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CSJ - Sentencia 40044(10-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40044(10-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Z " W República de Colombia ha

CAMBIODE RADICACIÓN N 40044

DIEGO DARLEY DUARTE MAYOR Y OTROS

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N 376 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012). | VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la solicitud del Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, orientada a obtener el cambio de radicación a otro Distrito Judicial, del proceso adelantado en contra de DIEGO DARLEY DUARTE

MAYOR, ZENEN FABIO CEDEÑO CAMELO, ERNESTO

NICOLAS MÁRQUEZ CARVAJAL, WILFRIDO MARTÍNEZ

MIRANDA, MIGUEL ANTONIO TERÁN PRIMO, EMMA LUCY SÁNCHEZ CORRALES, JULIO ENRIQUE MORA QUINTERO y EDUARDO ENRIQUE OÑATE VIAÑA, por el delito de concierto para delinquir agravado, con ocasión de su presunta pertenencia a la organización criminal “Los Rastrojos”. w

República de Colombia : 2 CAMBIO DE RADICACIÓN N 40044

Corte Suprema de Justicia DIEGO DARLEY DUARTE MAYOR Y OTROS SINOPSIS FÁCTICA La presente investigación tuvo su origen en la información suministrada por los testigos delatores Héctor Fabio Borrero Cepeda y José William Donado Lapeira, quienes manifestaron poseer varios datos de integrantes de

la banda criminal “Los Rastrojos”, que opera en el: departamento del Atlántico. Aquellos fueron vinculados al programa de protección de viíctimas y testigos de la Fiscalia General de la Nación, y describieron la forma como los integrantes de la banda han perpetrado homicidios y diferentes actividades delictuales en el territorio en mención, hechos que conocieron con ocasión de su labor como conductores del grupo ilegal. Los declarantes, además, reseñaron el nombre y alias de los miembros de esa estructura criminal, varios de los cuales corresponden a los vinculados a la présente actuación. En el escrito de acusación se describieron de manera detallada los hechos imputados a aquellos. Con base en el relato, el organismo instructor practicó inspecciones judiciales a investigaciones que se adelantan en diferentes Fiscalias a efectos de verificar la existencia y establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas por los testigos, y de cuyas carpetas da cuenta el escrito de acusación. y

3 CAMBIO DE RADICACIÓN N 40044

Corte Suprerña de Justicia DIEGO DARLEY DUARTE MAYOR Y OTROS ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El 8 de mayo de 2012 el Fiscal 7% Especializado de Barranquilla, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, radicó escrito de acusación

contra DIEGO DARLEY DUARTE MAYOR, ZENEN FABIO |

CEDEÑO CAMELO, ERNESTO NICOLAS 4MÁRQUEZ

CARVAJAL, WILFRIDO MARTÍNEZ MIRANDA, MIGUEL

ANTONIO TERÁN PRIMO, EMMA LUCY SÁNCHEZ CORRALES, JULIO ENRIQUE MORA QUINTERO y EDUARDO ENRIQUE OÑATE VIAÑA, por el punible de concierto para delinquir agravado. El 12 de junio siguiente la Fiscalía en mención celebró preacuerdo con los procesados DIEGO DARLEY DUARTE MAYOR, ZENEN FABIO CEDEÑO CAMELO, ERNESTO NICOLAS MÁRQUEZ CARVAJAL, WILFRIDO MARTÍNEZ MIRANDA, MIGUEL ANTONIO TERÁN PRIMO; empero, ni la audiencia de formulación de la acusación, ni la verificación del preacuerdo se han realizado. El 25 de septiembre último, el juez de conocimiento demandó el cambio de radicación del proceso a otro Distrito Judicial, en atención a que: (i) los hechos a los cuales se contrae la formulación de los cargos corresponden a idénticas o similares circunstancias fácticas, juridicas y probatorias a aquellas relatadas en las actuaciones penales donde figuran como acusados Duval Palacios Buenaños y y República de Colombia - _ 4 CAMBIO DE RADICACIÓN N 40044 Corte Suprema de Justicia DIEGO DARLEY DUARTE MAYOR Y OTROS | otros, por el delito de concierto para delinquir agravado, cuyo conocimiento radicó inicialmente en ese deSpácho, pero ante solicitudes anteriores de cambiode radicación esta Sala de Casación Penal accedió a ello, y dispuso el traslado de las diligencias a los Juzgados Penales del

Circuito Especializado de Bogotá. (1) Los imputados en cada proceso parcelado incluidos los de la presente causa pertenecen a la banda criminal “Los Rastrojos”. (iii) Los testigos de los hechos Héctor Fabio Borrero Cepeda y José William Donado Lapeira y sus familiares, han recibido amenazas contra su vida, y hacen parte del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalia General de la Nación. (iv) En el territorio en donde se debe adelantar el juicio penal concurren circunstancias que pueden afectar: “..las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad persona!l de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. Por lo anterior, el expediente fue remitido a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta que el cambio de radicación del . proceso seguido contra DIEGO DARLEY DUARTE MAYOR,

ZENEN FABIO CEDEÑO CAMELO, ERNESTO NICOLAS

República de Colombia

CAMBIO DE RADICACIÓN N 40044

Corte Suprema de Justicia - DIEGO DARLEY DUARTE MAYOR Y OTROS

MÁRQUEZ CARVAJAL, WILFRIDO MARTÍNEZ MIRANDA,

MIGUEL ANTONIO TERÁN PRIMO, EMMA LUCY SÁNCHEZ CORRALES, JULIO ENRIQUE MORA QUINTERO y EDUARDO ENRIQUE OÑATE …NA se solicita de un Distrito Judicial a otro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la petición, de conformidad con lo previsto por el numeral 8 del artículo 32

de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 49 ibídem. El artículo 46 de la Ley 906 de 2004 sobre esta figura procesal prevé: “Art. 46 Finalidad y procedencia. El cambio de radicacfón podrá disponerse excepcionaímente cuando en el temtorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan ajectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la segurnidad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. De esta manera, el cambio de radicación constituye una excepción a los factores que determinan la competencia territorial y tiene como finalidades preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del Juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según lo prevé la norma transcrita. U República de Colombia

— CAMBIO DE RADICACIÓN N 40044

Dichos objetivos determinan también su procedencia, de donde se sigue que sólo es procedente proponerla con fundamento en uno o varios de los motivos antes señalados, siempre y cuando la causal invocada se iotive suficientemente y, a la petición se acompañen las pruebas que le sirvan de soporte, por cuanto el canon 48 del ordenamiento ritual en cita señala que “la solicitud debe serdebidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos congnoscitivos pertinentes”.

La Sala observa que en esta oportunidad las circrunstancias en las cuales se sustenta la presente solicitud de cambio de radicación, se derivan de atentados y amenazas en contra de los potenciales testigos de cargo y sus familiares, lo cual ha sido acreditado con los elementos probatorios incorporados al proceso. En efecto, la petición demandada guarda perfecta armonia con la situación que en el mismor sentido radicó la Fiscalia 7% Especializada de Barranquilla, en hechos imputados a otra facción de la agrupación criminal conocida como “Los Rastrojos”, y cuya solicitud fue resuelta favorablemente por la Sala en auto del 1 de febrero de 2012, en esa oportunidad se dijo: “En efecto, nótese cómo los hechos aducidos por el representante de la Fiscalía indican que en verdad existen circunstancias objetivas que ameritan variar el lugar donde se adelante el juicio, dadas las condiciones de inseguridad que afectan a los eventuales testigos de cargo, quienes, conforme a los elementos materiales probatorios aportados, £L7 )/I . República de Colombia - 7 CAMBIO DE RADICACIÓN N 40044 Corte Suprema de Justicia DIEGO DARLEY DUARTE MAYOR Y OTROS han sido víctima de presiones generadas por el homicidio de al menos cuatro de sus familiares cercanos, hecho debidamente verificado en el expediente y que, sin duda, altera el normal desarrollo del juicio. Y si bien la preceptiva transcrita se refiere a circunstancias que puedan afectar la segurndad e integridad personal de los intervinientes, no de los familiares de los

Vmismos, es indiscutíble que hechos como los enunciados influyen en la seguridad de aquéllos y en su voluntad de colaborar con la administración de justicia”!. Asií las cosas, y como se trata de la misma situación planteada en el auto del 1 de febrero de 2012, se impone idéntica solución, razón por la cual se accederá a la . solicitud de cambio de radicación demandada por el Juez Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de ¿Barranquilla; en consecuencia, se dispone que el asunto sea remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, reparto. Lo anterior, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito revisten capacidad para neutralizar las circunstancias anómalas de seguridad antes reseñadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, y ! Radicado 38157 República de Colombia

E CAMBIO DE RADICACIÓN N 40044

Corte Suprema de Justicia DIEGO DARLEY DUARTE MAYOR Y OTROS

RESUELVE:

1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso penal seguido en contra de DIEGO DARLEY DUARTE

MAYOR, ZENEN FABIO CEDEÑO CAMELO, ERNESTO

NICOLAS MÁRQUEZ CARVAJAL, WILFRIDO MARTÍNEZ

MIRANDA, MIGUEL ANTONIO TERÁN PRIMO, EMMA LUCY

SÁNCHEZ CORRALES, JULIO ENRIQUE MORA QUINTERO y

EDUARDO ENRIQUE OÑATE VIAÑA, del Distrito Judicial de

Barranquilla al de Bogotá.

2. ASIGNAR el conocimiento de dicho proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, para cuyo efecto la autoridad judicial respectiva los remitirá a la oficina de reparto de los mencionados juzgados.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. —

A27_JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERIO CASTRO CABALLERO

República de Colombia

E CAMBIO DE RADICACIÓN N 40044

Corte Suprema de Justicia DIEGO DARLEY DUARTE MA YOR Y OTROS — — laaa d P Secretaria

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