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CSJ - Sentencia 40252(14-08-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40252(14-08-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

;?,g%£:?—“ República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 Ramón María Isaza Arango y Otros D AA Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 263 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece '(2013)

ASUNTO

E R E Resuelve la Sala el recurso de apelación interpueef'gos por el representante de la Fiscalía General de la Naciófh y los apoderados de las víctimas, contra la decisión acioptada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Supe%ior de Bogotá, consistente en no declarar la legalidad de la aceptación de algunos de los cargos formulados a los imputados, en la audiencia que para ese efecto se realizó el 5 de octubre de 2012. nea 4 2 a República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 _ Ramón María Isaza Arango y Otros — c e ha Corte Suprerña de Justicia

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Losseñores RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias “El viejo”, “Moncho”, “El indio”, “El patrón” o “Munrra”, ex comandante general de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio; OLIVERIO ISAZA GÓMEZ, alias “Terror”, ex comandante del frente ”Isáza Héroes del prodigio”; LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, alias “Mac Gyver”, ex comandante del frente “José Luis

Zuluaga”; WALTER IOCHOA GUISAO o WALTER

IGNACIO LASTRA GARCÍA, alias “Gurre”, ex comandante del frente “Omar Isaza” y JHON FREDDY GALLO BEDOYA, alias “Pájaro”, ex comandante del frente “Celestino Mantilla”, todos pertenecientes a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, son desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia, y previo el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se encuentran postulados a la Ley de Justicia y Paz. 2. “Correspondió al Fiscal Segundo de la Unidad de Justicia y Paz con sede en la ciudad de Bogotá recibir versión a los procesados, diligencias que se surtieron unas de manera conjunta con los integrantes del bloque de las á"'º-——— — 0%e 3 a AR nN Justicia y Paz Rad. 40252 Ramón María Isaza Arango y Otros Corte Suprerñade Justicia Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio en 46 sesiones y otras individuales en 35 sesiones, en las cuales confesaron más de mil (1000) hechos, ochocientos (800) de los cuales se encuentran surtiendo trámite en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

3. Ensesiones verificadas los días 13, 14, 22, 23, 28, 29 y 30 de junio; el 5, 6, 7, 11 12, 13, 18, 19, 21, 22 y 25 de julio; el 19 de agosto y el 5, 6 y 23 de septiembre de 2011, se realizó la audiencia preliminar de imputación y formulación de cargos ante el Magistrado con Función de Control de

Garantías de la ciudad de Bogotá, previa solicitud del Fiscal Segundo de la Unidad de Justicia y Paz. PROVIDENCIA IMPUGNADA A petición del Fiscal, se instaló audiencia de control formal y material de legalización de cien (100) cargos, luego de lo cual, mediante pronunciamiento del 5 de octubre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá analizó la situación fáctica de cada uno de los hechos y la adecuación típica de los delitos República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 e Ramón María Isaza Arango y Otros Corte Supr¿ ha de Justicia presentados y formulados, en orden a decidir sobre su le galización. En dicha providencia, en torno al control formal de los cargos, expresó la Sala que el escrito correspondiente identificó y describió los antecedentes, origen, estructuras, modus operandi y demás aspectos relativos a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, al igual que contiene una individualización de los desmovilizados, datos para su plena identificación, domicilio, las fechas de ingreso al grupo armado al margen de la Ley, regiones donde ejercieron su militancia, su rango y funciones dentro de la estructura jerárquica de la organización. Resaltó además que se hubiere efectuado una relación clara y sucinta de cada uno de los hechos jurídicamente relevantes imputados a los postulados, así como a los elementos materiales de prueba, identificado a las víctimas, explicado las razones por las cuales se reputan cometidos los hechos durante y con ocasión de la militancia de los desmovilizados, y cómo muchos de ellos

respondieron a una política de la organización encaminada al exterminio de aquellas personas señaladas

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Ta An República de Colombia - ""g$ñ E +¡_:';1;;;__& f aa Justicia y Paz Rad. 40252 Ramón María Isaza Arango y Otros Corte Supr<%1% de Justicia como integrantes, colaboradores o auxiliadores de la guerrilla. Preponderó que los hechos constitutivos de imputación y formulación de cargos parciales fueran aceptados libre y voluntariamente por los postulados. En atención a dichas circunstancias, concluyó que se cumplieron los requisitos que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado como integrantes del control formal de los cargos. En torno al de tipo material, adoptó la Sala las siguientes determinaciones: a) Decidió abstenerse de ejercerlo respecto de los hechos presentados ante el Magístrádo de control de legalidad contra el postulado RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, discriminados en los numerales 5, 10, 15, 66, 72, 83, 150, 152, 162, 164, 165, 168, 169, 177, 179, 205, 211, 213 y 214, que corresponde en su orden a los hechos priorizados por la Fiscalía y presentados con los números 1 (Homicidio en persona protegida y desaparición forzada de Oscar República de Colombia Justicia jPaz Rad, 40252 - <e Ramón María Isaza Arany gOotro s Fermando Bustamante Durán); 3 (Homicidio en persona

protegida de Efrén Hernando Rincón Montenegro), 4 (Homicidio en persora protegida de Yosimi Silva Melo y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de Nataly Olmos Chávez); 34 (Masacre de Labriegos); 36 (Homicidio y Desaparición Forzada de Julián Marín Orrego), 39 (Homicidio de Eduardo Basto Pérez y Juan Carlos Osorio); 40 (Homicidio Agravado y Desaparición Forzada de Nelson Ortiz Gallego); 41 (Homicidio de Aldemar Cruz Medina); 43 (Homicidio de Luís Carlos Molano Medina); 45 (Homicidio de luán Andrés Aranzazu Ríos), 46 (Secuestro de José Fernando Véiez Ramírez y otros); >4 [Homicidio de Camilo Antonio Campuzano Cárdenas), 55 (Homicidio de Carlos Mario Rodríguez Infante y Nelson de Jesús Sánchez Acevedo); 56 (Desaparición Forzada de Marco Antonio Jiménez), 57 (Homicidio de Olga Ríos); 61 (Desaparición de Carlos Hernán Cionzález Morales, Jhon Fredy CGionzález Reyes y Luís Carlos Cionzález Patiño); 49 (Homicidio de Euclides de Jesús Pineda López), 50 (Homicidio de Andrés Augusto Camacho Gaviria) y >1 (Homicidio de José Alejandro Fajardo), en cuanto respecto de los mismos el postulado aceptó su responsabilidad mediante documento escrito. De igual manera, se abstuvo de ejercer control de legalidad de los hechos presentados contra el postulado

WALTER OCHOA GUISAO descritos en los numerales mbdo - E m 7 República de Colombia - Justicia y Paz Rad. 40252 _ Ramón María lsaza Arango y Otros Corte Supr¿fí1:? de Justicia 67, 211, 213, 214, 730, 731, 732 y 738, que corresponden a los hechos priorizados por la Fiscalía y presentados con los números 47 (Masacre del Río Guarino); 49 (Homicidio de Euclides de Jesús Pineda López); 50 (Homicidio de Andrés Augusto Camacho Gaviria); 51 (Homicidio de José Alejandro Fajardo), 28 (Reclutamiento llicito de Jhon Jaime Tangarife Arango), 29 (Reclutamiento llícito de Jonathan Adalberto Ramírez Carmona); 30 (Reclutamiento llícito de Victor Andrés Rozo) y 31 (Reclutamiento lícito de Hernán Alonso Martínez Mazabel), en los cuales aceptó su responsabilidad a través de documento escrito. Afirma la Sala que la versión libre en el proceso de Justicia y Paz no es un derecho del postulado, sino una obligación, motivo por el cual siempre ha de contarse con ella, así éste afirme que no tiene conocimiento de las circunstancias específicas de comisión de los hechos. Sostiene que de aceptarse el modelo de versión libre por escrito “ “...seguramente la mayorta de postulados irían a alegar que no tienen conocimiento de los hechos y que por tanto nada tienen que aportar, todo ello con menoscabo de los derechos de las víctimas y de la sociedad frente a la verdad...”. 0o T H =, q.—r !

y lr AD AFE— ER ATT

República de Colombia Justicia y Pazé Rad. 40252 %— Ramón María Isaza Arango y Otros 'I—'.____'.-_,;; L — Corte Supreñ de Justicia Recuerda que los comandantes de las organizaciones criminales se mantuvieron en la clandestinidad y muchos de ellos han podido conocer el balance de sus actividades a través del proceso de Justicia y Paz, lo cual no sería posible de admitirse las versiones libres por escrito, pues en tal caso los postulados continuarían de espaldas a la realidad de la que fueron protagonistas y trasladando en sus subalternos el deber de contar las razones y circunstancias de cada uno de los crímenes, eventualidad que calificó coMo un nuevo acto de irrespeto. Expone que con las versiones por escrito se propiciaría que los ex comandantes “...sigan ocultos sin proclamar la verdad y sin contribuir a su reconstrucción, tal como actuaban en el pasado...”. Agrega que el hecho de afirmar algunos de ellos en sus versiones libres que mno conocen los hechos mni las circunstancias en que se perpetraron “ “...repercute en la reconstrucción de la verdad material de los hechos objeto de control de legalidad...”, en cuanto ningún aporte o contribución significativa hacen para esclarecerlos. i T Te 5'—:£gi$-?% ¡_%'Q.u Ae 1'-¡'_Ív' ;f 9 República de Colombia Justicia y Paz Rad, 40252 Ramón María Isaza Arango y Otros Corte Supr¿d a de Justicia Explica que varios de las víctimas tienen interés en confrontar a los ex jefes de las organizaciones, por

considerarlos más responsables que los ejecutores. Expresa que por tratarse de documentos que contienen una confesión apenas sumaria de conductas delictivas generales sin que incluyan circunstancias que contribuyan a reconstruir la verdad judicial, no son suficientes para cumplir con los fines de la versión libre, tanto desde el punto de vista formal como sustancial, para que pueda ser objeto de control de legalidad. Concluye que unos hechos insuficientemente confesados obstaculizan los criterios de verdad judicial e impiden reivindicar la dignidad personal y familiar de las víctimas, por lo que se abstuvo de ejercer control de legalidad en los términos inicialmente indicados. b) Decidió no legalizar el delito de Exacción o Contribuciones Arbitrarias, en las modalidades de general y masa, formulado contra RAMÓN MARÍA ISAZA

ARANGO, OLIVERIO ISAZA GÓMEZ, LUÍS EDUARDO

ZULUAGA ARCILA, JHON FREDDY GALLO BEDOYA y

WALTER OCHOA GUISAO.

É 10 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 a Ramón María Isaza Arango y Otros — Corte Supreria de Justicia Inicialmente, realiza la Sala un análisis comparativo de los delitos de Exacción o Contribuciones Arbitrarias y el punible de Extorsión, luego de lo cual concluye que en los hechos materia de control de legalidad se descarta el concurso material entre los delitos en mención, en la medida en que las dos conductas criminales tienen un grado de afectación diferente para los bienes jurídicos protegidos (la libertad de autodeterminación y el patrimonio económico). Sostiene que incurre la Fiscalía en un concurso aparente

de normas penales en cuanto, siguiendo las orientaciones de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no se tiene en cuenta que la Exacción excluye necesariafnente a la Extorsión por su especialidad, además que no se toma en consideración la mayor gravedad que tiene dicho punible por la afectación de bienes jurídicos tutelados por el Derecho Internaciona! Humanitario. Seguidamente, se refirió a la modalidad de delito masa que atribuye la Fiscalía a la Exacción o Contribuciones Arbitrarias.

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República de Colombia - Justicia y Paz Rad. 40252 r Ramón María Isaza Arango y Otros X aa Corte Suprema de Justicia Resaltó que las víctimas de las contribuciones arbitrarias son determinables, al tiempo que el grupo armado irregular impuso y recaudó contribuciones económicas variando las cuantías y sin definir topes durante una periocidad indeterminada, con el conocimiento pleno de las víctimas y con una finalidad precisa, por lo que no es admisible aplicar la modalidad del delito masa en esta oportunidad. Además, las acciones encaminadas a obtener financiación fueron ejecutadas por cada uno de los frentes de manera independiente, sin que se constituyera un fondo común de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. Aclara que no hay continuidad en las acciones del sujeto activo, pues intervienen distintas personas con una participación criminal diversa; no hay unidad de acción final, ni unidad de sujeto pasivo, al punto que el postulado RAMÓN ISAZA manifestó en su versión libre que cada frente tenía autonomía financiera, contaba con

distintos responsables para la recaudación de las contribuciones arbitrarias y actuaban mediante diversos mátndne nara hacerlas efertivas 12 República de Colombia Justicia f/Paz Rad. 40252 = Ramón María Isaza Arango y Otros D Corte Suprerbade Justicia Áfirma que lo procedente para establecer los hechos, era individualizarlos, al igual que a las víctimas. c) No legalizó el delito de Concierto para Delinquir Agravado formulado contra OLIVERIO ISAZA GÓMEZ y

LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA.

Luego de destacar que es un deber de la Fiscalía imputar y formular cargos por el delito de Concierto para Delinquir, procedió al análisis de los elementos estructurales de dicha modalidad delictiva y concluyó que en aplicación del principio non bis in ídem, respecto de OLIVERIO ISAZA GÓMEZ y LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA no era factible legalizar el cargo, en razón a que se 6 encuentra condenado por el mencionado delito y “...en su debido momento procesal acumulará las condenas proferidas en la justicia ordinaria y en Justicia y Paz...” d) Se abstuvo de legalizar el delito de concierto para delinquir agravado formulado contra WALTER OCHOA GUISAO, hasta tanto la Fiscalía adelante la acción de revisión correspondiente y se decida sobre la remoción de la cosa juzgada. ad He 1,j/ 13 República de Colombia - Justicia y Paz Rad. 40252 e . - Ramón María Isaza Arango y Otros — Corte Suprerña de Justicia

Argumenta la Sala que de la información aportada por la Fiscalía surge evidente que en contra de WALTER OCHOA GUISAO existe decisión judicial emitida por el Tribunal Superior de Manizales de fecha 8 de febrero de 2008 a través de la cual se ordenó cesación de procedimiento en su favor por el delito de concierto para delinquir en la modalidad de “...paramilitarismo agravado...”, decisión que se encuentra ejecutoriada y que por tanto hace tránsito a cosa juzgada, Recuerda que en casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internaciona! Humanitario respecto de los cuales está en firme una decisión judicial con efectos de cosa juzgada y en los cuales aparecen elementos probatorios nuevos, procede una causal de revisión. Concluye que no está en discusión la existencia del delito de concierto para delinquir perpetrado por WALTER OCHOA GUISAO, sino los efectos jurídicos de la cesación de procedimiento que incide directamente en el proceso de Justicia y Paz y, en tales condiciones, en orden a no ra 14 República de Colombia Justicia'y Paz Rad. 40252 a Ramón María Isaza Arango y Otros wIL_ E u; Corte Suprt%íg de Justicia vulnerar los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, se abstuvo de legalizar el delito. e) En cuanto tiene que ver con el hecho 54 (homicidio de Camilo Antonio Campusano Cárdenas), legalizó el cargo como secuestro extorsivo, en lugar de hacerlo respecto del delito de exacciones o contribuciones arbitrarias formulado por la Fiscalía.

Afirmó la Sala que dicha determinación obedecía a que Pedro Lino y Uriel Campusano Cárdenas, fueron secuestrados por miembros de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio con la finalidad que informaran sobre un supuesto dinero hurtado. f£ DPDecidió no legalizar el delito de represalias formulado en relación con los cargos 3 (homicidio en persona protegida de Efrén Hernando Rincón Montenegro); 45 (homicidio de luán Andrés Aranzazu Ríos), 52 (secuestro de Mariela Silva Cruz), 54 (homicidio de Camilo Antonio Campusano Cárdenas) y 69 (desaparición de José Willam Sánchez Vega). Previo análisis del delito de represalias, concluyó que la situación fáctica mpresentada no se adecua a dicha ce_/… —'—““ 0= República de Colombia M CEE T TO Justicia y Pad z Rad. 40252 1

  • Ramón María Isaza Arango y Otros

» N Corte Supr£ de Justicia conducta, toda vez que “...el móvil que se dice tipifica esta conducta, es el mismo que desencadenó en la muerte de las víctimas...”. g) No legalizó el delito de tortura en persona protegida formulado en relación con los hechos 32 (masacre de Guaduas), 35 (masacre de sSaferbo); 36 (homicidio y desaparición forzada de Julián Marín Orrego); 40 (homicidio agravado y desapanción forzada de Nelson Ortiz Gallego); 41 (homicidio de Aldemar Cruz Medina); 42 (homicidio de

José Bemardo Vásquez; 47 (masacre del Río Guarinó); 54 (homicidio de Camilo Antonio Campusano Cárdenas); 55 (homicidio de Carlos Mano Rodríguez Infante y Nelson de Jesús Sánchez Acevedo); 56 (desaparnción forzada de Marco Antonio Jiménez), 58 (homicidio de Floresmiro Mondragón); 61 (desaparición de Carlos Hernán González Morales, Jhon Fredy González Reyes y Luís Carlos González Patiño); 66 (desaparición forzada de Jhon Carlos Chica Higinio), O7 (desaparición de Tuán Darío Beltrán Salas y 69 (desaparición de José William Sánchez Vega). Argumentó la Sala que las necropsias no refieren signos de violencia que indiquen la presencia de tortura física. h) Dispuso no legalizar el delito de exacción o contribuciones arbitrarias respecto de los casos 52 7 16 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 e Ramón María Isaza Arango y Otros iL) - Corte Suprema! -/l de Justicia (secuestro de Marela Silva Cruz) y 55 [(homicidio de Carlos Mario Rodríguez lIMfante y ÑNelson de dJesús Sánchez Acevedo). Adujo el Juzgador de primer grado que no existe material probatorio que demuestre la imposición arbitraria de aportes o impuestos. i) Tampoco legalizó el cargo de Actos de Terrorismo formulado en relación con los hechos 4 (Homicidio en persona protegida de Yosimi Silva Melo y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población

civil de Nataly Olmos Chávez), 32 [Masacre de Guaduas) y 37 (Homicidio de Jhon Jairo Celis Celis). Esboza la Sala algunas consideraciones en torno al delito aludido, y seguidamente expone que no obran en la actuación elementos probatorios que demuestren que la finalidad principal con la comisión de los crímenes era la de generar terror en la población civil. j) No legalizó el cargo de Desplazamiento Forzado descrito en el hecho 61 (desaparición de Carlos Hernán González Morales, Jhon Fredy González Reyes y Luís Carlos González Patiño). , _ b—._________ 2- (aT u a

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17 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 e Ramón María Isaza Arango y Otros Corte Supr&¡á de Justicia Expresa la Sala que no obra material fáctico y probatorio que sustente el cargo. k) Legalizó el delito de hurto calificado en relación con los hechos 2 (homicidio en persona protegida y desaparición forzada de Jhon Femed Niño Alvarado), 32 (masacre de Guaduas); 33 (masacre de los Cazadores); 35 (masacre de Saferbo); 46 (secuestro de José Femando Vélez Ramírez y Otros) y 58 (homicidio de Floresmiro Mondragón); en lugar de hacerlo por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos formulado por la Fiscalía. Lo anterior en razón a que de la situación fáctica y las pruebas no infiere la Sala que la apropiación de dichos

bienes haya constituido ventaja militar concreta para el grupo armado ilegal. l) Legalizó el delito de secuestro simple en los hechos 41 (homicidio de Aldemar Cruz Medina); 44 (secuestro y tortura de Jorge lván Buitrago García), 55 (homicidio de Carlos Mario Rodríguez Infante y Nelson de Jesús Sánchez Acevedo), 62 (homicidio de Aldemar Triana Suaza) y 63 (homicidio de Juan Carlos Pabón Sandoval); en lugar de hacerlo por el delito de detención ilegal formulado por la Fiscalía. a d 18 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 q Ramón María Isaza Arango y Otros a — ? Corte Supre de Justicia Fundamentó la Sala su decisión en el hecho que de acuerdo en la evidencia, los victimarios actuaron con el propósito de retener u ocultar a una o varias personas con la finalidad de asesinarlas, secuestrarlas o desaparecerlas, sin que buscaran sustraerlas de sus derechos a un debido proceso en un litigio judicial o de la posibilidad de hacer cumplir la constitución o la ley para obtener su libertad. m) Decidió no legalizar el delito de reclutamiento ilícito descrito en el hecho 81 (reclutamiento ilícito de Yeison Reinaldo Salgado Valencia). Lo anterior debido a que Yeison Reimaldo Salgado Valencia fue reclutado por el grupo armado ilegal el 23 de julio de 2003, fecha en que ya era mayor de edad, teniendo en cuenta que su nacimiento fue el 22 de julio de 1985. n) Aceptó el retiro que de los hechos 5 (reclutamiento

ilícito de Dagoberto Martinez Orozco), 7 (reclutamiento 1lícito de Oscar Andrés Romero) y 82 (reclutamiento ilícito de Gabriel Rivera Ospina) realizó el Fiscal Segundo Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz. ñ) Los restantes cargos formulados, fueron legalizados en su totalidad, acorde con las pretensiones de la Fiscalía. — ¡.//¿ — EE BOy 7 19 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 % Ramón María Isaza Arango y Otros sl 5 ,'¿'f Corte 5upreñ' a de Justicia ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES Contra dicha determinación, el Fiscal Segundo Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz y los abogados de la Defensoría del Pueblo en representación de las víctimas, interpusieron recurso de apelación, en relación con los siguientes aspectos:

1. Argumentos del Fiscal Segundo Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz a) Cuestionó que la Sala se hubiere abstenido de legalizar los hechos respecto de los cuales los postulados RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO y WALTER OCHOA GUISAO confesaron su responsabilidad a través de escrito.

Aduce que acorde con 10preceptuado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, la imputación procede inclusive en ausencia de confesión del postulado, debido a que lo previsto en dicha disposición para fundar la imputación fue una posibilidad alternativa y no acumulativa, es decir que la imputación es factible “...cuando la Fiscalía cuenta con elementos materiales probatorios O evidencia física O SME /:Á¿]Lfí—c'tf“£: 20 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 YR 2E Ramón María Isaza Arango y Otros , ;] Corte Suprerña de Justicia información legalmente obtenida O confesión sentada en

VERSIÓN LIBRE...”.

Expone que al contar con elementos probatorios que dan cuenta de la comisión de un delito, podría la Fiscalía de manera oficiosa realizar la imputación y la acusación, no obstante que los autores y partícipes rechacen el mismo u omitan referirlo en sus intervenciones. Agrega que de conformidad con la tendencia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto a la forma de responsabilidad de los jefes de las estructuras armadas ilegales en el trámite del proceso de Justicia y Paz cuando no deben responder como autores o coautores, en torno a que es aplicable la figura de la autoría mediata en razón al dominio del aparato empleado para la ejecución de los delitos, los mvpostulados admitieron u responsabilidad “...a partir de establecer que fueron cometidos por subalternos suyos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo, desconociendo ellos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron...”. Resalta que el postulado RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO haya rendido 109 sesiones de versión libre, 40 — — ; . E .E £á¡!ar£,%f¿ ' f¿_i — - 21República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 Ramón María Isaza Arango y Otros Corte Suprera de Justicia

de ellas individuales y 69 colectivas y WALTER OCHOA GUISAO 53 sesiones de versión libre, 6 individuales y 47 colectivas, diligencias que permitieron a la Fiscalía interrogar a los postulados y desarrollar temas generales relacionados con la estructura armada ilegal, que aunadas a las versiones rendidas por los demás postulados, han permitido establecer quel las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio “...fueron una organización armada ilegal de estructura piramidal, en la que es claramente diferenciable una línea de mando y una línea de ejecutores materiales de las políticas y las órdenes...”, eventualidad que en su sentir soporta la imputación de los jefes por autoría mediata. Solicita que los escritos por medio de los cuales RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO y WALTER OCHOA GUISAO admitieron re5ponsabílídad en los hechos en mención se analicen dentro c:íe ese contexto, que permite indicar que junto con los otros postulados son los responsables de las políticas generales y órdenes superiores y por consiguiente de “...todos aquellos hechos ejecutados durante y con ocasión de la pertenencia al grupo, mediante el empleo del aparto y con el dominio del mismo..”. 22 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 q Ramón María Isaza Arango y Otros Corte Suprá%%de Justicia Sostiene que la versión libre es una independientemente del número de sesiones en que se cumpla y en desarrollo de las mismas los postulados han ofrecido clara, valiosa y determinante información, lo cual indica que han

cumplido el deber legal de sentar confesión en desarrollo de la versión libre “...inclusive en relación con los hechos sobre los cuales versó el escrito cuestionado, porque el deber de confesión está referido a todos los temas vinculados a los delitos en particular y respecto de tales hechos, su admisión de responsabilidad la hicieron por escrito, misma que vinieron luego a ratificar en desarrollo de las audiencias de imputación, acusación y control de legalidad ante los Magistrados de Justicia y Paz...”. Admite que la afirmación relativa a que las víctimas ven afectados sus derechos con ocasión de la versión libre por escrito es entendible, en cuanto son los protagonistas y destinatarios principales del proceso de Justicia y Paz, máxime ““ “...cuando se le confronta al derecho de la verdad..”. Sin embargo, sostiene, dicha eventualidad no se puede llevar al extremo de exigir a los postulados que admitan responsabilidad en versión libre EÉ “...inclusive respecto de todos esos hechos por los que no deben responder como - r N / 23 República de Colombia Fa E Justicia y Paz Rad. 40252 s 2 — Ramón María Isaza Arango y Otros Corte SuprerñaT , de Justicia autores o coautores, esto es y proyectando esa exigencia frente al potencial numérico de hechos atribuibles a la estructura de las ACMM, que supera en la actualidad los diez mil, como si con ello se estuviese en realidad materializando esa garantía de verdad para las víctimas, cuando lo cierto es que en todos esos casos, el aporte de tales jefes o comandantes no iría más allá de la admisión de responsabilidad, con la constante aclaración de desconocer

las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron tales hechos, porque no acudieron directamente a su comisión y ellos se ejecutaron en lugares distintos a aquellos en que ellos permanecian, todo lo cual equivale a decir que en tema de verdad y respecto de esos hechos, la verdad recuperable en justicia y paz, no superaría esa admisión de responsabilidad por tratarse de hechos cometidos por el grupo...”. Considera el impugnante que la exigencia de la Sala constituye más un “...culto a la forma..”, que un ÉÉ mecanismo idóneo yefectivo en orden a garantizar los derechos de las víctimas, a quienes interesa de igual forma una respuesta oportuna a sus aspiraciones de reparación y justicia. Aclara que no se pretende instituir como regla o constante las confesiones escritas, pues la Fiscalía ha convocado a los — . 24 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 ee Ramón María lsaza Arango y Otros Corte Supréín¿.ie Justicia postulados a diligencia de versión libre y en aquellos casos en que el ex comandante no ha podido estar presente, le ha convocado a una sesión especial de sesión libre para enterarlo sobre los hechos confesados por sus subalternos. Luego de hacer referencia a los juicios de Núremberg, Tokio y Jerusalén y la forma en que fueron juzgados y condenados “..importantes perpetradores respecto de hechos criminales en cuya ejecución mno intervinmeron directamente...”, depreca a la Corte Suprema de Justicia revocar la decisión impugnada y en su lugar proceda a la le galización de los hechos inicialmente mencionados.

b) Solicita revocar la decisión de no legalizar el cargo de Concierto para Delinguir formulado contra WALTER OCHOA GUISAO, y en su lugar se declare que la confesión del postulado respecto del mencionado delito cobijado con preclusión de la investigación con ocasión de un trámite anterior “...levanta los efectos de la cosa juzgada material absolutoria y abre camino al juzgamiento de esa conducta en el marco del proceso transicional de la ley 975 de 2005...”. + Te dA EE T 25 República de Colombia - Justicia y Paz Rad, 40232 , Ramón María Isaza Arango y Ctros Corte Supréá% Zie Justicia Argumenta que es factible remover los efectos de la cosa juzgada material absolutoria cuando en el curso del proceso transicional el postulado confiesa autoría o participación en relación con el delito absuelto, precluido o cobijado con cesación de procedimiento, en cuanto tiene como presupuesto legal y constitucional el principio de verdad que ampara a las víctimas y los derechos a la reparación y la justicia que le son connaturales. Agrega que a partir de la obligación que corresponde al postulado de “...sentar confesión plena y eficaz respecto de todos los delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal..”, también es factible remover los efectos de la cosa juzgada material en aplicación de la prevalenci

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