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CSJ - Sentencia 40060(28-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40060(28-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Casación — inadmite No, 4006 República de Colombia . Jean Mauricio Salcedo Granad SA // /F '1 £ u Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N 436 |

Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce (2012). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Jean Mauricio Salcedo Granados, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta, el 1 de junio de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de la misma ciudad, el 17 de agosto de 2011, que lo condenó como autor de la conducta púnible de hurto agravado. ! Casación — inadmite No. 40060 , Jéan Mauricio Salcedo Granadós Corte SuprE&ma de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PRÓCESAL 1. los primeros fueron sintetizados pór el sentenciador de segundd grado de la siguiente manera: “El octor Orestes Leal Rodríguez, actuando mediante poder otor'gado por el representante legal de la Cooperativa de Mic¡ºobuses COOMICRO LTDA, pone én conocimiento de la F¡scál¡a una serie de irregularidades cometidas por el entánces almacenista de dicha entidad señor Jean Mauricio Saldedo Granados, quien se apodeló de mercancías y dingros de la entidad, siendo detectada dicha irregularidad

por |el Revisor Fiscal y la Contadorá de la Cooperativa, quignes establecieron un faltante de $ 13. 792.910, quedardo constancia en el acta elaborada el 10 de octubre de 2003. “Frante a tal situación, el señor Raúl Salcedo Castillo, padre | del [denunciado, se comprometió a cancelar dicha deuda. Ademas, los funcionarios de la Admlfnistración y Control, lograron comprobar que Jean Mauricio Salcedo Granados, fa en su poder mercancías por valor ¿rde $9.817.764, lo que sumado al faltante, da un valor total de $23.144.701. Mas grave aún resultó ser el hecho de encontrar repuestos usados en los empaques de los nuevos, los que eran vendidos a los Casación — inadmite No. 40060 y Jean Mauricio Salcedo Granado¡;f¡_á"' ZA República de Colombia 7 ra Corte Suprema de Justicia clientes como nuevos y quienes una vez se percataban de esto, venían a hacer el reclamo, hecho que contribuyó a detectar esta otra irregularidad”.

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 13 de abril de 2006, calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación a favor de Jean Mauricio Salcedo Granados.

Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación, razón por la cual un Fiscal adscrito a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, el 31 de agosto de 2010, la revocó y en su lugar, acusó a Salcedo Granados por el punible de hurto agravado.

3. El expediente pasó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de la misma ciudad, autoridad judicial que el 17 de agosto de 2011, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó al citado sindicado a la pena de 28 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la restrictiva de la libertad, como coautor del punible de hurto | agravado. o Casación — inadmite No. 40060

J3=an Mauricio Salcedo Granadc? _d e Colombia % t , iema de Justicia 4.1 Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cúcutajel 1 de junio de 2012, lo confirmó en su integridad. La defensa técnica de Salicedo Granados interpuso recurso de casáción. SÍNTESIS DEL LIBELO Basado en la causal primera, segúnl a sistemática reglada en la Áey 600 de 2000, postula un úni¿:o reproche contra la sentengia del Tribunal, así: Úhico cargo Atusa que el sentenciador incurrió en una violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho cometido sobre la prueba de carácter documental, esto es, el acta fechada el 1? de noviembre de 2003 y el paz y salvo del 24 de junio de 2004, que la empresa entregó al padre del acusado. Estima que el anterior vicio condujo a que no se diera por acreditádo que la mencionada acta tenía la calidad de concilidción, motivo por el cual se debió extínguir la acción penal.

Casación — inadmite No. 40060 — Jean Mauricio Salcedo Granados!// . A República de Colombia í | / 7 Corte Suprema de Justicia Así mismo, el yerro no permitió colegir que Salcedo Granados canceló la obligación conciliada, por lo que en su sentir, igualmente ésta se extinguió. Acota que el acusado cumplió los presupuestos de la indemnización integral, situación que no fue aceptada por el sentenciador, entre otros motivos, porque Salcedo Granados no había reparado los daños ocasionados por la comisión de la conducta punible. Después de transcribir apartes del acta aludida, increpa al sentenciador por no haber concluido que su defendido canceló la obligación consignada en la anunciada acta, emergiendo de esta manera el error del juzgador. A continuación transcribe una decisión de tutela de la Corte Constitucional, para luego pedir a la Sala deciarar que “e/ cargo prospera”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La casación en la Ley 600 de 2000 Recuérdese que dado el carácter extraordinario de esta impugnación, al libelista compete elaborar la demanda bajo los Cásación — inadmite No. 40060) - 7 Jéan Mauricio Salcedo Granados a r Repúblicá de Colombia / Corte Suptema de Justicía estricto E jurisprutlencia. Pbr tanto, no basta con afirmar que en la sentencia o al interior del proceso se cometió un errór in iudicando o de actividad, pues se debe demostrar la existencia del vicio y su

trascen?encia frente a las plurales decisiones adoptadas en el fallo. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, es bien sabido que el fecurso de casación se constituye eri el medio por el cual la Corporkción revisa la legalidad de la seritencia. De ahí que el libelo Ha de cumplir las formalidades estatuidas en el artículo 212 de la Lley 600 de 2000, toda vez que en él se debe señalar, de manerá clara y precisa, la causal con la cual se pretende la infirmagión del fallo, argumentando cómo El vicio de derecho o de activicad condujo a resquebrajar la providehcia. sí, no resulta atinado denunciar sólo la existencia del desati |o que se invoca, sino que al demandante incumbe evidengiar cómo el mismo tiene la trascendencia suficiente para ¡ la sentencia de segunda instancia y por lo mismo, obiigue a la Córte a intervenir como Tribunal de Casación en procura de reparaí, entre otros fines, los agravios causados a los intervinientes en el proceso objeto de censura. | i ! Casación — inadmite No. 40060 Jean Mauricio Salcedo Granadcí€_ PA República de Colombia / r 1 Corte Suprema de Justicia Presupuestos de lógica y debida fundamentación de la causal primera de casación En relación con la infracción indirecta de la ley sustancial, como motivo de la causal primera, según la sistemática contemplada en la Ley 600 de 2000, destáquese inicialmente que cuando se invoca se está aceptando que el error del juzgador ocurrió de manera mediata, es decir, en la elaboración del juicio

de hecho derivado de errores en la apreciación de la prueba, falencia que se ve reflejada en la aplicación del derecho. En el plano de la postulación, al casacionista corresponde enseñar en qué consistió el yerro de apreciación de la prueba, es decir, si fue de hecho o de derecho, como también el falso juicio que lo determinó, esto es, si de existencia, identidad, raciocinio, legalidad o convicción. Y por último, evidenciar cómo el desatino incidió en la aplicación del derecho, en la medida en que se seleccionó una norma que no era la llamada a gobernar el asunto o, se excluyó otra que sí resolvía todos los extremos de la relación jurídico procesal. i 7 Casación — inadmite No. 40060¡_¡“7,;f Jean Mauricio Salcedo Granados -7 — República de Colombia , E ¡ esa medida, el debate se circunscribe a demostrar el anunciado yerro en la apreciación de la prueba y su incidencia con la aplicación del derecho frente a las decisiones adoptadas en la señtencia cuestionada. Calificación de la demanda Corte inadmitirá el único cargo postulado contra el fallo del juzgádor, por los siguientes metivos: a)| De acuerdo con el enunciado, se advierte con ciaridad que la libelista olvidó enseñar la nomenclatira del falso juicio que determirijó el error de hecho, esto es, si fue de existencia, identidad o raciocinio. Además, conforme a los fundamentos exhibidos en el reprochl…, tampoco se puede inferir el misma, en la medida en que la Iibelisía únicamente cuestiona el grado de credibilidad que el

juzgadoak otorgó a la prueba que califica como mal apreciada. b)| Valga aciarar que la casación no es una tercera instancir—.1 en donde se pueda entrar a cuestionar el mérito de los elementos de juicio, en tanto ese debate se cumplió al interior de las instancias. Casación — inadmite No. 40060 Jean Mauricio Salcedo Granados) - República de Colombia P to 2 Corte Suprema de Justicia La censora pasa por alto que la sentencia dictada en segunda instancia arriba a la Corte precedida de la doble presunción de acierto y legalidad, en cuanto a que la prueba fue correctamente valorada y el derecho estrictamente aplicado, la que sólo puede ser cuestionada a través de los taxativos motivos consignados en la causales de casación, enseñando la existencia del yerro y su puntual trascendencia con la parte dispositiva de la sentencia. Ahora bien, si la casacionista consideraba que en el acto de apreciación se trastocaron los postulados de la sana crítica, así debió alegarlo por la vía del error de hecho por falso raciocinio, indicado cuál había sido el postulado de la lógica, el principio de la ciencia y/o la máxima de la experiencia que se quebrantó, de qué manera lo fue, exponiendo su incidencia frente a la parte dispositiva del fallo, evento que aquí tampoco ocurrió. c) En relación con el punto en cuestión, a la censora no le asiste razón, en la medida en que el acta no contiene la mencionada expresión de desistimiento de la acción penal. Además, como lo indicó el sentenciador, el delito de hurto

por el cual fue condenado el procesado es perseguible de oficio, es decir, “no cabe la figura de desistimiento para la extinción del ! Casac— iinóadmnit e No. 4005;, /

Jéan Mauricio Salcedo Granadó: 5

EA Repúblicd de Colombia E/ y " De otro lado, tampoco la víctima :fue reparada por los perjuicios derivados de la comisión del delito de hurto, toda vez que coh el dinero que entregó el procesado, el cual fue recibido por el representante 'Iegal, no se reintegró la totalidad del valor de lo hurtádo. Es más, éste no fue objeto de persecución penal, puesto/ que la denuncia se fundamenftó en los inventarios “poste!íores de fechas 1 de mayo y 28 de julio de 2004. - or último, advirtió el juzgador qué “el apoderado de la víctima fue enfático en solicitar la condéna del procesado por haberse apropiado abusivamente del dinero de la empresa y de la mercancía que tenía para comercializar, aprovechando su cargo como (almacenista de la cooperativa, y la independencia que ejercía en su empleo, señalando desde la denuncia que el acuerdo de pago entre víctima a través de su consejo directivo con el padre constituía un hecho indicativo de responsabilidad, en vista +Iíe que posteriomente a dicho atcuerdo, se conocieron nuevos hechos que afectaron el patrimonio económico de la empresa”. 10 Casación — inadmite No. 40069x') i Jean Mauricio Salcedo Granaci_ps/;f¿ República de Colombia '/ ¿ En tales condiciones, se impone la inadmisión de la

demanda. Resta señalar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación, se hayan violado derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos de la demanda, en orden a decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensora de Jean Mauricio Salcedo Granados. Contra esta decisión no procede ningún recurso. — Cópiese, comuníquese y cumplase/bevuelvase al Tribunal de origen. P ?

JOSÉ LE NIDAS BUSTOS MARTINEZ

¡'/!r' 11 f ñ 7 E Casación — inadmite No. 40060 //,7 2 % NOY 208 Jean Mauricio Salcedo Granados' .// ;;/¡ E [ Corte Supñ£ma de Justicia

JOSÉ LUIB BARCÉLÓ CAMACHO

COr v£IS¡ON DE

SERVICIO

MARÍA D [L ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

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RIQUE SOCHAS A

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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