CSJ - Sentencia 40078(21-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40078(21-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Radicación 40078
GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO
EXTRADICIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No.353 Bogota, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) VISTOS Procede la Sala a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO, efectuada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1342 de 8 de junio de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia solicitó la deterción provisional con fines de extradición de GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO, la cual fue ordenada por el señor Fiscal General de la Nación mediante resolución del 19 siguiente.
Rgífq Radicación 40078 GABRtEL MARTINEZ PACHECO EXTRADICIÓN Dicho mandato fue materializado el 30 de julio del mismo año en la ciudad de Cartagena por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quienes le pusieron de presente sus derechos y le efectuaron cotejo dactiloscópico". 2, De igual manera, mediante Nota Verbal No. 2282 de ?7 de septiembre de 201?, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Gabriel Martinez Pacheco, para que comparezca a juicio por los delitos federales de narcóticos, por ser el sujeto de la acusación
sustitutiva No, 1:12-CR00078 (BAH), proferida el 17 de agosto de 2012 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Se acompañó a la petición la declaración rendida por Meredith A. Mills?, Fiscal Litigante de la Unidad Antinarcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien manifestó que en cumplimiento de sus deberes se familiarizó con la causa titulado Estados Unidos contra Varón Castro y otros, conocida con el No. 1:12-CR-00078 (BAH), la cúal surgió de una investigación de un concierto para delinquir con fines de poseer con intención de distribuir cocaína en Estados Unidos. Luego de acreditarse como testigo y señalar el procedimiento que se debe observar para proferir una acusación conforme a las leyes de los Estados Unidos, manifestó que en la causa citada, el 17 de agosto de 2012, un jurado indagatorio federal convocado en el Distrito de Columbia fundó una acusación sustitutiva de tres cargos, dentro de la cual GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO es acusado de: RQS…? a 1 Folios 18 a 37 de la carpeta anexa. 2 Folio 124 — 132 tbid, - EM Radicación 40078 GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO EXTRADICIÓN ...Cargo Uno, concierto para delinquir con fines de distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocalna, una sustancia de la Lista IÍ, a bordo de una nave sujeta a
jurisdicción de Estados Unidos, y auxiliar e incitar dicho delito, en violación a las secciones 70503(a), 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 de (sic) Código de Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos; en el Cargo Dos, se les imputa a los acusados distribución y posesión con intención de distribuir, de cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y auxiliar e incitar dicho delito, en violación de la Sección 70503(a) y 70506(a) del Título 46 del Código de Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos; y en el Cargo Tres, se le imputa a los acusados distribución y posesión con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, y auxiliar e incitar a dicho delito, en violación a las secciones 70503(a) y 70506(a) del Título 46 del Código de Estados Unidos, la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos y la Sección ? del Título 18 del Código de Estados Unidos.. También son de aplicación las alegaciones de extinción del derecho de dominio en lo penal, citando la Sección 70507 del Título 46 del Código de Estados Unidos, la Sección 2461 del Título 28 del Cádigo de Estados Unidos, y la Sección 853 del Título 21 del Código de Estados
Unidos, provenientes de cada uno de los cargos anteriores.” Por otro lado, refirió que conforme a las leyes de los Estados Unidos, un concierto para delinquir es simplemente un acuerdo para violar otra norma penal. Así, en el Cargo Uno del caso bajo examen, legalmente se encuentra prohibida la distribución y posesión con intención de distribuir sustancias controladas a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Esto es que, con fundamento en la legislación de éste país, el acto de asociarse con otra persona o más para infringir su normatividad se considera por sí mismo un delito. Convenio que puede ser un simple entendimiento verbal. Da Radicación 40078 GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO EXTFRADICIÓN También precisó que un concierto para delinquir es una sociedad con fines delictivos, en la que cada uno de sus participes se convierte en el agente o socio de todos, sin necesidad de conocer todos los detalles del plan ilícito o los nombres de cada uno de los demás integrantes. Aparte de lo anterior, se le permite al jurado inferir que una persona ha aceptado unirse a un concierto para delinquir cuando realiza un acto que avanza hacia los fines de la empresa criminal, Por esta razón, si un acusado tiene conocimiento de la naturaleza ilícita del plan y se une al mismo de manera consciente y voluntaria en al menos una ocasión, tal circunstancia es suficiente para proferir una sentencia de condena en su contra por concierto para delinquir, aunque no haya participado antes y su intervención sea menor. Agregó que para condenar a GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO por el Cargo Uno
de concierto para delinquir alegado en la acusación sustitutiva, Estados Unidos deberá probar en el juicio que el acusado llegó a un acuerdo con una 0 más personas para lograr un plan común e ilícito y que se unió al complot consciente y voluntariamente. Así mismo, para condenarlo por los Cargos Dos y Tres deberá demostrar que distribuyó o poseyó con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, de manera consciente, voluntaria e intencionada. Además de lo anterior, indicó que la pena máxima para los delitos atribuidos en los cargos de la acusación formal es cadena perpetua de pfrivación de libertad, un plazo de libertad supervisada de un minimo de 4 R…'¿—¡¿S¡q Radicación 40078 GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO EXTRADICIÓN cinco años, una multa de $10.000.000 de dólares y una multa especial de $100. | En relación con los hechos del caso, hizo referencia a lo declarado por José Mantilla, Agente Especial de la Agencia de Contro! de Drogas (DEA), quien proporciona información adicional sobre las actividades e identificación del acusado. 3, Se acompañó copia de la Acusación sustitutiva No. 1:12-CR00078 (BAH), proferida el 17 de agosto de 2012 por un Jurado indagatorio juramentado el 16 de mayo de 2011, en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia? y de la orden de captura expedida a su nombre,
4. Se aportó la declaración rendida por José Mantilla5, Agente Especial de la Agencia de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) quien, luego de acreditarse como testigo, relató que en el año 2009 las autoridades colombianas empezaron a interceptar legalmente las llamadas telefónicas de
ÁNGEL VARÓN CASTRO, Luis DELIO HERRERA ASTUDILLO, HUGO HERNÁN RAMÍREZ GALVIS (SIC), EUSEBIO DAVID WEBSTER ARCHBOLD, NUMAN ANDRÉS HoYos MILLÁN y GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO, actividad a través de la cual se estableció los acusados conspiraron para transportar, como efectivamente lo hicieron, grandes cantidades de cocaina en lanchas rápidas no matriculadas, la “Rilax” y la “Antonella”, las cuales fueron detenidas en su camino por Guardacostas de Estados Unidos (USCG). Así mismo, se estableció a través de las comunicaciones intervenidas que los acusados desempeñaron un papel importante en la coordinación del transporte del estupefaciente dentro 3 Fol. 146 y ss. cameta anexa % y 1 Fal. 151 1b. E 1 5 Fal, 153 y ss. 1b. h )% % CRadicación 40078 GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO EXTRADICIÓN de Colombia y su envio a Estados Unidos, previo paso por países centroamericanos. En relación con la participación de GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO, señaló que éste ayudaba a VARÓN CASTRO con el movimiento de los motores fuera de borda de la Rilax, cuando en esta se transportaba el narcótico. También coordinaba el pago de dinero a funcionarios corruptos del Gobierno de
Colombia y a miembros del crimen organizado colombianos dentro de Cartagena para proteger la embarcación de la interceptación. Existen al menos diez escuchas telefónicas en las que MARTÍNEZ PACHECO conspiró con otros miembros de la organización de narcotráfico para facilitar el transporte de cocalna a bordo la referida lancha. Por ofra parte, puntualizó que las pruebas contra MARTÍNEZ PACHECO consisten en, pero no se limitan a, testimonios, interceptaciones telefónicas legalmente autorizadas y pruebas físicas, inclusive de cocaína incautada.
5. Se acompañó la transcripción de las disposiciones normativas del país requirente, supuestamente vulneradas por el solicitado en extradición. 6, El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio del Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sgala, mediante oficio No, OF112-0017463-DVC-3000 de 1% de octubre de 2012, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a traves de oficio No. DIAJI/GCE N 2433 de 28 de septiembre de 2012, en el cual señaló: “que el tratado aplicable al presente caso es la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
6 R;5_33Q Radicación 40078 GABRIEL MARTINEZ PACHECO EXTRADICIÓN sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1998. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 6, numerdles 4 y 5 de la precitada Convención, así como en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano...”
7. El 9 de julio de 2012 se ordenó correr el traslado común para que las partes presentaran sus alegatos conclusivos. 7.1 La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal? luego de hacer referencia a la actuación procesal y a la normatividad aplicabie en el presente asunto, manifestó que la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América goza de plena validez formal y satisface los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, contiene la información legal requerida y sobre ella se agotó el procedimiento inherente a su legalidad, ademas demuestra la plena identidad del ciudadano requerido.
Asimismo, luego de recordar los cargos por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos de Améria solicita la extradición de GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO, expresó que al confrontar las disposiciones citadas en cada uno de elios, cuyo texto obra en el expediente, los delitos por los cuales se acusó tienen correspondencia en la legisiación intema con los de concierto para delinguir y tráfico de estupefacientes, previstos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, sancionados con pena superior a cuatro años de prisión. De igual modo, la acusación No. 1:12 CR-ÓOO78(BAH) proferida el 17 de agosto de 2012 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de % F 5 Fol. 81 y ss del cuaderno de la Corte 8 6
Da 3'g (…% — - Radicación 40078 GABRIEL MARTINEZ PACHECO É EXTRADICIÓN f Columbia, la cual sustenta la solicitud de extradición, es equivalente a “a resolución de acusación” en el ordenamiento jurídico colombiano, pues se trata de piezas de similar contenido. No obstante lo anterior, consideró que en este caso se verifica la existencia de la cosa juzgada penal en Colombia. En ta! sentido, rememoró lo decidido por la Corte en el radicación No. 30.374 el 19 de febrero de 2009, donde señaló que en tratándose de la extradición de colombianos por nacimiento su función nó se limita a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley aplicable, sino que, de acuerdo con los fines del Estado, le corresponde por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales contempladas en la Constitución Política. | La anterior postura, manifestó, fue reiterada por la Sala en conceptos de extradición posteriores, como el de 3 de febrero de 2010 (radicación 32.770), en donde determinó que el principio de cosa juzgada opera en los siguientes supuestos: "(1) cuando existe sentencia en fime o providencia que tenga su misma fu1 erza viLi nculante, tambiéLAn en firme, (iie) cuando la persona contra la cual se adelantó F el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalisticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición”, En el caso bajo examen, GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO fue condenado a 11
años de prisión por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena el 15 de julio de 2011, como autor de los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, hechos por los cuales el gobierno éStadounidense lo reclama en extradición, fallo que quedó en firme el 10 de ¿ctubre de 2012.
- Ae
Radicación 40078 GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO EXTRAOICIÓN En consecuencia, en este caso debe tener prevalencia el principio de la prohibición de doble incriminación, consagrado en diferentes convenios y tratados intemacionales que vinculan al Estado Colombíano, los cuales reconocen la garantia mínima fundamental a no ser juzgado ni sancionado por un hecho respecto del que se ha dictado sentencia dentro de los cánones legalmente establecidos. En consecuencia, solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición. 7.2 El defensor efectuó idéntica petición, bajo la consideración de que GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO fue condenado por la justicia colombiana a 11 años de prisión, mediante sentencia de 15 de julio de 2011, proferida por el Juzgado [Penal del Circuito Especializado] Adjunto de Cartagena, es decir, antes del 8 de junio de 2012, cuando el Gobierno de los Estados Unidos pidió la extradición. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá,
solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de estos, conforme a las disposiciones legales. Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso es procedente obrar de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita 9 Rm3% eÁ Bopallead e Colombiz | Radicación 40078
- GABRIEL MARTINEZ PACHECO s EXTRADICIÓN en Viena el 20 de diciembre de 1998 y, conforme con los artículos 4 y 5 de la misma, dar aplicación al ordenamiento procesal penal colombiano.
El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentara su concepto en la validez formal de la documentación p|resentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el p¡rincip¡o de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia p!roferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo F M previsto en los tratados públicos. Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación:
1. Validez formal de la documentación presentada De acuerdo con lo previsto por el articulo 495 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobiemo a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como el
lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al recilamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, las cuales deben ser expedidas en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducidas al castellano, si a ello hubiere lugar. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece que los documentos W f públicos otorgados en territorio extranjero por funcionarios de éste o con su 10 Radicación 40078 GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO EXTRADICIÓN intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se expidieron conforme a la ley del respectivo país. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un Estado amigo, se autenticara previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cóonsul colombiano. En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la acusación sustitutiva No. 1:12-CR00078 (BAH) proferida el 17 de agosto de 2012 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra el ciudadano requerido, por los cargos de: (i)
distribución y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocalna, desde septiembre de 2009 y de manera continua hasta la fecha de la segunda acusación; (ii) distribución y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, a bordo de una nave sujeta a la junsdicción de Estados Unidos, comenzando el 22 de febrero de 2010; y (iii) distribución y posesión con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia y mezcla que contenía una cantidad detectable de cocaína, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, a partir del 12 de abril de 2010, aproximadamente. Con la anotación común en todos de que los hechos referidos, en uno y otro, se realizaron en Colombia y otros lugares fuera de la jurisdicción de cualquiera de los estados o distritos de Estados Unidos, pero dentro de su jurisdicción extraterritorial; así mismo, que el ae Radicación 40078 GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO " EXTRADICIÓN = narcótico aludido se encuentra controlado por la Lista I, del Título 21, Sección 812 del Código de dicho país. Con las notas diplomáticas a través de las cuales se solicitó la detención provisional y posteriormente se formalizó el requerimiento, así como con las declaraciones de apoyo rendidas por Meredith A. Mills, Fiscal Litigante de la Unidad Antinarcóticos y Drogas Peligrosas de la División Pena! del Departamento de Justicia de Estados Unidos, y José Mantilla, Agente
Especial de la Agencia de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA), se determinan las conductas que fundamentan la reclamación, especificando las circunstancias de tiempo y modo en que pudieron haber.sucedido los diversos actos que integran la ejecución de cada uno de los delitos. La información suministrada pone en evidencia la exactitud de las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución. Así mismo, demuestra que los hechos sucedieron dentro de la jurisdicción extraterritorial del país requirente, pues el estupefaciente tenía como destino final Estados Unidos. Cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, consistente en que la extradición de colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior. Todos los documentos fueron autenticados acorde con las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico del país requirente. En efecto, Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que copias fieles de los 4 12 Radicación 40078 GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO EXTRADICIÓN testimonios rendidos por la abogada Meredith A. Mills, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, así como por José Mantilla de la Administración de Control de Drogas, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D. C.7 A su turno Erick H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, hizo constar
que para ese entonces, Magdalena A. Boynton, desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Intemacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia, quien con ese fin ordenó estampar el sello y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos intemacionales dar fe de su firma, lo cual aconteciós. El 13 de septiembre de 2012, Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington D.C., autenticó la firma de Patrick O. Hatchet, a su vez, ésta fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 28 de septiembre de 2012 siguientes. La Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, acreditó que al documento anexo se le fijó sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos cuya impresión merece plena fe y crédito, su firma igualmente es autenticada por Patrick O. Hatchett, funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, En las citadas condiciones, se conciuye, los requerimientos formales de legalización de la documentación anexa a la solicitud de extradición exigidos por las normas del Estado requirente y el colombiano, se cumplieron a ? Folio 123 de la campeta anexa, 8 Folia 95 ibidem 0 g s Folio 73 Ib, L= "E 5 ' Folio 74 (b. | 3-a C3 — 13 Radicación 40078 GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO EXTRADICIÓN cabalidad en el presente caso, perspectiva desde la cual los aportados con ese fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que
debe preceder al concepto, según las previsiones del artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
2. Plena Identidad del requerido La valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante e%1 las notas diplomáticas allegadas y los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud, así como los datos conocidos en la captura, permiten a la Sala concluir que GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobiemo de los Estados Unidos de América. | Igualmente, en la Nota Verbal No. 1724 de 30 de julio de 2012, se formalizó el requerimiento, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución de orden de ' captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteró y ratificó la información relativa a la identidad del requerido, datos que fueror corroborados al momento de notificarie los motivos de su aprehensión, donde e1n las respectivas actas, hizo saber que su nombre corresponde al de GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO, es ciudadano colombiano, nacido el 28 de abril | de 1959 y títular de la cédula de ciudadanía número 73.081.711.
Estos datos coinciden con los suministrados por el reguerido cuando se materializó la orden de captura, lo cual consta en el acta de notificación de la resolución que con dicho fin y con ocasión de este trámite expidió el señor Fiscal General de la Nación. ha 14 Radicación 40078 GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO EXTRADICIÓN Asi, se advierte que GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO, quien en la actualidad
permanece recluido con fines de extradición, es la persona reclamada por el Gobiemo de los Estados Unidos.
3. Principio de la doble incriminación De acuerdo al numeral 1" del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para poder ofrecer o conceder la extradición es necesario demostrar que el hecho motivo de la misma esté previsto como delito en Colombia y sea repnimido con sanción privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro años.
Los comportamientos con base en los cuales las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO a responder en juicio son relatados en la acusación sustitutiva No. 1:12-CR00078 (BAH), proferida el 17 de agosto de 2012 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, de la siguiente manera: “CARGO UNO Desde aproximadamente septiembre de 2009 y de manera contínúa desde esa fecha hasta la fecha de esta Segunda Acusación Sustitutiva, inclusive, las fechas exactas siendo desconocidas al Jurado Indagatorio, en Colombia y en otros lugares, que quedan fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito específico de Estados Unidos, pero dentro de la jurisdicción extraterritorial de Estados Unidos; los acusados. ÁNGEL JAVIER
VARÓN CASTRO, alias "Gordo”. LUIS DELIO HERRERA
ASTUDILLO, alias "Lucho". HUGO HERNÁN RAMÍREZ GALVIS,
EUSEBIO DAVID WEBSTER ARCHBOLD. alias "June". NUMAR ANDRÉS HOYOS MILLÁN, GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO, alias "Zapata", y otros desconocidos al Jurado Indagatorio, de
manera consciente, voluntaria e intencionada, se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron para distribuir y poseer co 15 AEA M Le Colembs Radicación 40078
- GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO % EXTRADICIÓN por Cnte .9”… ¿Í… la intención de distribuir consciente e intencionadamente, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista 1| a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, en violación a las secciones 70503(a) y 70506(b) del Título 46 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del
Código de Estados Unidos. (Concierto para Delínquir con Fines de Distribuir y Poseer con Intención de Distribuir Cinco Kilogramos o Más de Cocaína a Bordo de una Nave Sujeta a la Junisdicción de Estados Unidos en violación de las Secciones 70503(a), 70506(a), y 70506(b) del Título 46 del Código de Estados Unidos, la Sección 960(b)(1(B) y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos). CARGO DOS Desde aproximadamente el 22 de febrero de 2010, en Colombia y otros lugares, que quedan fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito específico de Estados Unidos, pero dentro de la jurisdicción extraterritorial de Estados Unidos; los acusados,
ÁNGEL JAVIER VARÓN CASTRO, alias "Gordo". LUIS DELIO
HERRERA ASTUDILLO, alias "Lucho". HUGO HERNÁN RAMIREZ
GALVIS, EUSEBIO DAVID WEBSTER ARCHBOLD. alias "June".
NUMAR ANDRÉS HOYOS MILLÁN, GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO, alías “Zapata”, y otros desconocidos al Jurado Indagatorio, de manera consciente e intencionada, distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista !l, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, en violación a las secciones 70503(a) del Título 46 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de Estados Unidos. (Distribuir y Poseer con Intención de Distribuir Cinco Kilogramos o Más de Cocaina a Bordo de una Nave Sujeta a la Jurisdicción de Estados Unidos en violación a las Secciones 70503(a) y 70506(a) 'R…—:_x¿_¿a 16 Radicación 40078
GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO
EXTRACICIÓN Q ler ID e % o- — del Título 46 del Código de Estados Unidos, la Sección 960(b)(! )(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de Estados Unidos). CARGO TRES Desde aproximadamente el 12 de abril de 2010, en Colombia y en otros lugares, que quedan fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito específico de Estados Unidos, pero dentro de la jurisdicción extraterritonal de Estados Unidos; los acusados,
ÁNGEL JAVIER VARÓN CASTRO, alias "Gordo”, LUIS DELIO
HERRERA ASTUDILLO, alias "Lucho", HUGO HERNÁN RAMÍREZ
GALVIS, EUSEBIO WEBSTER ARCHBOLD, alias "June”, NUMAR ANDRÉS HOYOS MILLÁN, GABRIEL MARTÍNEZ PACHECO, alías '"Zapata", y otros desconocidos al Jurado Indagatorio, consciente e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista IÍ, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, en violación a la Sección 70503(a) del Título 46 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. (Distribuir y Poseer con Intención de Distribuir Cinco Kilogramos o Más de Cocaina a Bordo de una Nave Sujeta a la Jurisdicción de Estados Unidos en violación a las Secciones 70503(a) y 70506(a) del Titulo 46 del Código de Estados Unidos, la Sección 960(b)(1(B) del Titulo 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos).” Al confrontar las normas invocadas por el país requirente con la legislación colombiana, se advierte que la conducta de concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en cuanto está relacionado con el tráfico de narcóticos, se encuentra penalizada en uno y otro Estado.
e 17 Radicación 40078 GCABRIEL MARTÍNEZ PACHECO EXTRADICIÓN En Colombia, es sancionada bajo la denominación típica de concierto para delinquir en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de Ley 1121 de 2006), entendido como el acuerdo de voluntades entre variías personas con el fin de cometer delitos, y cuando la especie de éstos se concreta al delito de narcotráfico, la pena es de 8 a 18 años y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, acorde con las modificaciones introducidás por la Ley 1121 de 2006, las cuales, antes de entrar a regir las Leyes 890 y 906 de 2004, eran de 6 a 12 años de prisión
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