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CSJ - Sentencia 40172(24-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40172(24-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40172

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA i SALA DE CASACIÓN PENAL ¡;V¡ Í;. -.Jl:“:r';¿_ Magistrado Ponente: . ..

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta No.395 3 | . Bogotá D.C., veinticuatro (24) de de octubre de dos mil | doce (2012). VISTOS Procede la Sala a definir la competencia en este asunto, dado que el Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Yopal (Casanare) expuso en la audiencia de individualización de pena y fallo que carecía de competencia para pronunciarse acerca del particular, pues el delito de homicidio agravado que fuera aceptado por YOHAN STIVEN RAMOS GÓMEZ, ocurrió en cercanías de la ciudad de Bogotá. B rattlea A Colimil 2 a a P Cn H Zac 7 Emcrea - uerema de Jausdinia | !

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40172

YOHAN STIVEN RAMOS BARRETO HECHOS El 6 de diciembre de 2011, el señor Jork Nilson ¡Rincón Moyano, fue contactado vía telefónica por un sujeto que se identificó como “David" para trasladar en tracto camión un tanque desde Bogotá hasta Yopal, quien se comprometió a acom%aañarlo

en otro vehículo, contrato al cual accedió. | | El mismo día, Rincón Moyano se comunicó con Álfonso Galindo, reportando compórtamientos sospechosos - del | acompañante, quien iba en un automóvil e informó que aíquél le había separado del vehículo que conducía y lo tenía relegÍado en la habitación de un hotel. AE Al día siguiente, Alfonso Galindo, denunció la desaparición de Jork Nilson Rincón Moyano y del rodante que conducía, por lo que solicitó mediación del Gaula, a fin de poder establecer su paradero. Durante la recepción de la denuncia, el señor Galindo recibió llamadas de quien se identificaba como “David”, quien le informó que pertenecía a las autodefensas y exigía el p$go de cuarenta millones de pesos, para devolver al conductór y el vehículo de carga, solicitando su presencia en la ciudad de Bogota. . A A e y 17 (!; erte Jufitema de freufuca N p VY N7

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YOHAN STIVEN RAMOS BARRETO Fue así como el Gaula en c+o ordinación con el mando unificado encontró el cuerpo sin vida del conductor Jork Nilson Rincón Moyano a 23 kilómetros de la ciudad de Bogotá en la vía que del barrio “Paraíso”, conduce a la vereda Quimba de esta Taciudad y logró en el mismo lugarl a captura de Deibis José Sierra, quien se había identificado como “David”, y de YOHAN STIVEN RAMOS BARRETO, encontrando en su poder los documentos de

propiedad del rodante y en el automóvil que se utilizó para el acompañamiento del tracto camión un arma blanca. ACTUACIÓN PROCESAL El 10 de diciembre de 2011 el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Nuchía (Yopal) legalizó la captura de los mencionados, contra esa decisión se presentó recurso de apelación por parte de la defensora del procesado YOHAN STIVEN RAMOS, pretensión de la cual posteriormente desistió. El 13 de diciembre siguiente se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación por parte de la Juez Primero Penal Municipal con función de controi de garantías de Yopal (Casanare) en contra de los prenombrados, por los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple, hurto calificado, extorsión agravada y homicidio agravado, imponiéndoles la correspondiente medida de aseguramiento privativa de la libertad, Z , 7 º9£ M¿/%f(¿ ¿¿é Ká/¿€zr%/¿ 4 AEE G G al º áz/f¿ -_//í/á—k—?)?)fó á".»£ /¿/.J/A¿t¿ó | 7 y

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40172

YOHAN STIVEN RAMOS|BARRETO la que se hizo efectiva a la finalización de la diligencia, librándose la orden de detención. | El 19 de marzo de 2012 a través del Centro de Sérvicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio se remitieron las diligencias al Juzgado Único Penal del Circuito Especiaiizgdo de

Conocimiento de Yopal (Casanare) en razón a la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía Quinta Especilalizada del Gaula. | | El 2 de marzo siguiente ese despacho señaló fecha ipara la audiencia de formulación de acusación, fijando el 25 de a!bril de 2012, la que fue aplazada en varias oportunidades. ! El 21 de agosto del año en curso tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la que YOHAN SíTIVEN RAMOS BARRETO aceptó cargos por el punible de homicidio consagrado en el art. 103 del C.P., en el cual fue víctima e|| señor Jork Nitson Rincón Moyano, situación frente a la que el juez ordenó la compulsa de copias para efectos de la ruptura de la unidad procesal que se realizó en el Centro de Servicios d$l SPA de esa ciudad, con el fin de dictar el fallo correspondiente frente a la aceptación parcia! de cargos. Señaló además el señor Juez, que allí se continuará conociendo del proceso contra YIOHAN STIVEN RAMOS por los demás delitos que son secuestro ¿ímple, hurto agravado, concierto para delinquir y extorsión agravad%a. h F ' - £ U z de [frearecas =7 £ L ¡RX E N jrú l.í¡':DEFINI¿;JÓN DE COMPETENCIA 40172h re 1EN A 1O YOHAN STIVEN RAMOS BARRETO m al Dispuesta la ruptura de la unidad procesal y remitida la actuación a los juzgados penales del:circuito con funciones de conocimiento de Yopal (Casanare), correspondió al segundo de

dicha especialidad, despacho donde el pasado 25 de septiembre al realizarse la audiencia de individualización de la pena y fallo, el juez estimó que en el presente caso carece de competencia, ya que verificados los antecedentes . procesales, el homicidio agravado que fuera aceptado por el señor YOHAN STIVEN RAMOS GÓMEZ ocurrió en inmediaciones de la ciudad de Bogotá, hecho confirmado por la Fiscátlíá, quien señaló que lo fue en el kilómetro 23 de la vía que del barrio “Paraiso” de ciudad Bolívar, conduce a la vereda Quimba de Bogotá. Por tanto, resaltó que de acuerdo al artículo 43 del C.P.P. el factor territorial es determinante para la función de conocimiento, por lo que se debe dar aplicación al artículo 54 del C. de P.P. y tal como lo establece el artículo 32 numeral 4 ibídem, quien debe decidir acerca de la definición de competencia es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por tratarse de Juzgados de Circuito de distinto Distrito Judicial, por lo que ordenó remitir las diligencias a esta colegiatura. CONSIDERACIONES DE LA SALÁ La Sala es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4% del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le =7 - e G <9£/¿//5//¿f// PA /:-WÁ'/¡/Á/¿ 6 D 7 - z y r á¿á; f_Cí/é'z¿/»za de fusticas ; L 6 | a ¡. REN

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA K¿uQ 1%2

YOHAN STIVEN RAMOS|BARRETO asigna el conocimiento “de la definición de competencia cuando se trate de (...) juzgados de diferentes distritos”, como ocurre en este caso que involucra despachos judiciales de los distritos de Bogotá y Yopal. Una vez precisado lo anterior, encuentra la Colegiatúra que le asiste razón al impugnante de la competencia, en cuanto el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de conocimiento de Bogo¡tá, de conformidad con las siguientes razones: Tal como se ha planteado en el curso del diligenciamiento, con la aceptación parcial de cargos, se dio la ruptura de la unidad procesal en el presente asunto, en este caso, el homícídio agravado por pardte eYO:HA N STIVEN RAMOS GÓMEZ_, en la persona de Jork Nilson Rincón Moyano, el cual se llevó a ciabo en inmediaciones de la ciudad de Bogotá como quedó descrito en los hechos reseñados. ¡::: . En consecuencia, es.evidente que si en aplicación del principio de ubicuidad que rige la ley penal en el territorio (artículo 14 de la Ley 599 de 2000), el delito se entiende cometido “doínde se desarrolló total o parcialmente la acción o donde se prod_ujo o) debió producirse el¡wlr€.%ultzadq', no hay duda que en este caso el punible se cometió en. |¡a jurisdicción de Bogotá. » TEPTif, E 5¡ — = 4 9//¿¿/Á'/¿,/ áí//)¡//íf¿ 7

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E2c V DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40172 .),1 YOHAN STIVEN RAMOS BARRETO Di de Así las cosas, para resolver la temática abordada se impone acudir al texto del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone: "U Eal ¡3:".! “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible deterninar el Iugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere reahzado en vanos lugares, en uno incierto o en el extranjero, Ia competenc¡a del juez de cornocimiento se fija por el lugar doride se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación” (subrayas fuera de texto). Como la ruptura procesal generó la existencia de procesos autónomos e independientes, cada uno de los cuales cuenta con sus propios derroteros procesales y, por lo mismo, respecto de cada uno de ellos se deben emplear las reglas de competencia previstas en la ley, en este caso concreto, aplicando el criterio territorial de la competencia fijado en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el competente para adelantar la etapa del juicio de este proceso por el delito de homicidio agravado, atribuido a YOHAN ESTIVEN RAMOS BARRETO, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados con funciones de

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40172

YOHAN STIVEN RAMOS'BARRETO conocimiento de Bogotá (Reparto), puesto que el deílito se concretó dentro de su jurisdicción. i Lo anterior es así, dado que si en la audienícia de formulación de acusación el incriminado se allanó a unolde los 'cargos postulados por la Fiscalía, como de conformid¡acdon el artículo 293 de la referida legislación debe entenderse “ique lo actuado es suficiente como acusación, no hay duda qu?e para efectos de establecer la competencia en este asunto, se terídrá en cuenta el lugar donde se produjo el delito, esto es, la ciudad de Bogotá”. En tales circunstancias, acorde con lo señalado Ipor el numeral 28 del artículo 35 del estatuto procesal penal de 2004, la competencia es de los Jueces Penales del Circuito Espec¡?lizado con funciones de conocimiento de Bogotá -Reparto-, pules los hechos ocurrieron en su jurisdicción territorial. En ese sentido se pronunciará la Sala. | En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREIV¡3 DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ! En este sentido definición de competencia del 12 de agosto de 2009. Rad. 32355. ¡

? Art. 35 . De los jueces penales de circuito especializado. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1..

28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3% del articulo 384 del mismo código. ¿á-/ _%7$7"f?!2// r/ f.;.4/.¿r¿nf a y g

ONPAL. Iº

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 401 72

p YOHAN STIVEN RAMOS BARRETO

RESUELVE

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1. DECLARAR que la competenc¡a para continuar conociendo del asunto por el deI¡'élo de homicidio agravado, atribuido a YOHAN ESTIVEN RAMOS BARRETO radica en los Juzgados Penales del Circuito Especializados con funciones de conocimiento de Bogotá (Reparto)l a donde se remitirá el expediente, de acuerdo con las mot¡vac¡ones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.

2. Comuníquese lo aquí decidido a los intervinientes de este trámite judicial.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiesg_.&&plase / e BUSTOS L de / n P / JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO u D 7 PA 10 f%/¿/.¿/j&;(¿ PA á/á;/¡ía , P7 q 7a Enarta Jeiroma ae _ fratecra o

INCAPACIDAD MÉDICA:

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JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA la laal D

NDA NOVA GARCÍ

Secretaria

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