CSJ - Sentencia 40145(31-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40145(31-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Ne NEASE e
1
2 L ATa a N EA CASACIÓN 40145
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR
Saa AE HEBERT BUITRAGO LÓPEZ Ds 2¿/Ó//// Se /cºwzu/¿'(4 =. A e e S.a¿ f) z pnta ERPLO OAA O 1E
EP DS 4O
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PEÑAL eTC S
ME SC CO AEE Heies ¡¡ ET en ÍC¡€I 3
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO
Aprobado Acta No.403 —
VI]STOS
|lr | Decide la Sala acerca de la 5Íádmisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argí?nentac¡on de las demandas de casación presentadas por Ios apoderados de los procesados JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR y HEBERT BUITRAGO LÓPEZ, contra la sentencia dg segundo grado de 31 de mayo de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó en su integridad la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio condenó al primero en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes y al segundo como autor del mismo EdR E—l o T d
CASACIÓN 40145
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR HEBERT BUITRAGO LÓPEZ m . Du ,%¿/”/// //rw Ae Á/; 77 ,l/)'r_/ E a Á(// _Á// PE EZA // //J///-/// 'lá] llícito, concurriendo los pun¡ les de concierto para del¡nqu¡r con
fines de narcotráfico y Iavado_ñde activos!. N N ';!' U'
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
'Í¡ .¡';, 1e El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así: I “La presente investigación fuvo su génesis en información suministrada por fuente humana que puso en conoc¡mientío la existencia de un grupo de personas dedicadas al tráñccf de estupefacientes y lavado de activos desde Colombia hacia los Est%dos Unidos, la que originó la investigación por parte del S.S !—¡enry Canizalez Corrales, adscrito a la Dirección Especial COMCA o;fe la DIJIN en la que se logró establecer que dicho grupo era I¡deradc2> por Juan Cartos Palacios Escobar, alias El Negro' y Hebert Buifrago López, quienes a través del sistema de encomiendas o cofreos humanos enviaban estupefacientes a los Estados Unidos, siendo comercializados por terceras personas, que igualmente se encargaban de realizar los giros producto de la venta a personas en este ,£E)8ÍS, entre ellas, la señora Maritza Moreno Cabal”. La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación pénal y vinculó a traves de indagatoria a PALACIOS ESCOBAF%, y BUITRAGO LÓPEZ para resolverles la situación jurídica el 31j de agosto de 2005 con medida de aseguramiento de detención ! En la misma determinación fue condenada MARITZA MORENO CABA - en condición de autora del delito de lavado de activos. &.
CASACIÓN 40145
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR HEBERT BUITRAGO LÓPEZ ?/A///f/?% á /77/¿(/ Cn Sapuema dí PE - ¿¿/¿M?72(¿ a /í;…4á¿'¿'¿¿ preventiva, sin el beneficio de la libertad provisional, como probables responsables del delito de lavado de activos. En el curso de la instrucción PALACIOS ESCOBAR aceptó su responsabilidad en los delitos de concierto para delinguir y lavado de activos, acogiéndose por ellos a los beneficios de la sentencia anticipada. Clausurado el ciclo instructivo,wl=_el mérito sumarial fue calificado el 11 de agosto de 2006 con res%lución de acusación en contra dé PALACIOS ESCOBAR por el lde|¡to de tráfico de estupefac¡entes y respecto de BUITRAGO LÓPEZ por el mismo punible, así como por concierto para delinquir co£1f ines de ngrcqtraf co y lavado deactivos, decisión que adquirió f rmeza el 20 de nov¡embre de 2006 ante su confirmación por el su¡¡3¿er¡or. í La fase del juicio la adelantó eifi iJuzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali y correl5pond¡o al Despacho Primero de Descongestión de la misma c¡udad emitir fallo el 30 de enero de 201?2, mediante el cual condeno a los procesados como autores de los delitos objeto de acusación, imponiéndoles las siguientes penas: a JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR cien (100) meses
de prisión y multa de diez mil setentá(10.070) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a HEBERT BUITRAGO LÓPEZ dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión y sanción pecuniaria de veinte mil ciento noventa y ocho (20.198) s.m.I.m.v.
CASACIÓN 40145
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBARHEBERT BUITRAGO LOPEZ / ///// Á:// 7 Kr(/I ;//, I ' l
, ; …
. 7 ; I Á/ hOLIDE A //J//( 27€ 'í'f
. Igualmente, les fijó la accesona de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publ¡cas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la ||bertad y les negó la suspens¡on condicional de la ejec:u0|on='J de la pena, así como la pns¡on dom¡c:l¡ana_. el - | En virtud del recurso de apelac¡on promovido por los apoderados de los enjuiciados, el Tnbunal Superior de Cali a través, de decisión de 31 de mayo de= 2012 confirmó en su mtegndad la condena, razón por la cua| insisten con la |mpugnac¡on extraordinaria, allegando Ias respect¡vas demandas de casación, de cuya admisibilidad se ocup.a la Sala.
LAS DEMANDAS 20 lf IMecAS
En nombre de JUAM CARLOS PALACIOS ESCOBAR AA Primer cargo: Nulidad por violación al debido proceso, al derecho de defensa y a la investigación integral '$ Pone de presente que al mtenor del diligenciamiento la defensa
alegó que PALAC!OS ESCOBAR fue procesado y condenado en 7 A E EE - - “r
ee E T277 É EO
0 1A
N - ARE RAO SO CASACIÓN 40145 m
L u JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR 'g,' Osonu; — 21.HEBERT BUITRAGO LÓPEZ
- : a Á/ár//¿'/? ae Ea r¿ /(/¿ r,1 a s sGuiescid siy 0aE
- - …'..—¿—r—___.…——57r_.¡D O¿¿/ ¡//(/”m/¿ PA /¿d/ He los Estados Unidos de Amer¡c¡:a por erdelitó de narcotráfico, sin | embargo, los funcionarios Jud¡c¡&1le5 no hicieron algún esfuerzo |¡ … para allegar las sentencias allí proferidas, incluso la representante ie…psº E Á 7 LEJLOE de la Fiscalía desistió de obte: ner los antecedentes judiciales del Aen dj uu ci ec iad qo u. e al haberse acredi ! '+—.-——-—.-a——_—-—-xu—-——a—'— | d |! | d| 0U íK e qu'º e|Q i su u¡ .: e a< s3 f¡ ¡1 s ! tf ¡. ;d4 o sí purgó una sanción en el extranjero, se h—ublera pod¡do confrontar las fechas de esos hechos con las refendas en el mforme de| policial Henry Canizalez. En concepto del defensor, no hay elementos de convicción para
establecer si en realidad la época en que se hicieron las interceptaciones telefónicas a su defendido concuerda con las circunstancias por las cuales fue condenado en Estados Unidos. En este orden, estima conculcados los artículos 29, 250, inciso 3 de la Constitución Política, 2%, 5%, 6 y 20 de la Ley 600 de 2000 y solicita declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria.
Segundo cargo: Nulidad por violación del debido proceso Denuncia que el Tribunal, desatendiendo las garantías de
5 |
CASACIÓN 40145
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR
HEBERT BUITRAGO LÓPEZ eA N A %/J¿/Áff/ VA //-'Á¡/¡ Á)// ºr“ 27 _Á'/ ILIIA // Jhr/ rf/fz contradicción y doble instancia, así como los artículos 29 y 31 de la Carta Política, 6%, 8%, 9”, 13, 18, 170, 171, 201 y 204 del Código de Procedimiento Penal, no motivó la decisión respecto de¡ su representado, pues sólo analizó la inconformidad presentadaí por la defensa de BUITRAGO LÓPEZ, sin pronunciarse así acerca de la vulneración del principio non bis in ídem planteada en el recurso de apelación. Señala que si bien el super¡or adquiere competencia para abordar los temas impugnados o mescmd¡blemente asociados a| los mismos, la insuficiente o nu¿.a argumentación en relación con la 1' 1 vulneración del principio de j90ble incriminación, permitió que se
F confirmara la condena. N f j Pregona un error de hecho, porque “los juzgadores ignoraroh la existencia razonable y manifiesta de la duda a partir de las pruebas” en inobservancia de los artículos 29 de la Constitución Política; 33, 247, 304, y 445 del Código de Procedimiento Penal. 3r ar .'LI 27 E "¡'Í| a d E H,2i'¿.'¡¿' ¡ —7 i¿ e Oi EN ¡' - CASACIÓN 40145 Y= ... JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR f HEBERT BUITRAGO LÓPEZ — — Hík¿ d UJÍ£'" Laa dí [ ;=: E 7 7 (. al e Af '&Íki' plc 19 e. ElTE $¡EBG'U ] ER o í 7 áz/a -_/¿//¿?/,772/t de fenitiara ¡ . a ¡y Destaca que el fiscal ni el Juez.saf .h e3 pregcguparon por establecer los u'"r' ¿n. l-. I ¡ - d? hechos por los cuales fue condenado PALAC!OS ESCOBAR en el i —:-¿f áí.1 u “.. a ¡£ exterior y le trasiadaron esr.¿aicarga¡¿ja la defesa cuando le h EE [9) FO TE E ;. com mp etía La al mi" smo Estado , fk eecue ej yll sa I . 'Db: e ae Que si bien el Tribunal dudé, ¡d|o al traste con Ia presunción de inocencia al tener en cuenta que el procesado V?'% había aceptado los cargos por los delitos de lavado de ac;tix/r/os_ y concierto para
delinguir con una “presunción in malam parte” lesiva de los intereses de su asistido. Luego de señalar que además no medió alguna incautación lo que impide acreditar con certeza la -realización del comportamiento, pide a la Sala casar la sentencia a fin de emitir la absolución en favor de su poderdante. En nombre de HEBERT BUITRAGO LÓPEZ Primer cargo: Nulidad por afectación del derecho de defensa Pregona que no se practicaron pruebas que favorecían a su representado, como los testimonios de Maira Yulieth Buitrago, ! |
CASACIÓN 40145&N
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR HEBERT BUITRAGO LÓPEZ a ////£¿(;// a/ Á PA //r PNE P p d J
AA r,¿/'¿-za;y'zz(¿ PA , María Eugenia Moreno, Luis Mario Moreno, Carlos Torres, Wilmar, Luisito, Jhon Moreno, José Moreno, Eduardo Mor!eno1 Gabriel Ceballos, Roberto Buitrago, Carlos Gutiérrez y Adriana Rodríguez Loaiza, los cuales fueron solicitados el 25; de septiembre de 2005 ante la Fiscalía y ordenados el 30 del mismo mes y año. En criterio del libelista, tales pruebas eran procedentes, pues permitirían conocer si esas personas, algunas de las cuiales residen en Estados Unidos,' le enviaron los giros de diner¡o a BUITRAGO LÓPEZ, su can:c¡íí.dad, ocasiones, motivo, ademá!s de . - ; , establecer las actividades quhglg él cumplia en ese país.
E 1 E 1 De igual forma, aduce qu“e no eran pruebas imposibles| de practicar, porque son fam¡l¡eres y conocidos del incriminado, quienes aclararían que los d1£1eros remitidos desde el extranjero a Colombia no tienen origen : JI¡c¡t0 ni son producto del traficol de estupefacientes, dado qu_q—T=¡ eran para cancelarie trabajos realizados como ingeniero ¿Iectricista o por la venta de joyas, para entregárselos a fam¡liafes residentes en Cali e incluso ! por préstamos pará préééhtáréf% ante las autoridades de Estados Unidos a fin de J¡ngrééaf'cómcfa" turista. Explica que Maira” Yulieth “ Buitrago reside en Elizabeth l“tlew Jersey EEUU;es hijá mayorde l procesado y casada con Wilmar EA 4O ” .'J¡¡_ n aaa a
[ OOO E
T Di[ M A E r CASACIÓN 40145
! SONJAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR,Q
1 HEBERT BUITRAGO LÓPEZ “ LSIECTO ECENO S …/,////Á// PA f' f//7//// :-' - Ve AjZaR 5 catadó 21 UN /)/f _/¿//?r/).—vf // //JÁ/'(// — - 63 ee ROO EA ERE E Rincón, le enviaba dinero para | Ia manutenc¡on de sus dos hijos de .=¡..s— T 1 <v,: 9 y 6 años y sus giros osc¡laban entrg¡ 51010 y 800 dólares
mensuales según las neces¡dad_es. Ade_mas: _ngmar enviaba entre 200 o 300 dólares para ayudar a sú padre C_?sc_a¡:l |3mcon María Eugenia Moreno, cuñada del "b"r'6¿fé'ééa8Ítrábajaba también en Elizabeth New Jersey y le giraba entre 800 a 1000 dolares por mes para el pago de los servicios pub|¡cos dom¡c¡hanos y la comida de sus padres (suegros del en1u¡c¡ado) uno de los cuales sufre de Alzhéimer, además, tenía una cuenta de ahorro programado para comprar un apartamento. Luis Mario Moreno, también cuñado de BUITRAGO LÓPEZ, residia en EEUU y ahora en España, mandaba 200 o 300 dólares para su progenitora, así como para la madre de sus hijos. Que Luisito giraba 300 o 500 délares por mes, reside en | Manhattan, se lo presentó Jorge espinel con quien contrataba labores de electricidad en Newfiffork y La Florida. a '¿' Carlos Gutiérrez, reside en New York, trabaja en construcción y le compró unas joyas, por eso le' Ig¡ro 3.000 dólares y luego lo volvió ¡__¡.. … a hacer. [ Y Í d 1
EO CASACIÓN 40145
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR
| HEBERT BUITRAGO L|ÓPEZ Sapatliaa Ae Colontin , ea N ZA/ // /////(r//z// PA //J//f/// Adriana Rodríguez Loaiza, esposa de Alexander, amigo |que reside en el barro Vipasa de Cali, le prestó cuatro cheques para
pagar la universidad. Por último, critica que el anterior defensor en el trasiado concedido en la fase del juicio no haya insistido en la práctica de . . , a | estos testimonios, los cuales habrían permitido sembrar duda probatoria.
Cargo Subsidiario: Nulidad por pretermisión del principio de investigación integral De manera repetitiva indica que se dejaron de practicar| los
testimonios de Maira Yulieth Buitrago, María Eugenia Moreno, Luis Mario Moreno, Carlos Torres, Wilmar, Luisito, Jhon Moreno, José Moreno, Eduardo Moreno, Gabriel Ceballos, Roberto Buitrago, Carlos Gutiérrez y Adriana Gutiérrez Loaiza a fin de precisar cuántos giros hicieron y demostrar así que el dinero no |í¡ era producto de act¡v¡dades llícitas, sino del trabajo como electricista de BUITRAGO LO%PEZ á h d Tras subrayar que el derecho de defensa está contemplado en . E varios Instrumentos Intermacionales como en el Pacto U RE 1,O HCÉ E Aj | aaO Se - :.¡_;¿ y $g;= ; SupeÑñ: 9 5E £ ]=f L:BLL riv; .._?… -." ” EsO CASACIÓN 40145 <…—…… ur JU&N 9ARLOS PALACIOS ESCOBAR $. HEBERT BUITRAGO LÓPEZ 5 , P N 51988 2 de JU0:3 ]; ¿¿ 1//2//A-' Í/;”a, e E(—9/ 5_4-7- ;—¿Á…7m eej EISIEC y [G Derto - eprema aE frsticos
, Internacional de Derechos C|V|!és :ymlfºíolliltlcíos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que“ffeñe relación con las garantías establecidas en los artículos 8º 13' 120 - y 234 del Código de Procedimiento Penal y 29 dexlgC onst¡tuc¡on Poht¡ca pide a la ' rj( h ._, -,- Sala declarar la nulidad de todo lo actuado a part¡r de la apertura a juicio. PN 9 AA e. ALEGATO DEL SUJETO NO RECURENTE La representante del Ministerio Público solicita a la Corporación no admitir las demandas de casación, ya que no se ajustan a los requerimientos legales. Dice que en la presentadae n nombre de JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR no se Eobservó el principio de autonomía de los cargos al alegar la falta de motivación y reparar en la aplicación del principio non b¡sim ídem, amén de haber dejado en el tercer reparo la proposición 1ur|d|ca incompleta. U| l: Y que en relación con el !.1I¡belo a nombre de HEBERTH BUITRAGO LÓPEZ, se o|v¡doáque el recurso de casación no es un alegato de instancia. Qtue el segundo embate es una prolongación del primero y que:3'p¡nguno tiene vocación de éxito. Ke H F ar
1e | h 12 ! l: CASACIÓN !40145
". JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR ($ñy
1 HEBERT BUITRAGO LÓPEZ 7 — D , , ': %/nr////»/r/r A Kr-///» //rr 1”Í
TUN a E Ce ' 7
P de dDZ / ¿¿///-;" r,/¡¿.//- A/E fenilfareeor a CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ante la necesara relación de los cargos formulados pori los defensores basados en nulidad, se hace aconsejable su estudio formal de manera conjunta. Ha sido criterio reiterado de la Sala concerniente a la postulación y desarrolio de la causal tercera de casación propiag del procedimiento reglado por la Ley 600 de 2000, que si bien su demostración suele no ser tan estricta como la exig¡da para las otras causales, de todas formas el demandante ha de observar reglas de claridad y precisión sobre el vicio ¿n procedendo ¡que anuncia. Esa mayor libertad permitida cuando se opta por la aludida causal , TP e : y5 . .. , no exime tampoco al censorde acatar los principios que or¡er¡1tan D yre7 Fe . E NA . ! la declarac¡ony convalidación de las nulidades. En ese orden, OPLTRATO O PA E l, debe advertir la entidad del vicio procesal, las normas que estima D AR 1A OCE - Y conculcadas, especificar el momento de la actuación en queé se produjo. y “ de) maphr r c M reE s u ES2 rNT aAT d4ETE i. o i. nvali, dante, así , como tambié.Zn , , NO UN7 D dl ; acreditar la injerencia desfavorable de tal anomalía en el fallo para ra -3F=:':…:.' E "'" .. . demostrar cabalmente “que al no existir otra manera diversa de
MEOrestaurar el derecho afectadc&; se impone la anulación. P ECA
13 | CEN A 164 RD S , - - CASACIÓN 40145
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR
HEBERT BUITRAGO LÓPEZ f;'i É
EE SOO s ILiLn Ce y É A m eke - 4f/2?¿¡wn e » festmea He E 1 E E i7| l 6h E ]UD A su turno, tratándose de la pretermisión de la garantía de investigación integral, recuerda también la Corporación que en su . .i . .. e E , invocación resulta insuficiente que el hbehsta relacione las ERO a INEO pruebas cuya práctica fue omtt¡da dado que es preciso señalar EZEO su fuente, conducencia, pertinenciaa y ut|l|dad amén de su incidencia favorable en los intereses del procesado frente a las conciusiones . del fallo, pues la omisión 'de diligencias inconducentes, dilatorias, mut¡les o superfluas ¿no constituye menoscabo del derecho a la defensa del ¡ncr¡m¡nado Además, es necesario en tal caso que el impugnante demuestre ¡Í' que las pruebas echadas deil menos, al ser cotejadas con el í acervo probatorio, trastocan Iaáí'conclus¡ones-de los juzgadores, y el sentido de la sentencia, ¡mpon¡endose invalidar la actuación a. I fin de aliegarlas y contar as¡£Econ la posibilidad de valorarlas, 4 parámetros éstos que los caíac¡onlstas no asumieron en este
asunto, como pasa a exphcarsé En primer lugar, si bien en%el cargo inicia! de la demanda presentada en nombre de PALACIOS ESCOBAR señala su defensor la incorrección sustant¡va determinante de la invalidación fundada en que por no haberée acreditado la condena previa por la justicia de los Estados Unidos en relación con el delito de narcotráfico resultaron afectados el debido proceso, el derecho de defensa y la investigación integral, no realiza una explicación 14
CASACIÓN 40145
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR
HEBERT BUITRAGO LÓPEZ =7 - % ¿¿¿/íz:(¿ PA á¿wz;/¿&a metódPEi ca para cada uno de.MA%y ellos, es decir-, có, mo se vulneró , la estructura del diligenciamien$jo, o de qué forma se menguaron las hal y garantías fundamentales. ! o h Es cierto que no son'ipocos los eventos en que el e desconocimiento del debido proceso involucra también la H _ vulneración del derecho de defensa, pero el impugnante no logra íl+ ?í exponer si en el caso de: la especie ocurrió la vulneración simultánea de ambos, lo cuafºí5éra imprescindible ante las diversas características ontológicas á_e cada uno de tales derecho%, al punto que están ubicados le_cjalmente en causales autónoma's de nulidad, lo que a la postre torna el reparo carente de la idoneidad necesaria para su admisión. En segundo término, corrobora la inobservancia de las reglas lógicas que comandan el recurso extraordinario la presentación
sofística del segundo cargo, cuando el recurrente plantea la nulidad por falta de motivación de la sentencia al no haber dado respuesta al argumento defensivo relacionado con la afectación del principio de doble incriminación ante la previa condena emitida en el extranjero por el delito de narcotráfico, toda vez que refulge que el Tribunal analizó con detenimiento tal postura, sólo que al carecer de bases probatorias no encontró eco para la judicatura. Previamente, vale la pena rememorar que el artículo 29 del texto superior consagra la garantía fundamental del non bis ín idem,
, N Sa E í—':''..1': m CASACIÓN 40145
D JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR
. HEBERT BUITRAGO LÓPEZ T ¡ Ce Ju ¿;.'Í”' s _/'" E 7 :Á/a//rw PA ÁÁ/¡?ÁKZ BO£ f"e5'í€f" 21 i5 “D au E EnrPeo - ¿¿/¿¿)¡¿/¿ EA Jeedtiara Q 0B SUONESEC o según la cual, la persona no puede ser Juzgada doblemente por el mismo hecho, reconocida mternac¡onalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14, N 79), y la Convención Americana de Perec£¡&s Hurqanos (artículo 8 N ? e Evadid 4"). Y es que en virtud del pnnc1p¡o de seguridad Jur!d|ca no es dable que un mismo hecho sea ob1eto de persecuc¡ón ;e'ñal simultánea o diferida por autoridades jUd!CI8|GS distintas. Para tal veda ha de
mediar identidad de la personsia juzgada, el objeto del proceso y de fundamento o causa que se traduce en la mputac¡on única basada en el mismo comportar'mento atribuido a la persona. %E - %Í p ¡:¡ P ..—..n.= 1 Respecto de esta garantía la Cprte ha prec¡sado que | “El principio fundamental de la L5,osa juzgada, según el cual las sentencias judiciales ejecutoriadas en cuanto ostentan carácter definitivo o inmutable son material y jurídicamente ¡nt3c;abies y resultan de obligatorio acatamiento para el juez, las partes, los pan¡g¿1!ares, y, en genera! para el conglomerado, se halla intimamente vincu!adó?i?con el principio de non bis in ídem que prohibe a las autoridades juzgarf_ ;dos veces o aplicar doble sanción por unos mismos hechos cuando exista identidad de sujeto, objeto y causa que han sido materia de pronunciamiento definitivo e irevocable en otro proceso (res iudicata). "En matería penal, los principios de la cosa juzgada y non bis in ídem se encuentran consagrados normativamente por los articulos 8 de la ley 599 de 2.000 y 19 de la ley 600 de ese mismo año. La primera de las citadas disposiciones, formulada al amparo de la prohibición de doble g.9: 16
CASACIÓN 40145 4
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR
HEBERT BUITRAGO LÓPEZ =7 7 _,º/¿,/24¿/%//“ a £n¡)z¿/
4 e a - de e ( 7 P Da - _//,/_$;'¿¿?77/¿ de [usticia á!l¡:' p " aElp| incriminación, establece “A nad¡e se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cua?qu¡era sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, safa'vo lo establecido en los instrumentos internacionales”. La segunda .« por su parte, prevé que “la persona cuya situación jurídica haya s¡dol definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la m¡sma fuerza vinculante, no será sometida a nueva actuación por la mrsma conducta, aunque a ésta se le dé una denominación jurídica d¡stmtas”º | ¡¡f C En este caso, como ya se anunc¡o en manera alguna se trata de Y una ausencia absoluta de mot¡vac¡on porque se precisaron las !! razones que soportaron la .decisión cuando juez colegiado dio i respuesta de manera conjdlnta a la tesis defensiva que para ambos procesados planteabá la vulneración del principio de cosa juzgada. Efectivamente, tras analizar la consagración normativa de tal garantía en el ámbito internacional y en el interno, así como la validez que por mandato del artículo 17 de Código Penal se le da a la sentencia proferida en el exterior, el Tribunal destacó que se A ee aa . trataba de un' simple enunciado, porque no se había aportado prueba que soportartaa l silpuesto de que ya habían purgado
una aS e de e . _ . pena por los mismos hechos ante la justicia norteamericana. Si AO CEA Sec 0 AMO € E _d Corte Suprema de Just¡c¡a Prov¡denc¡a de 5 de diciembre de 2 002 1 radicado 12.621. tat e PEO a RO N ¡JL E; 00 7 B lbl' 1 ¡,' .…1;:€—.:'l.l ll U LE».'.!- CASACIÓN 40145 JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR p SaDO HEBERT BUITRAGO LÓPEZ J…//M le Colómtía jaro 10718 6P , Da H r ;H f' $ ;;—:p VsO i VB + rrL s Hj LoB. 1 JED 6 (“/ 9 7 f DNAO » ¿//'¿r¿5977/¿ PA _festicas Dijer p BAJ iuF . . .. y PE ed Incluso analizó el juez coleg¡ad¿9 losdocumentos aportados por el . otro procesado, BUITRAGO IEÓPEZ con los que se pretendía ... , . ] r EN EE demostrar el d|i|gen0|amlento¡j que ee adelantó en Estados 3 'H H lo Unidos, se concluyó su |mpoálblhdad de aprec¡ac:on probatoria por carecer de los requisitos . Je auténticidad y "Validez previstos legalmente para los documentos pú_blicos .otorgados en un país extranjero por uno de sus func¡onar¡os o con su :ntervenc¡on al tener que presentarse deb¡da ente autent¡cadoá' por el cónsul o
agente diplomático de la republ¡ca V en su defécto por el de una nación amiga, y que ni siquiera tenían la apostilla respectiva. También con acierfo el Tribunal puso de presente que si a PALACIOS ESCOBAR le interesaba acreditar el reconocimiento de la cosa juzgada, debió ser diligente a efectos de demostrar la existencia del fallo emitido en el extranjero,l así como para evidenciar su fuerza vinculante. De otro lado, iguales falencias argumentativas se predican respecto del tercer reparo por violación indirecta de la ley sustancial, porque el defensor olvida conformar la proposición jurídica con el señalamiento de las normas de carácter sustancial infringidas y su sentido de vioiación, imperativo que se constituye en el referente y determinante para realizar una adecuada y lógica demostración del vicio de juicio que se postula, pues solo cita los l 18 d CASACIÓN í$0145
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR
HEBERT BUITRAGO LÓPEZ
=3 N P Í/¿;/I//'//f// A ÁÁ//¡— AEA EA f (//r /r///f//; 7 // //,J//r/// ' artículos 33, 247, 304, y 445 del Código de Procedimiento Penal de ciara estirpe adjetiva. El desatino del censor es mayúsculo, toda vez que para denotar el error de hecho indica de manera general que “los juzgadores ignoraron la existencia razonable y manifiesta de la duda a partir de las pruebas”, pero sin precisar la modalidad de yerro que lo determinó, ni los elementos de convicción en los cuales recayó.
Bajo esta óptica le corres;oond¡a aclarar si los faliadores erraroón al apreciar una prueba, bteng¿ sea porque pese a obrar en el diligenciamiento no fue va|or%í"da (falso juicio de existencipaor omisión); ya porque sin figurar en la a¿tuac¡on supusieron que allí aparecía y la tuvieron en cuenta en su decisión ffalso juicio de existencia por suposición); ora porque al cons¡derarla distorsionaron su contenido ¡1] cercenándola, ad¡c¡onandola o tergiversándola (falso juicio de identidad), también, cuando s¡n incurrir en alguno de los yerros 4 referidos derivaron del m¿ed¡o probatorio deducciones que contravienen los pr¡nc¡p¡os!de la sana crítica, esto es, | los l postulados de la lógica, las [eyes de la ciencia o las reglas de la experiencia (falso raciocinio). rh Esa presentación global del yerro sobre el conjunto probatorio impide abordar el reproche. el E py A a N M , 4 oe ucy .. — CASACIÓN 40145 '¡ d JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR . HEBERT BUITRAGO LÓPEZ ll…li Bp eoy 2a h Á/////Z n dáe A/?¡Á” 'Íl¡[1 3 EB ZÁ VbO a Seunsip eop.ruQ0BLE - > 7 á// _%I ECA /€ ”Á”'f¿¿'¿'.'z EF e27 0NÉ P crGETi2E
5 H |t En ese orden, las falenc¡as ev¡denc¡á”das enl fibelo presentado . bois fB El !¡.JHFH ME en nombre de PALACIOS ES¡CQ¡B¿AR ¡Ias ¡cu¿alesw en virtud del ¡, HG E o HR2 o principio de limitación que r¡gáíLei trámite, casacional no puede la Sala enmendar, aparejan su na]4 admisiEó 5npu.us E f_¡ Y, ETU]S9 UHOKNSEYl Ahora, respecto de la demanda¡¡ en representación de BUITRAGO LÓPEZ tampoco se ajusta a' i¡ifas exigencias prop¡as cuando en sede casacional se denuncian wregu[ar¡dgdes_procesales capaces de invalidar la actuación, porque si b|er; ;e';echa en falta | práctica de algunos testimonios de familiares y conocidos de aquél, quienes podrían declarar acerca de la causa de los giros de dineros desde el extranjero, allí mismo se subraya que tales probanzas fueron ordenadas por la Fiscalía. Pero si bien no se advierte el trámite de algún exhorto para hacer viable la práctica de tales probanzas al residir los testigos en los Estados Unidos, refulge la falta de exactitud del lugar de ubicación de los testigos lo que de manera obvia hacía imposible su recepción. Son sabidos los criterios para admitir las pruebas basados en su conducencia, pertinencia y utilidad. Por la conducencia se analiza si la realización o aporte de la probanza está permitido legalmente como elemento demostrativo de los precisos temas sobre los que compete a la Corte rendir su concepto. La pertinencia del medio
probatorio apunta tanto a su nexo con el objeto de demostración, 20
CASACIÓN 40145
JUAN CARLOS PALACIOS ESCOBAR 4l HEBERT BUITRAGO LÓPEZ — ) — ó . f//,¿/:r…¿//zw r/á /f»/x////f/ 1/'// / _/í// II // ye¡d //f/r/ como a su aptitud para acreditar un aspecto de interés al trámiter en tanto que la no superfluidad de la prueba se refiere a que sea útil V acredite algo que aún no ha sido comprobado en la actuación. Sin embargo, es claro que esa garantía no es ilimitada para recepcionar o reunir todo tipo de pruebas, pues existen unos precisos marcos fijados por el artículo 250 del Código | de Procedimiento Penal anterior —hoy artículo 235-, que atienden a la posibilidad legal y física de su práctica, la cual se mostraba ausente en este asunto. 3 í r > .. r AA Además, tal omisión probatorna se advierte intrascendente sin que se avizore su incidencia favofable en los intereses del procesado . D . . frente a las conclusiones de| fallo si se tienen en cuenta: las J| í consideraciones judiciales soaortadas en las pruebas demostrativas de la part¡c¡pac¡on directa _de BUITRAGO LÓPEZ en los delitos X ae X mvest¡gados desde las m¡smas interceptaciones telefónicas se AÍ establecía i.e| envío. d_e _sus_taggo¡as estupefacientes al extran1erlo a través de correos humanos:
T r, s - £ la £ Q TE AA g:;" “por e¡!o se hace referenc¡a en sus diálogos, en forma constante, a d6 A personas que saldrían hac¡a el exterior, el suministro de pasajes; las encom¡endas, ewtando sobre fodo ser descubiertos, pues EN a A . categóricamente" no hacen1 referencia a lo que realmente estaban comercializando, sino que por el contrario hablan de manjar blanco, cds., de data crédito, invitaciones, cartas de crédito, para referirse a las
;Qg…_)¡x N Si 121 o my CEGO d y 'lí . CASACIÓN 40145 ¡ 1d8.3J0AN CARLOSPALACIOS ESCOBAR
u HEBERT BUITRAGO LÓPEZ
6 -l-' %= ¿ //”:"Á7 ” e ( Á._- /' /- )7¿Ír/- . i¡hh pl1 Í r ¡J…:i"”l.¡(] Dd SO dí a) resIDEIO UNO 1. — E án / /4 _L Á/ / uema de [eestrano QE CZE EULEJSLE u f EO fiLir JREN encomiendas que enviaban con estupefac:entes utiizando de esta LINAL dE A ¡'|¡J¡¡at manera un lenguaje cifrado que les perm:t:a ocultar su verdadero propósito, del que se trasluce una verdadera actividad por fuera de lo legal”. t.ñ' " 'l E —.13 » S YOL ZÁ Tal obrar se corroboró con prueba testimonial-de personas que prestaron sus nombres para recibir los giros de dinero a cambio de remuneraciones económicas, así como por la aceptac¡on de cargos
de otros implicados que permitieron d|bu1ar e! funcionamiento de la empresa criminal. En la misma línea, el recurrente en el cargo subsidiario repara en que las pruebas echadas de menos afectaron el derecho de defensa, pero como lo anota la representante del Ministerio Público en su alegato de oposición, esta censura no es más que una prolongación del cargo princ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.