CSJ - Sentencia 40051(13-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40051(13-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
EN EXTR:30|CIÓN an.051
DIEGO PEREZ HENAC y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
, Magistrado Ponent”:
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO
Aprobado Acta No, 078Bogota D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a traves de su Embajada en nuestro pais, respecto del ciudadano colombiano DIEGO PÉREZ HENAO.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0642 del 24 de mairzo de 2011', la Embajiada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano DIEGO PÉREZ HENAO, petición que formalizó con la Nota Yerbal No. 2221 del 20 de septiembre de 2012”. ! Folios 3 al 6, folios 7 al 10 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 37 at 40, folios 414 al 45 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.
1 VN E:.1'R¡¿.Du::í)n 20.051
DIEGO PEREZ HENAO
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homótogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el primero (1') de ectubre del año anterior remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada”.
3. La Fiscalia General de la Nación mediante resolución del 7 de abril de 2012 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano PÉREZ HENAO, la cual se ejecutó el 25 de jutio siguiente en las Instalaciones de Antinarcóticos de la Policia Nacional tras su ingreso a territorio colombiano, proveniente ce la República Bolivariara de Yenezuela, pais del que fue expulsado”.
4. El 2 de septiembre del mismo año, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor DIEGO PÉREZ HENAO, su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación”, en virtud de lo cual aliegó poder conferido a su apoderado de confianza”.
5. Una vez resuelto to concerniente a la defensa del solicitado, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias”. Felios 1 y 2 cuadarno de la Certe. “ Folio 11 a 13 Carpeta Anexa. > Folios 16 a 18 tbidem. Faiio 6 Cuaderno enginal Folio 8 Ibídem. Foltio 1 tbídem.
41
EXTRADICIÓN 40051
DIEGO PEREZ HENÑAO
6. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó a la Corte que no estimaba necesario solicitar pruebas con destino al trámite de extradición que se adelanta frente al requerido. La defensa, por su parte, solicitó el decreto y práctica de les siguientes
sedios de convicción:
“17 Oficiar a la Registraduría Nacionai del Estado Civil a fin de establecer cuantos (sic) DIEGO PÉREZ HENAO existen en Colombia, si dentro de estas (sic) se encuentre (sic) plenamente identificado he (sic) individualizado quien esta (sic) solicitado por et gebierno de tos Estados Unidos. Lo anterior para tener certeza que no se trate de una homonimia”. 2% Oficiar a la Fiscalia General de la Nación, oficina de asuntos internacionales o a quien haga sus veces, para que verifique si el señor DIEGO PÉREZ HENAO está siendo judicializado por los mismos o presuntos delitos que es reguerido por el Gobierno de tos Estados Unidos. Lo anterior para evitar que se haga una doble incriminación contra mi cliente”. La Sala, mediante auto del doce (12) de diciembre de 2012 resclvió: PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas selicitadas por el defensor del requerido en Extradición por el Gobierno ae los Estados Unidos de América, DIEGO PÉREZ HENAO.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
Frente al auto anterior, el apoderado del requerido interpusc recurso de reposición, el cual fue negado mediante auto del 13 de febrero del presente año, en el que también, se ordenó correr Y A EXTRADICION 40.051 9Pí DIEGO PÉREZ HENAO Y trastado para que tos intervinientes presentaran sus estudios previos al conzepto de fondo, lapso durante el cuat se pronunció la defensa y el agente del Ministerio Fúblico. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verilal No, 2271 del 20 de septiembre de 2017” la
Embajaca de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, ios siguientes docurnentos:
- Nota Verbal No. 0642 del 24 de marzo de 2011, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicito la detención provisional con fines de extradición del señor DIEGO PÉREZ HENAO, en la que refiere que “el periodo de tiempo en el que el detito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, va desde una fecha desconocida que cparece ser desde por lo menos 1993 hasta febrero 8 de 2011; sin embarse, toda la evidencia en contra de Perez Henao y las acciones especificas atribuidas a Pérez Hengo en este caso fueren realizadas can posterioridad ael 17 de diciembre de 1997, (Subraya fuera de texto)
2. Declaraciones en apeyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 29 de agosto de 72017 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de la Ftorida, por Adam S. Fels'', Fiscal Auxiliar en ese Distrito, y por Paul K. Cohen”, Agente Especial de la Administración para el Control de PDrogas de los Estados Unidos
(DEA”). Folios 37 al 40 y 41 al 45 [traducción no oficiat) Carpeta Anexa. ' Folios 3 al 6 y 7 al 10 (traducción no oficial? Carpeta Anexa. "! Folios 52 al 56 y 83 al 89 Ibícem. Folios 74 al 78 y 105 al 109 ibidem.
E;<TP…L30!C¡DN 40051
DIEGO PEREZ HENAO 3, Acusación Formal proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida 11-20107-CRSEITZ/C SULLIVAN del 8 de febrero de 2011%, en la que se le formulan cargos al señor DIEGO PÉREZ HENAO por delitos federales de narcóticos. 4, Orden de arresto de fecha 8 de febrero de 2011 contra el señor
DIEGO PÉREZ HENAO",
5. Trascripción de las disposiciones legaies aplicables.
6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O.
Hatchet, quien se desempeña como auxitiar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos"”. ESTUDIG DEL MINISTERIO FÚBLICO, La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penat, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del reguerido, en razón a los cargos formulados en la Acusación Forma! de Remplazo No. 1120107-CR-SENTZ/O “SULLIVAN del 8 de febrero de 2011 emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de fFtorida, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección. Fotios 69 al 70 y 100 al 101 Ibidem. Feios 71 y 103 Ibidem.
- Folio 47 Carpeta Anexa.
N U
Exmgmc: (w 40051
DIEGO PEREZ HENAO
A N ESTUDIO DE LA DEFENSA Allegó un escrito de alegatos en el que selicita a la Corporación
emitir concepto desfavorable a la extradición del ciudadano FÉREZ HENAO. Expone para ello tos siguientes argumentos:
1. Estima que los hechos imputados al requerido no ocurrieron en el exterior como lo exige la Carta Politica para que ta solicitud resulte procedente, sino en Colombia, lo aue impide a la Sala emitir concepto favorable a la extradición, independientemente del cumplimiento de tos presupuestos establecidos por la ley procesat y del lugar donde se hubiere incautado ta sustancia referida en la acusación, pues fue en nuestro pais “donde se agotó (a configuración tipica de las delites de concierto para detinauir y tráfico de estupefacientes”, Transcribe el cargo que fermulo el Gran Jurado y la dectaración del Agerte Especial de la Administración para el Controt de Drezas de los Estados Unidos (“DEA”) y señala que en esta última, se menciona que todos los hechos ocurrieron en el territerio patrio e inciusive las dectaraciones de los testigos “de primera mano” los ubican en costas cotombianas.
Agrega que su consideración es válida aunque se opte por alguna de las diferentes hipótesis identificadas por la desmática y la doctrina para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho, tates como: “7i) el lusar de realización de la acción, según la cua! el hecho se entiende cometido en el t1ugar dgonde se llevó a caba la exteriorización de voluntad -deniro del territorio patrio-: (1i) la del resultado, que entiende reatizado el hecho donde se produjo el efecto de (a conducta -dentro del territorio patrio-; Cotombia pues singuno de los hechos se ubica en territorio Estadounidense y (iii) la tecría de
la ubicuidad 6 mixta que entiende cometido el hecho donde se efectuo la acción
6 ) EXTRADICIÓN 40.051 ¡: E
DIEGO PEREZ HENAO , N de manera tota! a parcial, como en el sitio donde se produjo a debió producirse el resultado -ni siquiera Estadas Unidos pues ninguno de los cargamentas tenía como destino final ese país-, se tiene que la solución no es distinta de la advertida. Puntualiza que no es suficiente que en la nota verbal 727271 se indiíque que DIEGO PÉREZ HENAO “es miembro de una organización de tráfico de narcótices responsable de enviar cargamentos de cocaíra en contenedores desde las costas Caribe Colombianas a Centro América y Méxica con destino final a los Estados Unidos”, sin mencionar el más rinimo soporte probatorio que permita establecer que el destino final de la sustancia ilicita era el territorio de esta última nación. 2. lgualmente, sostiene que la Corte debe emitir concepto negative, en aras del principio constitucional del non bis in ídem, dade aque las hechos que motivaron la solicitud del Gobierno norteamericano fueron objeto de ejercicio jurisdiccional por parte de las autoridades nacionales, en este caso, por la Dirección de interdicción Marítima de la Fiscalta General de la Nación -UNAIM-, lo cual se llevó a cabo con anterioridad a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y por lo que supuestamente fue declarado persona ausente y cobijado con medida de aseguramiento. Cita el radicado 110016211002200900249 del 6 de septiembre de 2009 y anota que postericrmente allegará una
constancia de ello.
3. En lo que conciemne al requisito de la validez formal de ta documentación presentada, asevera que el mismo no se cumple a cabalidad, pues si bien esta se aportó por wvia diplomática, se omitieron exigencias, tal como se expone a continuación: |_.- EXTRADICION 46654 e |
DIEGO PEREZ HENAO A
N L) Respecto a la Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente señala que: se aportó la acusación 1120107-CR-SENTZ (sic), con su traducción, quedando esta última sin autenticación y aunque rno se exige aue sea oficial, si es reauisito la autenticación de ambas, por ello, rlo se cumple cen este requisito. Frente a la indicación exacta de los hechos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y recha en que fueron ejecutados, en la acusación 1120107-CR-SEITZ (sic), refiere: se precisa una serie de actos, de los que se desprende con mediana ciaridad que las conductas de concierto para delinquir ocurriero en territorio patrio, lo que impide despachar favorabiemente ta extradición por lo analizado an el primer acápite. i En cuanto a los datos que posean y que sirvan para establecer la piena identidad de la persona reclamada, plantea que dentro de los documentos aportados, el estado requirente no explica cómo togró identificar a PÉREZ HENAO, sino que se limita a nombrarto hasta con su número de cédula, pero no expone la forma en que
estableció que alias “Diego Rastrojo” o “Comba” es él y no otro. (iv) Sobre la copia auténtica de las disposiciones penales arlicables para el caso, alude que se aportó copia V EXTRADICIÓN 40.051 N DIEGO PEREZ HENAO N simple de las mismas, sin autenticación, lo que tes rest validez legal, pues no ofrecen formalidad alguna, incumpliendo a graves luces con este requisito.
4. En lo que respecta a la plena identidad del requerido, asevera que tal requisito no fue satisfecho, pues tal como refirió anteriormente, el estado norteamericano no aportó las taberes que realizó para identificar a PÉREZ HENAO, sino que se timitó a nombrarlo y señalar su número de cédula, pero no expuso los medios con los cuales estabieció que alias “Diego Rastrojo” o “Comba” es su procurado y no otro.
5. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación prevista en el derecho precesal penal interno, infiere, que tampoco se cumplió con ta exigencia pues aqueila no contiene una narración de la conducta investigada, tampoco especifica las circunstancias de tiempo, medo y lugar de la supuesta comisión del delito qu2 se endilga, se limita a hacer una enunciación de pruebas que no se allegaron a la investigación y se reduce a aportar las declaraciones del Fiscal Auxitiar y el Agente de la DEA, a las cuales no se les puede dar valor probatorio dado due no pueden ser consideradas Como evidencia según nuestro ordenamiento procesal penal. En consecuencia,
estima que la acusación no puede servir como punto de partida para la etana de juzgamiento, en atención a que con elia el acusaco no podría controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, tal como lo exige nuestro sistema normativo. s . E:f3'¡º.ff.0¡(;lóN 40251 N LIEGO PEREZ HENAO CONSIDERACIONES, La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano MEGO PÉREZ HENAO, toda vez que se retinen tos requisitos legzales exigidos para ello.
1. Yalidez frorma! de ia documentación presentada.
Según las normas procedirnentales colombianas, se exige Gue la soticitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentes, en la forma establecida en la legistación del Estado requirente: fi) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el pais extranjero, o su equivalente; () indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (1v) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso', El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificaco por el articulo 17, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece a su vez que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por
sus funcionarios, o con su intervención, se deberan presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de ta República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de ' Articulo 495 de la Ley 906 de 2004. 10 e
EXTR%DICION 40.051
DIEGO PEREZ HENAO y agentes consulares de un país amigo, se autenticaran previamente por el funcionario competente del misma y los de éste por et cónsul colombiano"”. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Thomas C. Black, Eirector Asociad de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición'; el Procurador de tes Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquél y el Lirector Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste”, tedo lo cual fue certificado por Hillary Redham Clinton, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado”. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”'.
En las anotadas condiciones, se conciuye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estacio " Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesar nenal. fº Folios 51 y 82 (Traducción no oficia!) Carpeta Anexa. ' Folios 5 y 81 (Traducción no oficiat) Carpeta Anexa. Folios 48 y 49 Carpeta Anexa. zi Eoclio 47 Carpeta Anexa.
H EXTRADICIÓN 40.051 &
7 DIEGO PEREZ HENAO X requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de ta persona reclamada en extradición.
El Gobiemo de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama DIEGO PÉREZ HENAO, también conocido como “Diego Rastrojo”, es ciudadano colombiano nacido el siete (7) de abrit de 1971 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadamia No. 94.369.359, datos que corresponden a quien perimnanece privaco de la libertad desde el 25 de julia de 2012 con fundamento en la Nota Yerbal No. 06472 del 724 de marzo de 2011, procecente de la Embajada de los Estacios Unidos de América”, información que también se corsigna en la orden de captura de fecha 7 de abril de
ese año proferida por la entonces Fiscal General de la Nación”. Cenfrontados estos registros con el acta de derechos de: capturado”, el Informe de Consulta AFIS de la Dirección Naciona! de Identificación de la Registraduría Nacional del Estaco Civil”, la constancia de entrevista con abogado” y la reseña fot0gráfica27 de DIEGO PÉREZ HENAO, dan cuenta que se trata de la persona reguerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. “ Folios 3 al 6. folios 7 al 19 (traducción no oficia) Carpeta Anexa. Folkos 11 ai 13 Carpeta Anexa. f4 Folia 20 Carmpeta anexa. S Folios 21 y 22 Carpeta Anexa. Folio 34 Carpeta anexa Folio 28 Carpeta anexa N E><TPJ50|CION 40051 ($ " DIEGO PEREZ HENAO “)X Por tanto, queda satisftecho el segundo de los presupuestos a los que alude el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que tos comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. DIEGO PÉREZ HENAO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en
juicio por los delitos de concierto para delinquir y tréfico de estupefacientes, según lo establece el contenido de la Segunda Acusación Formal de Reemplazo No. 11-20107-CR-SEITZ/O SULLIVAN del 8 de febrero de 2011. El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor”: ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado imputa lo sigiente: Desde al menos alrededor del año 1993, siendo la fecha exacia desconocida por el gran jurado, y continuando hasta o alrededor de (a fecha de la entrega de esta acusación formal, en los países de Colombia, Venezueta, Guatemala, Honduras, México, y otros lugares, el aciisado: Folias 69 al 70 y 100 al 101 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 13 Exnº.e.mc:ow 40.051 5%X ,
DIEGO PÉREZ HENAG ;X
MEGO PÉREZ HENAO Alios “Diego Rastrajo” A sabiencas e intencionalmente se comibinó, concerto, se confeceró y acordó con personas conocidas y desconacidas por el gran jurado, pera fabricar y distribuir una sustancia contraolada de ta tista I, sabiendo de que (sic) dicha sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos, en transgresión ¿e lo dispuesto en la Sección 959(a)7) del Titulo 21 del Código Federal de los Estados Unidos; todo en transgresión de lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Cádigo Federal de los Estados Unidos. Conforme a la dispuesto en la Sección 960(b)(1)(B) del Titulo 27 del
Código Federal de tos Estados Unidos, se alega además que la transgresión involucró cinco (5) kitogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaina. NOTIFICACIÓN DE EXTINCIÓN DE DERECHO DE DOMINIO Í. Las alegaciones centenidas en esta acusación forma! se vueiven a alegar y se incorporan por referencia como si fueran establecidas en su totalicad agui con la finalidad de notificar la extinción del derecho de dominio a favor de los Estados Unidos de América de ciertos bienes en tas que el acusado, DIEGO PEREZ KHENAO, alías “Diego Rastrojo” tiene un interés.
2. Al ser convicto de ía transgresión alegada en esta acusación formai, el acusado extinguirá el derecho de dominio de todos sus derechas, titularidad e interés a favor de los Estados unidos en cualquier bien que constituya o se derive de cualesquier ganancias obtenidas direcia o indirectemente, como resultado de tal transeresión y en cualquier bien que se haya utilizado o se haya tenido la intención de utilizar, de cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de tal
14 N Exmamc¡0m 40.091 ¡3¡ DIEGO PEREZ HENAO íáhxx transgresión, cenforme con lo dispuesto en la sección 853(ay1)-(2) del Tituto 21 del Código Federal de los Estades Unidos. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Sección 853 del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos. Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, se recogen en la
legistación penal colombiana, así: Las infracciones descritas en la acusación formal se encuentran contenidas en el artículo 340 (modificado por el artículo E? de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el articulo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinguir, y el artículo 376 (modificado por el artícuio 11 de la Tey 1453 de 2011) bajo la denominación de tráfico, fabricación a porte de 1 estunefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Artículo 340. (medificado por ta Ley 733 de 2092, articulo 6”). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada une de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocha (108) meses. (Inciso 2? modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición farzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento itícita, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrarismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la 15 . Exmgmc¡or: 40.051 DIEGO PEREZ HENAO pena serú de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de cos mil
setecientos (2700) hasta treinta mil (30009) satarios mínimos legales mernsuales vigentes. La pena privativa de la cibertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinguir. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, articulo t£í). Tráfico, fabricación o perte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridac competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él. transporte, lleve consigo, almacene, conserve, eiabore, venda, ofrezca, adquiera. financie o suministre a cualguier iitulo sustancia estupefaciente, sicotrápica o drogas sinteticas que se encuentren conternplados en los cuadros uno, dos, tres y cuatra del Convenio de las Nacio:es Unidas sobre Sustancias Sicotrápicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y muita de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil 150.000) sularios mínimos tegales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (107) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina a veinte (20) gramos de derivados de la cemapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amito, sesenta
(60) gramos ae ketamina y GHB, la pena serd de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) satarios mínimos leeales mensuales vigentes, Si la cantidad de draca excede los límites máximas previsto: en el inciso anterior siri pasar de diez mil (10.000) sramos de marihucna, tres mil (2.000) cramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaira o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) sramos de 16 " Exm;3.mcvfm 40.05i DIEGO PEREZ HENAO droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa oe ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos tegales mensuales vigentes. Justamente, como ñ¡as peñas 1nacionales 1pare —los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2u04, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión
se acusa al requenido, el tema es ajeno a la solicitud de extracición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de ias aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala. 4, Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe aar entre la decisión que contiene ios cargos por los cuales se pide la extradición de ta persona rectamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resclución de acusación y/o escrite de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de ta cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penai, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le 17 Exw¿v¡c:0m 40.051 DIEGO FEREZ HENAO -º?x sirven de fundamento y determina la epoca y el lugar de comisión del ilicito a ilicitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerias y enfrentarios. La Ácusación emitida por el organo judicial de les Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación prevista en los articulos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues cansigna las circunstancias de tiempo, modo y tugar en que se realizó a conducta nunible, su descripción tipica, las pruebas en que se apeya, las normas sustancia:es aplicables al caso, y permite que se inicie el debate aí interior det juicio. La providencia dictada en el exterior y ta regulada en ta iegislación nacional son equivatentes, cumptiendo as: cor este requisito.
5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autciza la extradición.
Ante la eventual determinación positiva del Gobiemo Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competancia como Sunremo Mirector de las relaciones internacionales, la Corte corñsidera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al pais requirente: 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, irhumanos o descradantes, la sanción de destirrro, e confiscación para tos delitos autorizados, pues esas concenas están 18
EXTR¡¿D:CEON 40.051
DIEGO PEREZ HENAD excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Politica (artículos 11, 12 y 34). 3.2. Recordar al pais solicitante la prohibición constitucional de iuzgar al ciudadano selicitado por conductas anteriores aí 17 diciembre de 1997 y diversas de las que originaron ta solicitud de extradición. Sobre este punto conviene precisar que en la Acusación Formal 1120107-CR-SEITZ/O SULLIVAN, el Gran Jurado imputó al requerido hechos “desde al menos alrededor del año 1993”. No abstante la posterior aclaración efectuada por autoridades estadounidenses en la Mota Verba! 0642 del 724 de marzo de 2011 en lo referente a que toda la evidencia en contra del requerido y las acciones especíificas que se le atribuyen en este caso fueron realizadas con posterioridad
al 1% de diciembre de 1997, ei concepto se supedita a que el ciudadano PÉREZ HENAO no sea ilevado a juicio por hechas anteriores a esta fecha, pues solo hasta entonces se au-orizo la extradición de nacionales por nacimiento. 5,3. Con el fin de preservar los derechos fundamentaies del reguerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estedo requirente le garantice su permanencia en ese país y el reterno a Celombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseido, absuelto, hailado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su tibertad, incluso despues de su liberación por haber cumoplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 19
EXTRAD'CIÓN 40.651 ¡'_>
A DIEGO PÉREZ HENAC: 5.4. Á partir de los postulados axiológicos de la C— onstitución Política, el Gobierno Nacional está en ei deber de cisponer lo necesario sara que el servicio exterior de la República realice un detaltado seguimiento a tos condicionamientos referidos”” 5.5. El Gobierne Nacicnal debe, además, condicionar la entrega de DIEGO PÉREZ HENAO a que se le respeten como a cualquier otro nacional tocas las garantias debidas a su calidad de procesado, en particular, a que su situación de privación de la tibertad se desarrolle de manera cigna, a que la pena privativa de la libertad
tenga la £f inalida
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