CSJ - Sentencia 40113(22-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40113(22-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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REVISIÓN 40113
|MPEDIMENTO CONJUNTO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013). Los suscritos Magistrados, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado EDWIN HERAZO BELLO, radicada con el número 40113, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 19 de octubre de 2010, mediante la cual revocó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, para en su lugar condenarlo a 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período, multa de 50 salarios mínimos legales y la obligación de cancelar una suma de dinero a favor de la víctima por concepto de perjuicios, como autor responsable del delito de concusión. Lo anterior, con fundamento en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, pues es evidente que los suscritos Magistrados de la Sala de Casación Penal al decidir sobre la admisibildad de la demanda con la que se sustentó el recurso de extraordinario. de
casación, no solamente consideramos los errores de técnica en su elaboración, sino que además compartimos los argumentos 22 5 7 de Za a á¿')')% >Á/¿ REVISIÓN 40 113 E - IMPEN MIMENTO CONJU NTO Zn m 2a º Tnrto - z/,/é-).ewz'a le Taskicao | , | y qué se expuestos por el a quem, lo que dio lugar precisamente a inadmitiera, sin entrar a considerar la posibilidad de la c asación oficiosa, porque no se advirtió en el fallo reprochado violación de los ! derechos o garantías del procesado. | Por tal razón, el asunto pasará al Magistrado que s igue en tdrno, f doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDE — F Z, quien na : E suscribió la decisión, porque no era integrante de la Sala para ese bedim<'-:—nto! entonces, para que decida acerca del presentg% im as como de la admisibilidad de la demanda de revisiafm pr 'asentada. 7 — en
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBER ;0
1 ,
MARÍA DEL ROSARÍO oárw/zí EZ MUÑOZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria