CSJ - Sentencia 40114(18-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40114(18-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia Revisión N 40114.:
ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR -
—é Corte Supr%ma de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N 047 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).
VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los
Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El señor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, por intermedio de apoderado judicial, ha presentado demanda de ] o República de Colombia Revisión N 401 14_4/_)._»
ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR:"
E7 7 Corte Supréma de Justicia revisión contra la sentencia fechada el 8 de Julio de 2017, proferida en única instancia por la Corte Suprema de Justicia, y mediante la cual fue condenado a pena de prisión de 117 meses, multa de 87.495 salarios mínimos legales mensuales y 96 meses de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, al ser declarado responsable de la comisión del delito de concusión.
2. Los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIJ9
GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNELZ,
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 8 de julio de 2010, por medio de la cual se condenó al señor VILLAMIZAR AFANADOR y es objeto de la demanda de revisión.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.
4. El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, norma de carácterespecial frente a la acción de revisión, es perentorio en señalar que, “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción
Revisión N 40114€ ALIRIO VILLAMIZAR AFANADORÍ;' - Corte Suprema de Justicia 4 ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. El sentido de la norma es inequívoco, así que le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión'; de esta manera, se preserva la imparcialidad que tutela el instituto de los impedimentos. Es claro que la demanda se dirige contra el fallo proferido en única instancia por la Corte, y que fuera suscrito, entre otros, por los magistrados que se han declarado impedidos, de manera que la causal de impedimento tiene total e
incuestionable vigencia en el presente caso, y, conforme a ello, se impone la aceptación del impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Su'prema de Justicia,
RESUELYE:
1. ÁCEPTAR el impedimento expresado por los Honorables
Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ! CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N 31140. y República de Colombia Revisión N” 4011
ALIRIO VILLAMIZAR AFANA¡!?¡GRLF
A Corte Su préma de Justicia ZAPATÁ ORTIZ para conocer de la acción de revisión impetrada . por ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, a través de apoderado.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERCL
Mag¡strado — — —
- JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSE LVIS B V
Mad¡strdo /º/" Conjuez ENRIQUE MALO FERY ÁNDEZ - j HUGO QUINT RO IERNAÁ Magistrado er n¡j_.¿li<¡íl'zr ) — )
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ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR —
Ds Corte Suprema de JusticiaLUGIS LERMO ALAZAR OTERO Wiagus
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria