CSJ - Sentencia 40162(21-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40162(21-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
= 2 Cambio de radicación 40162 X JULIO CÉSAR VELEZ GONZÁLEZ ' Republ¡ca de Colombia ' Corte Supr;má de Justicia ; 3;i CORTE SUFREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL , Te [a ¿jg ej Meentcas 0l ep Mag¡ strado Ponente JOSÉ LUIS €Aáb€fbj 6ÁívíAé?ao %l Apf'º?&%%C f PIUO“&O%' 1 Sé ?n.t] abE;| ÚCEE¿, ::$1,!;__—,(-:—]- ¡¿¡é ,i «pisnp an Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos milííd5c:e (2012) ejquojoy VISTOS La Corte resuelve de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal Once Seccional de Cúcuta dentro de la actuación que se adelanta en contra de JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ por el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104, numerales 1 y 7, del Código Penal).
ANTECEDY EFUNNDTAMEENSTOS DE LA PETICIÓN
1. El 23 de junio de 2012, ante los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta, se radicó escrito de acusación por los siguientes hechos: ¡AÁ_ Cambio de radicación 40162
JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Tuvieron ocurrencia en la ciudad de Cúcuta, el pasado 16 de abril del año 2010a
eso de las 6:00 a 6:30 p.m. al inferior de la entonces residencia del matrimonio conformado por María Claudia Castaño Avendaño y JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ, ubicada en la Avenida 11 AE 4-55 del barrio Quinta Onfenta!. La pareja Vélez-Castaño se encontraba al interior de la residencia, en el último nivel en la habitación matrimonial y luego de presentarse una discusión entre ellos, la señora Maria Claudia Castaño Avendaño resulta herida con arma de fuego a nivel de su cráneo...”.
2. La Fiscal ¡nicia su petición reseñando el devenir de la etapa investigativa para destacar que la defensa, desde la audiencia de formulación de la imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, ha acudido a diferentes maniobrasíque en la práctica han hecho de esta y de las ulteriores audiencias pre!iminarés juicios anticipados, además de emplear distintos mecanismos procesales como el habeas corpus, la acción de tutela y recusac¡ones entre otros, para discutir la viabilidad de la detención prevent¡va de| ¡mp|¡cado en es£blec¡m¡ento carcelario, al punto de elaborar un alegato de fondo en el que plantea la ausencia de responsabilidad de su prohijado.
Luego, en el acápite titulado “De /a procedencia”, invoca como finalidad de la solicitud de cambio de radicación “La seguridad e integridad personal de las víctimas, en este caso los espósos Castaño Avendaño y sus menores hijos Andrea Carolina de 16 años y Tomás de 18 meses”, relatando que, conforme
la información brindada por los primeros, han sido objeto de amenazas, seguimientos y mensajes intimidatorios relacionados con el trasegar de la actuación, inclusive, la hermana de la obitada se vio involucrada de manera sospechosa en uH choqáé áu%¿mov¡l¡st¡co ocasionado por un desconocido, Mf aaa situación puesta en conoc¡miento de las autoridades competentes, DO A 7 Cambio de radicación 40162
JULIO CESAR VELEZ GONZALEZ
República de Colombia Corte Suprea de Justicia
3. Por lo anterior, invoca que el trámite sea asignado al Distrito Judicial deBogotá aludiendo “que queda <j;laro que las garantías procesales y la seguridad de las víctimas se encu¡éntra afectada por el desarrollo del proceso y en razón del mismo; no de otra manera se explica la serie de irregularidades que brevemente sf¿ han expuesto en antecedencia”. Recalca que si el procesado no fuese concgejal de la ciudad ni miembro de una familia acaudalada, seguramente no se estanan realizando lo que llama “mintjuicios” en las audiencias prel¡m¡ne_¡gres, circunstancia que, sugiere, ha incidido en una grave afectación que se c_4i'erne sobre la tranquilidad de las víctimas.
Para soportar su petición, la Fiscal se remite a las actas de las diligencias practicadas y adjunta copia de la denuncia formulada por la señora Claudia Patricia Avendaño Santana, el 27 de septiembre de 2012. Valga anotar que en la actualidad el proceso see ncuentra a la espera de la celebración de audiencia de formulac¡on de acusac¡on en el Juzgado
Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En primer lugar, debe indicarse que la Corte es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscalía según lo previsto en el artículo 32, numeral 8, del Código de Procedimiento Penal, en tanto este sujeto procesal invoca asignar el diligenciamiento a un juzgado distinto al Distrito Judicial de Cúcuta, especificamente al de
Bogota. ? Cambio de radicación 40162
JULIO CESAR VELEZ GONZALEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicía Ahora bien, el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar geográfico donde se suirten las diigencias existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, conforme lo contempla el artículo 46 de la Ley 906 de 2004. | En otras palabras, el cambio de sede del proceso como excepción al principio de juez natural es síerñpre de naturaleza extrema, residual y tiene cabida sólo en los casos taxat¡vgmente señalados en la disposición.en cita. De ahí que ante Ia carenc¡:¡ de elementos probatorios que indiquen nitidamente la estructurac¡on de un hecho que indefectiblemente pueda ln atentar contra el normal desarollo del juzgamiento, en las condiciones
descritas, la decisión habrá de ser la del rechazo de la solicitud. : MNPUNDNAS ECIalgoío |
2. En este évento esá'será ld'determinación a adoptar, por las siguientes razones: e% (:1 216 78: <09) » =1:818| 155 9 JCNEN 2.1. Dos son los gsptagg.tg¿s£¡…ig¿ggados en aras de argumentar la procedencia del cambio gewir.qqic_:agjgnlznla¡prgsunta falta de garantías procesales por las múltiples sqlicitu_gie_5.q_ue,ar;te'…la judicatura ha efectuado la defensa y, fundamentalmente, ,el eventual riesgo a la seguridad de las víctimas que, en sentir de la pet¡c¡onar¡a se genera por virtud de esa coyuntura. 'GA m UO EA aE tlha - s S M N Cambio de radicación 40162 | E De € ae JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ República de Colombia ";'l Ladojt €c
£T.¡ A APUIL !|::HÚI EUN Corte Suprema de Justicia g, d SS,UAN No obstante, no se explicitó ni d,eon stro cuál; 88 el nexo causal existente entre una u otra situación, corrgppond¡gndo la, apreciación sobre el _¡.u.¡r.¡ particular a una especulación de la .selicitante,. qu¡en no respalda con E elementos de juicio diferentes a su propio criterio la efectiva configuración de las circunstancias a las que hace mención.27 .:: -
J8:Se ) RPNcy Elley Á JaP ¿QNENO Asi, resulta palmario que las postúlacibríeá“eléx¡adas por la defensa de I7 6f u £"¡1p'¡!-_flí ¿¡; re modo constante y en diversos». escenanos al-:sér, allegadas dentro de ¿, ur DE.D E TT contextos juridicos que admiten su presentacron 1mp¡de catalogarlas per se 482 Esiurh AF AFIdAO 1 como anómalas por ajustarse a Ias facultades.que :tiene a su disposición este sujeto procesal, independientemente de la polem¡ca o crítica que válidamente pueda suscitar su excesiva utilización” En estas condiciones, no pueden equipararse a irregularidades, y aun cuando se accediera al cambio de radicación, no se aprecian variables que objetivamente permitan asumir que no acudirá a este tip"o de requerimientos en el futuro, los que únicamente serían susceptibles de reproche normativo si se advierte en ellos temeridad o si es manifiesta su vocación dilatoria. E Ilgualmente, no se indica cómo el cambio de radicación enervaría el despliegue de actividades hostile's en contra de las víctimas, ya que si bien se da cuenta en la solicitud de hechos intimidatorios, los mismos estarian vinculados en sentido estricto con la situación fáctica que fue consignada y no con la actuación procesal der¡vada de ella, presiones que persistirían en los términos consignados en la pet|c¡on a| ser Iatente en el curso del trámite la posibilidad de su ocurrencia, toda vez que no se explica, se insiste, lá -
manera en que la variación de ia competencia conjuraría los supuestos seguimientos de los que han s¡do… objeto, si culminaria para la hermana de 5 lA . - Cambio de radicación 40162
. JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZALEZ/N
Repubhca de Colombia Corte Suprea de Justicia la obitada “a presión que en el medio educativo está recibiendo de la comunidad a la que pertenece”, o si cesarían las vicisitudes surgidas para la familia Castaño Avendaño por razón de las circunstancias investigadas y del compromiso pena! que se atribuye al implicado: Incluso la: señora Avendaño Santana en su denuncia expresa la inquietud que tales acontecimientos le han generado, pero aclara que no tiene certeza si están relacionados con el devenir del proceso!. 2.2. En estas condiciones, la peticionaria no acredita en debida forma la procedencia del cambio de radicación al ser genérica la mención en cuanto a la falta de garantías procesales, como quiera que limita su reclamo sobre el punto al rechazo que le produce la estrategia defensiva acometida en la actuación, y no demostró tampoco porqué esa situación ha propiciado un hipotético peligro inminente para las víctimas. Aunado a lo anterior, el relato efectuado en la denuncia aportada con el libelo refiere incidentes de tendencia abstracta e indefinida que hasta el momento no pueden asumirse de modo fehaciente, a efectos causales e inescindibles al avance de las diligencias. No se puede soslayar que la medida deprecada resulta extrema, ni tampoco desconocerse que en Ie| trámite es perenne la garantía relativa a
la controversia de los actos procesales ante las instancias legales competentes, por ejemplo,r e specto de la imposición de medida de aseguran1ieh't'd"º'“ háºñ“—'-ff0¡jmulado los recursos contemplados en la U [ e E . .7 , normat¡v¡dad en contra de tal determinación, encontrándose en la - r;IH; R (1ff¡"'¡3º! ¡L actualidad vigente la detención preventiva dispuesta en contra de JULIO eal DENE DZA “ Cfr. FI. 96 cuademo 11 ik3 9 S - 6 EÍFÁJXE.QIEDU ;…_.…I "") L'u % .. ... Cambio de radicación 40162
AMS 5E JE1 YC U ZENULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ República de Colombia — » OIQuZO | SERJTZ.
Corte Suprema de Justicia CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ, quien es requerido con orden de captura. A 1O0O0 SON ¡ lo que se suma que ha sido constante la partuc¡pac¡on de los intervinientes AJ SOP Ef 080 durante el transcurso del proceso, lo que a la postre se traduce en MA 31 E9AE90C,L controles adicionales a la actividad de las partes; nótese, el rol activo que tepuedapli2 | € en este asunto ha asumido la Procuraduría General de la Nación a través MAUEJSLNSL Jajspís de la designación de una agencia especial y la permanente vigilia que el 0 ENO E CHO representante de las víctimas ha efectuado desde los albores de la
, , E EOLEJO U en indagación. , ¡exipe p oq ey le De la misma manera, dentro de los deberes de, la Fiscalía está no solo el de investigar los hechos denunciados el 27 de;i¿septiembre de los corrientes, sino además el de prestar asisténcia y protección a las víctimas?, quienes si bien es cierto han sido afectadas por sucesos lamentables, ello aisladamente considerado y sin medios de convicción determinantes no faculta el que se traslade a otra ciudad el juzgamiento.
3. Por último, no puede pasar inadvertido que la Fiscalía da a entender que la posición social y económica de VÉLEZ GONZÁLEZ en la ciudad de Cúcuta constituye el pábulo del conjuntortde circunstancias que en su sentir hacen admisible el pedimento, obv¡ando la funcionaria que la alta o poca representatividad que en la comun¡dad pueda tener una persona, no es factor automático para poner en entred¡cho las garantias procesales ni la imparcialidad o ecuanimidad de Ia admm¡strac¡on de ]USÍICI3 existiendo de % + todos moados en la etapa de Juzgam|ento en el caso que no sea así, mecanismos legales diversos aí cambio de radicación para solventar Ley 906 de 2004, artículo 133: "Atencron y protección inmediata:a las víctimas. La Fiscalia General de la Nación adoptará las medidas necesanas para la atención de las víctimas, la garantía de su seguridad personal y familiar, y la profección frente a toda pubhcrdad que implique un afaque indebido a su vida privada o dignidad”. +3¡: 7
Cambio de radicación ¿_0162 N
JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZALEZ !
República de Colombia Corte Suprema de Justicia . situaciones de este tipo, fase que hasta ahora inicia y donde la participación de los jueces de contro! de garantías es por regla general excepcional. En tales condiciones, no se accederá al cambio de radicación solicitado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELYVE NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación del proceso solicitada por la Fiscal Once Seccional de Cúcuta. Comuniquese lo aquí resuelto al Juez Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, para que proceda de conformidad. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase. .
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