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CSJ - Sentencia 40137(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40137(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

J , . Elo Extradición 40137. Pruebas el . — : N . , 1. Ericson Vargas Cardona República de Colombia - ' — CORTE SUPREMA DE JUSTICIA !. SALADE CASACION PENAL _ i Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 060 Bogotá, D.C., veintistete (27) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 12 de diciembre de 2012, por medio de la cual se negaron las pruebas en el tramite judicial de extradición que cursa respecto del ciudadano ) colombiano Ericson Yargas Cardona. ARGUMENTOS DEL RECURSO El defensor de Vargas Cardona pide a la Sala revocar la providencia, mediante la cual negó la práctica de los elementos de juicio solicitados, por las siguientes razones: % Extradición 40137. Pruebas Ericson Vargas Cardona Corte Suprema de Justicia Aduce que el derecho de defensa ha sido desconocido en su “concepción de derecho a probar, al no posibilitarse la presencia de los medios adecuados para ejercer la defensa”; y en cuanto al indictment dice que no es una providencia acusatoria definitiva y, por lo mismo, no contiene los hechos concretos que son objeto de acusación, es decir, “no informa previa y detalladamente al procesado sobre la acusación que obra en su contra”. Reitera que en este asunto se incumplió lo estatuido en el artículo 493.2 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en el exterior no se ha dictado una resolución de acusación o su equivalente, motivo por el cual insiste en que

las probanzas resultaban pertinentes y conducentes. Anota que el indictment, en su esencia, carece de contenido fáctico concreto, es decir, no informa previa y detalladamente al procesado sobre la acusación. Así mismo, expresa que esa falla es necesario discutirla en este estadio procesal, en la medida en que debe existir una providencia legalmente expedida. Comenta que la negativa de la Sala para la práctica de las pruebas deprecadas, desconoce la legislación colombiana aplicable en materia de extradición y la Convención Americana. Sostiene que “existe un confiicto entre la prioridad efectivista que tiene la Sala de Casación Penal al resolver los trámites de extradición y el “cumplimiento de la ley, lo cual crea un desorden legal insostenible en el “Caso, razón por la cual debe modificarse la providencia recurrida, aceptando la petición de pruebas”. E $&. Extradición 40137. Pruebas Ericson Vargas Cardona República de Colombia Después de enunciar la definición de acusación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de referirse a dos providencias de este órgano, entre ellas, las adoptadas en los casos de “Fermín Ramírez contra Guatemala” y “Barreto Leiva contra Venezuela”, acota que la Sala con su decisión que impugna permite que el indictment no tenga un contenido fáctico concreto que informe verdaderaménte cual es la acusáoión, vulnerando el principio de imparcialidad, siendo “ inflexible al impedir que en el tramite de extradición se pruebe la existencia de tales

fallas, qúe lógicamente variarían el contenido del concepto que debe emitir. Como n-ormas vulneradas cita los artículos 29 y 35 de la Constitución Política, 397 y 398 de la Ley 600 de 2000 y 33€, 337, 490, 493.2, 494, 4952 y'502 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, comenta que se desconocen las garantías judiciales mínimas previstas en la Convención Americana y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con lo anterior pretende “demostrar la inexistencia de una resolución acusatoria” y “...que el indictment, providencia aportada como pretendida resolución acusatoria, no cumple con el contenido mínimo exigido por esa normatividad...”. Sostiene que la Sala, en una posición meramente estratégica, evadió el debate sobre la equivalencia del indictment y la acusación, aduciendo que es un tema eminentemente jurídico y sería objeto de discusión al emitirse el concepto. Expresa que la Corporación “incurre en una falencia grave, al determinar - > N Extradición 40137. Pruebas Ericson Vargas Cardona República de Colombia Corte Suprema de Justicia que sobre la resolución acusatoria sólo puede darse una argumentación jurídica, es decir, únicamente se aceptan proposiciones normativas, desconociendo que parte del debate lo conforman proposiciones fácticas, que se refieren a hechos, que son los que realmente se pueden probar...”. En sintesis, el defensor muestra inconformidad con la decisión rectrrida, porque aduce que se le desconoció el derecho de defensaíal no darsele la

oportunidad de probar aspectos que se refieren al caso, que no hay claridad en la acusación respecto al acontecer fáctico, quel la Corte no ha permitido el debate entre indictment y la resolución de acusación “y en tal sentido no es viable decretar pruebas sobre el tema”, que la argumentación — de la Sala está sustentada en proposiciones genéricas falsas y contrarias al contenido probatorio y que la Corporación aduce que la extradición no es un proceso penal y, además, crea una definición de resolución de acusación “para ser utilizada únicamente frente a los tramites de extradición”. Por lo expuesto, solicita revocar la providencia impugnaday , en su lugar, ordenar las pruebas solicitadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE —

1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregilros errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminarla situación que con ella se resuelve

D . EN Extradición 40137. Pruebas _ Ericson Vargas Cardona Corte Suprem_g de_Just_icia _ … ! I, y, Si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos .en' los cuales' la inconformidad encuentre -veriñcación, por lo que es indispensable que la parte que acude a. dicho. medio de ¡mpugnácíón, presente los motivos de su ínconformidac¿j— en la oportunidad predichpaor la ley, exponiendo las razones de hech¿ "y…"¿de derecho que

fundan su inconformidad.

2. En punto de la pertinencia del medio probatorio, la Corporación nuevamente le recuerda al defensor cómo la fase judicial del tramite de extradición tiene como finalidad obtener que la Corte rinda boncepto sobre la viabilidad de autorizar la entrega del ciudadano fequerido previa verificación, conforme lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, bajo los Ásiguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (il) la demostración plena de la identidad del solicitado, (ii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, eventualmente, (v) el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.

En ese orden, los medios de convicción impetrados por el interviniente deben guardar relación con dichos aspectos; de no ser así, carecen de conducencia, pertinencia o utilidad. Consideraciones en este caso

1. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, teniendo en cuenta las razones que expone el defensor de Vargas Cardona, en orden a que

' % y . Extracición 40137. Pruebas _ Ericson Vargas Cardona República de Colombia _ ' tesr se revoque la providencia, se observa que no presenta argumentos distintos a los exhibidos en el escrito de petición de probanzas. Véase: Reitera que el indictment no es equivalente a la resolución acusatoria colombiana, en la medida en que “no se incluye una relación clara y sucinta de los hechos juridicamente relevantes...y, menos, un relato de conducta fáctica llevada a cabo por mi representado”.

Aunque ésto es motivo del concepto de extradición; de todas maneras, la Corporación considera oportuno ilustrar al memorialista que el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Ameérica, contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que,la especiñcan, se basa en las pruebas allegadas a la investigación y tal pteza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su con1ira, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito. 1 Así, en la acusación dictada por los órganos judiciales d%3 los Estádos Unidos se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en quíe se - ejecutó la conducta ilícita objeto de imputación, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al caso, pieza procesal qúe sera el marco fáctico jurídico sobree l cual versará el juicio. — . - - Para el defensor, como tema principal de su petición, la acusación aportada por el Estado solicitante no satisface la:condición de equivalencia con la providenc-iqaue 'én ése sentido prevé nuestro ordenamiento, porque no: P.? a : D.. ! - . "o , . . , , sñ . . . F Fn YER — 1. as Extradición 40137. Pruebas Ericson Vargas Cardona _Corte Súprem¿_fde£ Justicia contiene, entre-otros, una “relación clara y sucinta de los: hechos

jurídicamente relevantes...y, menos, un relato de conducta fáctica llevada a cabo por mi representado”, solicitando la normatividaqude regula el indictment. U Frénte al anterior supuesto argumentativo, examinado el indictment qúe aportó el Estado solicitante, tales señalamientos resultan infundados, porque aquél sí contiene una narración circunstancial de las conductas que se imbutan al nacional colombiano. Además, en las declaraciones ¡uradas sustento de la solicitud de extradición bajo los títulos de “antecedentes”, “pruebas”, “identificación”, “el proceso del gran jurado”, “acusaciones y leyes pertinentes de los Estados Unidos” y “resumen de los hechos del caso”, igualmente se hace una descripción completa del acontecer fáctico y el por-qué es solicitado Yargas Cardona en extradición. Ahora bien, el defensor del solicitado en extradición nuevamente advierte que el tema central de su escrito es la equivalencia del indictment con el escritode acusación, en cuanto a que no constituye el fundamento o punto de partida para el juicio, lo cual no deja de ser más que una apreciación personal respecto del ordenamiento jurídico estadounidense, cuando las propias autoridades norteamericanas han explicado la naturaleza de dicha decisión, bajo el entendido que es en relación con [oé cargos en él contenidos que versará el juicio y el acusado deberá defenderse. Basado en lo que considera “falencia” de la providencia aportada, el profesional derecho que vela por las garantías de Vargas Cardona solicitó en pretérita oportunidad lo siguiente: cuáles eran las pruebas practicadas Q>X“ 1 - Extradición 40137. Pruebas

' - . Ericson Vargas Cardona República de ColombiaCorte Suproa de Justicia dentro del proceso penal que cursa en el extranjero, si los hachos relatados por el Fiscal y el agente de la DEA están plenamente brobados,Í si la legislación Norteamérica preve que para cada acto cómétido hay una conspiración, que se informe los nombres de las personas con las que su defendido conspiró, si los elementos incautados al momeniode su cáptura fueron puestos a disposición de los Estados Unidos de A'mérica y si estos modificaron el indictment. Por lo expuesto, debemos manifestarle al defensor que supone, de manera errada, que las investigaciones y los juicios de ambos_ países deben identificarse y ser idénticas las decisiones que le sirven da fundamanto, cuando en verdad lo que exige nuestra legistación es apenasí una equivalencia entre las acusaciones. En esa medida, no resulta válida la afirmación del recurreníe,_según la cual, la Corte vulneró el derecho de defensa, cuando se adujo que el indictment y el escrito de acusación, por ser piezas de caracter juridico, se estudiaría en el punto de la equivalencia con mayor amplitud al momento de emitirse el correspondiente concepto de extradición. Empero la Sala adv¡erte que antes de emitirse el indictment en Estados — Unidos de Amer¡ca no se agota el mismo tram¡te procesal que se |Ieva a cabo en Co|omb¡a como preambulo de nuestra resoluc¡on de acusac:on e) s que el organo que acusa es dwerso como que en de|¡tos de Ia espec¡e de Ios que acá se postulan es un Gran Jurado el que lo hace en el Estado

reclamante por ello la equivalencia entre aquélla y ésta se fija más por los - Extradición 40137. Pruebas eN . ' - Ericson Vargas Cardona E Corte Suprema de Justicia efectos subsiguienteqsue generan, así: las dos decisiones precisan los cargos por-los cuales:ha de responder el acusado; también se mencionan las preceptivas que se estiman infringidas por la conductaimputada; en ambos _e$cenarios se abre paso al juicio, y en esta etap;a:', tanto aquí como allá, existe plena oportunidad de controversia de las pruebas aducidas por el ó'rg'an!o cí1ué profirió la acusación y se realiza el debate para tratar de enervar los cargos o atenuarlos. Asi miémo, valga insistir en que la participación de la Colegiatura en el trámite no está encaminada a comprobar si los cargos imputados acaecíéron en las circunstancias mencionadas, si el solicitado es responsable o si los medios probatorios acopiados son suficientes para construír una decisión desfavorable, pues constituyen aspectos ajenos al objeto del concepto y cuyb escenario natural para ser reivindicados por la defensa es el proceso penal base de la solicitud. No se puede perder de vista que la extradición es un mecanismo de cooperación judicial internacional orientado a combatir el crimen y erradicar la impunidad, y en tal virtud, se rige por reglas propias que difieren de las previstas en el proceso penal ordinario.

2. Respecto de los medios de convicción cuya práctica deprecó el apoderado del reclamado en pretérita oportunidad, resultan improcedentes,

puesto que ignora que la fase judicial del tramite de extradición no está diseñada para intentar discusiones en torno de lo que será materia de controversia en el país requirente ante sus — autoridades judiciales Extrad40i13c7. iPóruenba s al , Ericson Vargas Cardona E eu , p — A Corte Suprema de Justicia competentes, que por el contrario, está encaminada a constatar el cumplimiento de específicos requisitos (artículos 502 de la Ley 906, en concordancia con lo puntualizado en los artículos 490, 493 y 495 ibídem). De no adoptarse un alcance como el que viene de señalarse en la etapa judicial del trámite de extradición, se llegaría a la contradicción de realizar juicios de valor que son precisamente los que se deben agotar en el Estado requirente dentro de la actuación respectiva. Una actividad distinta a la constatación de los requisitos previstos eñ los artículos 502 de la Ley 906, en concordancia con lo indicado en los artículos 490, 493 y 495 ibidem, de suyo envolvería una indebida intromisión eñ los asuntos del Estado solicitante, el cual, en punto de sus poderes judicíales frente a los de nuestro país, goza de absoluta soberanía. Acerca de este tema es preciso recordar que esta Corporación de manera reiterada ha señalado: “Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada

por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado... pues tales aspectos corresponden. a la, órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y s postulación o .. controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizandaol efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido”'. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 19 de agosto de 2ÓO7. radicación No. 27450. - - - - Extradición 40137. Pruebas , . 2 a Ericson Vargas Cardona — Repúblicad e Colombia" - - Corte Suprema de Jústicia Nl s a . origen a la solicitud de modo que facilitarasu controversía, piles no se trata de una actuación en la que sea posible la discusión sobre la legalidad " y alcance de los medios de convicción, y'ante la diversa indole de los procedimientos judiciales surge inadmisible tal pretensión. ? 1 rdas PE

3. En lo atinente a la solicitud del memorialista, en re|aió-f¿ñ;'con las pruebas - pra¿ticadas dentro del proceso penal que cursa en el extranjero, esto es, si los hechos relatados por el Fiscal y el Agente de la DEA están plenamente probados, si la legislación Norteamérica prevé que para cada acto cometido hay una conspiración, que se informe los nombre de las personas con las que su defendido conspiró, si los elementos incautados que poseía al momento de la captura el requerido en extradición fueron puestos a | disposición de los Estados Unidos de América, cual era el fundamento de

esa petición, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sustentan los cargos tres y cuatro, quién ordeno el allanamiento en donde fue capturado el requerido y si los objetos haliados modificaron el indictment, como quiera que tales cuestionamientos tratan de enervar el trámite penal que cursa contra el solicitado en extradición en los tribunales extranjeros, como se dijo en la providencia recurrida, esos aspectos deben ventilarse al interior del proceso penal y no dentro de este diligenciamiento. En esa medida, como la extradición es un tramite administrativo ajeno al juicio de responsabilidad penal, adelantado bajo la observancia de las leyes colombianas, y siendo un mecanismo de cooperacióni internacional regido por los principios del derecho internaciona! público, la verificación del sustento material y del mérito sustantivo de la acusación foránea por parte de los jueces colombianos implicaria no solo la contravención de los 12 Extradición 40137, Pruebas , Ericson Vargas Cardona República de Cotombia principios de confianza legítima y recíproca entre Estados, sino la usurpación de la soberanía judicial del país solicitante. En fin, no puede perder de vista que los sistemas de énjuiciangiento criminal vigentes en el país reclamante como en Colombia, si bien son acusatorios, no puede por ello indicarse que son idénticos. En consecuencia, no asistiendo razón al defensor para que la Corte modifique el sentido de la decisión impugnada, el auto recurrido no se repondra. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NO REPONER el auto del 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se

negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano Ericson Vargas Cardona requerido en extradición.

2. En firme este proveido, la Secretaria de la Sala correra traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. | ¿ o o EO a e E

Extradición 40137. Pruebas%, ,. Ericson Vargas Cardona a h Ea Ya Corte Suprea de Justicia - 3. Contra esta decisión no procede ningún recurso. ¡51u" la '_ E Notifíg uése y cúmplase. Jl e

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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