CSJ - Sentencia 40212(14-05-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40212(14-05-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Revisión 40.2¡12 1 "ALCIBIADES SALAMANCA LEÓNRepública de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 145 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN — Mediante sentencia del 4 de julió' de 2007, el Juzgado 2º Penal del Circuito de El Yopal (Casanáre) absolvió al señor Alcibíades Salamanca León de los cargos que le había formulado la Fiscalía. "- — Ladecisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público. El 18 de septiemb'ré de 2007el Tribúnal Supe'fior de la misma ciudad la revocó. En su lugar, declaró al acuéado¡ penalmente responsable del concurso de delitos de peculado pór' aplicación oficial diferente y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. o “ Revisión 40.212 V a . ALCIBIADES SALAMANCA LEÓN República de Colombia ; - . Corte Suprema de Justuc¡a El defensor interpuso casación y eñ sentencia del 15 de mayo de 2008 la. Corte Suprema. de Justicia resolvió no casar la decisión del Tnbunal enlós — term¡nos demandados -aunque ofi c¡osamente se pronunc¡o sobre Ia pena . de mhab¡htac¡on _para el e¡erc¡c¡o de -derechos yfunciones pub|¡cas | '(rad¡cado 29. 206) —
En es'críto del 19 de ot:tubré de 2012 la apóderáda déiprc)cesad_ó_ interpuso. el recurso extraordinario, auñque debe entenderse que realmente invoca la acción de revisión. La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva. LA DEMANDA La señora apoderada postula la causal segunda, en cuanto la sentencia fue proferida dentro de un trámite en el que había prescrito la acción penal, específicamente respecto del delito de peculado por destinación oficial diferente, por cuanto desde la ejecutoria de la acusación transcurrió un Iapéo superior a 5 años, que era el límite para que operase el instituto, de acuerdo con lo dicho en la providencia de la Corte del 16 de julio de 2002 (radicado 13.582).. | v , _ . Revisión 40.212
: ALCIBIADES SALAMANCA LEÓN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE - Sobre el impedimento
1. Los señores magistrados, integrantes de la Sala de Casación Penal, W doctores José Leonidas Bustos Martíne2 María del Rosario González t - Munoz Jul¡o Ennque Socha Salamanca y Jav¡er Zapata Ort12 mamfestaron | su 1mped¡mento para conocer y decidir la acc¡on de rev¡s¡on por cuanto - Jsuscr¡b¡eron la sentenc1a de casac¡on del 15 de mayo de. 2008 que puso fin | a| proceso y que, por tanto es parte mtegrante de la dec¡s¡on ob1eto de la — |
“ demanda de revisión.
2. De conformidad con los artículos 99.4 y 228 de la Ley 600' del 2000, la - Sala declarara fundado el impédirrie_nto ,y' separará a los cítados tu'noíonarios del conocimiento y decisión del “asunto, | por cuanto . suscribieron el fallo de casación demandádo 7en revisiónº que, ademas, fue el que ongmo la e¡ecutor¡a de la sentenc¡a del. Tribunal, La excepción obvia .sera la del doctor Socha Salamanca, por cuanto ya no forma parte de la
Corporación. Sobre la demanda de revisión | La Sala la inadmitirá, por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 del 2000, aplicable por cuanto el asunto que se pide 1e Revisión 40.212
ALCIBIADES SALAMANCA LEÓN
Republ: ca de Colombia Corte Suprema de Justicia reexaminar se tramitó bajo sus lineamientos. Las razones son.las que
siguen:
1. El peticionario acude a-una añeja decisión de la Corte para rectamar que antes de que la sentencia cobrara ejecutoria había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
2. De lo dicho en la demanda se desprende que la acusación cobró ejecutoria el 28 de noviembre de 2001, en lo cual coincide con la sentencia de casación del 15 de mayo del 2008 (radicado 29.206), siendo la última la | que marcó la firmezade la condena.
Así, entre esos dos momentos transcurrieron 6 años, 5 meses y 17 días, tiempo inferior a los 6 años y 8 meses, que constituyen el tope mínimo para que opere la prescripción de la acción pena| ya sea en investigación o en —Juzgam|ento cuando, como en este evento la comisión del del¡to fue |mputada a un serv¡dor publ¡co en ejercicio de sus funciones. | 3 En verdad que ena lgunas dec¡s¡ones exped¡das desde la entrada en v¡gor de la Ley 599 del 2000 Ia Corte sentó e| criterio a que alude la _demandante esto es, que el incremento de una tercera parte de la pena | para delitos comet¡dos por servidores. público solamente se hacía en una . oportunidad para el lapso de mvest¡gac¡on y que pára la contabilización en | sede del 1uzgam¡ento simplemente se lograba la mitad de ese monto. Ese criterio, no obstante, fue recogido en la providencia del 25 de agosto de 2004 (radicado 20.673), en el cual la Corte concluyó que, entre otras « — Revisión 40.212 ALCIBIADES SALAMANCA LEÓN Corte Supreá de Justicia .muchas razones dentro de los criterios de d|ferenCIaCIon establec¡dos por el |eg¡slador resulta clara su finalidad de ampl¡ar el termmo prescr¡pt¡vo de | la acción. penal cuando la conducta sea comet¡da por servidor publ¡co en ejercicio de sus func¡ones 0 de su cargo — Por esá razno órensul ta equitativo que un particúiár contase ¿:on igual
.- posibilidad, en cuanto al tiempo, de ser invéstig'ádo,r juzgado y sancionado, _ que dicho funcionario, como que a este le-es exigible mayor grado de compromiso por la deferencia que se le ha hecho y, pof tanto, el aumento de la tercera parté de la peña para contabilizar la prescripción se hace en una primera ocasión en sede de investigación. Para el juzgamiento se obtiene la mitad de tal plazo y, de nuevo, se hace el incremento de latercera parte, con lo cual el periodo nunca será inferior a 6 años 8 meses en cualquiera de las dos etapas del proceso. .En la citada decisión, la Corte concluyó: “En síntesis, recapitulando, la Sala de Casación Penal recoge las diversas posturas vertidas en autos y sentencias a partir de la entrada en vigencia del Código Penal, Ley 599 de 2000', y en su lugar sostiene que en la sistemática jurídica colombiana si un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realiza una conducta punible, la prescripción de la acción penal ocurrirá en un tiempo no menor de seis (6) años y ocho (8) meses, bien que el fenómeno ocurra en la etapa de instrucción f(antes de quedarejecutoriada la resolución de acusación), bien que acaezca en la fase del juzgamiento (después de alcanzar firmeza la resolución acusatoria); no - importando que el delito se sancione con pena no privativa de la libertad, o que Ia pena máxima de pnsron -si la hubrere— fuere mfenor a cinco años". ' Empezó a regir a partir del veínticinco (25de )jul io de dos mil uno (2001).
Revisión 40.212 3ALCIBIADES SALAMANCA LEÓN ?k_,. - Ré¡$úbli(:a de Colombia — . En esas condiciones, el instituto prescriptivo no tuvo cabida añtes de quee l fallo condenatorio cobrara firmeza. —
4. La Sala ha admitido la posibilidád de aplicar la tesis recogida, .- exclusivamente en el supuesto de que la prescripción se hubiese cónsolidado durante el intervalo en que ella estuvo vigehte (senñtencia de revisiódne l 17 de jun'io de 2009, radicado 30.369 y auto del 30 de septiembre de 2011, radicado 29.214), lo cuá| no resulta de recibo en el presente caso, en cuanto la sentencia de casación, que brindó ejecutoria material a la condena fue proferida el 15 de mayo de 2008, en tanto que el criferio benéfico fue variado el 25 de agosto de 2004, y para este entonces, desde la ejecutoria de la acusación (28 de noviembre de 2001) solamente habían transcurrido algo más de 3 años, inferiores a los 5 que constituirían el tope mínimo prescriptivo.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores José
Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y -Javier | Zapara Ort¡z_. En consecuencia; los mismos nó integrarán la Sala de Decisión. Revisión 40.212
ALCIBIADES SALAMANCA LEÓN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
2. Inadmitir la demanda de revisión presentada por la apoderada del señor
Alcibíades Salamanca León. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
SERMO ANGULO GONZALEZ Conjuez y
7 DIEGOEU' NIO CORREDOR BELTRÁN — . ABE DARÍOGONZÁI:EZSALAZAR Conjuez - . S Coruuez GUSTAV£ O _/',-.EN RIQUE MALO F7 ERMy ÁNDEZ LAZAR OTERO g |
— NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
- .Secretaria