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CSJ - Sentencia 40139(30-04-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40139(30-04-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

á EXTRADICIÓN 40,139 .P . e -O Ul

GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA f

De

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Aprobado Acta No, 131Bogotá D.f., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Cotombia emite concepte sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano GERMÁN DARÍO

ESTRADA MONTOYA,

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0811 del 13 de abril de 2012', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colomtiano GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTCYA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2365 del 5 de octubre de 2017. Folios 3 al 7 y 8 al 12 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 31 al 36 y 37 al 42 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 1 n EXTRADICIÓN 40.139-=D e -- >

T

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente

traducida y autenticada?.

3. La Fiscalia General de la Nación mediante resolución del 25 de mayo de 2012 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ESTRADA MONTOYA, la cual se efectúo el 8 de agosto siguiente en la ciudad de Envigado (Antioquia)”.

4. El 18 de octubre del mismo año, la Sala de Casación Penal, informó al señor GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación ; sin embargo, una profesional del derecho -adscrita a la Defensoria del Pueblo informó su designación como representante judicial del requerido” y tomó posesión del cargo. La Corte mediante auto del 24 de ese mes ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes”.

5. Transcurrido dicho termino, el Ministerio Público señaló que no consideraba necesario solicitar la práctica de algún medio de convicción. La defensa por su parte guardó silencio. ? Folios 1 y ?2 Cuaderno de la Corte. Folios 26 al 28 Carpeta Anexa.

S Folios 14 y 15 Carpeta Anexa. $ Folio 11 Cuaderno de la Corte Folio 16 Ibidem. Folio 18 Ibidem. Folio 20 Ibídem.

EXTRADICIÓN 40,135 —;¿““'»—..<_"

GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA “>5£...

A =_ 5 PPosteriormente, se ordenó correr traslado para que los

intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, tapso durante el que se pronunciaron la Delegada del Ninisterio Fúblico, la abogada defensora y el reguerido. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Yerbal No. 2365 del 5 de octubre de 2012 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su resnectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Yerbal No. 0811 del 13 de abril de 2012"', por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor GERMÁN DARÍO ESTRADA

MONTOYA,

2. Deciaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 21 de septiembre de 2012 ante un Juez Magistrado de tos Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, por Niketh Yelamcor", Fiscal Adjunto en ese Distrito, y por Aifredo M. González”, Agente Especiai de la Administración de Control de Drogas (“DE4”).

3. Acusación Formal Sellada proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York 11-CRiM-987 del 16 de noviembre de 2011", en la que se te formulan cargos al señor GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA por delitos federales de narcóticos. Folios 31 al 36 y 37 al 42 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 3al 7 y 8 al 12 Ibidem. Folios 49 al 57 y 94 al 103 tbídem. Folios 79 al 65 y 125 al 133 ibídem.

' Folios 70 al 73; Folios 118 al 119 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. . o EXTRADICIÓN 40,139 KA 3 — A D

P. .f1;

4. Orden de arresto de fecha 16 de noviembre de 2011 contra el

señor GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA ",

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O.

Hatchet, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos". ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en la Segunda Acusación No 11-CRIM-987 del 16 de noviembre de 2011 emitida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección. ESTUDIO DE LA DEFENSA Allegó un escrito de alegatos en el que indica que como el procedimiento fijado por la ley para efectos del presente trámite, solo permite la verificación del cumplimiento de los aspectos formales, a ello se restringe la defensa que adelanta. No obstante, solicita a la Corte que en caso de que su concepto sea favorable a la extradición del requerido, se puntualicen las recomendaciones pertinentes, en cumpiimiento de lo expuesto por el articulo 2” de la

' Folios 77 y 123 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. ' Folio 44 Carpeta Anexa. 4 EXTRADICIÓN 20139 = =, Constitución Política y concordantes, en correspondencia con los tratados internacionales sebre derechos humanos. El solicitado, por su parte, presentó sus pronias consideraciones respecto al trámite y afirmó que la extradición de cotombianos por nacimiento resulta procedente cuando se les requiere por delitos cometidos en el exterior que se consideren comc tales en la legistación interna, tal como lo señala el articulo 490 de la Ley %06 de 2004, Afirma que en este caso, los hechos mencionados en la Acusación Formal ocurrieron en la ciudad de Cali, Valle, por io que no considera pertinente que deba ser juzgado por una justicia foránea. En consecuencia, solicita evaluar el origen de las imputaciones, y en caso que estas no cumplan con las condiciones que precisan la Carta Politica y el estatuto procesal penal se emita concepto desfavorable, evento en el cual estará a disposición de las autoridades colombianas, si se le considera responsable de alguna acción que contravenga las leyes nacionates. Per otra parte, pide a la Sala que se exija a las autoridades las actas de incautación de tos once kilos de cocaina efectuada por las fuerzas del orden para que sean allegadas al proceso, toda vez que aquella constituye uno de los argumentos que respaldan la solicitud de extradición. Así mismo señala que como el Gobierno de los Estados Unidos indicó que se efectuaren interceptaciones de llamadas, estas debieron ser realizadas conforme a la nermatividad fegal nacional. Por tanto,

5

EXTRADICIÓN 40.139 +O E E

GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA.- 7

E requiere a la Sala para que solicite a las autoridades encargadas que investiguen la legalidad de las comunicaciones telefónicas intervenidas y reclama que reposen en el expediente. Por último, el señor ESTRADA MONTOYA hace saber su inconformidad con la gestión que adelantó la abogada que le asignó la Defensoría del Pueblo para asistirlo en el trámite, por lo que solicita que se le nombre un nuevo defensor de oficio y se le conceda un tiempo prudente para preparar su defensa y solicitar pruebas. No obstante, pide que, si no se accediere a ello, el documento que allegó sea tenido en cuenta como alegatos.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradicion se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el pais extranjero, o su equivalente; (ií) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para

6 _ — ExIRaDICIÓN40.139 <7

GERMAN DARIO ESTRADA MONTOYA. — T - = estabiecer la plena identidad de la persena reciamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso”. Et articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 1”, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, estabiece a su vez que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su aefecto por el de una nación amiga. Asi mismo, la firma del cónsul a agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colembiano . Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Ascciada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las dectaraciones de apoyo a la solicitud de extradición"”; el Procurador de los Estados Unicos, Eric H. Holder Jr., hizo to propio con aquelta y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos internacionales autenticó la de éste”, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, E 7 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previste en el artículo 25 del estatuto precesal penal. Folio 48 y 93 (Traducción no oficiat) Carpeta Anexa. Folio 47 y 92 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 7

GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTEYÁ; — e

T Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado”'. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”. En las anotadas condiciones, se conciuye que los requerimientos formales de legalización de ta documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva tos documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el reguerido se llama GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA, es ciudadano colombiano nacido el quince (15) de julio de 1964 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.045.787, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 8 de agosto de 2012 con fundamento en Nota Verbal No.

0811 del 13 de abril del mismo año, procedente de la Embajada de í' Folios 43 y 44 Carpeta Anexa. Folios 45 y 46 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 8 , , EXTRADICIÓN 40.139º'_23 — GERMAN DARIO ESTRADA MONTOYA” -:_1__.-¡ - los. Estados Unidos de América”, infermación que también se consigna en la orden de captura de fecha 25 de mayo de esa anualidad proferida por el Fiscal General de la Nación”. Confrontados estos registros con el acta de derechos del canturado”, el informe de investigador de laboraterio elaborado por un técrico profesional en dactiloscopia” y el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 7 de GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA, dan cuenta que se trata de la persona recuerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestes a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. 3, Principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y

Folios 3 al 7 y 8 al 12 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 26 al 28 Carpeta Anexa. 55 Folio 17 Carpeta anexa. Folios 20 al 22 Carpeta Anexa. Folio 91 Carpeta anexa tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido de la Acusación Formal Sellada No. 11-CRIM-987 del 16 de noviembre de

2011. El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor”:

ACUSACIÓN FORMAL SELLADA

CARGO 1

(Concierto Para la Impartación de Narcóticos)

El Gran Jurado Acusa:

1. Desde por lo menos en o alrededor de noviembre del 2010 hasta e incluyendo junio del 2011, en el distrito Sur de Nueva York y en otras partes, JUAN MEJIA-SALDARRIAGA, ROBERTO BALLESTEROS-BUSTAMANTE y GERMAN ESTRADA-MONTOYA, tlos acusados, y otros conocidos y desconocidos, intencienalmente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confederaron, y llegaron a un acuercio mutuo el uno con el otro para violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos.

2. Era parte y uno de los objetivos de la conspiración que JUAN MEJIASALDARRIAGA, 4KROBERTO BALLESTEROS-BUSTAMANTE Yy CGERMAN ESTRADA-MONTOYA, tos acusados, y otros conocidos y desconocidos, efectuarian y efectuaron la importación dentro de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, de cinco kitogramos y mas de una

mezcla y sustancia con una cantidad de contenida detectable de cocaina, en violación de las Secciones 812, 952(a), 960 (b) (1) (B) del Título 21, Código de tos Estados Unidos.

3. Adicionalmente fue parte de y objetivo de la conspiración que JUAN MEJIA-SALDARRIAGA, ROBERTO BALLESTEROS-BUSTAMANTE y GERMAN Folios 70 al 73 Y 116 al 119 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa.

10 C , , EXTRADICIÓN 40.139= =- , GERMÁN DARIO ESTRADA MONTOM”Í_.€Jr a ESTRADA-MUNTOYA, los acusados, y otros conocidos y descenocidos, distribuiriían y distribuyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kitogremos y más de una mezcla y sustancia con una cantidad de contenido cetectable de cocaina, sabiendo y con la intención de que ta! sustancia sería importada dentro de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en vialación de las Secciones 959, 950(e) (3) y 95€ (b) (1) (5) del Título 21, Código de los Estados Unidos.

ACTOS MANIFIESTOS

4. En [levar a cabo la conspiración y en efecto el objeto ilícito de la misMa, se rometieron entre otros, los siguientes actos manifiestos:

a. En o alrededor de febrero de 2010, JUAN MEJIA-SALDARRIAGA, y GERMAN ESTRADA-MONTOYA, los acusados, se reumnieron con un informante confidencial en Cotombia para hablar sobre la entrega de cocaina, la cual a la targa estaba destinada a los Estados

Unidos. (...) (Titulo 21, Código de tos Estados Unidos, Sección 963.)

ALEGATOS DE CONFISCACIÓN

5. Como resultado de haber cometido el delito de sustancia controlada imputado en el Cargo Uno de esta Acusación Formai, que JUAN MEJIASALDARRIACGA, ROBERTO BALLESTEROS-BUSTAMANTE Yy GERMAN ESTRADA-MONTOYA, los acusados, entregarán a los Estados Unidos, en virtud de 21 U.S.C. $ 970, su derecho lega! a toda y cualesquier propiedad que constituya o sea derivada de cualesquier ganancia que los acusados obtuvieron directa o indirectamente como resuitado de dicha victación y cualesquier y toda propiedad utilizada o pretendida para el uso de cualquier forma o en parte para cometer o facilitar la comisión

11 — EXTRADICIÓN 40.139 .i ><"... ..

GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA-7 ; F de la violación imputada en el Cargo Uno de esta Acusación Formal, concluyendo pero sin limitarse a una suma de dinero que represente la cantidad de eanancias obtenidas como resultado del delito descrito en el Cargo Uno de esta Actuisación Format.

PROVISIÓN DE BIENES SUPLENTES

6. En dado caso que de cualesquier propiedad descrita arriba como propiedad sujeta a confiscación, como resultado de cuatquier acto u omisión de parte de los ecusados: a. no puede ser localizada tras haberse demostrado la debida ditigencia; b. ha sido transferida o vendida a, o depositada en manos de un tercero; C. ha sido puesta fuera del alcance jurisdiccional del Tribunal; d. ha disminuido considerablemente de valor; o

e. ha sido mezclada con otras propiedades las cuales no pueden ser subdivididas sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, en virtud del Titulo 21, Código de los Estacos Unidos, Sección 970, buscar la confiscación de cualquier otra propiedad de los acusados hasta ascender al valor de ta propiedad sujeta a confiscación. (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 970). Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de ios Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se recogen en la legislación penal colombiana, así: Las infracciones descritas en la acusación formal se encuentran contenidas en el artícule 340 (modificado por el artículo 8% de

12 — , _ EXTRADICIÓN 40.139 =.

GERMAN DARIO ESTRADA NONTOYA..-77ta Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1721 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, y el artículo 376 (modificado por el artícilo 11 de la Ley 1453 de 2011) tinificado como, tráfico, fabricación o porte de estuperacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Articulo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, ortículo 6”). Concierto para definquir. Cuando varias personas se cancierten can el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penaca, por esa scia concucta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. iInciso 2% madificade por la Ley 1121 de 2096, artículo 19). Cuando el

concierto sea para cometer delitos de 2enocidia, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrarismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes a sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extarsión, enriquecimienta ilícita, tavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrarismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de achao (8) a dieciocho (18) años y mutta de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para auienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Artículo 376. (maedificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación a porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, intraduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, tleve cansigo, almacene, canserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo 13 £ — EXTRADICIÓN 40139 . 7 sustancia estupefaciente, sicotrápica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, das, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas,

incurrirá en prisión de ciento veintiacho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si ta cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) egramos de hachis, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) eramos de nitrato de amito, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y mutta de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios minimos legates mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) eramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (9%6) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) satarios

minimos legales mensuales vigentes. Justamente, como ñh¡[(as penas nacionales Gpara — los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos, superan el minimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. 14 D EXRADCIÓN 4013947 - GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA” É — y — z Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecio de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a iá selicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentra de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.

4. Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de actusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa 2 Una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilicito a ilícitos, para que el solicitado tenga la posibitidad de

conocerios y enfrentarlos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 7004, nues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción tipica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicabtes al caso y permite que se inicie el debate al interior del juicio. 15 , EXTRADICIÓN 40.139 ºº_€—”f;'_;¿ n GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA- ¿ 7_-=/ La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo asi con este requisito.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tates en la tegislación penal colombiana. “La extradición no procederá por delitos políticos. “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con

anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de ta referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes imputados a GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA en la acusación, 16 EXTRADICIÓN 40,139..—— ra GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA= p A son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones octrrieron desde por lo menos noviembre de 2010 y junio de 2011 o alrededor de estas fechas, es decir, despues de la promulgación del acto legislativo. El tugar de comisión de Los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. Del estudio de la acusación y de las dectaraciones de apoyo se establece que el solicitado en extradición, aproximadamente entre los años 2010 y 2011 fue miembro de una red dedicada a la importación y tráfico de cantidades consicerables de cocaína desde Colombia hacia Estados Unides. Asi se detaila en las investigaciones realizadas por el Agente f“special de la Administración de Control de Drogas (DEA), Alfredo. M. González”, (...)

1. CONTEXTO

6. MEJÍA-SALDARRIAGA, BALLESTEROS-BUSTAMENTE y ESTRADAMONTOYA fueron participantes en una organización de narcotráfico que rutincriomente transportaba, o intentaba transportar, cantidades de multi-kilogramos de cocaina dentro de tos Estados Unidos para

distribución por medio de los asociados de la erganización basadas en los Estados Unidos.

7. Las pruebas en contra de MEJÍA-SALDARRIAGA, BALLESTEROSBUSTAMENTE y ESTRADA-MONTOYA incluyen testimonios por parte de agentes poticiales en Colombia y en los Estados Unidos; grabaciones de interceptaciones — judicialmente — autorizadas de conversaciones telefónicas efectuadas en Colombia, en las cuales los cómplices hablaban Folios 79 al 85 y 125 al 133 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.

17 EXTRADICIÓN 40.139 = GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA-.— sobre transacciones de cocaina y la transportación de ganancias de narcóticos; e incautaciones de narcóticos distribuidos por los acusados para entrega a los Estacios Unidos.

8. Desde noviembre de 2010 hasta junio de 2011, los acusados participaron en el concierto de tráfico de droga involucradas en enviar grandes cantidades de cocaina desde Colambia a los Estados Unidos. Los acusados hicieron los trámites para que los narcóticos fueran transportados a los Estados Unidos y distribuyeron narcóticos en Cotombia con la intención de que tales narcóticos fueran transportados a

tos Estados Unidos.

  1. Pruebas

9. Desde noviembre de 2010, la DEA ha estado investigando a MEJÍASALDARRIAGA, BALLESTEROS-BUSTAMENTE y ESTRADA-MONTOYA, entre otros, por su participación en el tráfico de cocaina desde Colombia a tos Estados Unidos, incluyendo Nueva York. En noviembre del 2010, MEJÍASALDARRIAGA pidió que una fuente confidencial trabajando con la DEA transportara cocaina e los Estados Unidos por parte de él.

10. El 17 de febrero del 2011, MEJÍA-SALDARRIAGA y ESTRADA-MONTOYA se reunieron con una fuente confidencial y dectararon que los narcóticos estaban listos para que la fuente confidencial los transportara a los Estados Unidos. Durante esta reunión se acordó, entre otras cosas, que se le pagaria a la fuente confidencial una cantidad en divisa estadounidense por exitosamente entregar la cocaina a los Estados Unidos. El 23 de febrero del 2011, MEJÍA-SALDARRIAGA se reunió con la fuente confidencial en un centro comercial en Cati, Colomibia, y le entregó una maleta que contenía aproximadamente 11 kilogramos de cocaína a la fuente confidencial. La fuente confidencial entregó ta maleta que contenía cocaina a los agentes oficiales. 18 , ' EXTRADICIÓN 4013_

8 7

GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA

. 4 C EA E

11. Tras la entrega de la mateta, en febrero y marzo del 2011, agentes poticiates Colombianos legaimente interceptaron una serie de llamadas telefónicas, incluyendo varias llamadas telefónicas en las cuales MEJÍASALDARRIAGA y ESTRADA-MONTOYA hablaban sobre los envíos de droga, y un problema con el pago por la droga. Adicionalmente, el 24 de febrero del 2011, la fuente confidencial le liamó a MEJÍA-SALDARRiAGA

para hablar sobre la entrega de la cocaina. MEJÍA-SALDARRIAGA y la fuente confidencial hablaron sobre un cambio de planes por medio del cual la cocaina, la cual originalmente se te hubiese entregado a un cómplice en la Florida, sería entregada más bien al mismo cómplice en el área de Nueva York. En marzo del 2011, la fuente canfidencial se reunió con el cómplice en Nueva York, Nueva York. El cómplice le informó a la fuente confidencial que él no tenía el dinero para pagarie a la fuent2 confidencial por la transacción de droga. Como resultado, la fuente confidencial se negó « entregar la cocaina. (...) Esta reseña de la actividad ilícita deja en ctaro que los hechos por los cuales se acusa a GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA tuvieron como fin importar y traficar estupefacientes a los Estados Unidos. Por tat razón, se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilicito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). Ahora bien, ante la ausencia de tratado vigente con los Estados Unidos, la extradición es tramitada de acuerdo a los lineamientos y exigencias establecidas por la ley Penal Colombiana, cuyo cumplimiento la Corporación examinó en detatle. 19

EXTRADICIÓN 40.13

GERMÁN DARÍO ESTRADA MONTOYA — ;I¿' -

0A

RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Sala se permite manifestar lo siguiente:

1. En lo alusivo a las afirmaciones hechas por el requerido,

atinentes a señalar que la conducta endilgada por el Gobierno Estadounidense no cumple con el requisito de haber sido cometida en el extranjero, por lo cual la extradición resulta improcedente,

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