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CSJ - Sentencia 40114(02-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40114(02-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

_República de Colombia ] Revisión N 40114

ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., julio dos (2) de dos mil trece (2013). Una vez surtidos los traslados legales de que trata el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, se ordena la práctica de las siguientes pruebas:

1. Téngase como prueba, la documental obrante en el expediente objeto de revisión.

2. Téngase como prueba la documental allegada por el apoderado del demandante. — 3. Deniégase la solicitud probatoria contenida en el numeral 2 del escrito presentado por el apoderado del accionante, a través del cual solicita se requiera al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el objeto de que remita copias de la actuación “adelantada contra el doctor ALIRIO

VILLAMIZAR AFANADOR." Pepública de Colombia Revisión N 40114 7 ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR Corte Suprema de Justicia No expone el peticionario la conducencia, la pertinencia y la utiidad de la prueba documental solicitada. Por demás, no se alcanza a vislumbrar cómo cumpiirían en el presente caso tales presupuestos. Ninguna incidencia ha de tener en este juicio de revisión la documentación solicitada, en la medida en que como bien es sabido, la función esencial del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, es como su denominación lo indica, la vigilancia, supervisión y contro! de la ejecución de la sanción

penal. De manera que, de cara a la causal de revisión invocada, que corresponde a un asunto esencialmente de derecho, ninguna trascendencia o necesidad o utilidad tiene allegar las copias de la actuación surtida ante el Juez de Ejecución de Penas. Por demás, ya han sido tenidas como pruebas documentales, en tanto fueron aportadas por el demandante, aquellas decisiones alusivas al tratamiento que se le dio a la solicitud de redosificación de la pena como consecuencia del cambio jurisprudencial aducido como causal de revisión y los documentos que tienen que ver con el cómputo del término de la pena así como del cumpiimiento de la pena pecuniaria.

4. Por secretaría alléguese copia de las sentencias proferidas en los radicados de única instancia números 32764, 27408,

27339.

5. Contra lo decidido en el numeral 3 procede el recurso de reposición.

Respecto de las demás decisiones adoptadas no procede recurso alguno. '-'.¡ i?epública de Colombia Revisión N 40114

ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR

Corte Suprema de Justicia Notifíquese y Cúmplase

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado

OSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Conjuez /

DR EYES ALVARADO

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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