CSJ - Sentencia 40259(21-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40259(21-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Extradición No.40259
ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No. 353 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) VISTOS Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1% del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, y por solicitud de la requerida, coadyuvado por su apoderado y por el representante del Ministerio Público, para que se dé el trámite simplificado, procede la Sala a emitir concepto acerca de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO, pedida por el Gobierno de la República de Ecuador.
RQST¿%
Extrac_iigión No.40259
ANA MILENA ORDONEZ VALLEJO
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal No. 4-2-362/2012 de 17 de septiembre de 2012, el Gobierno del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia solicitó la aprehensión con fines de extradición de la ciudadana colombiana ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO, quien es requerida en ese país por la Corte Superior de Justicia de Quito como autora del delito de tráfico de drogas.
2. En atención a dicha solicitud, el Fiscal General! de la Nación mediante resolución del 17 de septiembre de 20?2, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO, quien había sido
detenida el 11 de septiembre del mismo año, con fundamento en una Circular Roja de INTERPOL y notificada de la orden de captura en mención el 18 de septiembre siguiente.
3. Mediante nota verbal No. 4-2-427/2012? del ?9 de octubre siguiente, el Gobierno de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO, adjuntando para ello copia de ta documentación que la sustenta.
4. Con dichas notas se aliegaron, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Dirección General de
Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración del Ecuador: Extradición No.40259
ANA NILENA ORDÓÑEZ VALLEJO 4.1. Providencia de septiembre 14 de 2012 por medio de la cual la Presidencia de la Corte Naciona! de Justicia de Quito accede a solicitar la extradición de ORDÓÑEZ VALLEJO, de conformidad con la petición hecha por el Tribunal Cuarto de lo Pena! de Pichincha dentro de la causa penal No. 147-05-GG que se sigue en contra de la reciamada por el delito de tráfico de drogas, según hechos que empezaron a ser investigados desde mayo de 2005. 4.2. Ficha de identificación de la requerida de acuerdo con la cual ésta responde al nombre de ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO, nacida el 12 de mayo de 1980, hijad e Miguel Angel y Virney y portadora de la cédula de ciudadanía colombiana No. 48.680.131. 4.3. Oficios del Director Nacional de Rehabilitación Social y de
la Coordinadora del Centro de Confianza No.2, que notifican al Presidente del Tribunal Cuarto de lo Penal, la revocatoria de la fase de pre-libertad concedida a favor de ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO. 4.4. Sentencia condenatoria dictada el 17 de febrero de 2006 por el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, que impone a la reclamada la pena de ocho años de reclusión como coautora del delito de tráfico de drogas y la dictada por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de 12 de marzo de 2007, que confirmó dicha decisión. B Brallia de Colombis N .. » |
Corte : %…¿/…
| Extradición No.40259 ) ANA MILENA ORDÓNEZ VALLEJO I || De conformidad con esta decisión y según resumióv la | I1 presidencia de la Corte Nacional! de Justicia de Ecuador, se acusa a | ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO frente a su conducta desplegada el 23 de febrero de 2005 por los siguientes hechos: “..por información reservada llegaron a saber que en Atuchucho, | sector la Campiña, una ciudadana iba a entregar un bulto en cuyo interior había presumiblemente droga, por lo que se organiza un operativo y tina vez que se han identificado a la ciudadana y al bulto, han aprehendido a la misma, quien se ha identificado como Lidia Corina Granda Valenzuela (...); por información de la ciudadana aprehendida antes mencionada quien conocia la dirección exacta de las personas que le habían entregado la droga, se han dirigido a ese
sitto ubicado en la calle Martín del Valle No.Oe15-30 Alvarado de Cevallos en el sector de Toctiuco, encontrando que se trataba de una casa de dos plantas de color crema, en Cuya planta baja existe un mini departamento con puerta metálica de color negro, el que fue allanado con la respectiva orden del Juez Penal de tumo, y al ingresar han encontrado en la planta baja tres bultos (uno grande y dos pequeñas) envueltos can papel periódico y cinta de embalaje de color café, conteniendo en su interior uina sustancia vegetal verdosa, ¿ por cuya causa han detenido a los ciudadanos colombianos Víctor Alberto López, Virrey (sic) Vallejo Ramirez y Ana Milena ORDÓÑEZ Vallejo, los mismos que han sido trasladados a la Jefatura Provincial Antinarcóticos de Pichincha, en donde en presencia de la misma... han realizado las pruebas de campo que han dado positivo para marihuana con un peso bruto de 11.400 gramos del bulto grande, 4.200 gramos y 4.100 gramos respectivamente de los ofros dos bultos pequeños...” | 4.5. Providencia del Presidente del referido Tribunal de fecha | 28 de octubre de 2009, ordenando la recaptura de ANA MILENA ¡ i — ae
Ropatla de Colandis : Corte Saproma de Jastisia
8 Extradición No.40259 ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO ORDÓÑEZ:VALLEJO y de 10 de mayo de 2010 solicitando el trámite de extradición. - i : 4.6. Texto de las normas que del país requirente resultan aplicaball ceasso, especialmente el artículo 62 “Ley de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas”, la cual sanciona este delito con prisión de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios minimos vitales generales, del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano y los artículos referidos aJ;i!ans etapas que allí ostentan las causas penales 88, 101, 107 y 108 del Código Penal del Ecuador, alusivos al ejercicio, extinción y prescripción de la acción penal.
5. De la anterior documentación el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que los tratados aplicables al presente caso son: 'El Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911 y la 'Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico lIlícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas' adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988."
6. Mediante oficio OFM2-20228-OAI-1100 de 7 de noviembre de 2012 el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a su turno tal documentación a la Corte, tras considerar “reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso”.
7. El 6 de diciembre de 2012, se le nombró defensor público a la requerida y se ordenó correr trasiado por el término de 10 días Rº333 q
| Extratjigión No.40259 : ANA MILENA ORDONEZ VALLEJO ¡ para que las partes solicitaran pruebas, término dentro del cual la
requerida ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO otorgó poder a sus defensores de confianza, principal y suplente, a quienes se les reconoció personería el 24 de enero de 2013. - 8. El 19 de febrero del año en curso, la requerida AÑA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO, con la coadyuvancia de su defensor de confianza allegó memorial, en el que manifiesta: “(...) como quiera que es mi deseo comparecer ante la corte requirente, es mi deseo (sic) manifestarles que me acojo al proceso del trámite simplificado o extradición exprés (sic), por lo que desde ahora manifiesto que renuncio a la solicitud de pruebas para que el trámite sea más expedito y pronto”.
9. Con este propósito, se corró traslado al Ministerio Público, para que manifestara si coadyuvaba tal solicitud, despacho que una vez verificado el cumplimiento de las garantias fundamentales a favor de la requerida, señaló que tanto el documento en el que consta la solicitud de extradición simpiificada presentado por ella como el de coadyuvancia presentado por su defensor, gozan de la presunción de autenticidad contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y son suficientes para que ese ministerio conciuya que la solicitada manifestó su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sín apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informada acerca de las consecuencias de la renunciá al trámite ordinario previsto en el art.500 del C.P.P. por parte de Su defensor.
ULLE | 10. El Procurador Segundo Delegadoen lo Penal, señala
que con base en la documentación allegada se puede estabiecer , Extracjigión No.40259 . l ANA MILENA ORDONEZ VALLEJO en el artíc_:í¿_lo 35 det_ia Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae el indictmen, AÑNA MILEÑNA ORDÓNEZ VALLEJO es requerida para que responda por conductas punibles ocurridas en “...febrero 23 de 2005...” es decir, con.iposterioridad a la expedición del Acto Legislativo Número 1:de 1997, que contempió la figura de la extradición.
- 1
De esa pieza procesai, se conciuye, que las conductas por las cuales es reclamada ORDÓÑEZ VALLEJO, no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputa cargos por los punibles de tráfico de estupefacientes, los que también están contemplados en la legislación colombiana, en los artículos 376 de la Ley 599 de 2000. Precisa que no existe duda acerca de la identidad de AÑA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO, pues se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer la plena identidad de la requerida, con base en la tarjeta de preparación y la tarjeta decadactilar, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como también obra el acta de derechos del capturado, documentos que permiten señalar se trata de la misma persona. Por tanto consideró el representante del Ministerio Público que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por lo que coadyuva la petición de AÑA
ha Carer Seprema de Jasticia Extradición No.40259 ANA MILENA ORDÓNEZ VALLEJO MILENA ORDÓNEZ VALLEJO identificada con cédula de ciudadanía No.48.680.131. EL CONCEPTO DE LA CORTE Anotación inicial A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la Corte ha insistido en que su competencia dentro del trámite de extradición se limita a la emisión de un conceptoa sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país luego de verificar las exigencias normativas que se desprenden, en primer lugar de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 35 de la Constitución Política que permite la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reciamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén previstos como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No.'1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de 1997. De acuerdo con la sentencia condenatoria que emitiera el 17 de febrero de 2006 el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha de la República de Ecuador en contra de ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, como la conducta que motiva la extradición fue realizada el 23 de febrero de a"a AA , Extradigión No.40259 ANA MILENA ORDÓNEZ VALLEJO de 2005, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo N 1 de 1997
que reformó: el artículo 35 de la Constitución Política, ningún condicionamiento se debe hacer en relación con el marco temporal de tal comportamiento. h¡ y No surge obstaculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los !sal,l hechos, toda vez que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo de la m¡smáunorma cgnst¡tuc¡onal, para que proceda la entrega de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se le solicita envextradición se haya cometido en el exterior, y en este caso en la sentencia condenatoria aludida se da cuenta que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes tuvo ocurrencia cuando “(...) en la calle Martín del Valle No.Oe15-30 Alvarado de Cevallos en el sector de Tocfitico, en una casa de dos plantas de color crema, en cuya planta baja existe un mini departamento con puerta metálica de color negro, el que fue allanado con la respectiva orden del Juez Penal de tumo, y al ingresar encontraron en la planta baja tres bultos (uno grande y dos pequeños) envueltos con papel periódico y cinta de embalaje de color café, que contenian en su interior una sustancía vegetal verdosa, por cuya caiisa detuvieron a los ciudadanos colombianos Víctor Alberto López, Virrey (sic) Vallejo Ramírez y Ana Milena ORDÓÑEZ Vallejo, y fueron trasladados a la Jefatura Provincial Antinarcóticos de Pichincha (Ecuador). En segundo lugar, respecto de la normativa a aplicar en el trámite el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que es el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de
julio de 1911 -incorporado a nuestra normatividad por la Ley 26 de 4 de octubre de 1913, cuyos instrumentos de ratificación se depositaron por Colombia el 28 de julio de 1914 y por Ecuador el 31 de agosto del mismo año-, y que según la Convención de las “a Extracjigión No.40253 ANA MILENA ORDONEZ VALLEJO Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotróápicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, se establece que: “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Parteá Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.” Por lo anterior, si bien el delito de tráfico ilícito de estupefacientes no se encuentra contemplado en el artículo 2% del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, al acudir a los artículos 3 y 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, sí resulta viable el estudio de la extradición. uE Así mismo, como el artícuio VIlI, inciso 3% de citado Acuerdo Bolivariano establece que: “a extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se
haga la demanda”, la emisión del concepto que en estos casos concierne a la Corte ha de ceñirs? a las prgyisiones de la ley procesal colombiana. ! e Por lo tanto, corresponde r9alizar ej¡¡£s¿nálisis según las previsiones del artículo 500 de la Leyy 906 deg%(¡)04. acerca de: 1) la validez formal de la documentación gllegada Qg_r:.el país reguirente; li) la demostración plena de la identic:jad de la persona reguerida; 1i1)
- L a. par l1
Bepalicarh: Colomda ' i
Cn Saina de Frsbcia 185 Extradición No.40259 | ¡ ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO “$ L la concurrencia del ¡5rincipio de la doble incriminación, en el entendido de que el hecho que motiva la solicitud también debe estar previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de 1_¡¿Ia libertad cuyo máximo exceda (6) años; y ív) la acreditación de la eqúivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. Ey ¿
2. Validez formal de la documentación presentada v A Revisada la documentación allegada a la Corte, se tiene que ella se presentó por vía diplomática, y, en virtud de lo previsto por el Tratado sobre Ejecución de Actos Extranjeros, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en Colombia por la Ley 16 de
1913, no requiere del requisito de autenticación o legalización.
3. Identidad plena de la solicitada en extradición La persona detenida con ocasión de este procedimiento, es la misma cuya extradición solicita el Gobierno de la República del Ecuador y corresponde a ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO, ciudadana colombiana, nacida el 12 de mayo de 1980 en Corinto
(Cauca), estado civil soltera, grado de instrucción bachiller, hija de Miguel Angeil ORDÓÑEZ y Virney Vallejo, identificada con cédula de ciudadanía No.48.680.131. El país requirente tanto en la solicitud formal de extradición, como en la documentación anexa a ella, menciona claramente a R'5133 q Bpablla Ede Colmbia N — Cote <9fyse… aá/… Extrat_!igión No.40259 ANA MILENA ORDONEZ VALLEJO ANA MILENA ORDÓNEZ VALLEJO, la cual fue capturada en la ciudad de Palmira (Valle), aprehensión que fue llevada a cabo en cumplimiento de orden de captura librada por la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en una circular roja de INTERPOL, por miembros de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quienes efectuaron cotejo técnico dactiloscópico entre las impresiones dactilares de la retenida y el registro dactilar, confirmando su plena identidad. Además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad de la solicitada, por manera que este requisito se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el
extranjero De acuerdo con el artículo ViI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911, el presupuesto mínimo exigido para solicitar la extradición refiere al “auto de detención dictado por el Tnibunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración”. En este caso, dicho requerimiento se encuentra más que satisfecho, como quiera que el sustento de la solicitud de extradición de ANA MILENA ORDÓÑEZ VÁLLEJO, radica en sentencia ejecutoriada que da cuenta de su condena a 8 años de reclusión mayor extraordinaria -equivalente a la prisión-, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. | Rº333% 4 ; E [ s Extradición No.40259 ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO En efecto, ORDÓNEZ VALLEJO fue sentenciada en primera instancia e| 17 de fet¿rero de 2006, por el Tribunal Cuarto de lo Penal de ¿.—[;ºighincha, decisión que fue confirmada en segundo grado por_—la;8egundaí Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, el 12 de marzo de 2007. En dichas providencias, tal cual sucede en nuestra legislación, se concretan los hechos imputados, la fecha de su realización, el fundamento probatorio, la conducta constitutiva del delito, las =do;?nas en que se encuentra previsto y las consecuencias del mismo. Por ello, insiste la Sala, se cumple a cabalidad con el requisito de la equivalencia.
5. El principio de la doble incriminación Según el artículo VIil del citado Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, “En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida”, y de conformidad con el artículo V ibídem, la medida no procede “Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de prvación de libertad el máximun de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición”.
En este orden de ideas, la Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el pais solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas AG 14 Extradición No.40259 ANA MILENA ORDONEZ VALLEJO también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la apiicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por la ciudadana cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio.
5.1. En tales condiciones, se aprecia que a ANÑA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO, las autoridades del Ecuador le dedujeron responsabilidad penal como autora material en la conducta punible de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, tipificada y castigada en el artículo 62 de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas. Los hechos de que se ocupa el fallo tuvieron iugar el 23 de febrero de 2005, “por información reser'vada llegaron a saber que en Atuchucho, sector la Campiña, una ciudadana iba a entrégar un bulto en cuyo interior había presumiblemente droga, por lo que se'organiza un operativo y una vez que se han identificado a la ciudadana y al búlto, han aprehendido a la misma, quien se ha identificado como Lidia Corina Granda Valenzuela (...); por información de la ciudadana aprehendida antes menciorada quien conocía la dirección exacta de las personas que le habían entregado la droga, se han . € Ñ ". B Extradición No.40259
ANÑA MILENA ORDONEZ VALLEJO
dirigido a ese sitio ubicado en la calle Martín del Valle No.Oe15-30 Alvarado de Cevallos en q[_ .s:ector de T9::tíuco, encontrando que se trataba de una casa de dos plantas dé color cremá en Cuya planta baja existe un mini departamento con puerta nl]lgt:ahca de co!or negro, el que fue allanado con la respectiva orden del Juez Pena! de tumo, y al ingresar han encontrado en la planta baja tres
bultos (uno grande y dos pequenos) envueltos con papel periódico y cinta de embalaje de, color café, 'conteniendo en su interior una sustancia vegetal verdosa, por:cuya causa u¿han detenido a los ciudadanos coltombianos Victor Alberto López, Virrey (sic) .yauejo Ramíirez y Ana Milena ORDÓÑEZ Vallejo, ... han realizado las pruebas de campo que han dado positivo para manhuana con un peso brutoyde 11.400 gramos del bulto grande, 4.200 gramos y 4.100 gramos respectivamente de los otros dos bultos pequeños...” De acuerdo con lo consignado en el fallo condenatorio, a la investigación de rigor fue vinculada la ciudadana colombiana AÑA MILENA ORDÓNEZ VALLEJO. 5.2. El delito de tráfico ilícito de drogas a que se refiere la sentencia condenatoria y por la cual se concreta la solicitud de extradición, en la legislación ecuatoríana se enmarca, como se dijo, dentro dé la descripción legal que como tipo penal básico recoge el artículo 62 del Título Quinto, Capítulo Primero, de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, cuyo tenor es el siguiente:- “Sanciones para la tenencia y posesión ilícitas.- Quienes sín autorización legal o despacho de receta médica prevía, posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, deducible de una o varias circunstancias, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas, valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean Bpatlia l Colmdi N
= l - Extradición No.40259 | ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO | propietanos, arrendatanos, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté bajo su dependencia o control, serán sancionados con la pena de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y mulla de sesena a ocho mil salanos mínimos vitales generales”. ! 5.3. El anterior cargo tiene su correspondencia en el Código Penal colombiano, especificamente en el artículo 376 del Código Penal de 2000 (madificado por articulo 14 de la Ley 890 de 2004 y por el artículo 11 de la Ley 1453 del 2011), que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en los siguientes términos: . “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al | paiís, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, l | adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia ! estupefaciente, psicotrópica o drogas sintélicas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, incurnirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil ! (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. "Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de
marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento acho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a e II1_; 17 Extratjigión No.40259 ANA MILENA ORDONEZ VALLEJO ciento semcuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. | e "ia ' "Si x!a_“ cantidad de droga excede los limites máximos pre$'£s?os en el íní:¡so antenor sin pasar de diez mil (10.000) gra?r%% de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mif (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de denivados de la ,amapola, cuatro mil (4.000) gramos dedroga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios minimos legales mensuales vigentes”. Así, en lo que respecta a la ilicitud de la conducta por la cual
Se pide la extradición, como en lo relativo al monto de la pena que el tipo pena! prevé, se satisface el requisitn bajo estudio.
6. Cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 6.1. Acorde con lo dispuesto en el referido instrumento internacional, vigente para Colombia a partir de la expedición de la Ley 26 de 1913, "Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo o enjuiciado justificarán su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él
(artículo 1).
R'EJ;5: q
— Bpillaa de Colómlis N Extradición No.40259 Í¡ ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO De conformidad con la documentación adjunta a la solicitud, se establece que las autoridades judiciales de la República del l l | Ecuador, analizaron de manera exhaustiva la prueba recaudada, a | partir de la cual dedujeron la responsabilidad pena! de la procesada ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO en el delito de tráfico ilícito de 2: estupefacientes. Dichos elementos probatorios, dentro del sistema de procesamiento penal acusatorio contemplado en la Ley 906 de 2004, serían suficientes para que la Fiscalía General de la Nación, en audiencia de juicio oral, hubiese solicitado al juez de conocimiento, previa imputación delictiva y acusación, la emisión de
sentencia condenatoria. 6.2. Con fundamento en el artículo 2 del Acuerdo Multilateral, la extradición solamente procede para los delitos relacionados en el mismo. En este sentido, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes 1 no figura contemplado en el Acuerdo Bolivariano de 1911 como uno | de aquellos hechos punibles que amentan la extradición, sin embargo, como se acotó anteriormente, “a producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la I venta, la entrega en cualquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en | tránsito, el transporte, la ímpodac¡ónt o la exportación de cualquier F U estupefaciente o sustancia sícotrópíca..._¡”, asi como “a posesión o la e adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica” con el objeto Y [ !;r , de realizar cualquiera de estas acti;¡idades, ccg_qstituyen delito que p ¡ da “/ugar a extradición en todo tratado vigente entre las Partes”, de acuerdo con los artículos 3 y 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas | | ¡i¡ .' R;'é—a¿'% i ... reñiP EFEC AEA %Ám0€s $ %¿: L9f¡¿££ma ¿Ímf… Extracjigión No.40259
ANA MILENA ORDONEZ VALLEJO
E Ea , de 1988 i.'ql n[ tegrár ndoseI de esta manera los dos Ei nstrumentos
,i nternacioPniá les -i nvocados por el Estado soli.c_.i tante, lo cual si. gnif.5i ca que se cumple con la el requisito en mención. 6.3. El artículo 3 del Acuerdo invocado precisa que la :H extradición no pl“ocedef “si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo can él”, categoría de la cual no goza el atribuido a ORDÓÑEZ VALLEJO. NA u . , 6.4. Con fundamento en el artículo 5% del Convenio en cita, la extradición procede si en las leyes de uno y otro Estado, el máximo de la pena privativa de la libertad aplicable por el delito que se le imputa a la persona reclamada, excede de seis meses de prisión. Al respecto, basta remitir a las consideraciones plasmadas en el acápite correspondiente al principio de la doble incriminación, en el cual se verificó suficientemente este tópico. 6.5. El artículo 5”-b del tratado en cita, establece que la extradición procede siempre y cuando la acción y la pena no se encuentren prescritas, de conformidad con la legislación del Estado al cual se hace la solicitud. La conducta que las autoridades del Ecuador le imputan a ANA MILENA ORDÓÑEZ VALLEJO, tuvo ocurrencia en el mes de febrero de 2005, cuando se halló en su poder 3 bultos debidamente embalados, a los cuales se les realizaron “ las pruebas de campo que dieron positivo para marihuana con un peso bruto de 11.400 gramos del bulto %¿é z%… aé/… Extratjigión No.40259
ANA MILENA ORDONEZ VALLEJO grande, 4.200 gramos y 4.100 gramos respectivamente para los otros dos pultos pequeños”. Con fundamento en el artíc
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