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CSJ - Sentencia 40118(18-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40118(18-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 40118

Jair Eliécer Narváez Salazar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado: Acta No. 392Bogotá. D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia que invoca el Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asis, Putumayo, al declararse incompetente para conocer de la etapa del juicio dentro del proceso que se adetanta en contra de Jair Eliécer Narváez Salazar, por el concurso de delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado.

ANTECEDENTES

1. El escrito de acusación anuncia que el 27 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las ocho y treinta de la noche, en inmediaciones de la Vereda Villa Mosquera, jurisdicción del

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 40118

Jatr Eliécer Narváez Sa¡|azgr , + | ' municipio de Santa Rosa, seis sujetos ingresaron a la residencia de la señora Martha Oliva Jansasoy Guamanga', en donde derribaron las puertas y amenazaron con colgarla de una v1'ga¡ si no entregaba su dinero, asimismó, procedieron a quitarle; 2 celulares, 2 escopetas de fisto, 2 cadenas de plata, 1 maquina :de

peluquear y $100.000 en efectivo. ' | Se informa, ademas, que luego de destrozar algunos enseres y ante la imposibilidad de conseguir más dinero, la amarraron y se la llevaron por un camino carreteado; sin embargo, ante |el tropiezo de uno de sus captores, aquella aprovecho para huir del lugar y arribar a un puesto de control del Ejército, en donde solicitó protección para ella y su famitia. ) |

2. El 14 de marzo del mismo año, la señora Martha Oliva Jansaséy Guamanga formula denuncia penal, por lo que luego de diversás labores investigativas realizadas por miembros de la Poh'cíºa Judicial, se togró identificar a Campo Elias Narváez y a su hijo Jair Eliecer Narvaez Salazar, como presuntos coautores de las conductas investigadas, por lo que el 31 de mayo de 2011 s|g:e expiden las correspondientes ordenes de captura. ¡

3. El 25 de cctubre de 2011, es aprehendido Jair Elieceir Narváez Salazar y el 25 de octubre siguiente fue presentad<ín ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control d¿: Garantias de Mocoa, (Putumayo), autoridad ante quien se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura; ' Quien vivía con sus dos hijas, su sobrino y su suegro.

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Jair Eliécer Narváez Salazar formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva_, como presunto coautor responsable del concurso de delitos de secuestro simple, hurto

calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado.

3. El 19 de septiembre de 2012, al inicio de la audiencia de acusación, el titular del despacho judicial se declaró incompetente para conocer del juicio. Su argumento: carece de competencia por el factor territorial dado que los hechos ocurrieron en (a Vereda Villa Mosquera, municipio de Santa - Rosa, Circuito Judicial de Bolivar, luego los funcionarios llamados a conocer del asunto son “los juzgados especializados de Popayán”, quienes tienen jurisdicción en esa comprensión municipal. Por tal razón, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, pues la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.

CONSIDERACIONES

1. La Competencia 1.1. De conformidad con el articulo 32 ordinal 4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la

competencia, en los siguientes eventos:

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Jair Eliécer Narváez Sala|za'r“,- 1.- Cuando la dectaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenya fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que asi lo hace, es decir un Juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o

penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial”. 1.2. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3%, por cuanto el Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, considera que sus homólogos de Popayán?, son los funcionarios lLamados por la ley para adelantar el juicio.

2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que este esun mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así: lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitira al funcionario que deba definirla. Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201. La vereda queda ubicada en et municipio de Santa Rosa, Circuito Judicial de Bolivar. Distrito

Judicial de Popayán. 4

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 40118

Jair Etiécer Narváez Salazar) - a 2.2. La Sala entra a determinar el funcionario competente para adelantar el juicio contra Jair Eliécer Narváez Salazar, por las conductas punibles de secuestro simple, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado.

3. La competencia por el factor territorial. 3.1. El articulo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio

nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios, por lo que los jueces penales del circuito conocen de los delitos cometidos en el correspondiente circuito judicial. A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez Unicamente en audiencia de formulación de acusación.

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Jair Eliécer Narváez Sa1aza¡j “ - Para escoger el juez de control de garantias en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.”(Subraya fuera de texto). 3.2. De acuerdo con el primer inciso del articuto en cita, si el delito que se imputa al indiciado tuvo ocurrencia en la vereda Villa Mosquera, ubicada dentro de la comprensión municípa¿ de Santa Rosa, Circuito Judicial de Bolivar, Distrito Judícia[' de Popayan, son los Jueces Especializados con jurisdicción en tal territorio, los llamados a conocer del asunto?. l | 3.3. Por consiguiente, le asiste razón al Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asis, para sustraerse del conocimiénto

del trámite. 3.4. Son estos tos motivos que llevan a la Sata a conciuir qL%e la competencia para conocer de la presente actuación, correspónde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán, reparto, a donde se remitirán las diligencias para que asume?1n el conocimiento del proceso adelantado en contra Jair Eliécer | Narvaez Salazar. - | En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, | Departamento del Cauca. ? Consultada la pagina http://www.ramajudicial.gov.co/csi/, se pudo establecer que en el Circuito Judiciat de Bolivar, no se encuentran Juzgados Penales del Circuito Especializados, pero en Popayán, existen dos Juzgados Penales del Circuito Especializados con competencia en aquél Circuito Judicial. 6

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 40118

Jair Eliecer Narváez Salazar Loos RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del juzgamiento de Jair Eliécer Narváez Salazar, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán, reparto, a donde se remitirá el asunto. Infórmese esta decisión, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asis, Putumayo, y ¿a todos los intervinientes en este tramite procesal. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníiquesé y cúmplase.

JOSÉ LEONMDAS BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

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