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CSJ - Sentencia 40072(08-05-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40072(08-05-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repúbrica de Colombra í

REVISIÓN 40072

CARLOS ALBERTO PEÑA MEDO”

Z7 _ Corte Suprema de Justicia A = Proceso No, 40072

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 136 Bogotá, D. C., mayo ocho (6) de dos mil trece (2013) VISTOS: Decide la Corte sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA! y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para intervenir en la presente acción de revisión. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Retirado de la Corporación. Repuública de Colombia CARLOS ALBERTREOV |SPÍE(Ñ?AN 4M0E0L7O2 / Ks Corte Suprema de Justicia . El señor CAÁRLOS ALBERTO PEÑA MELO, a través de apoderado judicia:, presentó demanda de revisión contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de occtubre de 2009, mediante la cual se confirmó la preferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descengestión, el 29 de agosto de 2008, a través de la cual se deciarú penalmente responsabie de la comisión del delito de peculado por apropiación al señor PEÑA MELO. Dirige la demanda de revisión igualmente, contra la providencia del 15 de septiembre de 2010, mediante la cual la Corte

Suprema inadmitió la demanda de casación interpuesta contra el faiio de segundo grado aludido. . Los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, invocando la causal prevista en el artículo 228 de la ley 600 de 2000. . El artículo 228 de la ley 600 de 2000, establece el impedimento especial para el trámite de la acción de revisión, según el cual, “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscritc la decistón objeto de la misma.” . En el presente se evidencia en autos que los Magistrados GONZÁLEZ, BUSTOS, SOCHA y ZAPATA, que se declaran 2 República de Colombia REVISIÓN 40072 ¿

CARLOS ALBERTO PEÑA PMEL(3¡¡£

/, Corte Suprema de Justicia impedidos suscribieron la decisión fechada el 15 de septiembre de 2010 mediante la cual se declaró inadmisible la demanda de casación presentada.

5. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea de acuerdo con la causal genérica prevista en el artículo 99-6 de la Ley 600, como lo manifiestan también quienes se declaran impedidos, ya sea en virtud de la específica causal de impedimento prescrita en el artículo 228 ibidem, y por tales razones, procedeñte e imperativo resulta la aceptación

del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistradoqsue así lo han declarado. No sobra destacar que el sentido de la norma que consagra el impedimento es claro: le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión”, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. No es menester pronunciamiento en relación con el impedimento presentado por el Dr. SOCHA SALAMANCA, en cuanto el mismo ya no es integrante de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal! de la Corte Suprema de Justicia, 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Pena!, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N 31140. República de Colomiia

E REVISIÓN 40077:

Hn ' CARLOS ALBERTO PEÑA MELO,

S A — — a : Corte Suprema de Justicia

RESUELVE;:

1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los

Honorables Magistrados 2MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUuÑoz, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, y JAVIER ZAPATA ORTIZ para conocer de la acción de revisión imvetrada por CARLOS ALBERTO PEÑA MELO, através de aroderado.

2. SEPARÁR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúimplase - ————— TO — n Z /:-Í- — "': m Tm P // C- ——._ ¿_'_'_ N N

TT 7

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO 7

Magistrado , ,/ — _ — __Pº__.…_____¿__-/l// ; > >. f ) - i'í) - _ = F T7 ñ %_J:f:-,-»f1» — — . JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA — GUILLERMÓ ANGULO GONZÁLEZ( - Conjuez > Conjuez > _______,....——"'""/ 7 f/d_t-w..--'-—_,- 4 7 República de Colombia REVISIÓN 40072 —

CARLOS ALBERTO PEÑA MELO'

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JOSÉ LUIS BARC Ó CAMACHO MÁURÍCIO LUNA BISBAL

Magmtra£o Conjuez GUSTAVÓ E. MALO FERNÁNDEZ Á Mo SALAZAR OTERO — Magistrado / “Magistrado . — r x_x 1 “'""“º—“=:———-—————-__L

CARLOS RDBERTO SOLORZANO GARAVITO

ConjuezNUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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