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CSJ - Sentencia 40226(21-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40226(21-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

©' Segunda instancia 40226 Tarcisio Herrera Castilla Repúbtica de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta N 426 Bogotá, D.C., veintiuno de noviembre de dos mil doce VISTOS Se decide sobre el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala, doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, para conocer del recurso de apelación interpuesto mediarite apoderado judicial contra la sentencia condenatoria proferida el 22 de Junio del presente año por el Tribunal Superior del — Distrito Judicial de Cartagena, en contra el señor TARCISIO HERRERA: CASTILLA, al hallarlo responsable del delito de prevaricato por acción en concurso con prevaricato por omisión. é 2 Segunda instancia 40226 Tarcisio Herrera Castilla República de Colombia Corte Suprema de Justicia ANTECENDENTES RELEVANTES Con ocasión de varias decisiones adoptadas dentro de un proceso ejecutivo de alimentos, fue procesado por prevaricato, tanto por acción como por omisión, quien para entonces fungiera como Juez Primero de Familia de Cartagena, el doctor TARCISIO HERRERA CASTILLA, siendo acusado mediante resolución de 19 de diciembre de 2006, la cual fue confirmada con modificaciones por providencia calendadael 12 de abril de 2007. Luego de adelantado el trámite del juicio se profirió fallo condenatorio, el que proferido el 22 de junio de 2012, fue suscrito, entre otros, por el doctor

Gustavo Enrique Malo Fernández, integrante de la Sala de Decisión Penal que conocia de dicho asunto; sentencia contra la cual la defensa interpuso el recurso de apelación, cuyo trámite y decisión corresponde a esta Corporación, de la cual hace parte Iahora el mencionado magistrado, motivo por el cual se declaró impedido para ocuparse de 3 Segunda instancia 40226 Tarcisio Herrera Castilla República de Colombia ME E Corte Suprema de Justicia dicho asunto, invocando la causal prevista en el articulo 99.6 de la Ley 600 de 2000. - CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 600 de 2000. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogia o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de 4 Segunda instancia 40226 Tarcisio Herrera Castilla República de Colombia M EE i b Corte Suprma de Justicia los supuestos fácticos dispuestos por el legisiador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circrunstancias invocadas, a fin de que fal

mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto. El motivo fundante de este trámite es el señalado en el numeral 6% del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé como causal de impedimento: “O. Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revistón se trata o hubtere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.” Para la Sala es palmario que quien promueve este incidente suscribió la sentencia apelada, con lo cual se cumple el presupuesto de hecho de la norma invocada y en consecuencia se aceptará su impedimento, como mecanismo para salvaguardar 4 3 Segunda instancia 40226 Tarcisio Herrera Castilla República de Colombia Corte Suprma de Justicia la imparcialidad judicial en los términos previstos por el Código de Procedimiento Penal. Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala, acorde con el artiículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondra el reemplazo del doctor ñMalo Fernández. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Aceptar el impedimento «expresado por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández para conocer del recurso de apelación interpuesto en defensa de TARCISIO HERRERA CASTILLA, sin que se ordene su reemplazo.

Una vez en firme esta providencia vuelva la actuación al Despacho del Magistrado Ponente ó . Segunda instancia 40226 Tarcisio Herrera Castilla República de Colombia +E Ea Corte Suprema de Justicia | para continuar con el trámite del recurso de apelación. | Contra esta decisión no procede recurso alguno.

JOSÉ LUIS BARC

PERMISC

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

IA YOLAÁNDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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