CSJ - Sentencia 40076(06-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40076(06-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
¿%f/7)/¿?º/.¿- de %?-/nwrá¿'aSa 4 Página 1 de 40 d Ea .Exfm¡(:€ciór_r No. 40.076 -Concepto- “ - JESUS MARÍA COTRINA CASTILLO — A %-'¡'¿rº |'a:/_)l'(?)?'ch de kj?;&úv'a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 69. Bogotá, D.C., seis de marzo de dos mil trece. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y el defensor del solicitado.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 1359 del 14 de junio de 2012, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO, pues Página 2 de 40
Extradición No. 40.076 -ConceptoJESUS MARTA COTRINA CASTILLO ; - [7 AO ?5rnf¿(º '.'g%/)r(:/;rz¿¿ de jf¿/£('¿(ó
la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiére para comparecer en jUuicio, toda vez que allí se emitió en su contra acusación sustitutiva No. S1 12-Cr-294, dictada el 12 de abril de 2012, en la cual se le formulan cargos por delitos féderales de narcotráfico.
2. El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 25 de julio de 2012, ordenó la captura de JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO, requerimiento que se le notificó personalmente el 2 de agosto de 2012 por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación en las instalaciones del centro penitenciario y carcelario San Sebastián de Ternera de la ciudad de Cartagena, donde se encontraba recluido el solicitado.
3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JESUS MARÍA COTRINA CASTILLO, mediante la nota verbal No. 2293 del 27 de septiembre de 2012, reiterando que en su contra pesa la acusación sustitutiva No. S1 12-Cr-294, dictada el 12 de abril de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y en la cual se le hace el siguiente cargo: “Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Tífulo 21
Secciones 812, 952(a) y 960(a)(1) y (b)(1)(B) del código de los
Estados Unidos, todo en violación del Titulo 21, Sección 963 %f Bliva de %FÁP mbia RE Página 3 de 40 Extradición No. 40.076 -ConceptoJESUS MARIA COTRINA CASTIULO %ffr¿rº f_/'—_':/rr/)¡'rwrc¿— (/fjz¿/ế¿/: del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.”
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio número DIAJI/GCE N 2435 del 28 de Septiembre de 2012, indico que, conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, el tratado aplicable al presente caso es la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico flícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, indicando que "..de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 4 y 5 de la precitada Convención”, así como en el artículo 496 der la ley 906 de 2004, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”, y remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derécho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este tramite.
5. En consideración a que por auto del 21 de noviembre de 2012 la Corte negó las solicitudes probatorias del delegado del Ministerio Público y admitió la práctica de la pretendida por el
defensor, se ordenó oficiar al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para que informara si en ese despacho judicial se adelantó proceso penal contra JESÚS MARÍA '“f )d Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán las delitos a los que se aplica el presente artículo como vasos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta 4 lus condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. (...)” Q2/),f/)/¿¡,¿¿, de %?Ár'-¡?¿¿f[¿f. s a Página 4 de 40
Extradición No. 40.076 -ConceptoJESUS MARÍA COTRINA CASTILLO D ((?j“¡ re QW¡YJ-¡¡¡ ae fr<í(¿f¿'¿£— COTRINA CASTILLO, por qué delito y si esta persona ya habiía sido condenada. En este último evento, debía remitirse copia del escrito de acusación, del preacuerdo, de la aprobación del preacuerdo y de la sentencia condenatoria, informando si el fallo se encontraba ejecutoriado.
6. Del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado deCartagena se allegó respuesta el 14 de enero de 2013, en los siguientes términos: “En atención al oficio de la referencia le comunico que ante este Despacho se adelantó investigación penal contra el
señor JESUS MARÍA COTRINA CASTILLO Y OTROS, por el
delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, en cual culminó con sentencia condenatoria de fecha junio 12 de 2012.
LA SENTENCIA SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE
EJECUTORIADA.
La carpeta fue remitida al centro de servicios del Sistema Penal Acusatorio para su respectivo envío a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el control de la pena impuesta, por lo cual se procedió a solicitar al señor Fiscal copias de elementos materiales probatorios, informándonos que estos ya habían sido enviados por ellos, pero que en todo caso se le anexan a esta petición, e igualmente se anexan audios de las audiencias 2 concentradas.” Por último, remitió copia de los informes del investigador de campo”: los datos biográficos de los integrantes de la banda Carpeta de pruebas anexa, fol. 1 Ídem, fol. 2 al 10, u%f¡¿/¿'/fá- ee %ó/fff?i¿¿¿¿ = … - Página 3 de 40 E Extradición No. 40,076 -ConceptoJESUS MARÍA COTRINA CASTILLO 23(»Mr_? é%)f'—"¡?¿(…:&- ede (—í.hj/.m¡(rf criminal; sinopsis de las interceptaciones de llamadas telefónicas”; actas de audiencias preliminares realizadas ante el Juzgado con función de control de garantías (legalización de registro y allanamiento, legalización de la captura, formulaciónde imputación e imposición de medida de aseguramiento)6; acta de la audiencia de
verificación de preacuerdo celebrada en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena”; copia de la sentencia': la constancia de ejecutoriádel fallo el 21 de junio de 2012: y, registros de las audiencias preliminares, de verificación del preacuerdo y de lectura del fallo.
7. Como quiera que no se advirtió la necesidad de incorporar otras evidencias, una vez obtenidas las que se decretaron, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran sus alegaciones.
8. El representante del Ministerio Público y el defensor del solicitado, presentaron sus argumentaciones.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación surtida, destaca que las idem, fol. 1T al 33 > Ídem, fol. 34 al 46 idem, fol. 47 al 50 7 Ídem, fol. 51 fdem, fol. 52 al 39 ídem, fol. 60 %rí¿///ifp de itombia o A Página 6 de 40 2 - Extradición No. 40.076 -Conceptoa JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO -,.?' s E s Z ee Q5f brema de Piriicia Ú p conductas que motivaron la solicitud de extradición fueron realizadas “desde o afrededor de Octubre del 2010, y hasta e incluyendo en o afrededor de mayo del 2011”, esto es, con posterioridad a la
expedición del Acto Legislativo No. 01 de 1997, razón por la cual no se encuentra obstáculo alguno en relación con el marco temporal de los comportamientos. Señala, asimismo, que “para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el extenor, en este concreto (sic) particular según lo anunciado en la Acusación Formal Sustitutiva No. S1 12-Cr-294, dictada el 12 de abril de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el delito mediante (sic) el cual se solicita la extradición de JESUS MARÍA COTRINA CASTILLO, se produjo en los Estados Unidos, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés de Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas.” En relación con las exigencias para la viabilidad de la solicitud, empieza por enunciar los documentos aportados a la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, tras lo cual concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación. Lo concerniente a la identificación plena del reclamado, de acuerdo con las notas verbales que soportan la petición de Q;y)ffj/)/2hr¿ de %/Á' bia Página 7 de 40 a) Extradición No. 40.076 -ConceptoAE JESUS MARIA COTRINA CASTILLO
(?e¡1 e Qf//)f'nma—u - de f¡d/-¿ &¿aextradición, está acreditado, porque JESUS MARÍA COTRINA CASTILLO, conocido con el alias de "Don R”, es ciudadano colombiano, nacido el 8 de septiembre de 1966 y portador de la cédula de ciudadanía No. 80'365.306 de Bogota, datos que fueron corroborados al momento de la notificación de la resolución proferida por la Fiscalia General de la Nación colombiana ordenando Su captura, oportunidad en la que se identificó con la cédula de ciudadanía ya referida. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, transcribe el cargo señalado en la acusación foránea, para determinar que la conducta allíi descrita tiene en nuestra normatividad su equivalente en el artículo 340 -—concierto para delinquir-, Mmodificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 del Código Penal, cuyo marco punitivo satisface el límite de la pena de prísión exigido, razón por la cual considera que se cumple con el requisito de la doble incriminación. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, advierte que se cumple satisfactoriamente esta exigencia, toda vez que los pronunciamientos judiciales emitidos por el país requirente, contentivos de los cargos aprobados por el Gran Jurado del =©7[í;/)riló/nk'¿¿» de KC5Z'/¡- 2a
E Página 8 de 40 Extradición No, 40).076 -ConceptoJESUS MARÍA COTRINA CASTILLO a — - _?Crrte (&;Á!yzmmax de jra(¿'rº¿'á» Distrito Sur de Nueva York, responden a la acusación de nuestra legislación penal adjetiva. Así mismo, entra a verificar el delegado del Ministerio Publico el presupuesto de que en nuestro país no se haya juzgado al solicitado en extradicióñ por los mismos hechos por los que le requiere el Gobierno de los Estados Unidos de América a efectos de no menoscabar el non bis in ídem. Se refiere a su consagración en la legislación interna y en tratados internacionales y a varios pronunciamientos que frente a este principio ha emitido la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que relaciona los supuestos fácticos que sustentañ la solicitud de extradición y los hechos que le atribuyó la Justicia colombiana en el proceso que culminó con sentencia condenatoria. Concluye que es evidente la identidad existente entre los hechos que le imputa a JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO la “Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y aquellos por los que fue juzgado y condenado en nuestro país. Por tales razones, el delegado del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto desfavorable a la extradición del ciudadano colombiano JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO. -_',Ó??/J(íó/¿?'(jfde %:Áf?ió¿2£n
Página 9 de 40 Extradicion No. 40.076 -Concepto- — s a - JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO %k=róº QÁ%)/T-'/)I(¿- c/€(¡%á/y¿'.n¡_;<¿. De igual manera, manifiesta que en el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable a la solicitud de extradición de COTRINA CASTILLO, se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no debe ser procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Asimismo, para que se le ofrezca la posibilidad racional de tener contacto regular con sus familiares más cercanos. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA El defensor de JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO manifiesta que no tiene reparo alguno frente la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitádo, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Sin embargo, solicita de la Corte “Emitir concepto NEGATIVO o DESFAVORABLE a la solicitud de Extradición del Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del ciudadano JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO, toda vez que se encuentra probado que es necesario la aplicación del principio de COSA JUZGADA y NON BIS IN
ÍDEM”, b0r cuanto “.../os hechos por los que fue juzgado y condenado en Colombia, son los mismos a que se refiere el CARGO UNO de la JÓ E(/)¡Íó/í'/d/,¡— de %L'f//-'f»óf¿& ?=¿.í…- , L5?í Página 10 de 40 Ea Extradición No. 40.076 -ConceptoJESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO %,,- re g/)r('waa //R%J¿Ú”¿(¿- acusación No. S1 12-Cr-294 emitida el 12 de Abril de 2012 por el TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE NUEVA YORK, relacionados con el concierto para importar 5 kilogramos o mas de cocaína a los Estados Unidos, y la sentencia de condena en COLOMBIA se profirió el 12 de junio de 207?, esto es, mucho antes a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición (2 Agosto de 2012).” En sustento de su preteñsión cita varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, en los que se ha precisado cuándo procede la extradición atendiendo a que la persona hubiese sido juzgada y condenada en nuestro país por los mismos hechos que sustentan el pedido de extradición. Especialmente, se refiere a los casos de terminación anticipada del proceso, y explica que si se demuestra fehacientemente que la manifestación libre, consciente y voluntaria del procesado de acogerse a sentencia anticipada, de allanarse a los cargos o de celebrar un preacuerdo, se hizo con
anterioridad al pedido de extradición; se plasmó en un acta que colma los requisitos formales y sustanciales; y, tal actuación condujo a la declaración de responsabilidad en los mismos términos aceptados o convenidos por el requerido, el concepto de la Corte Suprema será desfavorable. Subsidiariamente solicita el defensor que en caso de conceptuarse favorabiemente al pedido de extradición, " ...se le exija, al Gobierno Naciona! que haga las exigencias en procura que ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, reconozca todos los derechos y ¿%HZ/?M¿— de %ÚÁ'"'¡'/¿Á£Ú- Página 11 de 40 u Extradición No. 40.076 -ConceptoE JESUS MARIA COTRINA CASTILLO rrte _(%/J/'(U'Múx de _Frsivia garantias inherentes a la calidad de colombiano, en especial, las contenidas en la Constitución Nacional y en el denominado Bloque de Constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por COLOMBIA que consagran y desarrollan derechos humanos...
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el articulo 35 de la Constitución Polífica en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza
la extradición de colombianos por nacimiento cuando son recilamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan también así se consideren en la legislación penal colombiana. Significa lo anterior que no aparece motivo constituciona! impediente de la extradición. 2 Validez formal de la documentación presentada. %)'/)HZ&F& de %.?rfºvi¿óí,/¿- Página 1? de 40 “Tr . N Extradición No. 40.076 -Conceptoe JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO %f" He Q¡3/;,-.rg;,_¿¿ de j(»)/.c'rj¿(¿ El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de relaciones exteriores la Nota Verbal 1359 del 14 de junio de 2012, mediante la cual solicita la extradición del señor JESUS MARÍA COTRINA CASTILLO, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Dicha solicitud se ampara en la resolución de acusación sustitutiva número S1 12 Cr-294, dictada el 12 de abril de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta “..a los procedimientos de la documentación que realiza el cónsul o agente diplomático de la república 0, en su défect0, el de una Nación amiga; al abono de la firma del funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la correspondiente traducción de todos los documentos” ...
Los documentos que sustentan la solicitud de extradición del señor JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO, fueron autenticados así: La Señora Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Auto del 4 de marzo de 2003, radicado 20331. Ó %ÍÓÁP(¿ de ©>7/(")?/Á¿íf.- g e E - ' Página 13 de 40 Extradición No. 40.0176 -Concepto7 JESUS MARTA COTRINA CASTILLO = " _?Qr:¡'ír' g/uww¡¿/- , (f¡fj//'rv'a, certificó las declaraciones juradas rendidas por Adam Fee, Fiscal Federal Adjunto de los Estados Unidos en la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de Nueva York, y de Kevin Corcoran Agente Especial de la Administración Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), en los que se especifican las conductas que motivaro'n la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado y, a su vez, obra copia del texto de las normas del código penal de tal Estado. Estas personas declararon en apoyo de la solicitud de extradición
de JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO, alias “Don R".
Por su parte, el Procurador General de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr., avaló la firma de la señora Magdalena Boynton, y ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia
y autenticar su firma por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal. Lo anterior fue certificado por la señora Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, quien autenticó su firma el 19 de septiembre de 2012, ante el funcionario auxiliar de autenticaciones de dicho Departamento, Patrick O. Hatchett. Finalmente, el día 20 de septiembre de 2012, la Vice-Cónsul de Colombia en Washington D.C., doctora Adriana Ahmad Serna, da fe de la autenticidad de la firma del señor Patrick O. Hatchett. E MP TE — Página 14 de 40 - e Extradición No. 40.076 -Conceptoa JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO [ = - re ij,m,;; a de fró(¡'r-¿aCon lo anterior se cumplió lo establecido en el artículo 259 del C. de P. Cíx)íl, modificado por el 1, numeral 118, del D.E. 2282 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una Nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del Cónsul o Agente Diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exterores de Colombia, y si se tratara de Agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y de los de éste por el Cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de
integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal. De esa forma, queda establecido que la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO es formalmente valida.
3. Identidad plena del solicitado en extradición.
Es claro que la persona reclamada en extradición es la misma que el 2 de agosto de 201?, fue notificada en las instalaciones del centro penitenciario y carcelario San Sebastián de Ternera de la ciudad de Cartagena, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la orden de captura con fines de <%ºffM?'(¿r de Cotembia _?¿. p Págima 15 de 40 “ NÉ Extradición No. 40.076 -Conceptoy JESUS MARIA COTRINA CASTILLO CErite I(¿%y)/'(fmade %J/.¿?»r.k¿ extradición emitida mediante resolución del 25 de julio de 2012 por el despacho del señor Fiscal Generai de la Nación. De acuerdo con las Notas Verbales 1359 del 14 de Junio de 2012 y 2293 del 27 de septiembre de 2012, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá solicitó y formalizó el requerimiento de extradición de JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO, se tiene que éste es ciudadano colombiano, nacido el 8 de septiembre de 1966, portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 80'365.306. En el acta de notificación de la orden de captura, así como en
el poder que le otorgó a su abogado de confianza para que lo representara en el presente trámite, COTRINA CASTILLO coñsignó como número de su cédula de ciudadanía, el mismo que reportan las autoridades norteamericanas. De acuerdo con el estatuto procesal penal colombiano, lo que atañe a las autoridades nacionales es la determinación de la identidad personal entre quien es solicitado en extradición y la persona que para tal efecto ha sido capturada, aspecto que, de acuerdo con las pruebas reseñadas, se encuentra demostrado a cabalidad. Lo anterior indica que este requisito también se encuentra debidamente acreditado. 4 - Página 16 de 40 Extradición No. 40.076 -Concepto- .U< P JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO A , i % 3'r: "e g/)/'(-ºlí¡¿¿-' de jfd/¡fº¡óf'
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención, acatando lo previsfo en el artículo 502, inciso 1, del actual Código de Procedimiento Penal: cuando se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. En el presente evento, el 12 de abril de 2012, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, profirió la acusación sustitutiva No. S1 12-Cr-294, con base en delitos señalados anterrormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema
Procesal Penal colombiano. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito lega! en estudio se estima acreditado. Dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. Á su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en %)UM??(¿- de <61='Áwnóf.'(¿» aD ZE Página 17 de 40 A 2;€=_ Extradición Na. 40.076 -Concepto_ = ,,_¿. N JESUS MARIA COTRINA CASTILLO K€r¿n/-((4 __»Qj%l“(?'/har.'//?__/f./f/g'7f¿?ºí(¿- que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, la acusación emitida por el Tribunal norteamericano es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la resolución de acusación propia de nuestro sistema procesal penal. Por todo lo anterior esta exigencia también ha sido observada en debida forma.
5. El principio de la doble incriminación.
De acuerdo con el numeral 1 del articulo 493-1 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está “previsto como delito en Colombía y reprimido con una sanción privativa
de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. €O??_5;/¡H7J'/Ír'f(¿ de %'."¿'f'-/')i hic _ < Página 18 de 40 T A Extradición No. 40.076 -Concepto- - JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO %U'/rº _ij)/'(/.f??aa/(¿,_ Q¡¿Wr"¿(p Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. La Nota Verbal 2293 del 27 de septiembre de 2012, describe lo hechos que las autoridades judiciales del Distrito Sur de Nueva York, en los Estados Unidos de América, le imputan a JESUS MARÍA COTRINA CASTILLO, de la siguiente manera:
“Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaina a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 2?1, Secciones 812, 952(a), y 960(a)(1) y (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21 Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.” 5.2. En acusación sustituta No. S1-12-Cr.294 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 12 de abril de 201?, aparecen los cargos formulados contra JESÚS MARÍA COTRINA CASTILLO, de la siguiente manera: %MÍMF¿¿ de %b/wwó¿&zT 7 Página 19 de 40 , %g! Extradición No. 40.076 -Concepto-
" E . JESUS MARÍA COTRINA CASTILLO Crrr g-r/)/'(?/'/?/./.- ¿Á-jz¿/¿n¿&
“El gran jurado acusa:
CARGO UNO
1. Desde o alrededor de octubre de 2010, y hasta e incluyendo en o alrededor de mayo de 2011, JESUS COTRINA CASTILLO, conocido además como “José”, conocido además como “Don R” (COTRINA CASTILLO”), y RIQUELIO ARIAS ARÍAS, conocido además como "Kike” conocido además como "Willington”, los acusados, quienes primero ingresaran a los Estados Unidos en el Distrito del Sur de: Nueva York, y otros conocidos y desconocidos,
intencionalmente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confederaron, y llegaron a un acuerdo mutuo el uno con el otro para violar las leyes de antinarcóticos de los Estados Unidos.
2. Parte y uno y de los objetivos de la conspiración era de que JESUS COTRINA CASTILLO, conocido además como "José” conocido además como '"Don R (COTRINA CASTILLO”), y RIQUELIO ARIAS ARIAS, conocido además como “"Kike”, conocido además como “Willingtor”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, efectuarian y efectuaron la importación dentro de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, de una sustancia controlada en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 812, 952 (a), y 960 (a)(1).
3. La sustancia controlada involucrada en el delito fue de cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias con una cantidad de contenido detectable de cocaina en violación del
Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 960 (B)(1)(B).(..7 La Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, consagra: “Listas de Sustancias controladas. (a) Establecimiento. ©%;/)ríá/i(l(/,— de %,>.A—; mbia Página 20 de 40 Extradición No. 40.076 -ConceptoJESUS MARIA COFTRINA CASTILLO ©/f/'/f'.' W!'('/H(f. ¿Áºj!¿¿/("£¿¿' Hay cinco listas establecidas de sustancias controladas, a conocerse como las listas 1, 11, II 1V y V. Tales listas
consistirán inicialmente en las sustancias que figuran en esta sección Las listas establecidas por esta sección se actualizaran y volverán a publicar semestralmente durante el pertodo de dos años a partir de un año después del 27 de octubre de 1970, y se actualizará y volverán a publicar anualmente en lo sucesivo. Lista il (a) A menos que se exceptue específicamente, o a menos que figure en otra lista, cualquiera de las sustancias siguientes, sean producidas directamente o indirectamente por extracción a sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de sintesis química, o por una combinación de extracción y sintesis química; (4) hojas de coca, salvo hojas de coca y extractos de hojas de coca de las que cocaína, ecgonina y derivados de ecgonina o sus sales se han extraído; cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de ¡isómeros;... o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que hace referencia este párrafo.” El Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos señala que: Importación de sustancias controladas “(a) Sustancias controladas de la Tabla | o I! y los estupefacientes de la Tabla III 1V o V; excepciones Será ilegal la importación hacia
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.