🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40050(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40050(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013
  • — h f, ya == E . /

República de Colombia Casación No. 40050 f.:í' P/. Iván Felipc Rueda Espitia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado acta No. 336

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de Iván Felipe Rueda Espitia, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 9 de agosto de 2012, mediante la cual, al confirmar con algunas modificaciones el fallo de primer grado proferido por el Juzgado 19 Penal del Circuito de la misma ciudad, W condenó al procesado al pago en el equivalente de 178.62 l s.mi.m, por perjuicios materiales y 154 s.m.L.m., por perJuicios morales, derivados de su responsabilidad ya declarada en el delito de homicidio culposo. /.( "A 2 República de Colombia Cnsacéón Ne. 40050 j'$f P/. Iván Felipe Rueda Espitía C Carte Suprema de Justicia HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia calendada el 23 de marzo de 2011, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condena que a 40 meses de prisión por el delito de homicidio culposo impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá en contra de Iván Felipe Rueda Espitia. El 24 de junio de 2001, al declarar el Tribunal la deserción

del recurso de casación incoado, la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria, surtiéndose dentro del término legal audiencia de incidente de reparación que en primera instancia se resolvió condenando al procesado al equivalente a 424.56 s.m.l.m, por perjuicios materiales y 220 s.m.l.m por perjuicios morales, decisión morigerada en los'términos glosados inicialmente.

DEMANDA Y CONSIDERACIONES

1. Con respaldo en la causal primera del art. 368 del C.P.C., acusa el actor “error de hecho manifiesto en la apreciación de la prueba”. Observa el actor que con base en los testimonios de Alfonso Alaguna Reves, Víctor Casallas Martínez y Edwin Gamboa Beltrán, quienes conocieron a ar iÉ — | < T

  • E

= A 3 República de Colombia CaÁjón No. 40050 P/. Iván Felipe Rueda Espitia Corte Suprema de Justicia Luis Felipe Chisica Ramírez, se conoce que un maestro de obra no devengaba más de cuarenta mil pesos diarios, menos aquél que trabajaba dos semanas y se embriagaba tres, pese a lo cual los sentenciadores tomaron ese valor para inferir un salario mensual de un millón doscientos mil pesos, de donde se evidencia el error acusado. Así, de no haber incurrido los sentenciadores en tal yerro de hecho en la interpretaciódne las pruebas, la tasación de perjuicios habría sido la “correcta” y entonces no podría superar el salario mínimo mensual y los perjuicios materiales los “cincuenta millones de pesos”. Solicita se case el fallo y modifique la tasación te perjuicios

materiales.

2. Pasible del recurso extraordinario de casación previó el art. 181.4 de la Ley 906 de 2004, la sentencia que decide el incidente de reparación integral, condicionando su propia procedencia al imperativo de “tener como fundamento las causales y la cuantia establecidas en las normas que regulan la casación cui”. . ; - y — - T | / 4

República de Colombia Casación No, 40050 [ —g“”'% P/.Iván Felipe Rueda Espitia Corte Suprema de Justicia

3. Dentro de los supuestos de esta hipótesis que habilita la impugnación casacional adujo el apoderado del procesado el recurso y presentó la demanda con fundamento en errores de hecho que aspira conduzcan a que se aminore la condena en perjuicios materiales de 178.62 s.m.l.m. a más o menos la mitad de ese rubro. .:4' Siendo ello así y conocido que el interés para recurrir configura uno de los supuestos de una demanda en forma j(art.184..2 C.P.P.) y que dicho imterés tratándose de _I pretensiones patrimoniales está delimitado legalmente de conformidad con el 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley 592 de 2000, al equivalente a 425 s.m.l.m. vigentes a la fecha de la sentencia impugnada, es manifiesta la ausencia de este presupuesto y forzosa así la inadmisión de la demanda.

5. Finalmente, contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso

segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006. STTO .. Casac'íc5n No. 40050

  • - P/. Iván Felipe Rueda Espitia Corte Suprema de Juslicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de Iván Felipe Rueda Espitia. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, cúmplase y devuélvase ediente al Tribunal de origen.

MAT?D“&D ERL OSAR15> NZÁLEJ N4LNOZ 19 007 200 — as )

República de Colombia Casación No. 40050 F P/. Iván Felipc Rueda Espitia N Corte Suprema de Justicia = lag UVZAL.

JSGUILLERMOSALAZA

T Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...