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CSJ - Sentencia 40113(22-10-2013)Imped

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40113(22-10-2013)Imped
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Radicación No.40113 Eowin HErAZO BELLO im dirnent_oCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No.358 Bogotá, D.C., veintidos (22) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Úa Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Iáustos Martínez, Femando Alberto Castro Caballero, María del Jáosano González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, para conocer de la %emanda de revisión presentada por EDWIN HERAZO BELLO a través de F2poderado contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por medio de la E:ual lo condenó a 72 meses de prisión y multa equivalente a 50 . A %salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor penalmente D . . Ranha Tesponsable del delito de concusión. Radticación No.40113 ,

Enwin HERAZO BELLO y

Impedimento

'ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES

1. El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así: “El 3 de marzo de 2005 agentes de la SIJIN inmovilizaron la motocicleta Yamaha Criptón de piacas AQE-07A, requerida por la fiscalia por ser presuntamente hurtada, en momentos en que era conducida por Osiris Omaira Guzmán quien manifestó haberla

comprado a Carios Arturo Salazar Hoyos.

| Abierta la correspondiente investigaCión y vinculado a ella el señor Salazar Hoyos, en su indagatoria dijo haber efectuado la venta de la moto bajo la creencia de que no pesaba respecto de ella ningún . requerimiento judicial, pues si bien la fiscalía la había decomisado con anterioridad posteriormente dispuso la devolución a su favor. Acerca de las circunstancias que precedieron a la entrega de la moto narró cómo una tarde del mes de octubre de 2003, un empieado del despacho fiscal donde se lievaba el caso, concurrió al local de compra y venta de motocicietas de su propiedad dejándole razón con su mujer acerca de la posibilidad de que la motocicieta le fuera devuelta pues no tenía problemas de identificación, razón por la cuai debía presentar la respectiva solicitud. Informó que aí día siguiente, en horas de la mañana, el mismo empleado de la fiscalía de nombre EDWIN, regresó a su negocio y le insistió para presentar la solicitud de devolución de la moto con la promesa de que en unos quince días se le entregaría, no sin antes requerirle una colaboración de $150.000,00 “... para papelería”, dinero que efectivamente le entregó en ese mismo momento, delante de suesposa. Posteriormente al ser incautada ' la moto fue a la fiscalía y allí un empleado de nombre FREDY lo tranquilizó, manifestándole que la pdlicía judicial estaba equivocada pues el velomotor que estaban buscando era otro”, 2 FR3£¿¡ e& - Radicación No.40113 EDWIN HERaZO BELtO. — impedimento

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, mediante

sentencia proferida el 12 de septiembre de 2006, absolvió a EDWiN HERAZO BELLO del delito de concusión por el cual fue acusado.

3. Tal decisión fue apelada por la Fiscalía y la Procuraduría, y revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincetlejo mediante fallo de 19 de septiembre de 2010, a través del cual condenó HERAZO BELLO como autor penalmente responsable del delito de concusión, a 72 meses de prisión y multa equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4, Contra esta sentencia el defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario de casación, respecto del cual la Corte, por medio de auto de 26 de julio de 2011, inadmitió la demanda que lo sustentó.

5. El condenado a través de apoderado presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.

1|

6. Los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José ELeomdas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, se declararon impedidos para conocer de la demanda de revisión, invocando para tal f in la causal 6? del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, “Que el - ha

-%M/¿áa Le Colmbia | Radicación No.40113

Epvan HERazO BELLO Impedimento funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, panente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar,” r. En el caso bajo examen se evidencia que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la decisión fechada el 26 de julio de 2011, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada. ' En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea por el motivo genérico del artículo 99 numerat 6% de la Ley 600 de 2000, como lo manifestaron quienes se deciararon impedidos, o por virtud del específica previsto en el artículo 228 ibídem, razones por las que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideraron ajustada a la legalidad, pues no advirtieron “en 11 actuación o en el fallo reprochado, violación de derechos o garantías del procesado que impongan el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legislador a la Sala, con el fin de procurar su protección”. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RBºrºx Radicación No.40113

EpwN Herazo BELLO

Impedimento y RESUELVE: Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los

Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por EDWIN HERAZO BELLO a través de anoderado.

Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase

/1X/XQA

EUGENIO FERNÁND ARLIER

Magistrado

DIEGO EUGE IO CORREDOR BEL

Conjuez Radicación No.40113 ]

Eown HERAZO BELLO

Impedimento

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CARLOS ROBERTO SOLÓRGZARÁAVINTO O HUTÓ QUINTERO BERNATE

Conjuez Conjuez I

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Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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