto punitivo de 2000, el cual la sancionaba con prisión de <|:uatro (4) a ocho (8) años. | | Por lo anterior, el término dé prescripción a tener en consideración en la etapa del juwicío equivale a cinco (5) años, límite minimo que no se puede rebasar. En el presente evento, los cin¿o (5) años comenzaron a contabilizarse el 17 de abril de 2!007, fecha en la cual se
impartió confirmación a la resolución de acusación de primera instancia, cobrando la r€nisma ejecutoria en esa fecha, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 187 de la Ley 600 de 2000 y de aáuerdo con el alcance que le viene dando a esa disposición esta Sala, a cuyo tenor las providencias proferidas . por víá de ,__apela¡gió)n, - queja, ¿:xo.nisu'lta o en sede de casación adhuíefen Ifírñk1-eza ei dia en que son suscritas por el respectivo funcionario, salvo en el República de Colombia CASACION 40039 DOMINGO MARTÍNEZ DÍAZ r Corte Suprema de Justicia último caso cuando se sustituye la sentencia materia de la impugnación extraordinaria!. Significa lo anterior que el lapso prescriptivo se cumplió el 17 de abril de 2012, esto es, antes de que el proceso arribara a esta Corporación. Lo expuesto constituye razón suficiente para proceder a 'declarar la prescripción de la acción penal derivada del delito » de falso testimonio, al resultar evidente que la potestad pumnitiva del Estado se ha extinguido en el presente evento. Finalmente, como el perjudicado con el comportamiento objeto de juzgamiento fue reconocido como parte civil dentro de esta actuación, ejerciendo en tal virtud la correspondiente acción indemnizatoria, se impone igualmente declarar su prescripción, dado que conforme al articulo 98 del estatuto penal, dicha acción prescribe “en tiempo 1gual al de la prescripción de la respectiva acción penaP. De otra parte, en razón a la demora presentada en la
tramitación de este proceso por parte del juez de primera ! Cfr. Auto del 12 de septiembre de 2012, radicación 38126 y sentencia del 29 de septiembre de 2010, radicación 29174, entre otras decisiones. República de Colombia CASACION 40039 ' DOMINGO MARTÍNEZ DÍAZ Corte Suprema de Justicia I , a . ' . . F instancia, la Sala ordenará comptúlsar copias con destino a la Sala Jurisdic. cio. nal D15. c1p. 11n. 3r1|a.l del Consejo. Seccio. nal: de la Judicatura de Tunja, para que se adelante la . . .. . | investigacion pertinente. l En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PE¡)NAL,
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RESUELVE
|
1. DECLARAR prescrita lás acciones penal y civil | derivadas del delito de falso testimonio por el cual se acusó al procesado, según las razones expuestas en la motivación | de la presente decisión. | i
2. ORDENAR, en consec1¡¡encia, la cesación del procedimiento adelantado en ¡contra de DOMINGO
MARTÍNEZ DÍAZ. |
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3. DISPONER que por conducto del juez de primera instancia se proceda a expedir las comunicaciones I correlativas a .,a determinación de cesación de , 1 procedimiento aquí dispuesta. ! . " | 1 , C .. 3 a IENO . E " W , - [ ,
4. COMPULSAR, por la secretaria de la Sala Penz¿l de
la Corte Suprema de Justicia, las copias referidas en la D parte final de la presente determinación. ¡ / í ÉÉ — ;o .. (e 007 2017 República de Colombia CASACION 140039
DOMINGO MARTÍNEZ DÍAZ
Corte Suprema de Justicia º e C T . A E eo — - _../'J ._..-——»"'-/ x U , — - /> JOSE LUIS BARLELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLER9// — - — ( D
— M¿º'n _LUIS LLERMO'SALAZAR OTERO
EpcCA PALZON H COICA
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria