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CSJ - Sentencia 40221(06-03-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40221(06-03-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Z — h= / República de Colombia Extradición 40221 Alex González Arango Corte Suprma de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 069 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 9206 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El 17 de julio de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 1635, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, requerido para comparecer a juicio por concierto para cometer delitos de rff. . rA República de Colombia Extradición 40221 Alex González Arango Corte Supr21;n-a de Justicia harcéticos, según la acusación No. 8:12-CR-112-T-17MAP y la orden de arresto, emitidas el 22 de marzo de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Central de Florida. El 25 de julio de 2012, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GONZÁLEZ ARANGO, la cual se materializó el 24 de agosto en la ciudad de Cali. El 18 de octubre de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos a través de la nota verbal No. 2438 formalizó la solicitud de

extradición.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/ GCE No 2562 del 19 de octubre de 2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que en este caso es aplicable la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y de ———]] — .u — E República de Colombia a Extradición 40221 Alex González Arango Corte Suprema de Justicia conformidad con lo establecido en su artículo 6 numerales 4 y 5 y el artículo 4% de la ley 906 de 2004 “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”". DE LAS PRUEBAS En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el apoderado de confianza de GONZÁLEZ ARANGO solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas por la Sala en auto del 30 de enero de 2013, por impertinentes e innecesarias. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Ministerio Público Luego de referirse al artículo 35 de la Carta Política y a las disposiciones legales relativas a la competencia de la Corte en el trámite de la extradición, reseña la actuación $urtida a partir de la recepción de la documentación enviada por el

Ministerio de Justicia y del Derecho. Advierte que la solicitud de extradición se perfeccionó en legal forma y en cuanto a los requisitos para concederla, 1 Folio 31, carpeta 2012-140, República de Colombia Extradición 40221 Alex González Arango Corte Suprema de Justicia encuentra satisfechos los relacionados con el principio de la doble incriminación y de equivalencia de la providencia que sustenta el pedido de extradición con la acusación interna. Enseguida señala que la documentación incorporada a la carpeta se halla traducida al castellano y la copia de la acusación debidamente autenticada, en tanto en las notas diplomáticas se detallan los actos que motivan la solicitud, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutados y los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada. Con base en ello se ocupa de los fundamentos que debe tener en cuenta la Corte en la decisión que concede o niega la extradición, los cuales considera cumplidos, como también expresa que la conducta imputada a GONZÁLEZ ARANGO fue cometida en jurisdicción de Estados Unidos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 14 del Código Penal. Agrega que en caso de conceptuarse favorablemente a la extradición, debe exhortarse al Gobierno Nacional para que advierta a las autoridades del país requirente que la entrega de GONZÁLEZ ARANGO le impide juzgarlo por hechos / República de Colombia Extradición 40221 - Alex González Arango distintos a los que la originan y someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes! destierro, prisión perpetua y confiscación, mientras lo obliga a preservar las garantías consagradas en los convenios internaciones ratificados por el país que consagran y desarrollan los derechos humanos, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad. Bajo esas condiciones, solicita emitir concepto favorable a la extradición de ALEX GONZÁLEZ ARANGO. Defensa No presentó alegaciones de fondo. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con sustento en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, debido a que ALEX GONZÁLEZ ARANGO es reclamado en extradición por hechos ocurridos en su vigencia?. 2 Según la acusación a partir de una fecha desconocida, hasta la fecha de emisión de la acusación formal, marzo 22 de 2012, folio 117, carpeta 2012-140. » ———]—— En — = 0= República de Colombia d Extradición 40221 Alex González Arango Corte Suprema de Justicia El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 19 del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de macionales por nacimiento, por delitos comunes ejecutados en el exterior y cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. En razón a que las conductas punibles por las cuales ALEX GONZÁLEZ ARANGO es reclamado en extradición, fueron cometidas en jurisdicción del estado requirente, atentaron

contra la seguridad pública y se ejecutaron hasta marzo de 2012, le compete a la Corte Suprema de Justicia establecer el cumplimiento de los requisitos que la hacen procedente. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 9206 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjuntan los siguientes documentos: 1.1 Copia de la acusación formal No. 8:12-CR-112-T-17MAP, emitida el 22 de marzo de 2012 en la Corte Distrital para el Distrito Central de Florida, en la cuat el Gran Jurado acusa a GONZALEZ ARANGO de concertarse con otras personas para poseer con intención de distribuir y distribuir cinco .A +a .….…,,¡__3á_/w f ' > República de Colombia Extradición 40221 Alex González Arango Corte Suprer'na de Justicia kilogramos o más de cocaína con el conocimiento que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, operar y embarcar por cualquier medio en una embarcación semisumergible. 1.2 Los actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a GONZÁLEZ ARANGO, fueron cometidos a partir del julio de 2011. 1.3 Copia de la orden de arresto de GONZÁLEZ ARANGO impartida el 22 de marzo de 201?, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa. 14 Copia de las normas legales que describen los cargos, artículos 70506(a) y (b) título 46, 959, 960(b)(1(B)(1i) y 963 título 21, 3238, 2285(a) y (b) título 18 del Código de los

Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Matthew Turner Jackson, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Central de Florida. 1.5 Declaraciones juradas rendidas el 18 de septiembre de 2012, por ese Fiscal y Waldemar R. Alicea Agente Especial del FBI, ante un Juez Magistrado Federal del Distrito Sur de — — rEul s = 0= República de Colombia Extradición 40221 Alex González Arango Corte Supré1'na de Justicia Florida, en las cuales se refieren al proceso del Gran Jurado, a los cargos, las leyes pertinentes, vigencia y prescripción, los antecedentes de la investigación, los hechos y pruebas que sustentan la acusación. 1.6 Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las anteriores declaraciones juramentadas fueron dadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de ALEX GONZÁLEZ ARANGO, conocido como “Aldo González”, cuyas copias se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C. 1.7 El Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., declara haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.8 Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones

de esa oficina, Patrick O. Hatchett. — - 7 9 República de Colombia Extradición 40221 Alex González Arango Corte supre£na de Justicia 1.9 Libia Mosquera Viveros, Cónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma de ese funcionario. En las circunstancias anteriores, la documentación allegada - con la solicitud además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1”, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de GONZÁLEZ ARANGO. PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO En las notas. diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, se informa que ALEX GONZÁLEZ ARANGO conocido también como “Aldo González” es ciudadano de Colombia, nacido el 12 de mayo de 1975 y portador de la cédula colombiana número 16.508.559. La persona capturada en las instalaciones de la Sijin de Cali el 24 de agosto de 2012, es la requerida por el Gobierno de los Estados Unidos. — as a= A 10 República de Colombia Extradición 40221 Alex González Arango Corte Suprema de Justicia Los datos suministrados el día de su aprehensión, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas. Además, en relación con su identidad ninguna observación hizo al momento de la privación de su libertad, mientras el

registro decadactilar tomado después de su captura y su cotejo con el informe decadactilar de consulta de la Registraduría del Estado Civil, permite establecer que se trata de la misma persona. De otro lado, su nombre y número de cédula escritos en el memorial poder otorgado a su abogado de confianza, son idénticos a los conocidos en el trámite, luego ninguna duda existe en cuanto es la persona reclamada en extradición. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN En orden a verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. ) —.e U 11 República de Colombia — Extradición 40221 . Alex González Arango Corte Suprema de Justicia A GONZÁLEZ ARANGO se le acusa junto con otros de “Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos 0 más de cocamma, mientras se encontrabn a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, todo en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos; el Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(i1) del Código de los Estados Unidos, y el Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Concierto para operar y embarcar por cualquier medio en una embarcación semi-sumergible sin nacionalidad y con la intención de evadir

ser detectada, todo en violación del Título 18, Secciones 285(a) y (b) del Córdigo de los Estados Unidos Cargo Tres: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocamna, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 959, 963 1y I60(6)(1)(B)(1i) del Código de los Estados Umidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos. Las conductas de concierto para poseer con intención de distribuir y distribuir cocaína y la de operar y embarcar semisumergibles atribuidas a _GONZÁLEZ ARANGO, se encuentran tipificadas en los incisos 1 y 2 del artículo 340, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006, del Código 3 Nota verbal 2438 de octubre 18 de 2012; folio 39, carpeta 2012-140. .. 7 12 República de Colombia — Extradición 40221 Alex González Arango Corte Supré1'11a de Justicia Penal, en concordancia con los artículos 2 de la ley 1311 de 2009, con el cual se adiciona el artículo 377A al estatuto punitivo, y 376 de la misma codificación. En el primero se sanciona a quienes acuerdan la comisión de delitos indeterminados; en el segundo, a quienes se asocian con la finalidad de cometer delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas. Ahora bien, el artículo ? de la ley 1311 de 2009 describe la conducta de construcción, comercialización y/ o tenencia de semisumergibles o sumergibles, en cuyo verbo utilizar esta comprendida la acción de operar y embarcar; mientras en el artículo 376 se tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que contempla los comportamientos de poseer y distribuir. Además, ambas conductas punibles tienen pena de prisión mínima igual o superior a cuatro (4) años, de acuerdo con el incremento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004. En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1% del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación se hallan satisfechas. B— /mw í 13 República de Colombia Extradición 40221 : Alex González Arango Corte Suprema de Justicia

EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS

La Corte encuentra que la acusación No. 8:12-CR-112-T17MAP de la Corte Distrital para el Distrito Central de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la | ley 906 de 2004, a pesar que los sistemas procesales penales de los dos países no son sustancialmente idénticos. Los miembros del Gran Jurado de Acusación, después de examinar las pruebas presentadas por las agencias policiales W y determinar la existencia de motivos fundados para creer que se ha cometido un delito, emiten una acusación formal en la cual imputa al causado su comisión, describe las leyes

específicas infringidas por él y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano. DECISIÓN — Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, por los tres (3) cargos imputados en la acusación allegada al trámite. -¿._f……..….á_ / /g_º££')“"' 14 República de Colombia f Extradición 40221 Alex González Arango Corte Suprema de Justicia CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de GONZÁLEZ ARANGO, la . Corte juzga pertinente imponer condicionamientos a su extradición. La prohibición de la cadena perpetua, o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación para los delitos que la prevén, son exigibles por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgar a GONZÁLEZ ARANGO por las conductas

que originan la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación 15 República de Colombia _ Extradición 40221 Álex González Arango Corte Suprema de Justicia del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme con las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos. En orden a preservar los derechos fundamentales de la persona requerida en extradición, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por cumplimiento de la pena impuesta como condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. En su deber de ofrecer protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las citadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las distintas - <“““'ts&:—/)fw E 16 República de Colombia Extradición 40221

Alex González Arango Corte Supre1£a de Justicia oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.- Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que ALEX GONZÁLEZ ARANGO permanezca privado de su libertad en razón de este trámite. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, para que responda por los tres (3) cargos imputados en la acusación No. 8:12-CR-112-Ta 2 VA República de Colombia Extradición 40221 Alex González Arango Corte Sup-re¡ína de Justicia 17MAP dictada el 22 de marzo de 2012 en la Corte Distrital para el Distrito Central de Florida. En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la mnecesidad de hacer conocer y

demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado GONZÁLEZ ARANGO, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente a1%4 isterid de Justicia y del Derecho para lo de ley.

T APÉ .. f/ ñ 07 MAÑ 2013

18 República de Colombia Extradición 40221 Cn Alex González Arango

HCAFACIDAD MÉDICA

JAVIERZAPATA ORTIZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

EXTRADICIÓN RAD, No. 40221

ALEX GONZÁLEZ ARANGO ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala mayoritaria sobre la preservación de sus derechos fundamentales, manifiesta: “En su deber de protección a las garantias y derechos del nacional colombiano entregado en extradición; el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las mencionadas citadas, artículos 9 y 226 de la Cara Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las distintas oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con _el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengun elementos

de ñjuicio para _ sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interma”.(Subravas fuera del texto original) Comparto la decisión en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario resaltar que no corresponde a la Corte efectuar seguimiento a las actividades desplegadas por las autoridades foráneas en torno al cumplimiento de los condicionamientos

7 E)<'J'RAD¡C¡ÓJY RAD. No. 40221

ALEX GONZÁLEZ ARANGO realizados por el Presidente de la República al país requirente al momento de conceder la extradición. En efecto, en relación con los condicionamientos al Esta¿o solicitante, la labor de la Corporación se circu£15críbe a indicar al Gobierno Nacional los derechos fundamentales que deben ser garantizados por la autoridad forám!3.a respecto a la persona entregada en extradición. A modo de ejemplo, que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diver$os a los que motivaron la solicitud de extradición, nl sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueki:s, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, por estar' proscritos en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Politi¿:a. éEn ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada al asumir la tarea de supervisar el cumplimiento de las exigencias señaladas por el Gobierno Nacional a las autoridades foráneas, en tanto dicha labor no le compete por estar asignada al órgano ejecutivo del poder

público. Ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, por cuanto es el Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República

3 EXTRADICIÓN RAD. Na. 40221

ALEX CGONZÁLEZ ARANCIO » como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, quien debe realizar el respectivo seguimiento a las condiciones expresadas al conceder la extradición y determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Esta ha sido la postura asumida de tiempo atrás por la Corporación, sin que se observe razón para modificarla y cnos aún para señalar que el seguimiento a los condicionamientos permitiría a la Sala, a la Procuraduria General de la Nación y a la Detfensoria del Pueblo, estamentos con injerencia en el tema, “sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna”, cuando lo cierto es que el trámite de extradición, como mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, debe adelantarse conforme a los precisos riterios fijados en la Constitución y en la ley, sin ser viable suspenderlo por razones de “conveniencia”, como se sugiere en el aparte transcrito. Obviamente, conforme a las previsiones de los articulos 509 y 510 de la Ley 600 de 2000 y 491 y 492 de la Lev 906 de 2004, la concesión de la extradición es facultativa del gobierno nacional; sin embargo, se requiere el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia, de lo cual se colige cómo el trámite de extradición

en sus fases administrativa y judicial es obligatorio, de

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 40221

ALEX GONZÁLEZ ARANGO forma que sólo el Presidente de la República podría fundar su decisión en razones de “conveniencia”. El punto de vista expuesto tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política y en virtud del cual las competencias para desarrollar las diferentes etapas del trámite de extradición y del manejo de las relaciones internacionales del país se encuentra debidamente asignadas >—or normas ídel orden constitucional y legal. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto, Con toda atención, £ . % /'1./“x., ;9 GONZALEZ MUÑOZ Fecha ut supra.

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