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CSJ - Sentencia 40230(01-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40230(01-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

— | Defiyá de competencia 40,230 República de Cotombia ALEJANDRO TORRES RAMIREZCorte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • Magistrado Ponente

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 407 Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la competencia para adelantar el juicio en contra del señor Alejandro Torres Ramíréz, a quien la Fiscalía de Pereira acusó como autor de los delitos de sécf:fúestro simple, hurto calificado y lesiones personales. ; Lo anterior, según solicitud quefen auto del 22 de octubre de 2012, al resolver petición de la Fiscalía, :hiciera el Juez 3 Penal del Circuito de Cartago (Valle), pues en esta ciudád fue radicado el escrito de acusación.

ANTECEDENTES

1. Conforme con el escrito de acusación que, ante los Jueces Penales del Circuito de Cartago (Valle), la Fiscalía de Pereira (Risaralda) radicara el 1

&. Definición de competencia 4Ú;230 República de Colombia . ALEJANDRO TORRES RAMIREZ Corte Suprema de Justicia de agosto de 2012, se desprende que la menor JMFG relató que el 26 de noviembre de 2011 salió de Cali con destino a Anserma (Valle), pero cuando estaba en Cartago se percató de que su ex novio Alejandro Torres Ramírez la seguía, quien le puso alguna sustancia en el rostro para que perdiera el séntido; cuando lo recuperó se encontraba en una zanja y

el hombre la agredía con una navaja causándole diversas lesiones, habiéndola despojado de su bolso y una cadena. Con fundamento en ese relato, en el escrito de acusación la Fiscalía tipificó los delitos de secuestro simple, lesiones personales y hurto calificado, y concluyó que los hechos ocurrieron en Cartago (Valle).

2. El 22 de octubre siguientee l Juez 3 Penal del Circuito de Cartago instaló audiencia para la formulación de acusación, en desarrollo de la cual el ¡, uzgadorM%amfycara to'e elO” ºFEaN Fgu£ fnf”…erñ1t o de la Fi. scalía, , qui.e n refiri.ó. que de n conformidad'con €l último relato de la víctima los hechos acaecieron en Dos Quebradas y Pereira (R|saralda) además de que la competencia a '1… Í podr¡a radicar en un ¡uez municipal, no del c¡rcu¡to 3 DUTED A MN Por ello, el funcidnario'dispreumistoir las diligencias a la Corte para que se dirima el asún24t7 o.7”2 10 “Á “EnipSre s,

39 C7 NTOIAD CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ce 7 19 'tg¿¡:'…!é, JÍ. 41 13000 £

1. De conformidad con Igs aprt¡g;£ulos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la HE Sala de Casac¡oñ Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, la postulación

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4 Definición de competencia 40.230 ALEJANDRO TORRES RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia de quien declara no serlo pretende el traslado de un distrito (Cartago, Valle) a uno diferente (Pereira, Risaralda).

2. La Fiscalía escogió a Cartago (Valle) como sede para radicar su acusación, con fundamento en el relato que le hizo la víctima, en el cual señaló varios lugares como de ocurrencia de los hechos, incluyendo aquella localidad.

En principio, debe decirse que si bien de conformidad con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía está facultada para determinarla sede del juzgamiento y, así, radicar allí su escrito acusatorio, tal potestad no es arbitraria, sino que se encuentra reglada, en la medida en que ello depende del lugar “donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”. En este contexto, el relato inicial de la quejosa habría señalado diversos lugares, pero todo indica que, al parecer, los elementos básicos de la acusación se encontrarían en Pereira, luego ha debido ser esta la ciudad escogida.

3. Ahora, si el soporte de esa decísión estuvo dada por el relato de la víctima, igual asiste razón a la Fiscalía y al Juez de Cartago, en cuanto la última postura de aquella refiere que los hechos acaecieron en Pereira, desde donde surge un elemento adicional para concluir que aquella ciudad debe descartarse como sede del juicio.

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4. La Sala no puede pronunc¡arse sobre la insinuación de la Fiscalía respecto de que el asunto compete a un juez municipal, no del circuito,

L - Definición de competencia 4ÍÍÍZBO , ALEJANDRO TORRES RAMIREZ Corte Suprema de Justicia porque lo cíerto es que los lineamientos del juzgamiento, incluido el juez competente, los señala la acúsación de la Fiscalía y esta, en su escrito, imputó el delito de secuestro simple, luego mientras persista este cargo, el mismo marca la competencia que por la regla exceptiva del artículo 36.2 procesal corresponde a los jueces penales del circuito.

5. El conocimiento del asunto se asignará al Juzgado Penal del Circuito

(reparto) de Pereira (Risaralda). En. mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar al Juzgado Penal del Circuito (reparto) de la ciudad de Pereira (Risaralda) la competencia para adelantar el juicio en contra de Alejandro Torres Ramíirez. . /Q Comun¡quefse y cumiplase. .¡f 4/

JOSE"'LEQÍHIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

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