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CSJ - Sentencia 40106(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40106(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

< ] — — 3 Ea — República de Colombia Casación kdo. 40106 f?f¿% P/. Juan Camilo Sánchez Pérez e f Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 336 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el procesado Juan Camilo Sánchez

Pérez.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, mediante sentencia del 31 de marzo de 2011 condenó a Juan Camilo Sánchez Pérez, a la pena de 168 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

2« 1á"3 EaEa ,¡:;s'—_Í“" M P r 2 República de Colombia Casación Rdo. 40106 P7. Juan Camilo Sánchez Pérez

2. En virtud del recurso de apelación que contra digho fallo interpuso la defensa del procesado, el Tribunhal Superior de Manizales, Sala Penal, mediante senten cia calendada el 30 de marzo de 2012, lo confirmó integralmente. A su vez, en contra de esta última fue propuesto a su turno el recurso extraordinario de casación.

3. Una vez el asunto en la Corte, el encausado presel Ató memorial en el cual manitestó que interponía “renuncid | al

recurso de apelación interpuesto por m1 abogado”, para que así el expediente fuera remitido a los juzgados ejecución de penas y medidas de seguridad en orden a elevar solicitudes de redención de pena y subrogados penales.

4. Mediante auto del 16 de julio del año en curso, el despacho dispuso correr traslado a su defensor de confianza para que manifestara su coadyuvancia a ditha petición.

5. En memorial fechado el 24 de julio del año avante, el apoderado de Juan Camilo Sánchez Pérez indicó que no coadyuvaba la solicitud de desistimiento, como quiera que

! 3 República de Colombia Casación Kdo. 40106 í%'º¡ Saa eA P/. Juan Camilo Sánchez Pérez Nd Corte Suprema de Justicia al desplazarse al establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido y luego de conversar con su asistido, encontró que este era desconocedor de las actuaciones adelantas por la defensa, por lo cual al orientarlo sobre las mismas, el procesado manifestó que es su intención que se continúe por parte de la Corte con el trámite casacional.

6. En consecuencia, si bien de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podra desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”, la Corte no puede soslayar que en el asunto sub examine las manifestaciones del procesado y su defensor resultan antagónicas, y bajo ese entendido, se impone acudir a lo establecido en el artículo 130 ibídem, 5egú.h el cual, “..el imputado o procesado, según el caso,

dispondrá de las mismas atrnbuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella.”.

7. Por ende, como quiera que en forma expresa y motivada el defensor ha hecho conocer su decisión de no coadyuvar el desistimiento del recurso de casación manifestado por el al f;…-“¿l República de Colombia ' Casación Rdo. 4 106

T P/7. Juan Camilo Sánchez T érez a 1 h 2 Corte Suprema cte justicia procesado Juan Camilo Sánchez Pérez, lo procedente es To aceptar dicha manifestación. Xk XX Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casacl expresado pore l procesado Juan Camilo Sánchez Pér por lo anotado en la motivación de este proveído. consecuencia se dispone continuar con el trán casacional. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíqu lase.

JOSÉ LEONIBAS BUSTOS MARTÍNEZ

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República de Colombia C¿¿s'áción Rdo. 40106

  • a.. P/. Juan Camilo Sánchez Peroz.

Corte Supr ema de Justicia

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