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CSJ - Sentencia 40053(31-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40053(31-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

F,A lE ER aa u N - — %:Uf 2 AP MA Te » Repúblicad e Calembia Página 1 de 19 , Casación No. 40.053

ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO %2//¿? Q/£Áxr?xf/a %f%9íf¿º¡f¿

Ya AO QPIBOENIZ XE d|. )=. Ep. .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Poneéntes: 23514 E:; GUSTAVO ENRIQUE:MALO:FERNÁNDEZ Aprobado Actá'N61403. 15 2 , EP sent + ANE

Bogotá, D.C., treinta y uno de octubre de dos mil doce. VISTOS Decide la Corte sobre la. admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Supé?fiof de Armeniae l 3 de agosto de 2012, mediante la cual se %j¿:onfirmó, con medificaciones, la sentencia anticipada proferid¡aff:¿el 13 de junio anterior, por el Juzgado Tercero Penal del CiEg:uito de Conocimiento de la misma ciudad y por virtud de la cuál se condenó al procesado como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los primeros fueron narrados así en la sentencia impugnada: “El 30 de marzo de 2012, miembros de Ía SUN de Armenia tomaron contacto con una persona de sexo masculino, quien

%15ÁÁL'¿& de %0/MHÁ% Página 2 de 19 Casación No.|40.053ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO oe %J/€//"Mx áéL/é/2úf.'á/álentregó información acer¿a de la presunta comerc¡ahzac¡0n de estupefacientes en la! manzana 10 casa No. 1 del Bario Guaduales de la Villa de esta ciudad; evento que el investigador judicial DIEQO RINCÓN ARANZAZU constató; estableciendo — la existé_'bncía del referido inmueble, y atendiendo gestiones de vecindario, solicitó a la Fiscalía 82 Local UR! la emisión de drden de registro y allanamiento, la cual fue expedida el 31_":'de marzo de 201?, haciéndose efectiva el 17 de abril, én cuyo desarrollo, en la primera habitación, dentro de un closet de nombre, hallaron un bo¡Jo de color café sin marca con sustancia vegetal color verde |y olor penetrante que de acuerdo con la prueba técnica y de pesaje arrojó positivo para marihuana con un pesó neto de 1.150,56 gramos. “Por virtud del enunciado hallazgo, se dispuso la aprehensión de los señores ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDEL ,

MAURICIOP ANDRES LEÓN PEÑA, JUAN GABRIEL

PATIÑO, HÉCTOR FABIO RAMÍREZ BARRETO, .YHEISOIN

STIVEL ARIAS LARGO, ROBINSON JOHAN GALINDO,

CRISTIAN FERNANDO RAMÍREZ GARCÍA y RICAURTE

ANTONIO MARULANDA, quienes atendieron la diligencia.” El 2 de abril de 2012, ante el Juzgado Tercero |Penal Municipal con Función de Garantías, se evacuaron las audiencia preliminares ' de: i) 'contról” de legalidad de la diligencia de allanamiento, la incautación de la sustancia estupefaciente y las capturas; ¡i) de formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación o 'porte' de “estupefacientes, conforme la descripción contenida en el inciso 3 del artículo 376 del Código Penal; en la - epública de Cotembia Página 3 de 19 Casación No. 40.053

ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO

  • %?ZÍ€ Qí AZ ¿?á/%¿ Z modalidad de conservar, con la circunstancia genérica de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 10, ibídem; y tii) proferimiento de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

En el acto de la imputación, el capturado ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO aceptó el cargo formulado, generándose la ruptura de la unidad procesal. Conforme el al|anam¡ento a cargos el 9 de abril de 2012, la Fiscalía radicó escrito de acusac¡on en contra ARBOLEDA AGUDELO, el cual fue as¡gnado al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conoc¡m¡ento de Armenia. Antes de evacuarse la audiencia - de-: verificación de allanamiento a la imputación, individualización de pena y sentencia, el procesado ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO

dirigió escrito al Juez de conocimiento, en el cual manifiesta que la aceptación de cargos no fue libre y voluntaria, porque sus compañeros de captura y la defensora pública lo presionaron para que se hiciera responsable de toda la sustancia estupefaciente incautada, cuando él sólo portaba la cantidad de 128 gramos. El escrito fue allegado por el defensor de confianza que para entonces había designado el procesado, con petición de que se fijara fecha para “diligencia de audiencia de retractación”, insistiendo en que de acuerdo con lo argumentado por su Qf2/)rá¿¿fb(¿ de %a/am¿¡m Página|4 de 19 Casación No! 40.053 ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO rr %Zmwm de Jgc representado, la aceptación de cargos se hizo bajo mecanismos de presión. A esta petición, el Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, en oficio dirigido al defensor, contestó que de conformidad con lo e;stablecido en los artículos 131|y 293 del Código de Procedim¡enío Penal, después de admitidos los cargos ante el Juez de Control de Garantías y verificado por éste que se trato de una dec¡s¡on libre, consciente, voluntaría, informada y asesorada por Ia defensa, no es posible, a pártir de entonces, la retractación, sin perju¡0¡o de que con posterioridad se demuestre que se vició el conocimiento del imputado| o se violaron sus garantías fundamentales El 13 de junio de 2012, se evacuó la audiencia de verificación de allanamiento a la imputación, individualización de

pena y sentencia, condenándose a ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO a la pena principál de 68 meses de prisión y múlta de 280 S.M.L.M.V., y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, al hallarlo responsable del delito de tráfico; fabricación o porte de estupefac¡entes eB Oo a EP AE NEE , , Al tasar la pena, el Juez de Conocimiento reconoció una rebaja del 40% por razon del allanamiento a cargos, inaplicando el PREJIC Ir 7 artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el 351 de:la Ley 906 de 2004 ' Ae ME 0 2 de - Peiitlica de Cotembia " ?:?j¿r.-f'¿;" OMINSCO HDjes E Página 5 de 19 Casación No. 40.053

º—€' a1 ALÉXANDER ARBOLEDA AGUDELO

29 EMBIS VIS Al71 40

Crate g/,f¿/e?ffm de Jlesicia 19 UN 90 GAVen TANDO a mab ep i (5 BLa anterior determinaciófune. impugnada .por el Ministerio Público, sólo en relación con la decisión, de,inaplicar la norma en cuestión, buscando la disminglci¿óns.d_el-¿-monte;:¿.d.e la rebajara por allanamiento a un 12.5% desila“mitad de“laspena imponible, recurso que dio lugar al fallo3?é?,seg“úñdafin"5tañcia emitido el 27

de julio de 2012, en el cual la'de SDeátisilón"áPen al del Tribunal de Armenia, después de ava¡ar los a?5Urñ”éñtos del recurrente, LIOFTE E maodificó la pena, para fuarla en "85 méses y 15 “días de prisión y multa de 480 S.M.L.M.V. Contra esta decisión, el defensor del procesado presentó en tiempo demanda de casación. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Al amparo del artículo 29 de la Carta Políti¿a, el defensor de ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO alega la vi¿|ación del debido proceso, porque “ninguna prueba de cargo válidamente obtenida, con suficiente entidad se ha practicado en el acto del juicio”, quedando indemostrada, por tanto, la autoría de su representado en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En orden a sustentar su tesis, bajo lo que titula “alta de valoración de una prueba", el demandante explica que la vulneración del debido proceso se concreta en la “ausencia de indicios incriminatorios en lo afirmado por la Policía Judicial.” Elio porque el oficio policial a través del cual se solicitó la diligencia de allanamiento, no contenía los datos suficientes para %JZ/¿(ZC& de Colombia Página|6 de 19 , Casación Nol 40.053 ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO Porte % ME ¿é%&¿& su autorización, al punto que el auto que lo autoriza, dictado el 31 de marzo de 2012, “evidencia la ausencia de toda actividad indagatoria o

de campo”, limitándose a exponer que la orden se solicita para dar “un mayor soporte a los motivos fundados” y esclarecer ciertos| actos delictivos relacionados con el tráfico de estupefacientes en cantidades menores. Según el censor, nada dice el auto sobre los indicios que sustentan la petición, lo que demuestra la vulneración del debido proceso, pues el Juez, antes de autorizar el allanamiento,| debió ordenar que se ejecutara una mayor actividad investigativa por parte del cuerpo policial. Con;|o no fue así, se genera la nulidad de las actuaciones ejecutadas dpr la Policía Judicial y de todo lo que F en ellas se obtuvo. H f Agrega que no se está'b ante meras infracciones de carácter procesal, sino ante verdaderas vulneraciones constitucionales del derecho al debido proceso que, reitera, llevan a la nulidad absoluta de los resultados obtenidos en la diligencia. También debe tenerse en cuenta como una infracción de orden constitucional, “a auwsencia o total omisión de una prueba”, especificamente del escrito enviado por el procesado al Juzgado, en el cual deja en evidencia la falta de responsabilidad que le asiste en la conducta imputada. ae BR TC "¡v| f IO7 EET. En conclusión, “dice, debe declararse la nulidad de las E Ye e sentencias de primera y segunda instancia, porque fueron XEfEMGTEn aEpeae D,a O RRO - .- 4 EAÉ ¡¡-1,-.-_ 1 'f'“-' A a h . %j(¡¿&%ú% %c-/am¡)'í¿& =f_—"º"-%º…"i£ SEJuUEIEf “T

M JE CA 55 AN6O £ Página 7 de 19 NE " , Casación No. 40.053

E í ¿LEI$ VALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO “- Zj l0 epemsose !

+ %%W/Ifº %JA¿WM aá%á?&¿&: den eu 0f ME£ , _ HMiIUO eb 2afnf [6 A a proferidas a la luz de un informe de policía judicial que vulnera las , — uaDO| ef a. — garantías constitucionales, máxime cuando se trata de la única — 38 9 LIOS LENMILMO» prueba que existía contra ARBOLEDA AGUDELO, ya que al _ _ de EE E GE mismo nunca le fue incautada “cantidad de droga que implique una . _ o ja uc clara preordenación a su tráfico, dada su escasa cuantía y su ínfimo grado de pureza.” La nulidad, dice, debe' déclárarse” destie' la diligencia de alianamiento. La solución, agrega, “pasa por declarar la absolución de ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO o celebrar un nuevo juicio...”. | Afirma que era preciso celebrar una “audiencia de retractación”, para valorar el escrito remitido por su poderdante, en el cual relata las razones irregulares que lo llevaron a aceptación de cargos por una cantidad de sustancia que no poseía. Bajo lo que titula “vulneración de la presunción de inocencia que ampara a mi representado la constitución política”, sostiene que “desde su primera declaración” Su defend%do negó que se dedicara al tráfico de estupefacientes. Además, al momento de su captura, no le fue

hallada una cantidad de droga suficiente para suponer su participación en la comercialización de estupefacientes. La cantidad de droga decomisada a ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO sólo alcanzó los 128 gramos “/o que supone una cantidad que bien pudiera corresponder con el aprovisionamiento que hace cualquier consumidor aunque sea ocasional para su autoconsumo.” %IZ/IE(I& de %a/cwa¿á:& Página 8 de 19 Ms , Casación No.| 40.053 / ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO Afirma que en el momento del allanamiento, su defendido se encontraba “pasando una resaca” en ese domicilio ajeno, pero no al tráfico de estupefacientes, pues de ser ello cierto, se habrían aportado más pruebas al respecto. Dada la fragilidad de los indicios existentes, pide que se ordene la excarcelación de ALEXÁNDER, pues nunca se probó su participación en el delito imputado. Su defendido, insiste, es un consumidor ocasional de droga. Finalmente, sostiene que por desconocer el principio de legalidad, que se desprende del artículo 29 de la Carta, no puede ser aplicado el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, según el cual, en todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. _ , 1 . Concluye solicitando que se case la sentencia y en su lugar se dicte otra ajustada a derécho que absuelva a su representado del delito imputado o, en su defecto, se confirme el fallo de

primera instancia proferidó por el Juzgado Tercero ¡Penal Municipal de Armenia.

... CONSIDERACIONES DE LA CORTE

HN . E

1. Sobre las alegaciones que cuestionan la prueba de responsabilidad

SRHGÉ 9 S D

… i ul '1€T""£ TEe: Diepúblicad e Colombia ;;5 SENENDAE CSLOL. — Página 9 de 19 K LÍJ S, EHh'a 'E…3 Ud¿ “ u "Casación No. 40.053 L£FI k ALEXA¿VDER ARBOLEDA AGUDELO E P | y B ra deJ scio sejue Z8nf |a sac ENB 0j 'Uojed Cuando el censor alega én“su deshilvahado escrito que se violaron las garantías fundamentales de su representado porque la condena no se sustenta en pruebalegalmente obtenida, o porque no se valoró el escrito-a través deli:cual el procesado demostró su falta de responsabilen i«del:a-ddel:it o imputado, o porque la prueba muestra que»su .defendido,es un consumidor habitual, pero no un vendedor _dfg.yg¿s,___tgeefg¿g_&e¿p]¿g5, evidentemente se encamina a desconocer la aceptación c|q_ue¿gg los cargos hizo el procesado en la audiencia de imputación, admisión que por encontrarse vigente, tornan manifiestamente inconducentes los argumentos esbozados. Elio porque la jurisprudencia de esta Corte tiene decantado que quien promueve la terminación anticipada del proceso por vía de aceptación de cargos o de acuerdo con la fiscalía, carece de

interés jurídico para controvertir a través de apelación e, inciuso, de casación, lo relacionado con el injusto o su responsabilidad, en tanto elio implica una retractación de lo aceptado o acordado que desconoce lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011, conforme al cual: “(...) Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptario sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes...” Sobre el punto, la Sala ha dicho que la aceptación de cargos por la vía del al|anam¡ento o el acuerdo, conileva para el procesado la renuncia a cont_ar con un juicio oral y concentrado Repúlica de Colambia Página 10 de 19 y Casación No.140.053 ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO %;¡/g Qgá/&/¡¡¿& //íºL%;í/¿£¿m con inmediación de la prueba, eventualidad que no comlileva violación alguna al debido proceso ni al derechode defensa, como se admite en la sentencia de constitucionalidad C-1260 de 2005, que al respecto consideró: “Para la Corte es claro entonces, que la posibilidad de renunciar a un juicio público, oral, mediante la celebración de acuerdos entre la Líscalía y el imputado, así como la aceptación de la cu!pabilidad al inicio del juicio por parte del acusado, no viola las garantías constitucionales propias del debido proceso, en la medida en que debe surtir el control

de Iegá!¡dad del juez correspondiente y deben ser aprobados por(el juez de conocimiento, verificándose la no violación de derechos fundamentales y el cumplimiento del debido proceso, y que se trata de una decisión líbre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual es imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado así como que se actuó en presencia del defensor. Lo anterior, por cuanto aceptado por el procesado los hechos materia de la investigación y su responsabilidad como autor o partícipe, y existiendo en el procesos ademas suficientes elementos de juicio para dictar sentenc¡a condenatona se hace innecesario el agotamiento de todas y cada una de las etapas del proceso, por lo que procede dictar el fallo sin haberse agotado todo el procedimiento, a fin de otorgaq pronta y cumplida jusíicia, sín dilaciones injustificadas, según así también se consagra en el artículo 29 de la Constitución. U Af AO GE O Cabe recordar, qúé"él'dék5óho de defensa no puede ser renunciado, y debe garantizarsátein dé's'c'¡3 antes de la formulación de la imputación, según as¡£quedo e%fablecrdo en la Sentencia C-799 de 2005', al pronunc¡arse la Corte sobre las expresiones “una vez adguirida la 251 ANE U IN ¡¡ 'M.P. Jaime Araujo Rentería. 3—“ EEi . E . a - LA

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ERENOLID O SN Ml

%ríá£caaío Colombia S GP 43 Cd . upusidsoo 26 an Pé_'lgína 11 de 19 Casación No, 40.053 9 e.31,:=_3'5¿-;€)£ÁN9€.% ARBOLEDA AGUDELO. Ce %/€/7/M 76 Jc condición de imputado” cont&í3&º%º& %Hí33¡d '¡5 de la Ley 906 de derecho de defensa como gararg_t¡qgpgqgqsa¿ y.:concluyó que se está ante una norma de príncipio y que por lo tanto el derecho de defensa debe garantizarse desde antes de la ¡mputac¡on u ;3 i[. ok:'¡.¡wi A “FH (...) 4 sanramemonjes Finalmente, cabe precisar que proferida la' acusación a fin de dar inicio al juicio, e iniciado éste y "'n;on“á_cgñta—¿áa por el acusado su responsabilidad, no es posible-que éste“réniincie a ninguno de los principios propios de esta etapa del juicio, y que consagra tanto el numeral 4 del artículo 250 de la Constitución como el literal 1) del artículo 89 de la ley 906 de 2004, y referido al literal k) del mismo. Basta con observar el contenido de iás garantías procesales que hacen parte del debido proceso -artículo 29 de la Constitución e instrumentos intemacionales como el Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, para encontrar la referencia a¡'fº derecho a un: juicio público, oral,

contradictorio, concentrado, ín%_parciai, con inmediación de pruebas y sin dilaciones injustificadas, el inté¡nogar a los testigos de cargo y a oblener la comparecencia de testigoé o peritos, como garantias matenales propias del derecho de defegsa, que en un nuevo sistema procesal penal de tendencia acusatoria como el implantado a partir de la reforma constitucional, Acto Leg¡siat:vo 03 de 2002, gozan de mayor relevancia constitucional al prever el numera¡r 4 del artículo 250 Constitucional, el derecho a un “juicio pubhco oral con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías”, para concluir que' las garantías procesales dei derecho de defensa y, por ende, las integrantes del derecho fundamental al debido proceso contenidas en el fiteral k) del artículo 8 de ¡ Ley 906 de 2004, son irrenunciables, cuando no median los acuerdos celebrados entre la fiscalía y el imputado o procesado para la termmac¡ón anticipada del proceso y bajo el cumplimiento de los reqws:tos anteriormente mencionados. a %MZÁ'¿W de %a/am¿¿'f¿ n Página 12 de 19 " Casación No.| 40.053 ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO Ce g///¿/'€'/iá'á) (.(?%&bsz' Por consiguiente, la ren£¡nc¡a a un juicio en las condiciones consagradas en el literal k) del artículo 8% de la Ley 906 de 2004, debe interpretarse armónicamente con las demás disposiciones de la ¡I'ey 906

de 2004, y por lo tanto cumplir con las garahtías legales y constitucionales como las que refieren a que i) el imputado debL.- estar asesorado por su defensor (art. 368 de la Ley 906), ii) los actos estarán sujetos al control del juez de garantías o de conocimiento, según el caso, (arts. 131 y 368 de la Ley 906) para lo cual, ¡¡:i') será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o-procesa¿ío a fin de que se verfique que actúa de manera libre, voluntara, y debidamente informado de las consecuencias de su decisión (art. 131 de la Ley 906), iv) debe contarse con la presencia del Ministerio Público, v) los preacuerdos obligan en la medida que no desconozcan o quebranten garantías fundamentales del procesado (art. 351-4 de la Ley 906), ya que vi) de advertir el juez algún desconocimiento rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad (art. 368 de la Ley 906), entre otros señalamientos. Así la ley protege las garantías procesales fundamentales del procesado y hace posible también la garantía de otros derechos y principios propios del debido proceso que en el sistema penal acusatorio son de la mayor importancia. Por lo tanto, esta Corte “ declarará la exequibilidad de la expresión “) Renunciar a los derechos contemplados en los literales...k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, “ consciente, voluntáña y debidamente informada”, por los cargos estudiados.”

En esas condicionye_s., el allanamiento a cárgos vigente, imposibil¡taba_ formgla5fnr¡éggrgs respecto a la práctica de pruebas y el consecu2ñ?e gá¿éíg!ríftámiénto de un juicio, pues “/a esencia|de esa aceptación u5i¡£té?¿l d¡e t¿óí¿ñtg&“o de la bilateral propia del acuerdo|es que EN ENP E 7 EE . 0ea E d MA Fepúblicad e Colombia E TE > MAO ¿e A sofaiL:. — Página 13 de 19 | Casación No: 40.053 4816170 ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO EFEO OG ZEN an PEl E %Á//€ %J/€/??&¿??í%¿¿?¡ INE EAO aa IPESAOE ¡ SUEd a a cambio de la reducción de pena wotros beneficiosiprocesales, el imputado y su defensor renuncian a controvertir ese.tipo de aspe_qtos"º. Ojua ek 26 AN E En esas condiciones, se ve impelida la Sala a inadmitir los reproches encaminados afcuestiónar"1á |:' prueba de la responsabilidad, que — libremente :: admitió:-.. el procesado ALEXÁNDER ARBOLEDA AÁGUDELO: enñila audiencia de imputación de cargos. ehid Es 7 LiGICH

2. Sobre las alegaciones que cuestionan la aplicación del artículo 57 de la Ley 1453de 2011

Aunque ningún cargo esbecífico propone el censor en este punto, pues apenas enuncia su inconformidad con la aplicación que hizo el Tribunal del artículo:57 de la Ley 1453 de 2011, no

puede la Sala dejar de señélar que en la discusión de este aspecto de la sentencia, sí le ásiste completo interés al defensor, en virtud de que lo pretendí€ío es rebajar el monto de pena impuesta a su representado, con lo cual no abjura de la esencia del allanamiento. %, 1¡' Empero, ello no significa que su solicitud tenga posibilidad de prosperar, pues, la sola mención de que se vulneraron derechos fundamentales del procesado, no configura factor suficiente para habilitar la revisión de fondo del asunto. Cfr. Auto de casación del 6 de mayo de 2009, radicado 31.592. Depiblica de Cnlomtia Página 14 de 19Casación No.|40.053 ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO ,a" re Q/x.—.ºwa A %¿V/ZJ¿& - Además, sobre la aplicáción de la norma en cuestión | ya la Corte asumió su postura,! descartando que la misma; viole preceptos constitucionales, s¡empre y cuando se interprete en los siguientes términos: a “(...) la disminución del beneficio punitivo en una cuartal parte consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, debe extenderse a todos los momentos o etaéas procesales en que se autoriza allanarse a cargos y suscribir acuerdos entre las partes, respetando desde luego las rebajas de pena inicialmente previstas para cada momento. “Conforme con lo anterior, la persona que haya sido capturada en flagrancia tendrá derecho a las siguientes rebajas de penas progresivas

según el momento en que se allane a los cargos formulados: Rebajas punitivas por aceptación de cargos Audiencia de Rebaja original Rebaja actual fºmº';g;ºFAº r7 (50%o ) 12.5 % (1/4 de la ' mitad) | Audiencia 1/3 (33.3%) 8.33% (1/4 de la preparatoria tercera pante) Art.356 N.5 ¡ Audiencia juicio oral 1/6 (16.6%) 4.16% (1/4 de la Art. 367 sexta parfe) “En lo atinente a !os preacuerdos posteriores a la presentación de la :(7 ,, acusación, dado que e! art:culo 352 de la Ley 906 de 2004 prevé una rebaja de la pena imponible en una tercera parte, ésta quedará únicamente en un 8.33 por ciento, conforme a la operación aritmética hecha en precedencia.

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AE E QZ¿;¡ÓIÍ¿ÚE&¿'? Calombia SEGUJ SRIS/NÉ Usjih aS 9 SO Ie Página 15 de 19 9 sopIanIeR:da sOy (: Casación No. 40.053 y agao ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO £7 3p RR ur EE CGe %f€/%á//éj&jú?f¿&: anti b 85 el vO0BD.NBj1 f EyCiNur Y en lo que atañe a !oíg—. preacuerdos celebrados antes de la presentación del escrito de-acusalac riebóajna,, de pena no podrá exceder del 12.5%, que es la cuarta. partela. dmitead . -

NE sal a.uos sajc Huelga señalar que díchas¿¡rebajas Se, harán -e fectivas luego de individualizarse la respectiva SaNCIÓN:.. ...7 98:0E5 . 5 ( ea| ,E 10 SEVBA. Pero además, para cerrarcualquier controversia referida a la posibilidad de acudir al ñecanismo de la excepción de inconstitucionalidad en torno de| artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, ya la Corte Const¡tuc¡onal tuvo oportun¡da/d de examinar la exequibilidad del mismo, adv¡rfuendo su perfecta consonancia con la Carta Política, en la sentene¡a C-645 de 2012, completamente consonante con la postura de Ia Sala, arriba reseñada. No sobra recalcar que eln _virtud. del diseño constitucional colombiano y los efectos á¡spuestos en la Carta para las decisiones de exequibilidad de la Corte Constitucional, ya no es posible, ocurrido el pronunciamiento de esa corporación en torno de la exequibilidad del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, acudir al mecanismo de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicarlo. No son necesarias mayores disquisiciones, entonces, para inadmitir la queja en torno de esta temática, que se considera superada. Aún no ha sido expedida formalmente la sentencia, pero sus fundamentos se resumen en el comunicado de prensa 33 de agosto 22 y 23 de 2012 Qlº/)/i head e Calambia Página 16 de 19 Casación No.140.053

ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO

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3. Sobre la posible casación oficiosa por violación de garantías procesales No obstante que se |mpone el rechazo de la demanda formulada a nombre del procesado ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO, la Corte observa necesario verificar si a| mismo |Ino se y le vulneraron sus garant¡as procesales, cuando se le negó la posibilidad de retractarse 5:1e la aceptación de cargos, según manifestación efectuada o9n antelación a la audiencia de verificación de legalidad d<%l allanamiento, individualización de pena y emisión del sentido dlél fallo ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia. — | Por fanto, como ya lo ha hecho en pretéritas oportunidades, la Sala ordenara que una vez cobre ejecutoria la presente decisión y se resuelva, en caso de interponerse, lo relacionado con el mecanismo de insistencia que procede contra la providencia inadmisoria de la demanda, vuelva el proceso al Despacho del Magistrado ponente para de oficio proferir, Jan su momento, el pronunciamiento de rigor.

Cuestión final. o7 NEZ 0) Habida cuenta que contra la decisión de inadmitir la demanda de casación, procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido enel artículo 186 de la Ley 906 de 2004, impera precisar que como“dicha” legislación no regula el trámite a seguir MA REEcj Q?/MZÁ'£/¿(/&“ Colombia . % ANÍ VG % IG Página 17 de 19

/ € OiCgImS s as Casación No. 40.053 ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO D UOUeje y 0 EC Ce %//&//“…9 frf;_/%;ú'/¿º¿&z Qa Ed a ua para que se apli. que el referidó FñOst itutE o HAp roNcEes alÁ , SC la Sala ha defi" n ido 2deja C SON: =u0IE6 Sa) E las reglas que habrán de seguirse para su aplicación”, como sigue: 5E ON UE ¿G ur Epecil 1, 13P ONPOa) La insistencia es un mecanismo especial que sólo puede : - "_AN U : ; ser promovido por el demandante, dentrd“d'élo s cinco (5) días 1A Cec oy en r si. gui. entes a la noti. ficaci.óZ n de-ísa providénciaZ EE=p11o07r5 >cuM6 yo medio. la Sala decida no seleccionar la de%%%Ẻ&le"%aé%¿:fón, con el fin de provocar que ésta reconsidéj?r%”ºí3 detidido. “También podrá ser provocado oficiosamente dentío del mismo término por alguno de los Delegados del Ministerióíi Público para la Casación Penalsiempre que el recurso nohubiera sido interpuesto por el Procurador Judicial-, el Magistrádo disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates y suscrito la providencia inadmisoria. b) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus Delegados para la Casación Penal, o ante uno de los Magistrados que hayan salvado voto en cuanto a la

decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c) Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días. 5 Providencia del 12 de diciembre de 2005. Rad. 24322. Página 18 de 19 , Casación No. 40.053 ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO %;¿//e? Qf%/¿-/sz '/Fj¿,í///m' d) El auto a través del cual no se selecciona la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conileve a la admisió de la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, t

¡ RESUELVE

1. INADMITIR la dem%¡nda de casación presentada por el

defensor de ALEXÁNDER ARBOLEDA AGUDELO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad, del demandante elevar petic ón de insistencia.

2. En firme la decisión, de nuevo pase el asunto al despacho del Magistrado Ponente para los fines señalados en la parte motiva. // Á Cópiese, notifíquese/ devuélvase al Tribunal de origen y

cúmplase.

JOSÉ LEONI BUSTOS W ARTÍNEZ

7

M OPRÁ Gd C uE

., . , - Tepiúblicad e olombia Página 19 de 19 " lsi E Casación No. 40.053

a ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO

Cl.] (JÍ.J|.Í_U N ME | U¡¡_ "" / p Oeparta| ap . A e D r-3¡;u¿w EE u:3.u… >íf:í sp ss H 95 ank: « Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria T + .. i i:.' - H | i 31007 707 59

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