CSJ - Sentencia 40051(12-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40051(12-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
EXTRAD4CtON 40.051(cid:9) •
DIEGO PÉREZ HENAO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado Acta No. 458 -
- Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).
MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la Defensa del solicitado, dentro del trámite de extradición que, a solicitud del Gobierno de Estados Unidos se adelanta frente al ciudadano colombiano DIEGO PÉREZ HENAO. •
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0642 del 24 de marzo de 2011 1 , la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano DIEGO PÉREZ HENAO, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2 2221 del 20 de septiembre de 2012 .
Folios 3 al 6, folios 7 al 10 (traducción no oficial) Carpeta Anexa Folios 37 al 40, folios 41 al 45 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. ' n , Al EXTRADICIÓN 40.051 re . (cid:9) 0 ,
DIEGO PÉREZ HENAO%
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el primero (1 ) de octubre del presente año remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los
Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada 3 .
3. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 7 de abril de 20124 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano PÉREZ HENAO, la cual se ejecutó el 25 de julio siguiente en las Instalaciones de Antinarcóticos de la Policía Nacional tras su ingreso a territorio colombiano, proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, país del que fue expulsados.
4. El 2 de septiembre del mismo año, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor DIEGO PÉREZ HENAO, su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, en virtud de lo cual allegó poder conferido a su apoderado de confianza'. (cid:9)
•
5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del solicitado, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias 8. 3 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 4 Folio 11 a 13 Carpeta Anexa. 5 Folios 16 a 18 Ibídem. 6 Folio 6 Cuaderno original 7 Folio 8 Ibídem. 8 Folio 11 Ibidem.
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A , EXTRADICK"M 40.051 (cid:9) •
DIEGO PÉREZ HENAO
6. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó a la Corte que no estimaba necesario solicitar pruebas con destino al trámite de extradición que se adelanta frente al requerido. La
defensa, por su parte, solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: "1 Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de establecer cuantos (sic) DIEGO PÉREZ HENAO existen en Colombia, si dentro de estas (sic) se encuentre (sic) plenamente identificado he • (sic) individualizado quien esta (sic) solicitado por el gobierno de los Estados Unidos. Lo anterior para tener certeza que no se trate de una homonimia". 2 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, oficina de asuntos internacionales o a quien haga sus veces, para que verifique si el señor DIEGO PÉREZ HENAO está siendo judicializado por los mismos o presuntos delitos que es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos. Lo anterior para evitar que se haga una doble incriminación contra mi cliente". Adicionalmente, señala que deja en libertad a la Corte para que decrete las que estime convenientes.
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones Previas El artículo 35 de la Constitución Política reza: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
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EX119.ADICIN 40.051
DIEGO PÉREZ HENAO Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma". En concordancia, y de acuerdo con el concepto del Ministerio de
Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 502 9 preceptúa: Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
2. Caso Particular 2.2 De la solicitud tendiente a oficiar a la Registraduría
Nacional del Estado Civil. Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los 9 Normatiyidad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado entre los años 2009 y 2010. 4 45 4b. EXTRADICióN 40.051 (cid:9) . DIEGO PÉREZ HENAO aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto. Frente a la postulación probatoria encaminada a establecer cuántos DIEGO PÉREZ HENAO existen en Colombia a fin de determinar la plena identidad de quien es reclamado en extradición por el Gobierno norteamericano y descartar una posible homonimia, la Sala observa que tal requerimiento se ofrece improcedente, toda vez que dentro de la documentación
enviada a la Corporación para efectos de emitir el concepto que en derecho corresponda, obra el Informe de Consulta AFIS de la citada entidad °, el cual, tras ser cotejado con los datos que 7-- aportó el Gobierno de los Estados Unidos en la Nota Verbal '0642 r del (2,t- )dé‘s marz9 dedos mil on-c), como fecha de nacimiento y número del documento de identidad, otorgan certeza suficiente para señalar que se trata de la misma persona por la que las autoridades estadounidenses dieron inicio a este trámite. Adicional a lo anterior, se observa que datos idénticos a los que se indicaron en la nota diplomática fueron consignados por el requerido en el acta de derechos del capturado'', acta de buen tratof2 y constancia de entrevista con su apoderado 13 . Por tanto, la identificación del sujeto se adecua a los requerimientos que la Ley 906 de 2004 impone y, hace que sea inconducente oficiar el recaudo de esta prueba \.7 1° Folio 124 Carpeta Anexa. 11 Folio 20 ibídem. Folio 33 ibídem. 12 Folio 34 ibídem. 13 (cid:9)(cid:9) .4. (cid:9) ." •., 1‘ ExTRADicioN 40.0511} 1.5 . DIEGO PÉREZ HENAO 2.2. Vulneración al principio "non bis in ;Vem" La segunda prueba solicitada por el defensor apunta a establecer si contra el ciudadano colombiano DIEGO PÉREZ HENAO cursa o ha cursado investigación penal, y si fue condenado o absuelto por los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición.
No obstante, la Sala ha sostenido que tal solicitud será procedente • cuando de la documentación allegada al trámite de extradición aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho (cid:9) fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada14 ".
Y habrá lugar a tal situación: ... "en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque (cid:9) • la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer !a razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido15".
En el caso que nos ocupa no se ha suministrado información que tienda a demostrar que el ciudadano solicitado en extradición ha sido investigado, absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos hechos que es pedido en extradición por el Gobierno estadounidense. Auto 31951, Agosto 26 de 2009 '4 15 Ibídem 6 • EXTRADCION 40.051(cid:9) , DIEGO PÉREZ HENAO 41' Tal es así, que el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, el día 25 de julio de 2012 dejó a disposición del Señor Fiscal General de la Nación16, al ciudadano DIEGO PÉREZ HENAO, quien fue capturado en esa fecha, en cumplimiento de la Resolución
emitida el 7 de abril de 2011 17, bajo la cual se decretó su captura con fines de extradición, teniendo en cuenta la Nota Verbal 0642 del 24 de marzo del mismo año, procedente de la • Embajada de los Estados Unidos de América 18 . Razón por la cual no nos encontramos ante el supuesto en el que la orden de captura con fines de extradición se haya realizado estando la persona privada de la libertad con motivo de actuaciones judiciales relacionadas con otros o los mismos hechos, o con sentencia ejecutcriada, lo que permite desvirtuar la vulneración o amenaza al debido proceso del requerido, respecto a los principios de cosa juzgada y "non bis in ídem". CONCLUSIÓN • Con lo expuesto en los numerales anteriores se advierte la inconducencia de las pruebas solicitadas por la defensa del requerido, por lo que no se ordenará el recaudo de ta información deprecada. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para expresar su concepto, no 16 - • t-dio 20 Carpeta Anexa 17 Folios 16 al 18 Ibídem. 18 Folio 3 a 6 y 7 a 10 T.N.O. Carpeta Anexa 7 ... (cid:9) .
E VRADICION 40.051 ily;
DIEGO PÉREZ HENAO (cid:9) ' .., decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en Extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, DIEGO PÉREZ HENAO.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte. e Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cú
JOSÉ LEON1D , IUSTOS MARTÍNEZ
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EXTRADICION 40.051
DIEGO PÉREZ HENAO _ --- ---- ,. / (cid:9) - . _ . _ - .".•— -
JOSÉ LU1 kMACHO(cid:9) , FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
(cid:9) 6,:sruzz / •r, J.:, ROSARK) (cid:9) w •
SALAZAF • iU-4B-1-I1A4V OL'Ar'DA h1011A jA4RICIA
¿ Secretaria 9 • •
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No. 40Ó5I
EXTRADICIÓN RAD. v,?
'• DIEGO PÉREZ HENAO W c__99 at4 e0sewsos aullfoardltás ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias elevadas por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano
colombiano DIEGO PÉREZ HENAO, requerido por el • Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. - -- S En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede • la competencia que le ha sido atribuida legalmente;> En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatural Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. 1 9gfr4bedew Ce/oto/o/44 (cid:9) 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 90051
DIEGO PÉREZ HENAO
99 54~...'a 4,4041wia Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad
del (cid:9) solicitado; (cid:9) b) (cid:9) validez (cid:9) formal (cid:9) de (cid:9) la documentariíyn presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble (cid:9) incriminación; (cid:9) d) (cid:9) equivalencia de (cid:9) la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. • De esta manera, sólo en los eventos en los cuales el convenio de extradición aplicable al caso incluye tal exigencia sería viable para la Corporación analizar dicho aspecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las (cid:9) • leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de 940 ardAra W494"40 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 40051 DIEGO PÉREZ HENAO I (cid:9) .4 / le• rj •-• v W4 fefAlle~ 1•44 9;110,,U"'P o competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que
dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. \n ,1 )-q 1 (cid:9) --94,fal‘¿,a (cid:9) `6 ,,2 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAIL). No. 90051
DIEGO PÉREZ HENAO ji
.t. 0-~,7w •-: (cid:9) c_Ve7 efe.Jetésiez r Con toda atención. , Ju . (cid:9) ' - 'C(cid:9) A( 7- ) (cid:9) t' ; L---- M (cid:9) DEL ROS O GO ZÁLEZ MUÑOZ Ma istrada Fecha ut supra. Ó e ---- -,—..«.. _ /41,1 1
/Revisión 38.905 , Luis Francisco Herrara García
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
APROBADO ACTA No. 455-
• Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios magistrados, quienes invocaron la causal prevista en el artículo 56 -numeral 6de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES
•
1. El apoderado de Luis Francisco Herrera García promovió acción de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que, _tras confirmar la emitida por el Juzgado 2' Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de esa ciudad, lo condenó a él y a Raúl Prada Lamus por el_punible de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. (0`t55, 1 , ...
3.935 (cid:9) //t. uis F rancisco Herrera Garcia Contra el fallo de segunda instancia el defensor de Prada Lamus interpuso recurso de casación, que fue concedido y, luego de presentar la demanda correspondiente, el asunto se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la inadmitió por auto del 28 de septiembre del mismo año'.
2. Los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas
Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Sigifredo Espinosa Pérez, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata
- Ortiz se declararon impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión correspondiente, por estar incursos en ta 0 causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de
2004. Advirtieron que en el auto del 28 de septiembre de 2011 la Sala de Casación Penal no solo inadrnitió la demanda presentada sino que realizó un estudio del proceso y halló que el mismo se desarrolló dentro de los parámetros de la estricta legalidad. e CONSIDERACIONES En los términos del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000, los impedimentos manifestados serán tramitados conjuntamente. Se invoca la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual está impedido el funcionario que "haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro Folios 211 a220. 1 Revisión 38.905 Luis Francisco harrera García del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar". Si bien el proceso penal dentro del cual se profirieron las sentencias objeto de cuestionamiento no se tramitó bajo esa codificación procesal sino al amparo de la Ley 600 de 2000, es claro que el motivo expuesto por tos señores magistrados se ajusta al impedimento especial contemplado en el artículo 228 de esta última normativa -no podrá intervenir en el trámite y
- - decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la
decisión objeto de la misma . En efecto, la situación allí prevista se verifica en este caso, toda vez que el fallo dictado por el Tribunal Superior de Cúcuta sólo alcanzó ejecutoria luego de que esta Corporación se pronunciara en relación con la demanda de casación presentada por el defensor de otro de los hoy condenados, lo que indirectamente involucra la decisión adoptada por la Sala, esto es, el auto del 28 • de septiembre de 2011, habida cuenta que la calificación del libelo implica el examen de toda ta actuación penal. En consecuencia, se admitirán tos impedimentos manifestados por los magistrados José Luis Barcetó Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz 2, porque se constató que suscribieron el referido auto. Para la fecha de esta providencia el doctor Sigifredo Espinosa Pérez no hace parte de la Sala por 2 finalización del periodo. 3 , Revisión 38.905 Luis Francisco Heirera Garcia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el impedimento planteado por los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Álberto Castro Caballero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier e Zapata Ortiz. Comuníquese y cúmplase - . GtfílItáMO ÁNGULO GONZÁLEZ (cid:9) A 'ION-/ÁLEZ Conjuez • )alia I-- I4.__.- , , J ,
Da. ROSAP (cid:9) NOZ Gt/StÁV,e ENRIQUE MALO FE' ÁNDEZ
Magisitailta (cid:9) Magistrado II(cid:9) Ir (cid:9) ,
___------#„,,h „.......____ WILLIAM MO AN'Y VII. 1 1 -i-- - :., (cid:9)
RICA DO POSADA MAYA
Conjuet (cid:9) Conjuez CI -
(cid:9) QUINTERO5IMTE - (cid:9) • VARADO
(cid:9) - Conjuez Conjuez 4 . e ''---- -2/C-1-1 -- --- Revisión 38.905 Luis Francisco Herrara García 7‘431 LUIS G LLE (cid:9) SALAZAR OTERO hia tr-ado
1.413BIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria • •