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CSJ - Sentencia 40267(11-02-2013)imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40267(11-02-2013)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Página 1 de 5 7 , Revisión N 40267

Ne ALCIBIADES DE ASIS BUSTILLO CERVANTES B [Ayemad, %,Wf/&

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ |

Aprobado Acta N 36. Bogotá, D.C., once de febrero de dos mil trece. VISTOS Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. | ANTECEDENTES El 14 de noviembre del 2012, el apoderado de ALCIBIADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTES, quien fue condenado por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, presentó demanda cone l fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencias de (i) primera instancia, dictada por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Bucaramanga el 15 de diciembre de 2010; (ii) segunda instancia, proferida por la Sala Penal del %xríóáhac/e Catembia Página 2 de 5 “ - Revisión 40267

EA ALCIBIADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTES

Ne Ce %í/€/»dde Hertiro Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 11 de julio de 2011 y (iii) casación, emitida por esta Corte el 4 de sepfiembre

de de 2012. El último de los pronunciamientos traído a colación, fue firmado por los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR

OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, integrantes de la Sala de Casación Penal, quienes en manifestación efectuada el 21 de noviembre de 2012 y el 3 de diciembre del mismo año, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en el articulo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber suscrito la decisión objeto de la acción de revisión. En consecuencia, se sortearon como Conjueces, -en reemplazo de los H. Magistrados que expresaron su impedimento,

los doctores ALFONSO DAZA GONZÁLEZ, GUILLERMO ANGULO

GONZÁLEZ, LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, RICARDO POSADA MAYA, WILLIAM MONROY VICTORIA y YEZID VIVEROS CASTELLANOS, quienes tomaron posesión de su cargo. CONSIDERACIONES De entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente Página 3 de 5 = Revisión 40267 ALCIBIADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTES asunto, suscribieron la sentencia mediante la cual se decidió no casar el fallo condenatorio proferido en contra de ALCIBIADES DE

ASÍS BUSTILLO CERVANTES, por la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros. Aduciendo la causal primera de las indicadas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el defensor de BUSTILLO CERVANTES incoa la presente acción de revisión, es decir, “cuando se haya condenado o impuesto medida de seguridad a dos o mas personas por una misma conducta punible que no hubiese podido ser cometida sino por una o por un numero menor de las sentenciadas”. Así las cosas, como está claro que la acción se dirige en contra del proveido por medio del cual la Corte no casó la sentencia impugnada extraordinariamente, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la citada normatividad, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. Lo anterior, como reiteración de lo consagrado como causal general de impedimento en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé que la misma se configura “cuando el funcionano haya dictado la providencia cuya revisión se trata”. T %íó/íea de Crlembia Página 4 de 5 h d l EJ rai — Revisión 40267 ALCIBIADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTES En este caso, no sobra añnotar, se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el presente asunto, si bien los preceptos invocados al manifestarse la causal impeditiva, fueron reiterados en las normas

que se citan de la Ley 906 de 2004. Lo anterior significa que le asiste razón a los H. Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone acéptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido, con base en los citados preceptos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han expresado los H. HMagistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZARI OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE %M'ÁÁ'M» de %>i/m¡¡/)'zá- A Página 5 de 5

RO f Revisión 40267 4 ALCIBIADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTES %/:óº Q///(//W///.// EZe %W'/-/L//— JESÚS ZAPATA ORTIZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Comuníquese y cúmplase. ZÁLEZ

DO POSADA MAYA WILLIAM MONROY

Conjuez Conjuez — Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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