CSJ - Sentencia 40083(11-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40083(11-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Zal República de Colombia gsacíón 40083 e P/. Yesifi Durán Ricaurte Corte Supre-1:r;; de justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 302 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (20153) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad 1de la demanda sustento del recurso de casación 1nterpuesto por el defensor de YESID DURÁN RICAURTE, contra e1 fallo del 21 de junio de 2012 proferido por el Tribunal SuPer10r de Bogotá, mediante el cual revocó la se13tem1a absolutoria dictada el 28 de noviembre de 2010 %30r el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de la ciudad, y en su Íugar lo condenó junto con Jaime Alonso — Tintín y Wilson Bernal Mora a cuarenta y ocho (48) meses de prisión cada uno, como autores del delito de hurto agravado. <““& a= , República de Colombia asación 40083 A%%"—I P/. Yesid Durán Ricaurte Corte Suprerña de Justicia HECHOS La representante legal de la fábrica de chocolates Andmo Gloria Inés Romero Cruz, denunció que en febrero de 2005 después de un inventario físico realizadpoor el Gerente de la empresa, se descubrió un faltante inicial de 595.355.300, atribuido a las maniobras de Jaime Alonso Tintín Mora que en su condición de tomador de inventarios, manipulaba la
información guardándose un alto porcentaje de la rínercancía transportada la cual vendía luego a un bajo 15recio, cuyo dinero compartía con el conductor de uno de los camiones repartidores YESID DURÁN RICAURTEy su ayudante Wilson Bernal Mora. ANTECEDENTES El 24 de septiembre de 2005, la Fiscal 103 Seccional de la Unidad Primera de delitos contra la fe pública y el patrimonio económico dispuso la apertura de instrucción y el 14 de diciembre de 2006 la vinculación de D'URÁN
ÍíICAURTE.
El 22 de febrero de 2007 fue oído en indagatoria el procesado. — Eac ENE| ?:-":::'El' .a º—'é' ¡/8;Ú 3 República de Colombia asación 40083 Ea P/. Yesid Durán Ricaurte E ea Corte SuprMej madr e Justicia El 2 de mayo de 2008 la Fiscalía % de la misma unidad, acusó al citado como coautor del delito de hurto agravado por la confianza, resolución confirmada el 11 de agosto de 20091. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda se postula un (1) cargo. Con sustento en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, demuncia la violación directa de la ley por talta de aplicación de los artículos 29 de la Carta Política y 7 del Código de Procedimiento Penal que condujo a la aplicación indebida de los artículos 239 y 241-2 del Código Penal. Luego de citar las disposiciones constituciones y legales que consagran la presunción de inocencia y señalar su
estrecha vinculación con el in dubio pro reo, a partir de lo dicho por la jurisprudencia y la doctrina, muestra su inconformidad con la manera en que el Tribunal valora la prueba y sustenta la sentencia en un mar de dudas. 1 Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá; folios 9 a 17 del cdno de esa unidad, '% , ua ¡¡g_<2££=; 4 ; República ude Colombia /Íasación 40083 " — P/. Yesfd Durán Ricaurte Corte Suprerña de Justicia E;lxpresa que la Corporación incurre en un error de hecho f)01' falso raciocinio, porque no aprecia en su integridad el acervo-probatorio, criticando la credibilidad otorgaúa ala versión dle un testigo, y el desconocimiento de lolsl requisitos legales que debe reunir un libro contable para que tenga valor probatorio. Contrasta apartes de las sentencias de primera y segunda instancia, para señalar que no está probado el faltante ni la résponsabilidad del acusado, a quien no le compete | p:robar su inocencia, al tiempo que reprocha que sus L explicaciones hayan sido desestimadas. l y En fin, reitera que la sentencia ignora el alcance de la presunción de inocencia y que de acuerdo con la prueba ha debido reconocer la duda a favor del acusado. CONSIDERACIONES La demanda no cumple con los presupuestos de técnica que permita disponer su admisión, en razón a que el cargo es postulado y desarrollado sin la observancia de los
requisitos mínimos formales y materiales previstos en el artículo 212, numerales 3 y 4 de la ley 600 de 2000. | __3-.&g.n_1é;ft¡1í;£ 7 ,5??—:_'_' ,a—¡¡—,:í,, - - s" A7 A M , u,1,$¡,,.¡t_-_jt_ í.;b"º'¡"ºi—”'.ff'f'+h_ -A . Qá&º£”?5 República de Colombia sación 40083 A — — P/. Yesid Durán Ricaurte Corte Suprema de Justicia Cuando en casación se aduce la vulneración del in dubio pro reo, la postulación y desarrollo del cargo debe hacerse de acuerdo con lo alegado; si lo denunciado es que en la motivación de la sentencia se reconoce que no hay certeza pero en lugar de absolver se condena, corresponde invocar la causal primera por falta de aplicación de la norma llamada a regular el caso. - Si se supone la certeza cuando en realidad no se cuenta con el conocimiento más allá de toda duda para condenar, como el problema es de índole probatorio debe ser propuesto al amparo de la causal tercera. Ahora bien, cuando con fundamento en la causal primera se aduce la violación directa de la ley sustancial, el actor acepta los hechos tal como fueron declarados en la sentencia y acata la valoración de la prueba hecha por el juzgador. Cualquiera sea la modalidad escogida, debe adelantar un juicio en puro derecho sobre el fallo, circunscribiendo su labor a precisar el error, designar la modalidad, plantear su existencia y demostrar su
incidencia en él. República de Colombia ! sación 40083 ee P/. Yesid Durán Ricaurte '.Co rte Sup reí%11€ Justicia Í)ps son los equívocos en los que incurre el casa¿ionista, que son suficientes para la inadmisión del libelo como ya se dijo. Primero, si pretendía mostrar la existencia de la | duda a partir de la valoración probatoria, lo correcto era acudir a la causal tercera, proponiendo el error de hecho o de derecho bajo la modalidad que considerara pertinente. Segundo, la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de las normas relativas al in dubio pro reo, le imponía acreditar mediante un discurso en derecho el error del Tribunal al condenar al acusado, no obstante | reconocer la existencia de la duda en la motivaciónde la sentencia. En ese sentido, el casacionista no acierta en la vía escogida ni tampoco en la proposición del error propuesto. La impropiedad del reparo formulado es evidente, cuando en su desarrollo para demostrar la violación directa de la ley por falta de aplicación, controvierte la valoración ¡¿robat0ria del Tribunal al que atribuye no ver o soslayar la prueba pericial, o porque con el informe fechado el 12 de julio de 2007 al que califica de apócrifo, no puede acreditarse la materialidad del delito. 7 Ea “ Casación 40083 MEO 0TA " ' P/. Yesid Durán Ricaurte Corte Supre;n;de Justicia - Como tampoco se aviene con él, el error de hecho por falso raciocinio porque en la valoración del dictamen
pericial no tiene en cuenta la idoneidad del perito ni la fundamentación técnico jurídica qúe lo sustenta y sí las manifestaciones de los declarantes, por lo cual advierte que las conclusiones de la pericia no son apreciadas con fundamento en las reglas de la experiencia común, científica o de la lógica. Dicha argumentación además de contradictoria con el cargo propuesto, es demostrativa del interés del casacionista de que en esta sede sean acogidas las conclusiones del fallo de primera instancia que reconoce la duda a favor del acusado, porque a su juicio la prueba testimonial y pericial con la cual el Tribunal determina la existencia material de la conducta, no colma los presupuestos exigidos para condenar. Error en el cual persiste, cuando luego de reproducir unos apartes de esa sentencia, se pregunta si es posible tener la certeza de la autoría del hurto, ya que el a quo afirma que no se probó el faltante ni la responsabilidad del procesado. Q?M República de Colombia asación 40083 ; '%5¿?"J' P/. Yesid Durán Ricaurte :Corte Suprema de Justicia Desde esa perspectiva, a pesar del extenso estudio que hace sobre la presunción de inocencia y su vinculación estrecha con el in dubio pro reo, la demanda no deja de ser un escrito de instancia más, en el cual el recurrente pretende imponer la visión probatoria del a quo, sin demostrar el error que le atribuye a la sentencia atacada. De ahí que insista en sus críticas al Tribunal, por desestimar las explicaciones del acusado e infiera de ello que la carga probatoria la traslada al acusado, todo por
cuanto considere suficiente la prueba sobre la existencia material del delito y concluya que su versión no es creíble. Finalmente se equívocá el casacionista, cuando piensa que el error atribuido al Tribunal se estructura desde el momento mismo en que se aparta de la apreciación probatoria del juez de primera instancia, y se sustenta con fundamento en las razones por las cuales inicialmente fue absuelto. En esas circunstancias, la Sala inadmite la demanda porque no reúne los presupuestos materiales para ordenar su trámite ni tampoco dispone su intervención oficiosa en "'uj?an l + E Y '$,¡ ._'” d ¡'”'I | | a NZZ República de Colombia ' Casación 40083 '€%" aaa as T P/. Yesid Durán Ricaurte Corte Suprema de Justicia este asunto de acuerdo con lo previsto en el artículo 216 de la ley 600 de 2000, en tanto no vislumbra la afectación de los derechos y de las garantías de los intervinientes. R ERE En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE — JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de YESID DURÁN RICAURTE. -Contra lo dispuesto en esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y en su oportugídad devuélvase el expediente _al tribunal de origen. , ;,=r¡-' BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTROCABALLERO ! 13 sERZ0 | . f"-—.…m1 - , daesi= República de Colombia / Casación 40083 o — P/. Yesid Durán Ricaurte Corte Suprema de Justicia 1
DELROCSA N MUÑOZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria