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CSJ - Sentencia 40173(28-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40173(28-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Casación 40173 “José Vilmar Perdomo Alape

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 436 Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el defensor de José Vilmar Perdomo Álape, contra la sentencia del Juzgado 1 Penal del Circuito de Espinal que confirmó la emitida por el Juzgado 2% Penal Municipal, en virtud de la cual lo condenó por el delito de inasistencia alimentaria, a la pena de 24 meses de prisión y &nulta por valor de $200.000. f | HECHOS f í Se concretan, según lo declarado, por el juzgador de segundo grado, en que “Norma Constanza Ortegón Ovalle el 16 de noviembre de 2007, formulo querella en materia penal en contra de dJosé Vilmar Perdomo Á]|lape por el delito de inasistencia alimentaria, dado qué este se ustrajo injustificadamente al pago de los alimenLos legalmente debidos a su hija L.F.P.O, adeudándole al 30 ch: octubre de aquel año $4'530.250,67.” ¿ l | , | ACTUACION PROCESAL i El Fiscal 8% Local de Espinal ¡ordenó apertura de ! instrucción el 20 de mnoviembre de 2007:, vinculó legalmente al implicado a la actuación? y el 11 de abril de 2008 calificó el mérito probatoxfío del sumario con ! Fol. 6

? Fol. 48 p T Casación 40173 José Vilmar Perdomo Alape resolución de acusación por el delito de inasistencia alimentaria.3 El tramite de la causa le correspondió al Juzgado 2? Penal Municipal de esa ciudad, el cual profirió sentencia condenatoria el 11 de noviembre de 2011, confirmada con la que dictó el Juzgado 1% Penal del Circuito el 28 de junio de 2012. DEMANDA DE CASACIÓN Como cargo úÚnico el recurrente propone la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del articulo 32-1 del Código Penal. En su criterio, la versión ofrecida por el procesado acerca de las razones por las cuales incumplió la obligación alimentaria con su hija, y el informe de policía judicial del estudio socioeconómico realizado al señor Perdomo Álape, “.. apuntan objetivamente a deducir que dadas las condiciones precarias y dificultades de orden económico por las que atraviesa mi defendido, ha llegado a un estado de extrema 3 Fols. 53 a55 Fols. 95a 106 ! Casación 401 73$ José Vilmar Perdomo Álape ; | pobreza para poder cumplir estrictan%tente... y satisfacer a cabálidad el compromiso adquirido como L:rJadre...” De esa manera, si se presume que jel deudor devenga al menos un salario minimo, el juez p1iede equivocadamente asignar una cuota alimentaria que Íno corresponde a su verdadero nivel de ingresos, cuand3'3 se tiene establecido

jurisprudencialmente que la ffalta de recursos económicos, por ser una circurfístancia ajena a la voluntad del agente, lo exime de responsabilidad penal por incumplir el deber de los al_]imentos. Esto es, la conducta no es punible por faltad d¿ culpabilidad. | | CONSIDERACIONES DEÍ LA CORTE | El recurso de casación procede co¡¿1tra las sentencias de segunda instancia Dproferidas ¡por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y ¡por el Tribunal Penal Militar, en los procesos ade1antado% por delitos que tienen asignada pena de prisión superior a 8 años, de acuerdo con lo previsto por el artículo 205 d¿e la ley 600 de 2000. La excepción a esta regla la constituye la denominada casación discrecional, en virtud de la cual la Corte se Casación 40173 José Vilmar Perdomo Alape £ encuentra autorizada para admitir demandas contra sentencias de segunda instancia distintas de las indicadas, cuando el interesado en el recurso demuestre que su intervención se hace necesaria para desarrollar la jurisprudencia o restablecer las garantías fundamentales conculcadas a alguna de las partes, según dispone el inciso final del artículo citado. Por ese motiúo, cuando se acude a la casación discrecional, el demandante tiene por deber explicar si con ello persigue el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, debiendo acreditar, en el primer caso, el tema jurídico que requiere de un pronunciamiento con criterio de autoridad para unificar posturas, actualizar la doctrina o desarrollarlo

" porque se ofrece aún incipiente y exponer, además, la utilidad que tendría en la solución del caso, o demostrar, en el segundo, el quebrantamiento de las garantías, las normas que las reconocen y cómo se refleja su desconocimiento en el fallo recurrido. En el caso que se analiza, en el cual se procede por un delito sancionado con pena máxima inferior a 8 años, si bien el demandante manifiesta que ataca el fallo a través de la casación discrecional, en forma alguna persuade a e ; Casación 40173 ' José Vilmar Perdomo Álape i ' | la Corte de intervenir ante la nece.'sidad de materializar alguno de los fines enunciados. ¡De manera escueta, identifica los sujetos procesales, lat' sentencia recurrida, sintetiza los hechos, la actuación pfocesal y procede, sin más, a exponer la causal de casaofíón en que se apoya, evadiendo la carga procesal de jus1jfíficar la necesidad de una decisión de fondo en un asuñtcfa que, en principio, no admite el recurso extraordinario de fbasacíón. í La omisión referida constituye nºíotivo suficiente para inadmitir la demanda objeto de an;f£¡lisís, toda vez que no satisface los requerimientos básíc¿»s de procedencia del recurso por vía excepcional o discrefcional. | | En Forma adicional, los defectos dr£ postulación del cargo f conducen a la misma conclusión. ! Tiene dicho la Corte que cuando eí recurrente acude a la violación directa de la ley susta!ncíal como motivo de

casación, debe aceptar los hechos Líemostrados en el fallo y, a partir de esa conformidad ab¿oluta e imprescindible con los aspectos fáctico y de apreciación de las pruebas realizadas por el juzgador, ediñcax¡£ el cuestionamiento en un plano estrictamente jurídico, ;destínado a demostrar que el sentenciador incurrió en falta de aplicación, _ Casación 4%á3 José Vilmar Perdomo Álape aplicación indebida o interpretación errónea, en tanto dejó de aplicar la norma que correspondía al caso, realizó una falsa adecuación de los hechos declarados como probados a los supuestos que contempla la disposición o, finalmente, a pesar de acertar en la selección y adecuación del precepto al caso en estudio, le atribuyó un sentido que no tiene o le asignó efectos contrarios o distintos a su contenido. La falta de aplicación o exclusión evidente de una norma, tiene lugar cuando las consideraciones de la sentencia revelan. los fundamentos de hecho previstos en una concreta disposición sustancial, cuyas consecuencias jurídicas, no obstante, el sentenciador deja de aplicar porque desconoce su existencia, la da por derogada o entiende que resulta inaplicable en el caso analizado. Como el demandante afirma en el libelo que el juzgador dejó de aplicar el artículo 32-1 del Código Penal, de conformidad con el cual en los eventos de caso fortuito o de fuerza mayor, no hay lugar a deducir responsabilidad penal en el agente, le correspondía demostrar que en la sentencia el juzgador estableció que la conducta

reprochada surgió como consecuencia de circunstancias superiores a la voluntad del procesado, las cuales le Casación 40173 José Vilmar Perdomo Álape impidieron cumplir la oblígacióni alimentaria y, sin embargo de ese hallazgo probatorio, [dio en condenarlo en vez de liberarlo de responsabilidad 15ía1 como lo preceptúa la disposición sustancial supuestamente omitida. | A cambio de esa obvia verificación el actor dedicó su empeño a controvertir la decisión á través de la cual la jurisdicción de familia le fijó la cuota alimentaria al señor Perdomo Álape, pues, según dice, p£resumió un nivel de ingresos superiores a los que realmente percibía, y como nadie está obligado a lo imposible,|e l sentenciador debe relevar al deudor del pago de la cudta fijada en virtud de un patrimonio que mno correspo£dia a su realidad económica. ! | | De acuerdo con lo anterior, el rebproche se estructura sobre discusiones de orden fáctico yíprobatorio extrañas a la causal de casación invocadai¡ por el recurrente, destinada, como se sabe, a lacreditar que las declaraciones fácticas y probatoriasi de la sentencia, por razones atribuibles al juzgador, no se someten a las consecuencias jurídicas de las normías que las recogen. ! Surge de ese modo evidente que la postulación traslada a esta sede la discusión suscitada por la defensa en las ea Casaciónúál 73 José Vilmar Perdomo Álape instancias, acerca de la imposibilidad económica del

acusado para cumplir el deber alimentario a su cargo. . La propuesta, alejada por completo del texto de la sentencia, no tiene en cuenta que la preocupación primordial del juzgador de segunda grado, se centró en dilucidar si el incumplimiento del acusado fue injustificado, conforme lo exige la tipificación ¿de la conducta punible que se le atribuye, o si medio algún motivo jurídicamente atendible que lo eximiera de responsabilidad. De esa manera, con base en las pruebas de la actuación (estudio socioeconómico, historia laboral e indagatoria, entre otras), El ad quem consideró cjue las razones expuestas por el acusado Perdomo Álape, no revelaban una justa causa idónea para eximirlo de responsabilidad, pues se concretaron en señalar que los ingresos sólo le alcanzaban para los gastos del hogar y la manutención de los hijos matrimoniales “... deviniendo inaceptable [la] excusa, ya que a su hija habida con la querellante le asiste el mismo derecho que a los otros”. Además, dijo el juez de segundo grado, su actitud en forma alguna revela la intención de cumplir el deber omitido, a juzgar por el nulo interés que tiene por la víctima, a quien no visita ni llama y de ninguna forma le preocupa su bienestar, Í : | U Casación ¡ 73 José Vilmar Perdomo Áflape Queda claro así que para el seríutenciador la causal eximente de responsabilidad referida al caso fortuito o la fuerza mayor, no tenía cabida en ¡1a solución del caso analizado, de donde surge impredicable la transgresión inmediata la ley sustancial que le £rtribuye el recurrente

en la demanda. |1 Bajo estas condiciones, la Corte inadmitirá la demanda tomando en consideración, adem?ás, que no advierte necesario superar los defectos del libelo para cumplir con .. | los fines de la casación. | l: En mérito de lo expuesto, la Corte ÍSuprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Í | RESUELVE f í Inadmitir la demanda de casaciíón presentada por el defensor de José Vilmar Perdomo Álape. f Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Sin recursos. 10 Casación 3 José Vilmar Perdomo ape Notifíquese, cúmplase. …-/ // ……7¿( — — ..7—- — T

JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO FERNANDO ALBER CASTRO CABALL(ER¡O

COMISION DE SERVICIO

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

491 0

LUIS'GUILLERMY B ALAZAR OTERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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