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CSJ - Sentencia 40203(07-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40203(07-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Página 1 de 10 Casación No. 40203

WILSON GARCÍA ORJUELA re Q///)'/f/f¿¿¿ rU L///;f////”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL ¡

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERIN¡IÁNDEZ

Aprobado Acta No. 411. Bogotá, D.C., siete de noviembre de dos mil doce. VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado WILS!ÓN GARCÍA ORJUELA, contra la sentencia de segunda ínstanci.'á proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bog€otá; el 27 de agosto de 2012, confirmatoria de la emitida el 17 deí mayo de esta anualidad por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, en la cual se le condenó a la pena principal de 250 meses de prisión, como autor de varios delitos, en concurso homogt|éneo sucesivo, de acceso carnal abusivo con menor de 14 años 'agravado. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabi_iitacíón para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la privación de la libertad, y se negaron alfprocesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. %)¡¡/Á'¿W de %7”/(z nbica Página 2.de 10 Casación No. 40203

WILSON GARCIA ORJUELA

%ÁA//( Qf//)á///(¿ K/?j'?;'//k/.';f-.

HECHOS En el fallo atacado, se narró lo ocurrido, de la siguiente forma: “La presente investigación tuvo su génesis en la denuncia penal del 13 de septiembre de 2011 formulada por BETTY ESMERALDA GARCÍA ORJUELA, en la que informó que su hija K.G.B., de 11 años de edad, venía siendo abusada sexualmente por su tío matemo WILSON GARCÍA ORJUELA, desde que tenía aproximadamente siete u ocho años de edad”. DECURSO PROCESAL Conforme solicitud expresa realizada por la Fiscalía, en audiencia preliminar del 20 de enero de 201?, el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá expidió orden de captura en contra de WILSON GARCÍA ORJUELA. ... Obtenida la aprehensión del indiciado, con fecha del 3 de enero de 2012, ante el Juez 63 Penal Municipal de Bogotá se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. En curso de ella, además de definirse legal la aprehensión e imponerse medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, fue imputado al procesado el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en ! - - : Página 3 de 10 Casación No. 40203 WILSON CF"ARCÍA ORJUELA +1 %2/%¿º %/Cº—)7/(2 //?'0L%/;V//¡/á' concurso homogéneo sucesivo, dentro de las previásiones típicas

de los artículos 208 y 211-5 del C.P. | Allí. mismo WILSON GARCÍA ORJUELA, manifestó su aceptación libre, informada, consciente y voluntaria E de los cargos despejados por la Fiscalía. J . . | Por virtud del allanamiento a cargos, el asunto le fue repartido, para verificar su legalidad y justeza, a¿i Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, oficina qué realizó la correspondiente audiencia el 30 de abril de 2012. | ' 1 El fallo de primera instancia se profirió el 17í de mayo de

2012. Culminada su lectura, interpuso recurso dé apelación el [ . defensor del procesado, quien presentó el escrito de sustentación dentro del término legal.

La sentencia de segunda instancia, que : confirmó sin modificaciones lo decidido por el A quo, fue eméitida el 27 de agosto de 2012. En contra de esa decisión interp¡f.:so y sustentó directamente el procesado, el recurso extraordinari]o de casación, respecto de cuya admisibilidad ahora decide la Cortfe. -_Ó/2 17 )/¿- Á/Ma (¿ de %C/f!?)2¿¿(-¿ Página 4 de 10 Casación No, 40203

WILSON GARCÍA ORJUELA

G Q//)/??//Z/¿ ZA %í//¿º/¿'/ CONSIDERACIONES Acerca de la legitimidad para sustentar el recurso extraordinario de casación, el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, especifica: “Legitimación. Están legitimados para recurrir en

casación los intervinientes que tengan interés, qu:enes podrán hacerlo directamente si fueren avogados en ejercicio”. Cliaramente se advierte que la demanda de casación sólo puede ser presentada por abogado titulado, restringiendo el legislador, de manera expresa, la posibilidad de intervención material del procesado cuando éste no cuenta con esa calificación profesional. En ello, cabe relevar, no se aparta mucho de similares timitaciones instituidas en la Ley 600 de 2000, cuyo artículo 209, con una redacción más amplia, advierte la imposibilidad de que los sujetos procesales diferentes del Fiscal, el Ministerio Público y la defensa, puedan presentar la demanda de casación, si no se trata de “abogados titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión”. En consonancia con ello, reiterada y pacíficamente la Corte ha sealado, en ambas normatividades, que esa limitación al — N — , -Q(/)/ÍÁÁ£?ECÚ de %ó:/5/)¡1¿ffá& o = Página 5 de 10 Casación No. 40203 WILSON GARCÍA ORJUELA %Ef%¿º Q////'£/MZ á'(/º %;W¿W; derecho de defensa material estriba en el carácter extraordinario y las finalidades insertas en la casación, bajo el entendido que no se trata, la misma, de una nueva oportunidad para q1ue se reiteren posiciones típicas de instancia ya superadas c¿>n los fallos proferidos por el A quo y el Ad quem, haciénd¿se menester demostrar, dentro de precisas pautas de fundamentación que se

entienden apenas al alcance de los versados en él derecho, la existencia de un yerro ostensible y trascendentef qué obligue modificar o revocar lo decidido. L 1 1 Precisamente, respecto de la exigencia planteada para el sistema acusatorio, en decisión anterior la Sala reseñó1: — “Efectivamente, en relación con tal aspecto la Corte ha + enfatizado que: “La casación no es instancia adicional del proceso regular, ní su ejercicio constituye médio de impugnación de plena justicia. Debido al carácter. técnico. y rogado que ostenta, la demanda a través de lacual se — ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitosformales, la invocación de una o vañrias de las concretas causales previstas en la ley procesal, el correcto señalamiento de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia en orden a su desquiciamiento, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos que no están al alcance ni siguiera de todos los abogados ni, por supuesto en ningún caso, de todo el mundo.” Así las cosas, resulta claro que el señor JEFFERSON CASTILLO BUITRAGO carece de legitimidad para i i ' Auto del 25 de julio de 2007, radicado 27791. ? Sala de Casación Penal, auto del 6 de diciembre del 2001, radicado 18.041. Q2/)f¡/)%?!(¿ de : %GÁW2_Á/'(¿

M Página E de 10 EA Casación No. 40203 WILSON GARCÍA ORJUELA a//(º Q'(//)'/'?f”/”//z rZA %W//// presentar la demanda en su propio nombre pues, como lo revelan las anotaciones relacionadas con él realizadas por la Fiscalía, se dedica a “oficios varios”. además, no exhibe su condición letrada en el libelo, situación que conilleva su inadmisión y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, conforme lo dispone el artículo 184, inciso ? de la Ley 906 de 2004.” En el caso concreto, el fallo de primer grado informa que el procesado “trabaja como operador, grado de instrucción técnico”, definiendo su ninguna afinidad profesional con el derecho, razón suficiente para que se inadmita la demanda, evidente la carencia de legitim.dad de quien la incoa. De la casación oficiosa Tiene establecido la Corte” que en seguimiento de lo establecido en el inciso 3 cal artículo 184 de la Ley 906 de 2004, conforre los fines de la casación, tiene el deber de actuar oficiosamente en aras de hacer efectivo el derecho material, preservar o restaurar las garantías de los intervinientes, reparar los agravios inferidos a éstos o unificar la jurisprudencia. Para el efecto, debe precisarse, no es necesario realizar aucl :ncia de sustentación, dado que ella se encuentra supeditada a d.2 se admita la demanda presentada en debida forma, asunto aje .) a lo que aquí se verifica. $ % 1se, entre otros, autos del 9 de junio y 16 de diciembre de 2008, radicados 29520 y 30244,

res: : +Ivamente. a DReptlica de Colombia [ TE - || Página 7M d e 10 Qasación No. 40203 WILSON ¡GARCÍA ORJUELA r fá//rjffff/ií(// He L/€:¿£////// ! | | Busca la Sala, en el presente asunto, examinar si los fallos desconocieron las formas propias del juicio y, en| particular, el principio de legalidad que rige para la imposición de las sanciones h penales. . o Por lo anotado, una vez quede en firme esta providencia, la actuación regresará al despacho del Magistrado Ponente para que se estudie la posibilidad de casar oficiosamentell a sentencia. Cuestión final. | Habida cuenta de que contra la decisión de inadmitir la demanda de casación procede el mecanismo de insistencia de - conform¡dad con lo establec¡do en el Art. 186 de la Ley 906/04, J'|mpera prec¡sar que como d1cha leg¡slac¡on no reguia el trámite a seguir para que se aplique el referido instituto procesal, la Sala ha definido las reglas que habrán de seguirse para Fsu aplicación l como sigue: | E a) La insistencia es un mecanismo especial ciue sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por 1cuyo medio la Sala decida no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere lo decido. Tamt$ién podrá ser provocado oficiosamente por alguno de los Delegados del

Providencia del 12 de diciembre de 2005. Rad. 24322. [ ._Ó/_i?/»íá/zm de %6/¿"/)?/5£?¡ _ Fágina 8 de 10 Casación No. 40203 WILSON GARCÍA ORJUELA %2'/'/K %/¿f//'?(¿ 7 L%¿(/¿'¿'¿/z Ministerio Público para la Casación Penal -siempre que el recurso de casación no hubiera sido interpuesto por un Procurador Judicial-, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates y suscrito la providencia inadmisoria. b) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, o ante uno de los Magistrados que haya salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c) Es potestative del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario en un plazo de guince (15) días. d) El auto a través del cual no se selecciona la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda; o cuando, superado éste trámite, sea

necesario pronunciarse de oficio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, =(_;.'/3/?;/Jrfó/í'(w— de ,"—6;::'/(: nidia N Página 3 de 10 sE rTO T ! Casación No. 40203 iVILEON GARCÍA ORJUELA .ó/r/'//' Q/,,77,,¿, /Áj _/¿»…í¿/z?/(/

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de casación presentada por el procesado WILSON GARCÍA ORJUELA, por carencia de legitimidad.

De conformidad con to dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con el punto. .2. En firme lo decidido y una vez resuelto lo relacionado con la insistencia, en caso de que se formule, regrese la actuación al despacho del Magistrado Ponente para que se examine la positilidad de casación oficiosa / / Cópiese, notifiquese y ¿úmplase. ¿ A

BUSTOS N“ARTINEZ

FPRNANDO Gñ A/T RO CABALLERO

> MARIA L ROSARIO ALF MUNOZ 0 9 NOV 2017 _Ó/? 2/¡//'Á/¿r¿r,¿— de %fff/ffe be Página 10 de 10 Casación No. 40203

WILSON GARCÍA ORJUELA %>/Af ¿&%r/>/rw¡¿¡ A %Mrw

PERMISO

LUIS SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria REYBIDO 0 9 NOV 2017

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