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CSJ - Sentencia 40070(11-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40070(11-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

NA CASACIÓN 40.070 , )

Tiberio Salazáiá'Rivera | 'I' lC

OO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

= U m ! aZ AF a Magistrado Ponente D

EYDER PATINO CABRERA

Aprobado Acta N”, 419AE — a E T D Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mit trece (201l3;). MOTIVO DE LA DECISIÓN En orden a resolver sobre su admisión, la Sala examina las bases jurídicas, lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de la víctima contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2012, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la proferida el 20 de junio anterior por el Juzgado 8% Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y condenó a TIBERIO SALAZAR RIVERA por el delito de homicidio preterintencional, en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. LOS HECHOS En la noche del 4 de septiembre de 2010, luego de haber ingerido bebidas embriagantes, TIBERIO SALAZAR RIVERA y su f CASACIÓN 40; Tiberio Salazar 5FÚ)'2?;F5K…/¡) ( compañera sentimental, Francy Andrea González, se dirigieron a su residencia ubicada en esta capital. Una vez en la habitación, surgió una disputa entre la pareja, en la que, después de discutir e

irse a golpes, aquél sacó de debajo del colchón un arma de fuego —sin salvoconductoy disparó en repetidas ocasiones, impactando uno de los proyectiles en la humanidad de Francy Andrea. Ante las voces de auxillo de los menores que allí se encontraban, acudieron miembros de la Policía Nacional, quienes :trasladaron a la herida a un centro asistencial donde falleció.

; ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 6 de septiembre de 2010, en audiencia preliminar Wide garantías de Bogotá, se legalizó la captura de TIBERIO SALAZAR ¡ERIVERA, así como la imputación que en su contra le formuló la EFiscalía 284 Seccional por los punibles de homicidio agravado y Mabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones H í.

A (artículos 103, 104 -1y 365 del Código Penal), cargos a los “ cuales no se allanó. Así mismo, se le impuso medida de .Í'aseguramiento de detención preventiva en establecimiento Ea 'ícarcelario1. ñ | - ; ;f 2. El 6 de octubre de 2010 se radicó escrito de acusación en | iguales términos” y el 19 de noviembre siguiente, en la audiencia de formulación surtida ante el Juzgado 8 Pena! del Circuito can Acta visible a folios 6 y 7 de la carpeta 2. ? Folios 8 a 13 1. y CASACIÓN 40.070 y ) — y Tiberio Salazar Riverá % k-—-—.-- - funciones de conocimiento de esta ciudad, la Fiscalía, aduciendo

nuevos elementos de convicción, modificó la imputación para endilgarle ¿a SaALAZAR RIVERA el delito de homicidio preterintencional agravado, conforme al numeral 1? del artículo 104 del Código Penal, en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones?.

3. El 17 de diciembre de 2010 el ente acusador y la defensa suscribieron Un preacuerdo en el que SALAZAR RIVERA admitía los cargos formulados a cambio de obtener rebaja de pena en una tercera parte. Ello fue aprobado por la Juez de conocimiento el 12 de julio de 2011 y el 30 de septiembre siguiente profirió sentencia condenatoria. No obstante, esa decisión fue dejada sin efecto por el Tribunal Superior de este distrito judicial, que en providencia del 29 de noviembre del mismo año”, al desatar la alzada propuesta por el apoderado de la víctima, deciaró la nulidad de lo actuado desde el referido auto del 12 de julio, t$ajo el argumento de que se desconocieron los derechos de esta última. l i

4. El asunto regresó nuevamente al Juzgado 8 Penal del Circuito, en donde se convocó a audiencia preparatoria. En el 1 curso de la misma -sesión del 16 de abril de 2012-; despúés de e que la Juez se pronunciara sobre las pruebas solicitadas, el acusado manifestó su deseo de allanarse a los cargos ímpt"¿tados conforme a la variación hecha. Seguidamente, la funcionariaS Acta obrante a folio 19 /d.

Folios 21 a 23 /d. 5 Folios 69 a 85 1d - ? ;

— L J CASACIÓN 40.070,77) j_£ - ra _ _.|J

Tiberio Salazar Rivera.! “, N - declaró la legalidad de su manifestación y anunció sentido del Eal - fallo condenatorio”. ? 5. El 20 de junio de esa anualidad el despacho profirió — sentencia y le impuso a SALAZAR RivVERA 11 años y 2 meses de — prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria”.

6. El apoderado de la víctima recurrió la determinación y et Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 9 de agosto de 2012.

LA DEMANDA El representañte de la víctima relata los hechos, hace una breve descripción de la actuación procesal, así como del failo de segunda instancia y señala que, conforme a la sentencia C-209 de 2007 de la Corte Constitucional, la víctima tiene derecho a “allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión” y puede intervenir en la audiencia de formulación de acusación para hacer observaciones al escrito o manifestarse sobre causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades. Seguidamente, al amparo de la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, acusa la sentencia hpor “haber violado directamente la ley sustancial 5 Acta visible a folio 96 !d

Folios 103 a 109 /d. Folios 10 a 19 del cuaderno del Tribunal. Folio 28 del cuaderno del Tribunal. CASACIÓN 40.070 ;'”f _—XX Tiberio Salazar Rivera” 7 7 proveniente de un error directo de estructuras y garantías por falso juicio de identidad en la valoración de las pruebas y de los testimonios de los menores de edad toda vez que el Tribunal “tergiversó, distorsionó y cometió errores de apreciación y valoración” 11 al no “dejar sin efecto el acuerdo presentado por el señor fiscal y aprobado por el señor juez octavo penal del circuito de Bogotá”” y “no aludir como dice en la sentencia de segunda instancia, que por que la víctima no aporto (sic) pruebas para poder controvertir las de la fiscalía, si a la luz de la sana crítica se puede inferir razonablemente que se trata de un homicidio agravado”. f Asegura que SALAZAR RIVERA segó la vida de su esposa en frente de su hijo y que ese acto debe ser penalizado con el mayor rigor, es decir, conforme a la imputación inicial hecha. El fállador no valoró los testimonios de los menores y a pesar de que la fiscalía contaba con los elementos probatorios y evidencia física suficientes para condenar por homicidio agravado, no se opuso al preacuerdo hecho con la defensa. En su criterio, la terminación anticipada del proceso "por la " atenta contra el debido proceso cuando no se vía del preacuerdo da a la víctima la oportunidad de manifestar su inconformidad con la calificación o con lo pactado, y justamente para respetar esas

garantías, se invalidó el preacuerdo. La pasividad que existió en esta ocasión se debe a que la familia, a diferencia del ente acusador, no tenía recursos para contratar expertos y controvertir las pruebas. 19 1d "d Ne 3 j ' Folio 29 1d ..T

/ E CASACIÓN 40.070 . | [

Tiberio Salazar R¡vel;é'thklE , TF Recuerda que la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 289 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la víctima puede estar presente en las audiencias de imputación y acusación, y se ocupó sobre las facultades respecto de la precilusión. Sostiene que el ad quem debió resistirse al preacuerdo hecho, apreciar debidamente las pruebas, admitir los argumentos expuestos en el recurso de apelación y condenar por homicidio - agravado, dado que este punible se ajusta a lo que realmente — Oocurrió. Solicita a la Corte modificar el falio impugnado “para en su lugar cambiar la calificación jurídica de la condena por homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego o municion es”.

CONSIDERACIONES

1. Las víctimas desempeñan un papel fundamental dentro del esquema procesal penal. Su intervención, ampliada a los . perjudicados por el hecho punible que demuestren daño cierto, real y concreto', se extiende a lograr la verdad, la justicia y la reparación. Por ello y como cumplimiento de un claro mandato superior” se les ha reconocido diversas posibilidades de

intervención y participación en aspectos medulares del proceso, ' Folio 31 1d. 18 Sentencia C-516 del 11 de julio de 2007 de la Corte Constitucional. ' Artículo 250, numerales 6 y 7. .

= » CASACIÓN 40.07 74J j —

Tiberio Salazar Rivef C M como facultades en matería probatoria, en relación con el principio de oportunidad, frente a la decisión de preclusión y a la impugnación", Ahora bien, asi como' poseen derechos también tienen cargas y obligaciones que cumplir. Por consiguiente, cuando acuden al recurso de casación es preciso que observen los presupuestos mínimos exigidos para que la demandá sea admitida. Bajo ese parámetro, han de tener presente que el libelo no se puede reducir a un memorial escueto, vago y difuso a través del cual se exhiban sin argumentación sería toda ciase de cuestionamientos. Justamente por el carácter extraordinario del medio de impugnación, dado que por su conducto se controvierte una sentencia de segunda instancia, es necesario que contenga unos mínimos requerimientos formales y materiales que permitan a la Corte entender el error judicial advertido por el memorialista, la afectación que con el mismo se generó y el sentido de la violación. Es absolutamente indispensabie que sea claro y conciso, que los cargos que se propongan contengan una estructura lógica y que los fundamentos en que se apoyen sean lógicos, coherentes y con contenido jurídico, de modo que describan con precisión el equívoco judicial y su trascendencia. Sentencia C-209 del 21 de marzo de 2007 de la Corte Constitucional.

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- | CASACIÓN 40.070 .

Tiberio Salazar Rn—…º=:rá22 - +7 N iL_"'-. El censor, entonces, debe exhibir un discurso dialéctico, lógico-jurídico y preciso, de tal forma que por su conducto se demuestre, sin ambages, la afectación de derechos o garantías fundamentales de quien representa, la necesidad de intervención de la Corte Suprema de Justicia, la falencia que denuncia y como ella se ajusta a alguna de las causales de casación; formule adecuadamente el cargo y enseñe sus fundamentos y su trascendencia. No serán seleccionados aquellos libelos en los que en forma desarticulada y desordenada se expongan tan solo ideas, se hagan simples reproches y ataques sin sentido, vacíos de soporte jurídico, con la única intención de continuar con el debate que debió surtirse en las instancias y que finalizó con el fallo de | segundo grado.

2. En esta oportunidad es notorio el desconocimiento de las exigencias formales y materiales que rigen la casación, en tanto el profesiona! no hizo cosa distinta que expresar en forma desorganizada y confusa su inconformidad por el punible endigado a SALAZAR RiIVERA, sin que contenga siguiera un “ reproche serio y estructurado frente a los argumentos plasmados en la sentencia de segundo grado. Obsérvese: 2.1. De una parte, el actor olvidó manifestar la finalidad que — pretendía alcanzar con el recurso. Tan solo anunció, de manera escueta, que a las víctimas les han sido reconocidos derechos en materia probatoria, frente a la preciusión y la acusación,': pero

nada expuso respecto a las posibles garantías desagraviadas, a ! f CASACIÓN 40.070 f

Tiberio Salazar River: ;a"/'??íf¿

1 1 . los derechos presuntamente vulnerados a su representada o a la necesidad de unificar jurisprudencia respecto de un tema concreto. Ninguna glosa hizo respecto de la presencia, durante las audiencias surtidas, del profesional que para esa época representó los intereses de la perjudicada, ni del auto del 29 de noviembre de 2011, por el cual el Tribunal dejó sin efectos la sentencia dictada inicialmente por el juez de primera instancia, para deciarar la nulidad desde el auto que aprobó el preacuerdo suscrito entre la fiscalía y la defensa; todo con el propósito de que la víctima tuviera participación en el mismo. 2.2, Por otro lado, son varias las falenctas advertidas en la proposición del cargo, las que demuestran desconocimiento de la técnica de casación y del verdadero acontecer procesal. El demandante anuncia una única censura bajo la senda de la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, conforme a la cual el recurso procede cuando se ha desconocido el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. No obstante, contrariando toda lógica, asegura que la falla ocurrió por violación directa de la ley sustancial -que corresponde al motivo primero de casación'-, al recaer el fallador en un falso juicio de identidad —que se enmarca dentro del motivo tercero, esto es, 1 19 “Falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque

de constitucionatidad, constitucional o legal, lamada a regular el caso”.

CASACIÓN 40.3£;Ú Yy 7 a

Tiberio Salazar Ri +, X_____/' 'X'___ violación indirecta””, y más adelante exhibe lo que, conforme a los principios de la sana crítica, debió inferir el juzgador —error propio de una violación indirecta por falso raciocinio-. Véase cómo dentro del mismo cargo introduce contenidos de tres causales de casación, lo que choca con el principio de claridad y hace de su demanda un escrito totalmente ininteligible, que impide a la Corte entender la verdadera falla judicial que denuncia. Es más, ignorando la realidad procesal, el profesional hace comentarios sobre actos que no se cumplieron durante la actuación. Así, menciona la preciusión, pero basta una simple mirada a los fallos Ide instancia para concluir que ella no ocurrió; refiere también a un preacuerdo, pero olvida por completo que, tal como se consignó en precedencia, si bien obra un escrito en ese sentido, lo cierto es que, luego de la nulidad decretada por el ad quem”', el mismo no fue objeto de aprobación alguna porque las partes no lo hicieron valer, tanto así que, devuelto el asunto al Juzgado de conocimiento, se citó a audiencia preparatoria en la cual, a pesar de que la fiscalía pidió aplazamiento para verificar esa posibilidad, se desistió de ello porque SALAZAR RIVERA Se allanó a cargos, lo que fue avalado integramente por la Juez. Vale la pena destacar que, como con acierto se sostuvo en la sentencia objeto de disenso y se comprueba con los registros, a

la víctima se le garantizó su representación y participación - 2 “El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba . sobre la cual se ha fundado la sentencia”. ?' Auto del 29 de noviembre de 2011. h

CASACIÓN 40.070

Tiberio Salazar Rivera£ñ¿;ºá — = h durante todos los actos procesales. Fue así como su apoderado estuvo en la audiencia preparatoria, sin que hubiese oposición formal de su parte con el allanamiento y con su aprobación. . Sin duda la inconformidad del demandante reside en la modificación que de la imputación hizo la fiscalía durante la audiencia de acusación, la cual, según consta en los registros, obedeció a nuevos elementos de convicción allegados, como los resultados enviados por medicina legal, la trayectoria del proyectil, el estudio de balística y el protocolo de necropsia. Sobre este punto, importa recaicar que a dicha audiencia -la del 19 de noviembre de 2010asistió el representante de la víctima, quien no obstante expresar su desacuerdo con la variación, como también lo hizo durante la preparatoria, ningún reparo fundado hizo, no exhibió argumentos jurídicos de controversia frente a la nueva acusación y menos impugnó lo resuelto. Frente a su crítica, consistente en que el Tribunal no apreció las pruebas en debida forma -las que ni siquiera individualiza-, resulta necesario aclararle que en esta ocasión se presentó una terminación anticipada del proceso, por lo que en estricto sentido no existen “pruebas” que deban responder a una valoración bajo

las reglas de la sana crítica, como acertadamente lo expuso el ad quem. Empero, ello no impidió que la presunción de ino%encia fuese desvirtuada por los faliadores, quienes se _ocuparbn de analizar lo solicitado por la fiscalía en los siguientes términos: EA 0 £r = CASACIÓN 40.070Tiberio Salazar Rivera “...la fiscal acusadora al variar la calificación del hecho a conducta preterintencional, hizo reflexiones en tomo a nuevas evidencias como el protocolo de necropsia que refiere una única herida y su trayectoria, al informe de balísiica y al técnico planimetrista, para asegurar que esa dependencia asume como feoría del caso que demostraría en el juicio, que el resultado muerte fue más allá del querido por el enjuiciado””. Lo anterior hace evidente que el desconcierto del casacionista no tiene soporte argumentativo alguno y que resulta abiertamente desatinado su ataque cuando se pudo comprobar que la víctima estuvo representada durante las audiencias de acusación —en la que se modificó la acusación-, y en la preparatoria —al instante en que SALAZAR RiVERA se allanó a cargos-, sin que hubiese exteriorizado oposición contundente y - fundada, por cuyo conducto aportara algún elemento de “convicción o evidencia física dirigidos a desvirtuar los ' planteamientos del ente acusador. En consecuencia, la demanda será inadmitida. Tampoco la Corie advierte la necesidad de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para salvaguardar alguna garantía de la víctima o cumplir con alguna de las finalidades de la

casación.

3. Al amparo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuando la Corte decida no darle curso a una demanda de casación, es procedente la insisiencia, cuyas reglas, en ausencia de ? Folio 7 del fallo de segunda instancia, 16 del cuaderno del Tribunal. i /HX'K CASACIÓN 40.070 6)');'y[ y Tiberio Salazar Rivera "—_// l'—--.…-—--"/ disposición legal, han sido definidas por la Sala desde el Auto del 12 de diciembre de 2005 (radicado 24.322).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud de la cual condenó a TIBERIO

SALAZAR RIVERA.

Segundo. Conforme al inciso 2 dá%?t%ulo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004 /procede la insistencia. - .Ir —"

NOT IFÍQUESE Y C MPLASE —

— ÍÍ"' Á ”""—…—/ JOSÉ LUIS BA ELÓ CAMACHO /FE”RNAMND"O ALBERTO CASTRO CABALLERO j /W/ — ——]Ú—H— / ' EUGENIO FER _ , ¡ o ; CASACIÓN 40.070 ... ( ! 2 B__L8¡¿a_ai Tiberio Salazar Rivera_lzj? 5t¡ -

P ERMO/SALAZAR OTERO — ss

NUBIA YOLANDA NOYA GARCÍA

Secretaria

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