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CSJ - Sentencia 40077(06-03-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40077(06-03-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

r •Repúbl;ca de Coiombia d Concfifito de Extradición Rad. No. 40077

Solicitado: RIQUELIO ARIAS ARIAS"' .t

/ ;:/ ,, Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 069 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).

ASUNTO: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RIOUELIO ARIAS ARIAS, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su

Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1360 del 14 de junio de 2012, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que RIOUELIO ARIAS ARIAS es solicitado con el fin de que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York "por delitos federales

. 111111 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 40073 //'

Solicitado: RIOUELIO ARIAS ARIfi .: /" /. f i

/ ,;= Corte Suprema de Justicia internacionales de tráfico de narcóticos", donde el 12 de abril del mismo año, se le dictó la acusación sustitutiva No. S1 12-Cr-294, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

"-Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título. 21, Secciones 812, 952 (a), y 960 (a) (1) y (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos." En la misma Nota Verbal, se indica que tal imputación hace referencia a los siguientes hechos: "Desde por lo menos 2009, Jesús María Cotrina Castillo, quien estaba asociado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), se desempeñó como líder de una organización de tráfico de narcóticos que operaba en Colombia responsable de la importación de cocaína a los Estados Unidos. Riquelio Arias Arias se desempeñó como lugarteniente de Cotrina Castillo y ayudó en las actividades de la Órganización de tráfico de narcóticos. Una fuente confidencial se reunió con un representante de Arias Arias, negoció la venta de cocaína, y discutió utilizar la organización de tráfico de narcóticos de Cotrina Castillo para importar la cocaína a la ciudad de Nueva York, Nueva York. Posteriormente, en marzo de 2011, la fuente confidencial se reunió con Cotrina Castillo y Arias Arias, negoció el precio final de $5. 000 dólares de los Estados Unidos por kilogramo de cocaína, y discutió la ruta y métodos de transporte de los narcóticos. La fuente confidencial se mantuvo en contacto con el representante de Arias Arias y continuó discutiendo

los detalles de la transacción de cocaína previamente negociada, incluyendo el precio y la cantidad de cocaína para ser comprada y transportada a la ciudad de Nueva York. El periodo de tiempo en que aparecen descritos los delitos en la acusación sustitutiva abarca desde octubre de 201 O hasta mayo de 2011." 2 República de Colombia Concepto de. Extradición Rad. No. 4007.7 /

Solicitado: R10UELIO ARIAS ARIA.$

_/ 1 /i / I : Corte Suprema-de Justicia.

2. El Gobierno reclamante, en orden a formalizar el trámite de extradición, aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 1360 y 2294 del 14 de junio y 27 de septiembre de 2012, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas, esa Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que RIQUELIO ARIAS ARIAS "es ciudadano de Colombia, nacido el 22 de abril de 1954, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 7. 883. 056". 2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. S 1 12-Cr-294 proferida el 12 de abril de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.

2.4. Declaraciones juradas de ADAM FEE, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de 3 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 400..7 , r

Solicitado: RIQUELIO ARIAS ARIA' /! t_.. '

Corte Suprema de Justicia Nueva York, y de KEVIN CORCORAN, Agente Especial de la Administración Antidroga, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra el requerido. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1360 del 14 de junio de 2012 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Rrousuo ARIAS ARIAS, y el ente acusador, con Resolución del 25 de julio siguiente, emitió la orden respectiva. 3.2. El 2 de agosto de 2012 fue capturado Rrousuo ARIAS ARIAS en su residencia ubicada en la ciudad de Cartagena,. quien

se identificó con la cédula de ciudadanía No. 7.883.056 expedida en Arjona (Bolívar), el cual se encontraba allí cumpliendo pena de prisión bajo vigilancia electrónica. 4 República de Colombia Concfifito de Extradición Rad. No. 4007'7 /'

Solicitad o: RIOUELIO ARIAS ARIAS' :_ _ .,,¡

. :! /. . / Corte Suprema de Justicia 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 2437 del 28 de septiembre de 2012, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2294 del día anterior al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de R1auEuo ARIAS ARIAS. Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es "la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988" y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, numerales 4° y 5°, de la precitada convención, así como según lo estipulado en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar de conformidad con "el ordenamiento procesal colombiano". 3.4. En el referido viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en nuestra normatividad procesal penal y por ende fue remitida a esta Corporación con oficio No. OFl12-0017470-DVC-3000 del 1 de octubre de 2012. 3.5. Recibido el expediente en la Corte, se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado por el reclamado R1aUELIO ARIAS ARIAS y, el 16 de octubre de 201.2, se

resolvió agotar el término para pedir pruebas, del cual hizo uso el abogado del citado con el propósito de demostrar la cosa 5 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 40077 _,

Solicitado: RIQUEUO ARIAS ARtfr/

,. !' .- f / / Corte Suprema de Justicia juzgada, de manera que con auto del 13 de noviembre siguiente, se decretó la práctica de algunos medios de convicción y tras haber sido allegados, con decisión del 16 de enero de 2013, se dispuso correr el traslado para alegar, siendo radicados sendos escritos por la defensa y el representante del Ministerio Público, en donde en síntesis expresaron: Apoderado del solicitado: Sostiene que si bien en el caso particular se encuentran· satisfechos los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 para que proceda la extradición del reclamado R1auEuo ARIAS ARIAS, ello no es posible por cuanto se debe asegurar la efectividad del principio de la cosa juzgada en los términos fijados por la jurisprudencia de esta Corporación, es decir, que si antes de la petición de entrega realizada por el país extranjero, en Colombia se ha producido sentencia que esté en firme por los mismos hechos que sustentan aquella, el concepto de la Corte debe ser desfavorable, circunstancia que en efecto ocurre el sub judice. Expone entonces, que la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos se realizó el 14 de junio de 2012 a través de la Nota Verbal No. 1360, mientras que la

sentencia condenatoria proferida en contra de R1auEL10 ARIAS ARIAS por el Juzgado Único. Penal del Circuito Especializado de 6 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 40077 /'

Solicitado: RIQUELIO ARIAS AR1t&-

·/:¡- / . // Corte Suprema de Justicia r Cartagena se dictó el 12 de junio del mismo año, fecha en la cual quedó ejecutoriada. De otra parte, una vez recuerda los hechos y las consideraciones consignadas en la sentencia anotada, hace hincapié en que la investigación que permitió conocer los primeros se originó en la información suministrada por el Departamento Antidroga de los Estados Unidos, concluyendo que el acontecer fáctico allí indicado es el mismo al que se alude en la "Imputación Uno" de la acusación sustitutiva No. S1 12-Cr-294 del 12 de abril de 2012, proferida en la Corte Distrital del Sur de Nueva York. Finalmente, trae a colación jurisprudencia de esta Corporación sobre el principio de la cosa juzgada frente al trámite de extradición 1, tras lo cual solicita que se emita concepto desfavorable. No obstante, expresa que de no ser atendida dicha pretensión, depreca que la entrega del reclamado RIOUELIO ARIAS ARIAS se condicione a que se le respeten los derechos consagrados en la Ley 906 de 2004, la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular, que no sea juzgado por hechos distintos a los que sustentan la petición de

extradición, ni sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. conceptos del 6 de mayo de 2009 y del 7 de abril de 2010. radicaciones números 30373 y 31557, respectivamente. 7 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 400!7/

Solicitado: RIQUELIO ARIAS ARfif'

, 1 / : / ' / Corte Suprema de Justicia IJ Representante del Ministerio Público: Inicialmente advierte que en este asunto se encuentran satisfechos los presupuestos consagrados en el artículo 35 de la Constitución Política, por cuanto (i) los hechos que sirven de sustento a la solicitud de extradición de Rroueuo ARIAS ARIAS se ejecutaron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997, modificatorio de la norma en cita, que permitió· la entrega de ciudadanos colombianos por nacimiento, y (ii) el delito imputado al reclamado se cometió en el exterior. También sostiene que por igual concurren los requisitos contemplados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, por cuanto (i) la documentación allegada se ajusta a las formalidades legalmente exigidas, (ii) se constata la plena identidad de la persona reclamada con la que se encuentra privada de la libertad en orden a ser entregada, (iii) se cumple con el principio de la

doble incriminación, pues el comportamiento atribuido al reclamado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos encuentra correspondencia con el delito concierto para delinquir y (iv) la pieza procesal ofrecida por el Gobierno de ese país a través de su Embajada se asimila a nuestra acusación en cuanto hace a su contenido material. Posteriormente. con fundamento en la jurisprudencia de esta Corporación y en lo previsto en los artículos 29 de la 2 2 Corte Suprema de ,Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de febrero de 2009, con radicaciones números 30374 y 30377, así como del 1 de abril del mismo año, radicación No. 30033 y del 7 de abril de 2010, radicación No. 31557. 8 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 40077 /

Solicitado: RIOUEUO ARIAS ARIÁfi/·

',</l /' / . ,Í· Corte Suprema de Justicia Constitución Política, 8-4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 147 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aduce que en este asunto se debe asegurar el respeto por el principio de la cosa juzgada. En esa medida, señala que al confrontar los hechos reseñados en la Nota Verbal No. 2294 del 27 de septiembre de f 2012, con la cual se formalizó la petición de extradición, a su vez imputados en la acusación sustitutiva No. 81 12-Cr-294 del 12 de abril del mismo año dictada en la Corte del Distrito Sur de Nueva

York al solicitado R1auEuo ARIAS ARIAS, con los consignados en la sentencia del 12 de junio de igual anualidad que lo condenó y que fuera proferida en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, la cual quedó ejecutoriada el 21 de junio siguiente, lleva a concluir que guardan identidad. Por tal motivo, expresa que se debe emitir concepto desfavorable frente a la petición de extradición del citado, conforme lo ha decidido la Corte en casos semejantes, 3 atendiendo a lo consagrado en el bloque de constitucionalidad y a lo previsto en los artículos 29 de la Carta Política y 21 de la Ley 906 de 2004. Con todo, solicita que si el concepto es favorable, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido se 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de febrero y del 6 de mayo de 2009, radicaciones números No. 30374 y 30373, respectivamente. 9 República de Colombia Concepto de Extradición Rad No. 40077') //

Solicitado: RIQUELIO ARIAS ARIAS¡" ,e•, :... / il

Corte Suprema de Justicia { condicione a que el país requirente solamente juzgue al solicitado R1auEL10 ARIAS ARIAS por la conducta que sirve de sustento a su petición de entrega e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, fin particular, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles

inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos: 1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los comportamientos atribuidos a R1auEUO ARIAS ARIAS habrían ocurrido "Desde o alrededor de octubre de 2010 y hasta e incluyendo en o a/rededor de mayo de 2011 "', según se indica en la acusación sustitutiva No. S 1 12-Cr-294 del 12 de abril de 2012 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 2294 del 27 de septiembre siguiente, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se índica similar lapso y se agrega que por tanto "todas /as actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de 4 Folio 116 de la carpeta de anexos.

10 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 40077 /

Solicitado: RIQUELIO ARIAS AR'J'Í

/ ¿: Corte Suprema de Justicia diciembre de 1997' 6; pero además, se observa que ADAM FEE6, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se pronunció en el mismo sentido; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido en dicho país fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto,

no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2. En la "Imputación Uno" contenida en la acusación sustitutiva No. S1 12-Cr-294 predicada a RIOUELIO ARIAS ARIAS, se concreta que los comportamientos a él atribuidos se contraen a que junto con otros se concertó con él propósito de importar cocaína y en efecto hacerlo a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, pues se dice que "efectuarían y etectueron'", las referidas conductas. En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, como es la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido el hecho donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York a RIOUELIO ARIAS ARIAS traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la 5 Folio 50 de la carpeta de anexos. 6 Folio 106 ídem. 7 Folio 118 ibidem. 11 República. de Colombia Concepto de Extradición Rad. No.¿r400?17 . .r.· .. : ... rs- ::- . . '· ), J, Solicitado: RtQUELIO ARIAS ARI. . rfi:¡¡ . . •-fi-· .,·.#:, ' L> ,• Corte Suprema de Justicia

condicionante constitucional de que los hechos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional. 1.3. Es del caso advertir que los delitos que sirve de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a que el requerido se habría asociado ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.

2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento

Penal 8. 8 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido. ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006. radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 12 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 40077 /

Solicitado: RIOUELIO ARIAS ARIAS\. , /i . fi

Corte Suprema de Justicia (. De otra parte, como quiera que según lo expresado por el

Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente trámite debe seguirse con fundamento en lo "previsto en el ordenamiento jurídico colombiano", es decir, en nuestro Código de Procedimiento Penal, en esa medida corresponde a la Sala emitir el respectivo concepto acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto y, por ende, ha de realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno. adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la 13 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 400\7 /

Solicitado: RtQUELIO ARIAS ARIA,.,J '

/J / ' Corte Suprema de Justicia ! petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los

datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano R10UELIO ARIAS ARIAS por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación sustitutiva No. S 1 12-Cr-294 dictada el 12 de abril de 2012 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 14 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 40077/ 1

Solicitado: RIOUELIO ARIAS AR1'59

I : . l Corte Suprema de Justicia Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de ADAM FEE, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Nueva York, y de KEVIN CoRCORAN, Agente Especial de la Administración Antidroga, quienes reseñan

los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de los Estados Unidos. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el país requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la "identificación" del ciudadano reclamado. 15 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 400F /

Solicitado: RtQUELIO ARIAS ARIfifi

;-fi, ' .. . .../ / Corte Suprema. de Justicia /: Al efecto, se tiene que en la Nota Diplomática No. 1360 del 14 de junio de 2012 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de R10UELIO ARIAS ARIAS, se informó al Ministerio de

Relaciones Exteriores que la persona requerida nadó el 22 de abril de 1954 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 7.883.056. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de !a misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 2 de agosto de 2012, día en el que el solicitado fue capturado, se le practicó cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por el país extranjero. En esa medida, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004_, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y 16 República de Colombia \1" Concepto de Extradición Rad. No. 40077

Solicitado: R IQUELIO ARIAS ARIAJ,7;

// 1 ,' ./· ¡' Corle Suprema de Justicia que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano RIOUELIO ARIAS ARIAS es reclamado para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde es objeto de la acusación sustitutiva No. S 1 12-Cr-294 dictada el 12 de abril de 2012,

mediante la cual se le atribuye:

"IMPUTACIÓN UNO

El Gran Jurado acusa:

1. Desde o a/rededor de octubre de 201 O, y hasta e incluyendo en o alrededor de mayo de 2011, JESÚS COTR!NA CASTILLO, conocido además como «José», conocido además como «Don R» («COTRINA CASTILLO»), y RIQUEL/0 ARIAS ARIAS, conocido además como «Kike», conocido además como «Willington», los acusados, quienes primero ingresarán a los Estados Unidos en el Distrito del Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confederaron, y llegaron a un acuerdo mutuo el uno con el otro para violar las leyes de entinercoticos de los Estados Unidos.

2. Parte y uno de los objetivos de la conspiración era de que JESÚS COTRINA CASTILLO, conocido además como «José», conocido además como «Don R», («CoTRINA CASTILLO»), y RIQUELIO ARIAS ARIAS, conocido además como «Kike», conocido además como «Willington», /os acusados, y otros conocidos y desconocidos, efectuarf an y efectuaron la importación dentro de los Estados Unidos desde un Jugar fuera del mismo. de una sustancia controlada en violación del

17 República de Colombia Concefito de Extradición Rad. No. 400fi7y' s oucítado: R1QUELIO ARIAS ARIA. S· . _ _,,,. ;; ./fi :/ ;! Corte Suprema de Justicia Titulo 21, Código de Estados Unidos, Secciones 812, 952 (a),

y (960) (a) (1).

3. La sustancia controlada involucrada en el delito fue de cinco Kilogramos y más de mezclas y sustancias con una cantidad de contenido detectable de cocaína en violación del Titulo 21, Código de Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (8).

ACTOS MANIFIESTOS

4. En llevar a cabo la conspiración y en efecto el obieto ilícito de la misma. se cometieron entre otros, los siguientes actos manifiestos: aae

a. En o alrededor de marzo del 2011, en Colombia, JESÚS COTRINA CASTILLO, conocido además como «José», conocido además como «Don R», («COTRINA CASTILLO>>), y RJQUELIO ARIAS ARIAS, conocido además como «Kike», conocido además como «Willington», los acusados, participaron en una llamada telefónica en la cual COTRINA CASTILLO y ARIAS ARIAS, hablaron sobre el involucramiento en un envío inminente de cocaína. b. En o alrededor del 1 O de marzo de 201 O, en Colombia, JESÚS COTRINA CASTILLO, conocido además como «José», conocido además como «Don R», («COTRINA CASTILLO»), y RIQUEL/0 ARIAS ARIAS, conocido además como «Kike», conocido además como «vvittmaton», los acusados, participaron en una conversación con otros durante la cual hablaron del plan para enviar una cantidad de cocaína a Nueva York. (Título 21, Código de /os Estados Unidos, Sección 963; Titulo 18, Código de Estados Unidos, Sección 3238)."

(Subrayas fuera de texto) Entonces, las conductas de haberse concertado el requerido con otras personas con el propósito de importar cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo y 18 República de Colombia. Concepto de Extradición Rad. No. 40077 /

Solicitado: RIQUELIO ARIAS ARIA$·'· Corte Suprema. de Justicia en efecto llevar a cabo la misma, guardan identidad con las descripciones contenidas en los artículos 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011 del Código Penal,

  1. por cuanto en su orden tales normas consagran: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sota conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de ... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2. 700) hasta treinta mil (30. 000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en fa mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o fa

asociación para delinquir". "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, al macen e, conserve, elabore, venda. ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en /os 'cuearos uno, dos, · tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a 9 La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación se realiza con base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabilidad. pues los preceptos del pais requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. conceptos del 19 de agosto de 2004. 17 de enero de 2006. 21 de marzo de 2007, 16 de diciembre de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2011, radicaciones números 22396, 24070, 2458 4, 30626. 32321 y 34798, respectivamente, entre otros. 19 República de Colombia 400,r7 Concepto de Extradición Rad. No. ·.··?¡ 9·:···_· Solicitado: RIQUELIO ARIAS ARI . ' fi p } 1 /: ! -i¡ _, . j,/

Corte Suprema de Justicia trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". En esa medida, queda demostrado que la "Imputación Uno" atribuida al reclamado y que está contenida en la acusación sustitutiva No. S 1 12-Cr-294 proferida el 12 de abri

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