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CSJ - Sentencia 40231(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40231(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

.%/Á—…z £ El b í RADICADO N"40231 - “ oo JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS

- D, INADMITE DEMANDA DE REVISIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

1A Aprobado Acta N 336 Bogotá, D. C.. nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ar mLa VISTOS — LaSala se pronuncia acerca de la demanda de revisión presentada ' -_ por el apoderado de JUAN BAUTISTA CHAVEZ TAPIAS confra la i sentencia de segunda instancia proferida el 19 de agosto de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante _ _ la cual confirmó la del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de d Corozal, de 29 de septiembre de 2003, que lo condenó a la pena - principal de 460 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para 4 "JI el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del concurso homogéneo de delitos de homicidio. HECHOS Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia, así: )a j í +

RADICADO N"40234

JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS

INADMITE DEMANDA DE REVISIÓN . ! (-c'?»¿¿s ._%éez)rm ab frustesór - N (ºx — “Se desprende del sumario que el dia 14 de agosto del año 2002, a eso de las 6:50 de la tarde llegaron varios individuos

armados, a la casa de la familia SUÁREZ TCVIO, ubicada en el caserío de CAPIRA, jurisdicción del Muníc¡pío de Corozal, diciendo que eran de la SIJIN, y que necesitaban hablar con los hijos de ALBERTO SUÁREZ, persona esta que les contesió que hablaran con él lo que necesitaban hablar con sus hrj-os, quienes se encerraron en su casa, lugar donde después de una señe de frases entre los moradores de la vivienda y el grupo de personas que llegó ammado, procedieron éstos a disparar hacia dentro de la vivienda por encima de la puerta que era de zinc, dándole muerte inicialmente a EYDER, y seguidamente abrieron un hueco por otra parte y le dispararon al señor ALBERTO, hiriendo a este el cual posterormente murió, habiendo sido identificado como uno de los homicidas al procesado JUAN BAUTISTA CHÁVEZ." LA DEMANDA El apoderado del actor al amparo de la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, instaura acción de revisión porque, con posterioridad a la sentencia ejecutoriada, surgieron pruebas huevas no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la inocencia del condenado. Sustentó la demanda en las confesiones que en el marco del procedimiento de la Ley 975 de 2003, hicieron los postulados JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ, alias “Mano Quemá"” y los alias “El Gafa”, "Caliche" y “Polilla” en el sentido de que con la participación de alias “David" y ALEXANDER TÁMARA MARTÍNEZ, dieron muerte a

| ! Jú ¿…gf…%'£ía de [ E lemb ? - RADICADO Nd0231 .

; JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS

r INACMITE DEMANDA OE REVISIÓNEs — — a

! U La ¡ = l q)1 q | Cºéb./a -.%º'uavm ab %d¿ffm CX EYOER y ALBERTO SUÁREZ Tovio, a quienes WiLLIAM CERPA, alias “doble U", señaló de auxiliadores de la guerrilla. Por lo tanto “se ha insistidó eñ la profundización eñ las confesiones de los postulados er el caso concreto de los HERMANOS (sic) SUÁREZ TOVIO, a fin de especificar la ajenidad del hombre del campo JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS en los hechos que desataroh la muerte de sus vecinos”, A ! quienes manñifestaron recibieron la orden de matar a las víctimas ! porque tenían vinculos con la guerrilia, así mismo, indicaron quién 5 ". entregó dicha información y dio la orden.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para conocer acerca de la demanda de revisión presentada por JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS a través de í' Í apoderado, contra las sentencias proferidas por el Juzgado - ! Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, numeral 2 de la Ley 600 de 2000.

Es necesario puntualizar que aun cuando el apoderado del actor manifestó fundar el libelo al amparo de la causal 3 del artículo 192

de la Ley 906 de 2004, las disposiciones aplicables son las correspondientes de la Ley 600 de 2000, normatividad vigerte y bajo cuya égida se adelantó la actuación contra JUAN BAUTISTA

CHÁVEZ TAPIAS.

2. Lá acción de revisión, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, tiene por fin alcanzar la realización del valor de justicia,

3

AEA TT k .S

Borullaa de Calombia ' RADICADO N"40231 , JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS : INADMITE D DE REV15¡ÓN A< -u!—n,??;¡:',. . y - == e -- — . [ R'l(—x áúé -%á—¿4fm zé%éúa&(b — de modo que su eiercicio constituye un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada por el acaecimiento de alguna de las causales previstas en el artículo 220 de la Ley 600 a2 A ld de 2000.Su teleología es subsanar los defectos materiales de las providencias que ponen fin al proceso penal, tanto en la fase de la instrucción como en la del juicio, proferidas en contravía de la recta administración de justicia y garantizar, por lo tanto, la convivencia pacífica y un orden justo para el conglomerado social'. No es un mecanismo que se pueda ultilizar para revisar la constitucionalidad y legalidad de la sentencia, como ocurre con el recurso extraordinario de casación, su razón de ser, entre otros motivos, descansa en la materialización de la justicia en su dimensión positiva, para evitar se mantenga un falilo de condena

dictado a un inocente o la absolución de un responsable. El ejercicio de la acción de revisión necesariamente debe someterse a las causales que para su prosperidad contempla el articulo 200 de la Ley 600 de 2000, y al aporte de medios de prueba serios, procedentes, idóneos y con suficiente grado de AA C M E e D o — - e credibilidad y trascendencia para demostrar la existencia del error e judicial contenido en la providencia demandada y, por ende, su l indispensable rectificación para superar la injusticia transmitida por V d el actor. a D De este modo, frente a la aparición de hechos o pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, a las cuales hace referencia la causal 3 de la norma atrás citada, es necesario la estructuración de los siguientes presupuestos: 1) la ocurrencia de una situación E1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, auto de 12 de octubre de 2006, Rad. 26161, %a»/¿d al %Ám¿rí: RADICADO N40231 JUAN BAUTISTA CHAVEZ TAPIAS r _& INADMITE DEMANDA DE REVISIÓNY e 41 " G ' ! aa p1 - á¿¿; .%/mma ae festicin 1 El| — » | ' fádica o probatoria ex novo que no se conoció en el curso del proceso; y 2) la nueva evidencia tenga la virtualidad de establecer con categoría de certeza la inocencia del condenado o, al menos, - concebir como discutible la verdad declarada en el fallo, cuyos A

fundamentos probatorios no son suficientes para mantenerío. P T — u ] ] — = 3. Eh el caso bajo examen, conforme lo informó la Secretaria de la — Sala, esta Corporación anteriormente se ocupó del estudio de otra ET demanda de revisión presentada por el actor a través de 7 apoderado contra la misma sentencia fradicado No. 367171, la cual sustentó en las causales 32 y 5% del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y fue inadmitida con decisión de $ de agosto de 2011. . Én esa oportunidad, respécto de la primera causal señalada con . apoyo en la cual acude nuevamente el actor, aportó una f | | — ceftificación expedida por la Fiscalí1a0 de la Unidad Nacional de í 1 Fiscalías para la Justíciá y la Paz con sede en Barranquilla, en la i cual se hace constar que JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MART¡NE¿, alias “maño quemá”, postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005, - dentro de su versión libre manifestó no tuvo participación “en /os hechos donde perdieron la vida ALBERTO MANUEL SUÁREZ TOBIO (sic) y EYDER SUÁREZ TOBIÓ (sic) ocurridos el 15 de agosto de 2002, en la vereda Capira, Corregimiento de las Peñas, jurisdicción de Corozal.” | Ahora, agregó nueva constancia expedida por la misma Fiscalía, el ¡ 13 de julio de 2012, en la que certifica que los postulados JOSÉ | — HERIBERTO NAVARRO MaRTinEz, alias "mano quemá”, ÁNGEL MIGUEL

! BERROCAL DorsA, alias "el cocha” y CARLOS ENRIQUE VERBEL VITOLA, alias “caliche”, en versión libre rendida el 24 de enero de 2012, tonfesaron que participaror en la muerte de los hermanos EYpeR ! MiGUEL y ALBERTO MANUEL SuÁREZ TOVIO, sucesos acaecidos el 14 j 5

— E d o ———Z————— - — AR T R dy IR ER -5¿%/¿¿¿// a %¿7ná€z RADICADO N"40231

Atgha — 'JU WAN WB EAUT %IS -TA $CH 'ÁV =EZ RE evT AsPiIóAnS a %¿é —_%2!¿rm de Keolecea de agosto de 2002 en la vereda Capira, corregimiento Chapinero del municipio de Corozal, Sucre?. Sin embargo, se aprecia en la aludida versión libre, no hicieran nada diferente a confesar su presunta intervención en el homicidio de los hermanos SUÁREZ Tovio como parte del compromiso que tienen de confesar de manera completa y veraz los hechos en los cuales participaron durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, sin que tal circunstancia releve de responsabiidad a JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS, pues las confesiones de los postulados deben ser verificadas por la Fiscalía, — q acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 975 de 20053. A POE De otro lado, al tener por cierta la participación de JOsÉ HERIBERTO

NAVARRO MARTÍNEZ, alias “mano quemá”, ÁNGEL MiIGUEL BERROCAL DORIA, alias “el cocha” y CARLOS ENRIQUE VERBEL VITOLA, alias “caliche”, en la muerte de los hermanos SUÁREZ ToviO, no se desnaturaliza que dentro del proceso penal se estableció que JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS participó en los hechos y accionó un arma de fuego. En tal sentido, la sentencia de segunda instancia destacó due BERTA Luz CHÁVEZ TAPIAS afirmó que reconoció entre los atacantes a JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS, Su hermano, por lo que el ad quem al hacer la vatoración probatoria, señaló: ? Folio 58 de la actuación. 3 Su inciso 3 establece: “La versión rendida por el desmovilizado y las demás actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización, se pondrán en forma inmediala a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicia! asignados al caso, de conformidad con los criterios de priorización establecidos por el Fiscal General de la Nación, elaboren y desarrolien el progrema metodológico para iniclar la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esciarecer los patrones y contextos de criminalidad y victimización.” (Subraya la Sala) 6 | - ' ' .(92/éa;/& le D “ Colbmia RADICADO N40231

— Juan BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS Í 4 INADMITE CEAM u?DE REVIS¡ÓN'— j¡-.

C; n Losreo mla de fc i “Comparte el Tribunal el criterio del a quo cuando señala que el testimonio de BERTA Luz es sinteró y váleroso, que no se aprecian en sus expresiones y en la forma de entregañas matices de odio o de rencor, como tampoco se insintan motivos , E para que ella realice faisamente tar grave acusación contra su ! ¡ hermano de sangre; por el contraro, la determinación y firmeza . con que una y otra vez la formula, no deja dudas de que está | diciendo la verdad, una verdad cuya revelación a las autoridades judiciales la deponente jusíífica Manifestando Que, a pesar de , estar dirigida contra los intereses de sus hermmano, ella no podia ( R seguir tolerando tantas injusticias que su familia de sangre venía | cometiendo con (sit) los SuAREZ Tovio y que de nuevo se patentizaron en episodios aún más dolorosos y graves.' Se agrega a lo anterior qué en los clips de la versión conjunta allegada con la demanda, no aparece la identificación de los ! postulados que participaron en ella, aspecto que no se puede tener por satisfecho con la constancia expedida por la Fiscalía 102 de la 1 Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, además, tampoco se acompañaron los apartes de las versiones que individualmente y de forma precedente a aquella cada uno rindió. ¡ Al contrastar lo manifestado por los desmovilizadaontse la justicia ' transiciona! con lo ést_ablecido en el proceso penal adelantado ' contra JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS, emergen contradicciones acerca de las circunstancias que acompañaron el episodio. En

Í efecto, mientras en éste se demostró que las personas que | -ultimaron a los SUAREZ Tovo se moóvilizaban en un vehículo " Renault 6 color amarilio y beige con placa ICB-09?, hurtado el día a anterior en la ciudad de Sincelejo”; en aquél los postulados 'Í F 51 de la actuación 5 FI. 14 ibidem . . AFE ST N TD - - — . PoR rallla ' e Colmdi . RADICADO N40231 - ; e - JUAN BALTISTA CHÁVEZ TAPIAS > INADMITE DEMANDA DE REVISIÓN ? , a 4d T Conte Soprede mJaatci n — | EAO aludieron.se transportaban en uno de la misma marca de color rojo, el cual abandonaron en el lugar. También dijeron, el supuesto guía que los lievó hasta la casa de las , victimas se introdujo en la zona como comprador de animales, mientras en el proceso adelantado en la jurisdicción ordinaria se determinó que quienes ilegaron en el attomóvil amarillo, preguntaron por balastro para arreglar el camino, circunstancia I sobre la cual el a quo concluyó en la sentencia: "Todos estos testimonios son concordantes, tanto las (sic) de la defensa como las de la acusación, apuntan a que por lo menos dos de los homicidas utifizaron el Renault seis amanillo descrito aquí, el cual fue el mismo que fue hurtado en Sincetejo al (sic) 13 de agosto de 2002, en horas de la tarde, ese mismo I automóvil estuvo el día de fos hechos en la finca de DANIEL CHÁVEZ, no indagando por balastro, como es el decir de los

parientes cercanos del imputado, sino llevando a las personas p que junto con JUAN BAUTISTA CHÁvez TAPIAS, planearon y e — lo ejecutaron el crimen de los hermanos SUÁREZ Tovíio,' (Negrilla U y subrayas de la Sala) — —

4. La acción de revisión por su naturaleza y caracierísticas, únicamente procede por las causales previstas en la ley para remediar la injusticiámateríal en que haya podido incur.rir el juez, porque no tuvo oportunidad de conocer las pruebas o los hechos que se consideran novedosos.

En este caso, el elemento de convicción presentado como sustento de la pretensión solamente demuestra que los agresores fueron múltiples, como se acrediió en el proceso respectivo; pero no 5EL 15 ibidem | g%/¿d/ lee RADICADO N"40231 JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS INADMITE DEMANDA DE REVISIÓN Ra'z¡ e ! desvirtúa la participación de Juan BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS, tópico respecto del cual apenas se reabría un debate que legal y t oportunamente fue agotado en las instancias. ta versión conjunta de los postulados reafirma que además de JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS en el episódio delictivo participaron otras personas quienes pueden corresponder a ellos u otros integrantes de la organización paramilitar que operó en la jurisdicción del municipio de Corozal, Sucre, aspecto por el cual en el proceso transiciona! es obligación de la Fiscalía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, hacer la

verificación respectiva, debido a que la confesión de los desmovilizados no constituye una verdad apodíctica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE L No admitir ia demanda de revisión presentada por el apoderado ] del condenado JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS, contra la sentencia i' proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito i Judicial de Sincelejo por delitos de Momicidio en concurso : homogéneo. ; E de yea ad La “ . " ; deiia A %¿¿¿/Áa ae %Ám¿m RADICADO N40231

_ JUAN BAUTISTA CHÁVEZ TAPIAS

INAQMITE DEMANDA DE REVISIÓN A Corte %f…¿%a&… .Rq'1¿x Contra esta decisión procede recufso de reposición. — 1 Notifíquese y c;'fmplase

JOSÉ LUIS BARCEYÓ CAMACH FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO K/N — /X »á?ú/ P— MARÍA DEL ROSARIZ GON LEZ MUÑOZ LUISU IEEE%$ g i ;RJ; á“_

JAVIER ZAPATA ORTIZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10 N

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