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CSJ - Sentencia 40137(24-04-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40137(24-04-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Corte Supréa de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 124 Bogota, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). VISTOS La Corte procede a conceptuar respecto de la solicitud de extradiciór ciudadano colombiano ERICSON YARGAS CARDONA, elevada pc Gobierno de los Estados Unidos de América.

LA SOLICITUD

1. Mediante Nota Verbal número 2362 del 4 de octubre de 2017

Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Emba en Colombia, solicitó en extradición a! ciudadano colombiano ERIC VARGAS CARDONA, capturado el 8 de agosto del año anterior, cumplimiento de la resolución del 12 de septiembre de 2011, expedida Corte Suprea de Justicia el Fiscal General de la Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada er Libro V, Capítulo lI, del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asul como así lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, según of número DAJI/GCE 2496 del 5 de octubre de 2012. Además, se remitic documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estar Unidos de América, traducida y legalizada.

3. Los acontecimientos objeto de la investigación e iImputación de cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradici fueron sintetizados en la Nota Verbal número 2362 del 4 de octubre

2012, de la siguiente manera: “La investigación ha revelado que desde aproximadamente el año 2000 has! 8 de Agosto de 2012 Ericson Vargas Cardona fue miembro de La Ofícine Envigado (La Oficina), una organización de tráfico de narcóticos con vínc con el ahora desmovilizado grupo paramilitar de Colombia, Autodefensas Un, de Colombia ('AUC”), el cual ha transportado miles de kilogramos de coc: desde Colombia hacia los Estados Unidos y otros lugares alrededor del mui Información suministrada por testigos y una fuente que cooperan con el c reveló que Vargas Cardona desempeñó varios roles dentro de La Ofic inicialmente se dedicó al hurto de vehículos, posteriormente como sicar, cobrador de deudas, antes de obtener autorización de los miembros de Oficina para montar un laboratorio de cocaína con capacidad para proc aproximadamente de 50 a 100 kilogramos de cocaína por mes. La fui confidencial manifestó que un miembro de La Oficina, quíen estuvo prest durante una reunión en la cual se discutió la exportación de cocaína a Estados Unidos, manifestó que Vargas Cardona estuvo presente durante « reunión. Adicionalmente, de acuerdo con uno de los testigos confidencie alrededor del 2008, Vargas Cardona asumió el control de las operaciones tráfico de narcóticos de La Oficina.

CR DUN VARIAS CAR

República de Colombia Corte Suprea de Justicia “Existen nuevos hechos en este caso que indican que un testigo que coope el caso observó a Vargas Cardona portando armas de fuego, incluy pistolas, rifles de asalto, granadas, incluso cuando Vargas Cardona e:

realizando el trabajo para La Oticina. “La evidencia contra Vargas Cardona incluye, pero no se limita a, el testin de un testigo que coopera con el caso y una fuente confidencial. “El período de tiempo en el que los delitos de concierto fueron cometidos, y aparecen descritos en la acusación sustitutiva, abarca desde aproximadar el año 2000 hasta el 8 de agosto de 2012. Por lo tanto, todas las accí adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posteriorid: 17 de diciembre de 1997”.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombi ERICSON VARGAS CARDONA, es la siguiente: 4.1. Copia de la acusación sustitutiva número S1 11 Cr. 349 , por medic la cual la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva Y acusó a ERICSON VARGAS CARDONA, de los siguientes cargos: “ Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar f de los Estados Unidos cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias contienen cocaína y concierto para distribuir cocaína, con la intención conocimiento de que la cocaína sería importada hacia los Estados Unidos de un lugar fuera de los Estados Unidos, y en aguas territoriales dentro de distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos y sujeta a la jurisdic de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 95?(a), 95: 960(a)(1), (a)(3), y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos;

violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos y acuerdo con el Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos; “ Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir c kilogramos y más de mezclas y sustancias que contienen cocaína, en viola República de Colombia Corte Suprea de Justicia del Título 21, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(N(A)(i)(!I) del Código de los Est Unidos; en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Es Unidos y de acuerdo con el Título 18, Sección 3238 del Código de los Est Unidos; “ Cargo Tres: Uso y porte de un armma de fuego para promover un delito de tr de narcóticos, por el cual se puede ser juzgado en una corte de los Est Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delifo, lo cual es en contra del Títul: Sección ? del Código de los Estados Unidos; en violación del Títulc Secciones 924(c)(1)(A)fiii), (6)(1)(B)(i) y (c)(1)(B)fii) del Código de los Est Unidos y de acuerdo con el Título 18, Sección 3238 del Código de los Est Unidos; y “Cargo Cuatro: Llevar un explosivo durante la comisión de un delito federa el cual se puede ser juzgado en una corte de los Estados Unidos, y ayu facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 18, Sección : Código de los Estados Unidos; en violación del Título 18, Sección 844(h

Código de los Estados Unidos y de acuerdo con el Título 18, Sección 323. Código de los Estados Unidos. 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Edwar Kim, Fiscal Auxiliar, y de Michael Acanfora, Agente Especial de Administración de Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, las respaldan la acusación contra ERICSON VARGAS CARDONA. El primer funcionario, esto es, Edward Y. Kim, incorpora en su declaras la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pli acusatorio, explica el aicance de la acusación y realiza una síntesis de hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitadc extradición. Por su parte, el Detective Michael Acanfora relata, de mar pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribt

ERILCSUN VARGAS CAR

República de Coiombia T Corte Suprema de Justicia y la participación en los mismos por parte del requerido en extradi respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identide 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, ERICSON YAR CARDONA, “también conocido como “Sebastián' o 'sebas”, es ciuda de Colombia, nacido el 13 de octubre de 1973, en Colombia. Es port de la cédula colombiana No. 71.743.143”. 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas po solicitado en extradición, y que se encontraban vigentes para época de ocurrencia de los hechos. 4.5. Por último, se incorporó capia de la orden de captura proferida co

el requerido en extradición y dictada por la Corte Distrital de los Este Unidos de América, Distrito Sur de Nueva York. PERÍODO PROBATORIO La Sala, mediante providencias del 12 diciembre de 2012 y 27 de feb de 2013, negó las pruebas solicitadas por la defensa y no consic procedente decretar de oficio. República de Colombia Corte Suprema de Justicia ALEGATO DE LA DEFENSA El defensor, en lo que llamó “normas que necesariamente tiene que cum la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”, mencione argumenta sobre los artículos 35 de la Constitución Política, 336, 49% 494, 495, numerales 1 y 2%, y 502 de la Ley 906 de 2004 y 397 de lal 600 de 2000, mencionando los derechos que se derivan de cada uno ellos. Comenta que la acusación debe contener un hecho legal y fáctico, c dentro de los cargos uno y dos no se indicaron las personas con las cua el requerido se concertó y el sitio explícito donde convinieron y en c fecha y lugar exacto en donde se llevó cabo la posesión y distribución la droga. Así mismo, aduce que “no se determina la existencia concreta los medios de prueba qúe respaldan dos aspectos, la real comisión esas conductas delictivas y la participación del requerido en las mismas”. En cuanto a los cargos tres y cuatro, acota que son genéricos, en ordel identificar las armas o elementos explosivos que efectivamente portó requerido, así como tampoco se indicó en qué lugar se produjo el pol esto eso, si fue en Colombia o en los Estados Unidos y la fecha en que

realizó ese ilícito (entre 2000 y 2012), razón por la cual estima que se de emitir concepto desfavorable a la petición de extradición, habida cue que se incumplió con esos presupuestos. República de Colombia Expresa que la Sala tiene una “posición errada y falsa” al afirmar qu indictment inciuye los requisitos fácticos y jurídicos, por lo que “ce desazón que la Corte acuda a una argumentación manifiestam engañosa que cae dentro del marco del paralogismo, porque existe clara y evidente intención de distorsionar la realidad, para consolida engaño y eso lo están haciendo en forma consciente”. Después de criticar a la Corte, afirma que la Corporación viola el princ de legalidad y el concepto de resolución acusatoria, al desconoce jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que precisa claramente, y señala cuál debe ser su contenido, agrediénd igualmente el bríncipio pro homine, lealtad procesal e imparcialidad. Asevera que los delitos atribuidos en los cargos tres y cuatro, no tiener contenido fáctico, según se informa sucedieron en Colombia y en o lugares que no determina, vulnerándose los artículos 35 de la Constituc Política y 490 de la Ley 906 de 2004. Manifiesta que, como lo adujo en sus anteriores peticiones, la Sal: cercenó el derecho a probar y, por lo mismo, el de defer desconociéndose las garantiías minimas previstas en la Convent Americana de Derechos Humanos. Luego de reseñar lo consignado en las notas verbales y lo sucec

durante la etapa probatoria, manifiesta que en el tramite de extradic prima la aplicación de las normas colombianas sobre las foráneas, d: República de Colombia D N . Corte Suprema de Justicia que aquellas son las que protegen y afectan al ciudadano colombia solicitado en extradición, por io que pasar por alto lo anterior implica afectar la jerarquía normativa y el imperio de la ley, poniendo a nuesti conciudadanos en condiciones de -inferioridad y desiguald: violentándose la concepción de derechos que signa nuestro ordenamier respecto del entorno internacional y los derechos humanos. En lo que llamó “argumentación que permite emitir un conce; desfavorable a la petición de extradición requerida, en tanto se incumpi normas de la Ley 906 de 2004 aplicables al caso”, pasa a comentar var, aspectos que, en su sentir, determinan que la providencia extranjera no equivalente a la resolución acusatoria o la acusación colombiana, en ellos, porque el indictment se asemeja a una formulación de imputacit no existe una relación clara y sucinta de los hechos, el descubrimiento pruebas es necesario para hablarse de acusación, de lo cual carece providencia extranjera aportada y no contiene los hechos presuntamer delictivos en que incurrió el procesado. De la misma manera, asevera que ni siquiera se sabe de la lectura « indictment, cuáles son los hechos por los cuales va a ser juzgado Yarg Cardona y al no poderse realizar tal precisión, no puede ser juzgado r un hecho anterior diverso del que motiva la extradición. Manifiesta que lo que consigna el indictment “es una descripción juríd,

genérica, imputable a todos, conocidos o desconocidos..., consistente un supuesto de hecho legaf”, lo que conllevaría a que la Corporaci República de Colombia Corte Suprea de Justicia concluyera que eéste incumple los requisitos básicos para que p tenerse como una providencia acusatoria. Reitera que otra falencia en los cargos uno y dos es que no e: individualización de los coautores, afectando el principio de especialida A continuación, procede a insistir en los argumentos por eél expuestos e etapa probatoria, a partir de lo cual pasa a definir el concepto de acusa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las providen emitidas en los casos de “Fermín Ramírez contra Guatemala” y “Bar Leiva contra Venezuela”, concluyendo que, según la C.1.D.H, la acusa en contra de su defendido es incompleta. Después de analizar detalladamente los cuatro cargos, sostiene, que existe una descripción del delito que se imputa, no se señalan coparticipes de la conducta delictiva y cuáles son los punibles concre realizados por el solicitado, así como tampoco se indicó cuanta cocain: importó y se distribuyó (tiempo, modo y lugar). Además, advierte que en Estados Unidos de América el indictment pu ser objeto de modificaciones, en orden a incluir nuevos hecho: coacusados, aspecto que se diferencia con la acusación en Colombia. A reglón seguido, advierte que los cárgos uno y dos vulnerarían el princ del non bis in idem, pues se pretende juzgar dos veces a su defendido la misma conducta, al no precisarse el aspecto fáctico y probatorio.

República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia Comenta que el tercer cargo hace referencia al delito de porte de armas Colombia y en otros lugares que no se determinan, sin mencionar circunstancias precisas de tiempo, modo y lugar y sin que se indique ha sido cometido en Estados Unidos de America. En cuanto al cuarto cargo, anota que se trata del delito de porte explosivos en Colombia, pero no se menciona que haya sucedió en Nue York o Estados Unidos, como tampoco las circunstancias de tiempo, mc y lugar. Aduce que la Corte se debe pronunciar sobre los cargos tres y cuatro, de que lo que se avizora es que el delito de porte de armas y expiosivos “e expuesto a ser juzgado en Colombia, como en los Estados Unidos, lo c implicaría la doble señalización de la misma conducta, violándose principio de non bis in idem”. Reitera que ésta es una petición de extradición incompleta y que la palal indictment indica denuncia o acusación. Después de reseñar a unos tratadistas y de explicar el juicio ante el Gi Jurado en los Estados Unidos de America, acota que la denun (complaint) como la determinación de causa probable para establecer comisión de un delito y la participación del investigado (indictme constituyen mecanismos jurídicos para iniciar la acción penal y verdaderos actos de acusación, en los términos previstos en la resoluc de acusación a que se refiere el Código de Procedimiento Penal República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colombia. Añade que la acusación debe ser notificada personalmente, motivo pc cual insiste en que la pieza extranjera es una denuncia (complait).

Aduce que la deciaración del Fiscal no constituye prueba y tamp contiene los hechos fácticos, y en cuanto al agente de la DEA, éste señaló los hechos y lo único que indica es que hay dos testi colaboradores, desconociéndose quiénes son, quienes refieren que requerido trabajaba como sicario, que mató a un miembro dei cartel riv que tenía un laboratorio para producir drogas, portando armas y granat acontecer fáctico que no contiene las circunstancias de tiempo, mod lugar en las cuales se desarrollaron la conductas. Menciona que un tercer testigo, también no identificado, comentó que una reunión en la que estaba presente el requerido, se h explicitamente de la exportación de cocaína a los Estados Unidos América y de la apertura de nuevas rutas y laboratorios, aspectoscalifica como acusaciones genéricas. Dice que lo importante es saber si el Agente de la DEA tiene competencia o la facultad legal para modificar y adicionar la provider emitida por el Gran Jurado, y “si los requisitos que la ley colombi: contempla y que deben cumplirse dentro del trámite de extradición, puet suplirse con la aplicación del principio de confianza legítima y reciproca « debe existir entre Estados o con una pretendida usurpación de la sobera República de Cotombia e Corte Suprema de Justicia judicial del país solicitante”. Anota que “/a Corte se estaría convirtiendo en autoridad perfeccionad de los defectos que contiene la petición de extradición, que no cumple « lo exígido en la normatividad vigente y aplicable al caso”. Respecto del principio de la doble incriminación, sostiene que implica c el delito por el cual es reclamado el solicitado deba estar previsto tanto

la legislación penal del país solicitante como en donde se pide, es decir, importante es comprobar si los elementos materiales del hecho delictivo pueden encuadrar en un tipo penal en el Estado requerido, que incluya conductas en el Estado requirente”. Considera que existe imposibilidad para autorizar la extradición por var cargosde concierto (cargos uno y dos) respecto del mismo delito pare cual obra la concertación, en la medida en que la norma establece concierto específico y “no considera la posibilidad de cometer un concie por cada una de las conductas altemativas del narcotráfico, en e sentido, la ley colombiana no permite penalizar un concierto para impon uno distinto para fabricar y distribuir, otro para poseer con la intención distribuir”. Acota que lo anterior afectaría el principio de la doble incriminaciór además implicaría una doble penalización, por lo que si emite conce favorable sería sólo por el cargo uno. En relación con el cargo dos, comenta que no existe soporte que pern imputar a su defendido la penalización por distribuir, la cual no República de Colombia Corte Suprema de Justicia encuentra consolidada en la acusación extranjera. Recalca que el indictment es “huérfano de sustento probatorio”, el medida en que se citan testigos reservándose su identidad, lo cual, er sentir, vulnera el debido proceso. Expresa que no se debería conceder la extradición de un nacit colombiano a un Estado que se ha caracterizado por “ser violador de derechos humanos”, al punto que se ha abstenido de ratificar trata sobre el tema. En cuanto a los condicionamientos para la entrega del requerido, soli

que no vaya a ser juzgado por un hecho anterior ni diversos a los ' motivan la petición de extradición, a no ser sometido a tortura, pena tratos crueles, destierro, prisión perpetua, pena de muerte ni asilamientc la demas población carcelaria, etc, que no se le de tratamiento desigual razón de la nacionalidad, que se le permita designar un abogado pare defensa, que la p¿—:—na privativa de la libertad no exceda de un tiempo ' impida su readaptación social, que no sea extraditado a un tercer Este que se posibilite el contacto con su núcleo familiar, que “su permanencie sea indefinida en el SHU" y que el tiempo que permaneció detenido Colombia le sea descontado de la pena privativa de la libertad. Así mismo, pide que se ampare “el derecho a las relaciones sexuales extraditado con su esposa, cónyuge o compañera permanente”, lo cue restringirsele pondría en riesgo la solidez del núcleo familiar y vulner: Corte Suprema de Justicia los derechos humanos de la familia. Por lo expuesto, depreca a la Sala: 1) Conceptuar de manera desfavorable al pedido de extradición, de que la providencia emitida en el extranjero incumple los requisi previstos en los artículos 336 y 337, numerales 1%, 2 y 5, de la L 906 de 2004. 2) En caso de no aceptarse lo anterior, que sólo se emita conce| favorable por uno de los cargos de concierto. 3) Que si se emite concepto favorable, se le naga saber al Gobier Nacional que debe condicionar la extradición.

ALEGATO DELA PROCURADURIAr SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL El representante del Ministerio Público, después de relacionar de mane detallada los hechos, los antecedentes, el tramite adelantado y instrumentos allegados a este diligenciamiento, dice que, en lo q respecta a la validez formal de los documentos, el Estado solicitar avortó, debidamente traducidas y autenticadas, la pieza acusatoria en que se reseñaron el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y | — N NEN UN ANE República de Colombia n Corte Suprea de Justicia delitos imputados, las normas penales y las declaraciones de apoyo solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple con esta exige legal. En torno a la demostración plena de la identidad del requerido, asev que los datos suministrados por las autoridades del país require coinciden con los de la persona que fue notificada de la resoluc expedida por la Fiscalia General de la Nación, por medio de la cua! ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fil de extradición. Agrega que en la Nota Verbal allegada al presente trámite se consigna sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombia nacido el 13 de octubre de 1973 y portador de la cédula de ciudada número 71.743.143, datos que confirman dicha identidad, los cua coinciden con los que suministró ERICSÓN VARGAS CARDONA momento de su captura. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostie

que los cargos imputados a ERICSON VARGAS CARDONA encuent adecuación típica en los artículos 340 y 366 del Código Penal, cuales consagran los delitos de concierto para delinquir relacionados c tráfico de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de arm municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armada: explosivos, cuya pena privativa de la libertad no es inferior a 4 años, lo c le permite concluir que este postulado también se cumple. República de Colombia Corte Supr-ema de Justicia En cuanto a la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, d que se encuentra satisfecho este presupuesto, por lo que estima que formalidades legales se cumpien cabalmente para que la Corte procede emitir concepto favorable a la solicitud de extradición que el Gobier de los Estados Unidos de América elevó respecto del ciudadano ERICS€

VARGAS CARDONA.

Por último, en orden a garantizar los derechos fundamentales ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delege sugiere a la Corte exhortar al Gobierno Nacional para que, en caso de c se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que solicitado, no será juzgado ni condenado a cadena perpetua, ni sometici desaparición forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles, innumanas: degradantes, ni a la pena de muerte, etc. En consecuencia, reitera el Delegado que las formalidades legales cumplen cabalmente y sugiere a la Corte emitir concepto favorable, relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ERICS!

VARGAS CARDONA.

CONCEPTO DE LA CORTE

Acotación previa Frente a los múltiples pedimentos del profesional del derecho, considere Corte oportuno reiterar que el ordenamiento jurídico colombiano no conc República de Colombia Corte Suprema de Justicia el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del dere de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas co el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias prevista: el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada. Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgu conducta de aquel a quien se reclama en extradición, en su curso no tie cabida cuestionamientos relativos a la validez o merito de la pru recaudada por las autoridades extranjeras respecto a la forma participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normativi que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación juríc correspondiente; la validez del proceso en el cual se le acusa y la pena le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalme responsable, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiv excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proce utilizando al efecto los instrumentos que preve la legislación del Estadoformula el pedido. Aclarado lo anterior, procedera la Corte a emitir el correspondie concepto así: El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, estatuye que el concepto que en

la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de República de Colombia Corte Suprema de Justicia documentación presentada, la demostración plena de la identidad ' solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En esas condiciones, se procederá a emitir concepto, así:

1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de petición de extradición de ERICSON VARGAS CARDONA, cumple exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Pene Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.

Contrario a lo afirmado por la defensa, no hay duda que los documentos allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la acusación sustitut número S1 11 Cr. 349 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unid Distrito Sur de Nueva York, la cual fue firmada por el Presidente del Gi Jurado y el Fiscal Federal, documentos cuya autenticidad de su conten fue certificada con las firmas y el sello pertenecientes al Secretario de dic Tribunal. A su vez, obran las declaraciones juradas de Edward Y. Kim y Mich: Acanfora, cuyos contenidos y traducción af español, junto con el resto de documentación que las acompaña, fueron certificados por Magdale

E— AUN Y PAUNIPAADI V AN

República de Colombia Corte Suprea de Justicia Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internaciona

División de lo Penai, del Departamento de Justicia de los Estados Uni de América. Así mismo, aparece que la documentación anexa hace referencia ¿ orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicable: caso, esto es, el Título 18, Secciones, 2 (autores), 844, 924, 3238 y 3: (penas) y Título 21, Secciones 812 (penas), 841 (actos prohibidos), | (tentativa y concierto), 853, 952 (importación de sustancias controlade 959, 960, 963 y 970 (penas) del Código de los Estados Unidos de Améri Por su parte, la rúbrica y el cargo de la señora Magdalena Boynton fue certificados por el señor Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estat Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estamp el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sier atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asun Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Hillary Rodh Clinton, de cuyo nombre dío fe el funcionario de Autenticaciones de misma oficina. Por último, dichos documentos fueron presentados para su autenticac ante la cónsul de Colombia en Washington D. C., señora Libia Mosqu: Viveros, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido po artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el República de Colombia n Corte Suprema de Justicia

numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públ: otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervenc deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o age diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amige cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo p La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario compete del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicabl caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 4 último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición ERICSON VARGAS CARDONA se hizo por la vía diplomática y que el expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescr por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los ten como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así col primera exigencia legal.

2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano ERICSON VARGAS CARDONA, a qu se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por Gobierno de los Estados Unidos de América.

República de Cotombia Corte Suprea de Justicia De la documentación remitida por vía diplomática se colige clarame como lo destaca el Procurador Delegado, que se trata de ERICS

VARGAS CARDONA, pues basta observar que el número de cédule ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de Ameét a través de las Notas Verbales números 1953 y 2362 del 18 de agostc 2011 y del 4 de octubre de 2012, respectivamente, concuerda con el aparece en el acta de notificación personal de la providencia que disp su captura, diligencia en la cual se le comunicó sus derechos de captur por razón de este trámite, y en la tarjeta decadactilarg expedida po Registraduría Nacionai del Estado Civil (71.743.143). De igual manera, todos los datos suministrados coinciden con los « obran en la documentación, es decir, que Vargas Cardona nació el 13 octubre de 1973 en Colombia y que se identifica con la cedula ciudadanía No. 71.743.143, información que concuerda integralmente aquella que aparece regist

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