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CSJ - Sentencia 40252(02-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40252(02-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 4»2£' Ramón María Isaza Arango y Otros Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 284 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013) Ante información suministrada vía telefónica por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá respecto a algunas inconsistencias en la parte resolutiva de la providencia aprobada mediante acta N 263 del pasado 14 de agosto del año en curso, observa la Sala que efectivamente se hace necesario adoptar la determinación pertinente, en orden a corregir tal anomalía. En tales condiciones, en virtud del principio de complementariedad, es del caso acudir a lo preceptuado en el artículo 310 del Cádigo de Procedimiento Civil, acorde con el cual en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas en una providencia, 2 República de Colombia Justicia y Paz Rad, 40252 Te Ramón María Isaza Arango y Otros ¡ — Corte 5upre1ña de Justicia puede el juez que la dictó corregirla en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Examinada la providencia en cuestión, se observa que en el numeral primero de la parte resolutiva se dispuso REVOCAR el numeral SÉPTIMO de la providencia impugnada, cuando en verdad, acorde con la las consideraciones expuestas y con el sentido último de la decisión adoptada, el numeral por revocar corresponde al

DÉCIMO SÉPTIMO.

De otra parte, en el numeral segundo de la providencia del 14 de agosto decidió la Corte REVOCAR el numeral NOVENO de la providencia impugnada, cuando lo cierto es que la determinación a revocar era el numeral DÉCIMO

NOVENO.

De acuerdo con lo dicho, resulta procedente aclarar la providencia del 14 de agosto del año en curso en los términos indicados y remitir copia de este auto a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que se anexe al correspondiente expediente. . - 3 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 €%) Ramón María Isaza Arango y Otros i-. ,.,.."'- Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ACLARAR el numeral primero de la decisión dél pasado 14 de agosto del año en curso, aprobada mediante acta N” 263, en el sentido que la revocatoria allí dispuesta se refiere al numeral DÉCIMO SÉPTIMO de la providencia impugnada y no al numeral séptimo, que queda incólume. Esto conlleva entonces la legalidad formal y material de los cargos formulados a RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alías “El viejo”, “Moncho”, “El indio”, “El patrón” o "Muntra” y a WALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA, alias "Gurre”, por el delito de exacciones o contribuciones arbitrarias, en cuanto tiene que ver con los casos 52

(secuestro de Mariela Silva Cruz) y 55 (homicidio de Carlos Mario Rodríguez Mmfante y Nelson de Jesús Sánchez Acevedo).

SEGUNDO: ACLARAR el numeral segundo de la decisión del pasado 14 de agosto del año en curso, aprobada mediante acta N 263, en el sentido que la revocatoria allí

4 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 .-_(g.;—a-_;. Ramón María lsaza Arango y Otros E

  • J_á—,r' Corte Suprema de Justicia dispuesta se refiere al numeral DECIMO NOVENO de la providencia impugnada y no al numeral noveno que por tanto se mantiene. Lo anterior implica la legalidad formal y material de los cargos formulados a RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias El viejo”, “Moncho”, “El indio”, “El patrón” o “Munrra” y aWALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA, alias “Gurre”, por el delito de desplazamiento forzado descrito en el hecho 61 (desaparición de Carlos Hernán González Morales,

Jhon Fredy González Reyes y Luís Carlos González Patiño).

TERCERO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que se anexe al correspondiente expediente.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. -

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

5 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252

sa Ramón María Isaza Arango y Otros Corte Suprema de Justicia — RO /

LUSGHNELLER ALAZAROTERO

— / — / / Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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