CSJ - Sentencia 40254(13-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40254(13-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
©? N h C . , _(l//f///(/:r(':r/.r de 6€//i mbia ' ! %, 1n ¡3 i jl . Página 1 de 56 Segunda instancia, N 40,254 E Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas Crrte |Gv'%y¡¡w—m/.z de Íf/r;y¡n¿aCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta N 39. . Bogotá, D.C., trece de febrero de dos mil trece. VISTOS Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por el procesado VÍCTOR MANUEL BAQUERO SÁENZ, su defensor y el del sindicado ABRAHAM PÉREZ VARGAS, en contra de la sentencidae l 19 de septiembre de 2012, por medio de la cú'al la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) declaró la responsabilidad penal de los mencionados procesados en el delito de falsedad ideológica en documento público, y la de PÉREZ VARGAS en el de prevaricato por acción. BAQUERO SÁENZ y PÉREZ VARGAS ocupan actualmente los cargos de Jueces Primero y Segundo Civiles Municipaies de Pitalito (Huila), respectivamente, los cuales deseñ1peñaban para el momento en que se llevaron a cabo las conductas imputadas. %JA/;?—¿¿ de %%/nmó¿'a | . | Página 2 de 56 ' Segunda Instancia, N 40.254
ZA Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas %wú:» QÍ/mwm de f.2;¡/z'z»¿¿z HECHOS El 21 de marzo de 2001, la Fiscalía 26 Seccional de P|!talito (Huila) inició investigación penal en contra de Alirio Ordóñez Muñoz y otroá, por los presuntos delitos de péculadd por apropiación, violación al régimen legal o inconstitucional de inhabilidades e incompatibilidades y falsedad en documento público. Previa orden, el citado Ordóñez Muñoz fue capturado eel 21 de mayo de 2001, su indagatoria recepcionada el 24 de mayo — posterior y su situación jurídica resuelta el 29 de los mismos mes y año, con la aplicación de medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a excarcelación. Múltiples peticiones elevadas por el defensor del sind'¡cado debió resolver el fiscal instructor en el curso del proceso, de las cuales se destaca la de libertad provisional por vencimiento de términos, que' fue despachada desfavorablemente mediante resolución del 21 noviembre de 2001. | Poco después1 el 29 de noviembre de esa anualidad, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalitoi declaró - improcedente la petición de ñhábeas corpus que imipetró directamente el procesado Ordóñez Muñoz, aduciendo también vencimiento de términos. Página 3 de 56 Segunda Instancia, N 40.254 Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas y 7 A %“-nr'¿r—' (J/Uf/)¡/f¿f. r.'/(º_ /¡f_í”/'¿fl/
El 31 de diciembre de 2001, la Fiscalía 26 Seccional de ese municipio calificó el mérito sumarial, profiriendo resolución de acusación en contra de Ordóñez Muñoz -y otrospor las referidas conductas punibles. Ratificó, entonces, que no se hacía merecedor a beneficio excarcelatorio alguno. Desconociendo la emisión del proveido acusatorio, al conocer de la apelación del pronunciamiento del 21 de noviembre anterior, denegatorio de la libertad, la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Neiva dictó providencia de segunda instancia el 10 de enero de 2002, revocando la citada decisión y disponiendo, por consiguiente, la libertad provisional de Ordoñez Muñoz. En esa misma fecha y bajo el entendido de que el superior funcional no conocía del proferimiento del vocatorio a Juicio, la Fiscalía 26 Seccional revocó la orden de excarcelación. A raíz de ello, el acusado Ordóñez Muñoz, estimando vulnerádos sus derechos al debido proceso y libertad personal, el 11 de enero de 2002 presentó acción de tutela ante la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Pitalito, para esa semana a cargo del Juzgado Primero, cuyo titular, doctor VÍCTOR MANUEL BAQUERO SÁENZ, en las horas de la tarde de ese día recibió la visita de su homólogo Segundo, doctor ABRAHAM PÉREZ VARGAS, quien le solicitó que no repartiera el asunto en mención, sino que se lo asignara directamente a su despacho, a pesar de que el turno correspondía precisamente al
D. = Q(/)N/)'Á¡(/- f/?f _%n/fº¡)¡¿fk¿ | “ Se;' . _.r 7 . Página 4 de 56
A _ Segunda Instancia, N 40.254 AO . Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas C6M'/rf g/)/'(wf(¿. ¿/¡?j¿¿/úv¡¿; | | Juzgado Primero. | Aceptada la anterior propuesta, los dos funcionarios, ¡J|'unto con la Jueza Tercera Civil Municipal de esa localidad, dofctora Naydú Burbano Montenegro, suscribieron en la misma 'fecña el acta de reparto N 002, en la que consta que el asunto átinelwte a la solicitud de tutela promovida por Alirio Ordóñez Muñoz cé>ntra la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito, fue “Repartido al Juzgado 2 Así las cosas, en su calidad de Juez Segundo :Civil Municipal de Pitalito, el doctor PÉREZ VARGASÍ d'ictó iau'to admisorio de tutela y culminó el trámite respectivo médiante_i fallo del 24 de enero, en el que si bien descartó la violación del derecho al debido proceso, tuteló el de la libertad personal del accionante, aduciendo vencimiento de términos y sosteniendo que la resolución acusatoria dictada en este caso no éodía enérvar la posibilidad de excarcelación, puesto que no r?abía quedado ejecutoriada. | La decisión en comento, que fue impugnada'bor el 1¿iscal'
accionado, el 28 de febrero siguiente fue revocada pc¡>rº el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pitalito, despacho| que igualmente dispuso compuisar copias para que los íunc¡on'arios en comento fueran investigados disciplinariamente por la 'Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en donde a su vez se ordenó, el 28 de enero de 2004, que a 1ós mismos se les investigara penalrñente por estos hechos. » = Q?_ z7)fíó/f.'rº(r: de %ri/n¡¡¡¿¿rf — Página 5 de 56 Segunda Instancia, N 40.254 Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas %h/'¿f' %nwx e dE " /(?/cí/¿'rf¿(¿- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con base en las coplas expedidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila', la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal8uperior de Neiva dispuso la práctica de investigación previa, el 30 de agosto de 2004. Con resolución del 7 de septiembre de 2007, la misma dependencia ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación de los jueces civiles municipales de Pitalito, VÍICTOR MANUEL BAQUERO SÁENZ y ABRAHAM PÉREZ VARGAS, quienes fueron escuchados en diligencias de indagatoria el 1 de octubre y 26 de noviembre de esa anualidad, respectivamente. El 2 de abril de 2009, el ente instructor admitió la demanda
de constituciónd.e parte civil presentada en nombre de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, en tanto que, el 8 de septiembre del mismo año resolvió la situación jurídica de los sindicados, absteniéndose de dictar medida aseguratoria en su contra. Clausurada la fase instructiva el 4 de noviembre siguiente, la Fiscalía calificó su mérito el 15 de febrero de 2010, profiriendo resolución de acusación en contra de ambos procesados, de la ' Dicho proceso d|50|phnar|o vale aclarar, culminó el 23 de marzo de 2007, con Ia declaratoria de extinción de la acción disciplinaria por prescripción. || Página 1 6de56 Cf Segunda Instancia, N 40.254 , = r"»'… Víctor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas ! - . %rº/'/ff' I;O/Á'y)rrwm de L%J/.f.'mí.(r; i ! siguiente forma: a BAQUERO SÁENZ por el ¡lícitod'e falsedad ideológica en documento púlblico, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, y a PÉREZ VARGAS por el mismo delito, en concurso heterogéneo con el de prevaricato por acción, prelvisto en el artículo 413 de la misma codificación. í | | Apelado dicho proveido, la Fiscalía Quinta deilegadaante esta Corporación lo confirmó el 29 de julio posterior. ! .La etapa de la causa fue asumida por la Sal¡a -Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de'spachoí que
luego de realjzár las audiencias preparatoria —el 22 de novie|mbre de 2010y pública de juzgamiento —en sesiones del 11 de abril y 9 de mayo de 2011-, dictó sentencia el 9 de septiembre de 2i012, declarando la responsabilidad penal! de los incriminados en los ilícitos por los cuales se les acusó judicialmente. | . | Consecuente con lo anterior, el A quo a(¡ioptó $sfas determinaciones: (i) por el concurso de delitos de falsedad ideológica en documento publico y prevaricato 'por acción, condenó al enjuiciado ABRAHAM PÉREZ VARGAS !a las penas principales de 70 meses de prisión, inhabilitación pará el ejerciciode derechos y funciones públicas por 85 meses, y muilta p?or el equivalente a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes; (11) por la conducta punible de falsedad ideológica en documento publ:co impuso al sindicado VÍCTOR MANUEL |BAQUERO SAENZ las sanciones principales de 50 meses de prisión e mhab¡htac¡on para el ejercicio de derechos y func¡ones públicas ©?r'»/)/fM'f-(f de %:% eeec - = Página 7 de 56 . Segunda Instancia, N 40.254 » 7 Víctor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas r %>'/'M G%'/JI'FIWÚ rí/f'_“%/.¿í/.í?'rk¿- por 65 meses; y (iti) negó a PÉREZ VARGAS los sustitutivos penales.de la suspensión condicional de la ejecución de la pena
y prisión domiciliaria, y concedió a BAQUERO SÁENZ este último beneficio. En contra del fallo del Tribunal, interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de apelación el sindicado BAQUERO SAÉNZ y los defensores de ambos procesados.
LA SENTENCIA RECURRIDA
1. El Tribunal, luego de resumir y relacionar los hechos, el decurso procesal, la acusación, el aporte probatorio y la intervención de los sujetos procesales en la audiencia pública, ratifica su competencia para conocer de este asunto y se adentra en el análisis por separado de las hipótesis delictivas imputadas.
2. Para empezar, se refiere al delito de falsedad ideológica en documento público contemplado en el artículo 286 del Código Penal, respecto del cual consigna algunas precisiones generales, apoyado en jurisprudencia de la Sala.
Luego, sostiene que en el expediente se acreditó documentalmente la calidad de servidores públicos de los procesados VÍCTOR MANUEL BAQUERO SÁENZ y ABRAHAM PEREZ_VARGAS, así como que incurrieron en una falsedad cuando de común acuerdo crearon o expidieron el acta de reparto N 002 del 11 de enero de 2002, mediante la cual se | , .. Página 8 de 56_ Segunda Instancia, N 40.254 Víctor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas Grrte ij)fmmz- (/ej¿/.y//º¿(¿ | | ; -| | asignó la acción de tutela promovida por Alirio Ordóñez Muñbz al Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito, a cargo de PÉREZ
VARGAS, cuando en verdad debía repartirse al Juzgado Primero de esa especialidad, cuyo titular es BAQUERO SÁENZ, a su vez encargado del correspondiente reparto y quien estaba en túrno para recibir y conocer del siguiente trámite de tutela que fpera aHegádo. | | | | 7 Para sustentar su aserto, el A quo dedica:un amplio apartado a explicar el por qué considera que las actas| de re¿arto configjuran documentos públicos con vocación probatgria, a bartir de su naturaleza y trascendencia jurídica, lo cual hace fundá'nwentándose en varias citas de precedentes de esta Cofte y conceptos doctrinales. En esa medida, precisa que dicho documento público -acta de repartofue creado con Qiolacióh de normas constitucionales y legales por los implicados, quiene¿s en su condición de jueces de la República cercenaron unó de| sus atributos capitales, correspondiente al de su veracidad, puesl sin desconocer que el documento “no es falso en sus condicionedse existencia y autenticidad", si lo es en cuanto es “méndaz en el contenido, en tanto, contiene afirmaciones mentirosas”. | | ¡ No siendo necesario indagar por el interés que a.comparjó a los funcionarios, para el juzgador de primer grado Ia'falseda¿|:| se consumó cuando el acta de reparto se introdujo al tráfico juríéiipo, ya que se trata de un delito de peligro, en el que no se preícisa acreditar el daño o peligro concreto, como equ¡voca¡damenfew lo reclamaron las partes. ¿Ó/?;/¡ viblica _¿/,a '%—, Pesmbia
E ME Página 9 de 56 as Segunda Instancia, N 40.254 Víctor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas %Ih' He g”/)f'r'ma: de GI<VÚ “E Seguidamente, la Sala de Decisión consigna un exhaustivo análisis de la prueba, con miras a refutar los argumentos defensivos del procesado BAQUERO SÁENZ, quien a pesar de haber confesado el hecho, trató de desplazar toda la responsabilidad al juez PÉREZ VARGAS, alegando 'que él directamente acudió a su despacho para pedir que le asignaran el asunto en cuestión. En efecto, para el fallador de segunda instancia, si ya reposaba un acta de reparto anterior certificando que la próxima tutela le correspondía a su juzgado, el aceptar alterar los turnos con la asignación de la siguiente que ingresó a su homólogo Segundo, deja entrever que dicho acusado concurrió a “emitir o crear en ejercicio de las funciones públicas a ellos discemidas, un documento público ideológicamente falso”. De ahi que lo argumentado por la defensa, en el sentido de que el documento es verídico por cuanto recoge lo que efectivamente ocurrió en el mundo fáctico, es sofístico, toda vez que con su contenido se falseó el de un acta previa, la cual indicaba a que despacho correspondía conocer de la siguiente acción de tutela que se promoviera ante los juzgados civiles municipales de Pitalito. En el mismo orden de ideas, a continuación vuelve a abordar ampliamente el estudio probatorio, esta vez con miras a
señalar que tampoco lo confesado por el acusado PÉREZ VARGAS contiene alguna circunstancia que desvirtúe la falsedad que se le imputa. - . »_/Ó_??fºiffáá'(f6¿- r/r' %(Á wedlia Página 10 de 56 . Segunda Instancia, N” 40254 Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas %r te QÁ/))'/"IH(¡ de jf';¿¿/(i¿'¿¿ | » Para terminar, el Tribunal se refiere nuevamente a las manifestaciones de los sindicados y otros elementos de juicio, con el objeto de recrear otra vez el deséncadenamieñto fáctiyco y concluir que el comportamiento desplegado pllor arrj1bos enjuiciados fue doloso y producto de un acuerdo 'criminal, e insistir en la configuración de la conducta punible faisaria,¡ por cuanto alteraron la verdad contenida en un documento pú5iico. Así, tras desestimar los argumentos defensivos y aboyarsé de nuevo en pronunciamientos de la Sala sobre la mate£¡a, anuncia la emisión de condena para ambos incriminados, toda vez que están acreditados los elementos estructurales del delito de falsedad ideológica en documento público, materializado en el acta de reparto N 002 del 11 de enero de 2002, eñ la cuál se “falseó o faltó a la verdad consignada h¡s¡.óricamenleE en el acta 001 de la misma fecha”. — 1
3. En lo concerniente a la conducta punible de prevaricato por acción atribuida exclusivamente al enjuicia¿!o PEREZ
VARGAS, el A quo adopta similar metodología, esto I¡es, a partir de su. consagración en el artículo 413 de IarLey 599 de 2000 y con apoyo en cita de la Corte, hace unas acotacione¿a generjales sobreel ilícito en comento. Acto seguido, repasa la normatividad vigente pára la época de iQs hechos, señalando, con sustento en jurisprudencia constiíucionai, Ique una interpretación favorable o ¡…)ro homine para él procesado, conduce a admitir que no existe razón alguna . %/MÍÁÚ('6£- de C6;=/:-;¡¡Á/'¿? X Página 11 de 56 Segunda Instancia, N" 40254 Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas o , 6>»'/'l(º QJ/)/'/W¡.¿¡ ///ejm'[¿¡-xk¿ para cuestionar la competencia de los jueces comprometidos enla definición de la tutela, razón por la cual descarta la crítica de la Fiscalia acusadora, en el sentido de que la misma debió enviarse para su conocimiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, como superior funcional del juez ante el que actuaba el fiscal seccional accionado. Claro está, agrega, ello no lo autorizaba “para proferr una sentencia patéticamente contraria a la tey que rige el caso, tal como lo hizo”. En soporte de sus asertos, a continuación el Tribunal repasa el decurso procesal del trámite penal adelantado contra Alirio Ordóñez Muñoz, resaltando las acciones de hábeas corpus y tutela que se ejercieron paralelamente al mismo, la primera de
las cuales fuedespachada negativamente, en tanto que, a través de la segúnda'el juez civil municipal acusado concedió la libertad a ese procesado, desconociendo lo previsto en el numeral 4 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, el cual establece que si bien procede la libertad por el vencimiento de términos, una vez emitida la resolución acusatoria, se revocará la misma. A juicio del juzgador de primer grado, el “interés criminar” en la transgresión de la norma se advierte desde el momento mismo en que de manera inexplicada y extraña, el sindicado PÉREZ' VARGAS reclamó en la oficina de reparto la solicitud tutela. Ello significa que conocía previamente de dicha solicitud y su naturaleza penal, lo que se explica en el hecho de que haya “llegado de manera puntual e inusual a tal reparto reclamando tal tutela para su despacho”. — 7 - ¿º'3ír/m¿¿w de 6fr¿r¡¡¡¿f?:& ú Página 12 de 56 Segunda lnstanc¡a N 40.254 Víctor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas [ a ; L ”Gnrte G%/»wm aa %í//]f¿k'¿ Asimismo, el funcionario judicial investigado ignorp lo . contenido en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 ,|acorde con el cual, la tutela no procede cuando existan otrosémedio_s de defensa judiciales, como ocurre en este evento, en el 'Ique además era viable el ejercicio del hábeas corpus. |
Para el fallador de segunda instancia, en£onces, las maniobras dilatorias emprendidas en ese proceso porila defensa, como: la interposición del recurso de apelación contra el auto denegatorio de la libertad provisional, no impedían que el fiscal seccional dictara la resolución acusatoria y en aplicación de la norma ya citada, negara la excarcelación al s¡ndicaclío Ordóñez Muñoz, independientemente de que su superion funciehel, descqnociendo que ya se había calificado el mérito "_su'marieill,. la haya concedido. . Ad|C|onalmente el dolo del juez acusado se refleja e'n el hecho de que “sin examinar el proceso, sin practicar pruebas ni reguerir informes al accionado”, desconoció la norma procesel penal' aplicable, exigiendo además una ejecutdr¡e del p|fiégo acusatorio que no reclama la disposición. Fuera de ello “la demostración más patética del doloso actuar, emerge del texto contradictorio de la decisión prevaricadora, “cuando|argumentó que no se violó el debido proceso y que frente a la libertad no:Sse preseptó ninguna vía de hecho; lo cual significó, la aeeptación al momento de proferir la sentencia de la ruptura patente y grave del mandato de la fey”. | Q1/a¡z'í//rº(x ';/')_…%—("/" m¿¡¿¡ Página 13 de 56 Segunda Instancia. N 40.254 Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas Crrte ij)/'rw MAl í'fíci&?-f(¿ También descartó la Sala de Decisión, la existencia de
lagunas o vacios que el juez civil dijo llenar con normas del Código de Procedimiento Civil, pues. no solo se contaba con preceptos reguladores del asunto, sino también con abundante y rotunda información disponible, con la que tenía la posibilidad real de ajustar el ejercicio de su competencia al orden jurídico, “dado que tenía consciencia y voluntad sobre el carácter delictivo de su comportamiento y, a pesar de ello, voluntariamente optó por realizar la prohibición típica”.
4. Anunciada de la anterior forma la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados, a continuación se ocupó el A quo de las consecuencias punitivas, las cuales fueron enunciadas en el acápite precedente.
De igual manera, como la doctora Naydú Burbano Montenegro, Juez Tercera Civil Municipal de Pitalito, también suscribió el acta de reparto tachada de falsa, el Tribunal ordenó compulsar copias para que se le investigara penalmente por ese hecho. .
RESUMEN DE LAS IMPUGNACIONES
1. La del defensor del sindicado VÍCTOR MANUEL
BAQUERO SÁENZ.
Como punto de partida, el apelante critica que se haya %rí¿¿.k 7 ._c¿º %/¡ 1e bilcrp || L D _ - Página14 de 56 a Segunda Instancia, N 40.254 - Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas z - - (á"!)'/f Q/f%uwwz(¿ r,//',_ /7í/u'/iwí/.z supuesto el dolo o intención dañina de su defendido, con íbase en un comportamiento posterior desplegado por eEI procesado
ABRAHAM PÉREZ VARGAS. Asimismo, pide que se hag13 un estudio de la realidad procesal, con el fin de verificar que si acaso puede llegarse a estructurar el elemento tipicidad, nunca podrá decirse lo mismo con respecto a la culpabilidad. 1 || “Seguidamente, sostiene que la verdad “absoluta” que setiene:e n él proceso es apenas “aparente”, puesto que si se revisan las actas de reparto anteriores, se 00n%tatará que contienen un error nunca corregido, ya que los turnos correspondientes apuntañ a que etfectivamente ál Juzgado Segundo Civil Municipal “debió haberse dejado en tu:'rno o -puerta para reparto de tutelas”. hEOy Afirma, entonces, que fuera de no haberse acreditado el elemgnto doloso requerido por el tipo penal, tampocg se demostró el peligro o daño para la fe pública o aigún¡|otro interés particular o público. Ello lo refuerza con cita doctrinal sobre el tópico y aduciendo que la prueba testimonial permité inferir que no hubo el tal acuerdo doloso deducido por el juzgadg|ar de primer grado, pues, lo que esos medios suasorios demuestran es que su defendido no conocía del contenido de la acción pública, nunca se reunió previamente con su homólogo, apenas consintió en qúe su colega tramitara el asunto, no intervino en la elaboración de las actas de reparto -ya que como jue2 se limita a firmar lo que hacen sus empleadosy es una persona trabajadora y dedicada; además, como el procedimiento de
._(O/??%vfóífr'¿¿- í/€ %—'/rf—//¡¿/;yPágina 15 de 56 Segunda Instancia, N 40.254 . - - Víctor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas oe gy)xrfma 7 .Á97u 'lm. m repario es de carácter meramente administrativo, era usual cambiar los turnos por múltiples razones y la tutela asignada al juez segundo fue compensada para equilibrar las cargas laborales. Con base en dicho análisis probatorio, que repite a continuacióñ, el memorialista insiste en que no puede deducirse el dolo ni juzgarse a su representado a partir de lo ocurrido con posterioridad al 11 de enero de 2002, referido al tramite de la acción de tutela, pues, se incurriría en una responsabilidad objetiva por una falsedad inocua que no causó daño alguno, sobre todo porque para la época de los hechos, no había una normatividad ciara en materia de reparto de tutelas, lo cual omitió considerar el Tribunal. "En soporte de sus asertos, el recurrente trae a colación citas doctrinales y jurisprudenciales sobre el delito de falsedad, con el fin de sostenerse en que a su prohijado nunca lo acompañó el elemento subjetivo, es decir, no se demostró que hubiese querido maliciosamente faltar a la verdad en la elaboración del acta de reparto. Solicita, por consiguiente, que se revoque el fallo condenatorio dictado en su contra.
2. La del procesado VÍCTOR MANUEL BAQUERO
SÁENZ. -ÓQ?”//(Í/)(/¿K'C¿ íÁ» %/¿' mbia | Página 16 de 56 Segunda Instancia, N 40,254 Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas y m . — I K(Ó?f'/'/£' gy./¡"rºm(/. r/r¡' l_%(¿)'///'vf(l, De manera directa, también apeló el fallo e|l acusado VÍCTOR MANUEL BAQUERO SÁENZ, quien presentó un escrito que además de farragoso y deshilvanado, es circulafr, toda!vez que répite una y otra vez las mismas ideas.a lo largo del extenso texto, 'al tiempo que denuncia el injusto tratamiento: al que ha sido gome-tido en el curso del proceso, lamento ; que hace extensivo a la compulsación de copias ordenada por el A quo para que se investigue penalmente a la juez tercera civil municipal. Ásí, antes de concretar lo que es el objeto de su inconformidad, consigna una particu[ar narració_!¡ de los sucedido, de la que se destaca lo afirmado en el sentido de que es costumbre que sean los empleados de los juzgad_os quiehes elaboren las actas de reparto, pues, los jueces “no somos sino firmantes”. Además, el día que ocurrió el hecho inicialba Iabc¡sres luego de la vacancia judicial y por tanto su “mente y conciencia estabán como en blanco y totalmente desubicadas por el reposo”, sumado a que había acabado de “subir cualtro pisos a pie dondé no hay ascensor, cuando mi estado corpor!al y mental
estabanun tanto alterados”. Tratando así de justificar el por qué aceptó la petición de su homólogo segundo, el libelista refiere algunas pruebas y circunstancias para sustentar las razones por las c¡%ales debe aceptarse su “desprevenida manifestación de buena fe”, que fue interpretada de manera errada y sesgada por el fallador, dándole el valor de confesión a lo que no constituye tal. i »Ó]l;'%r¡ííó'r-'r.¿' Í.Á" %=/r'-m ECE Página 17 de 56 Segunda Instancia, N 40.254 Víictor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas C . FANO €j/"/'(¿" %rrwm de __j/rf:I/¿r"¿(¿- De manera innecesaria —-e inconexa-, en el memorial — sustentatorio el impugnante alude también a episodios personales que se suscitaron con posterioridad, tanto en el trámite penal como disciplinario, alusivos especialmente a las diferencias que ha tenido con el juez PÉREZ VARGAS, a quien ha denunciado penal y disciplinariamente, y además ha tutelado y . acusado de i¡dear y materializar manifestaciones malintencionadas y falsas en su contra, con el fin de “presentarme en concierto delictivo o criminal con él, o como igual delincuente a él por simple desquite o venganza; y así, arrastrarme por delante y verme sancionado de igual modo como podría resultario ér Tal es su buena fe, precisa, que informó de la interposición de la tutela al fiscal accionado y hasta estuvo dispuesto a
someterse a la prueba de polígrafo, lo cual fue rechazado en clara violación de la ley. De igual modo, a favor suyo arrimó abundante prueba documental con la que demostró que esas actas de reparto no contenían el histórico real de asignaciones, pues, presentaban errores aún no corregidos, razón por la cual el juzgado segundo sí era el encargado de recibir la siguiente tutela que ingresase. Acto seguido, el procesado BAQUERO SÁENZ enuncia una seriede hechos con los cuales entiende demostrado que no participó en convenio criminal alguno y que todo lo ocurrido fue fraguado por su homólogo segundo, al que se refiere en términos DRipúllica de %/ mbia Página 18 de 56 _ : Segunda Instancia, N 40.254 . víctor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas desobhgantes EIIO lo refuerza repitiendo la argumentac¡on anter¡or e insistiendo en lo que estima son las equ¡vocac¡ones e injusto proceder de los diferentes funcionarios judiciales —¡ncluso del delegado del Ministerio Públicoque intervinieron en el proceso, quienes incumplieron sus deberes y nunca atendieron n cómprendieron su verdad. ú | ' Ya respecto del cargo imputado, afirma que el delito de falsedad no se materializó, pues, no creó material mi intelectualmente el acta de reparto, que si elaboraron sus empleados, y además no era consecuencial con la anterior. Crítica, por consiguiente, las inferencias del A quo, a| que acusa de hacerlo responder objetivamente del hecho yk deducir los
elementos antijuridicidad y culpabilidad sin haber ten¡do en cuenta las circunstancias personales en que se encontraba e| dia de los hechos, anteriormente descritas. Para terminar, el sindicado BAQUERO SÁENZ reitera que su eondena está edificada en fraude procesal y expresiones calumniosas, injuriosas y falsas; sostiene que no se hizo efectivo el derecho material ni se respetaron las garantías det3idas; afirma que se incurrió en errores de hecho y de derecho en la aprec¡ac¡on de las pruebas; trae a colación un extenso listado de las normas constitucionales y legales que est1ma infringidas; califica este asunto como un “falso positivo jurídico”, y vuelve a justificar su comportamiento para clamar porque se siente un A precedente, con el objeto de que en la justicia penal colombiana Página 19 de 56 Segunda Instancia, N 40254 Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas - %M'K€ (%y)/'rw ( de ,]f1¡/¿'rº¿'r,b no se repitan este tipo de procedímientosº.
3. La del defensor del sindicado ABRAHAM PÉREZ
VARGAS.
Luego de resumir los planteamientos de la primera instancia, el defensor de procesado ABRAHAM PÉREZ VARGAS anuncia acoger la metodologia del juzgador, dividendo su alegación en dos capítulos, cada uno destinado al análisis de las conductas punibles endilgadas a su representado. Es así como en el primer apartado se refiere a la describción normativa del delito de falsedad ideológica en documento público, con el propósito de enunciar los elementos
que lo componen y concluir, apoyado en cita de la Corte, que en este caso no es cierto que en la cuestionada acta de reparto se hayan consignado mendacidades u ocultado total o parcialmente la verdad, pues, sin desconocer que pudo presentarse una irregularidad en el procedimiento de reparto -lo que era usual en aquellos despachos-, la misma es intrascendente de cara a la Ilicitud imputada. En ese orden de ¡deas, la defensa no comparte la No está de mas acotar, que vencido el términc de traslado a los no recurrentes ei procesado BAQUERO SÁENZ allegó dos memoriales adicionales; uno, diciendo complementar el de sustentación de la apelación, y copia de otro que remitió a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccionai de la Judicatura del Huila, en el que resume sus pianteamientos y le pide intervenir en este asunto. Incluso, estando el proceso en esta Corte a despacho para resolver, allegó dos libelos más, uno que es firmado por varias personas certificando su buena conducta, y otro con el que aportó una constancia de aqueila Corporación. que pide tener en cuenta para evaluar la personalidad de su compañero de causa, Al respecto, la Sala aclara que dada la extemporaneidad de dichos escritos (los cuatro), no tendrá en cuenta ninguno de ellos. A a <á?/)zr¿/¿r-¿& de 61/¡f—¡'¡¡¿/¿¿ s PE Página 20 de 56 xíN j j Segunda Instancia, N 40.254 Victor Baquero Sáenz y Abraham Pérez Vargas
Ga - ó rte ¿Q/z[y)m» e '(/f'f/ó[ífl/(¿ acusación de la Fiscalía, que avaló el fallador de primer Qrado, dado que, de la lectura del acta de reparto se deSprende que allí consta lo efectivamente ocurrido, estó es, que la tutela. fue asi
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