CSJ - Sentencia 40275(30-01-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40275(30-01-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia | ¿ ' Concepto de Extradición No. 40275
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VER(?91
P ". Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
| FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 021 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su
Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 1795 del 31 de julio de 2012, la representación diplomática del país requirente, dio a conocer que LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de lavado de dinero” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de
República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275,
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL|- p Corte Suprema de Justicia Pensilvania, donde el 6 de junio de 2012 se le dictó la acusación No. 12-278, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: —Cargo Uno: Concierto: 1) para realizar e intentar realizar transacciones financieras I1as ícuales involucraban las — utilidades provenientes de actividades ilícitas especificadas, es decir, concierto para importar y distribuir sustancias controladas, a
sabiendas de que las transacciones estaban diseñadas en todo o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de la utilidades de las actividades ilícitas designadas, y que mientras realizaban o intentaban realizar dichas transacciones financieras, los acusados sabiían que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos; y 2) transportar, transmitir y transferir, e intento de transportar, transmitir y transfenr instrumentos monetarios o fondos, los cuales involucraban las utilidades provenientes de actividades ilícitas especificadas, a saber, concierto para importar y distribuir sustancias controladas, desde un lugar de los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que dicho transporte, transmisión y transferencia estaban diseñados, en todo o en parte, para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades provenientes de las actividades ilícitas específicas, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (2) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; Si bien en la nota verbal en cita se incluye el cargo cuarenta y seis como si hubiese sido
imputado al requerido LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL, es ciaro que el mismo no le fue atribuido en la acusación No. 12-278, tal como se precisa en la Nota Verbal No. 2503 del 2? de octubre de 2012. República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275 .
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL e Corte Suprema de Justicia —Cargos Dos a Veintisiete: Realizar e intentar realizar transacciones financieras, con el conocimiento de que los . bienes involucrados en dichas transacciones financieras representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita, a saber, concierto para importar y distribuir sustancias controladas, y actuando con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, en todo o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de tales utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 186, Secciones 1956 (a) (1) (B) (í), y 2 del Código de los Estados Unidos. —Cargos Veintiocho a Cuarenta y Cinco: A sabiendas transportar, transmitir y transferir, e intento de transportar, transmitir y transferir fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que los fondos involucrados en el transporte representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que dicho transporte estaba diseñado, en todo o en parte, para ocultar y disfrazar
la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de lasutilidades Tprovenientes 1e las actividades - ilícitas especificadas, a saber, concierto para importar y distribuir sustancias controladas, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (2) (B) (i), y 2 del Código de los Estados Unidos”.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 1795, 2503 y 2679, del 31 de julio, 22 de octubre y 13 de noviembre de 2012,
República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL ;
/.' , Corte Suprema de Justicia respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición. En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL “es ciudadano de Colombia, nacido el 23 de junio de 1964, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 79.319.304”. 2.2. Copia de la acusación No. 12-278 proferida el 6 de junio de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Pensilvania. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código
Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de MAUREEN MCCARTNEY, Fiscal Auxiliarvde la Fiscalia Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Pensilvania, y de AARON M. OAKLEY, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Pensilvania contra el requerido. República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275 — , Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL Y h ra a o Corte Suprema de Justicia 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1795 del 31 de julio de 2012 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL y el ente acusador, con Resolución del 27 de agosto siguiente, emitió la orden respectiva. 3.2. El 3 de septiembre de 2012 fue aprehendido el requerido en Bogotá, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.319.304 expedida en Bogota. 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio
DIAJI/GCE No. 2604 del 26 de octubre de 2012, envio las diligencias y la Nota Verbal No. 2503 del día 22 de igual mes y año al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275 —
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL, / y Corte Suprema de Justicia extradición de LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL. Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “/a Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 numerales 4% y 5”, de la precitada convención, así como según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, precisó que es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio No. OF112-0021032-0AI-1100 del 16 de noviembre de 2012. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado
por el reclamado LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL y como quiera que éste, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé el paragrafo 1% del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de tal pretensión al representante del Ministerio Público, quien por igual la apoyó. 6 República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL / Corte Suprema de Justicia
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos: 1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que los comportamientos atribuidos a LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL habrían ocurrido “Desde o cerca del 10 de enero y a través de o alrededor del 13 de septiembre de 2011”, según se indica en la acusación No. 12-278 del 6 de junio de 2012 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 2503 del 22 de octubre de 2012, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se índica similar lapso y se agreg:a que por tanto “Todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997%: pero además, se observa que MAUREEN MCCARTNEY, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Pensilvania, se pronunció en el mismo sentidod;e allí se sigue
que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido en dicho país fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna ai respecto. ? Folio 125 de la carpeta de anexos. Folio 27 ídem, Folio 108 y 112 ¡bídem. República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275 .
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL-
.- | Corte Suprema de Justicia 1.2. En los cargos contenidos en la acusación No. 12-278 predicados a LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL, se concreta que los comportamientos a él imputados se habrían llevado a cabo “en el Distrito Este de Pensilvania”, quien específicamente se asoció con otras personas para realizar transacciones financieras con las ganancias derivadas de la importación y distribución de sustancias controladas, con el fin de ocultar y disimular su naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y vigilancia, así como transportar, transmitir y transferir las mismas con igual propósito. En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lúgar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y;
(iil) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Pensilvania a LEONARDO IJlmémez VERGEL traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los hechos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional. República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275,
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL;-
, EA Corte Suprema de Justicia 1.3. Es del caso advertir que los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a qúe el requerido se habría asociado ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de éntregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento
Penal”. De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, el
concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal, por ello, corresponde a la Sala, acorde En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 19 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abnil y 3 de ectubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otras. 9 República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275
Solicitado: LEONARDO JIMENEZ VERGEL...7 e Corte Suprema de Justicia Ea con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (1) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (ili) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (1v) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.
En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la
solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del falio o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275 ]/ -
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL .“ .| f Corte Suprema de Justicia Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales.
En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano LEONARDO JiMÉNEZ VERGEL por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a elia se acompañó copia de la acusación No. 12-278 dictada el 6 de junio de 2012 en la Corte del Distrito Judicial Este de Pensilvania, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los
restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de MAUREEN MCCARTNEY, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal para el Distrito Este de Pensilvania, y de AARON M. OAKLEY, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275 .
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL |'
N = Ea Corte Suprema de Justicia normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de los Estados Unidos. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el país requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este
contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 1795 del 31 de julio de 2012 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de 12 República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275 //
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEJ.) Corte Suprema de Justicia extradición de LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores quel a persona requerida nació el 23 de junio de 1964 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 79.319.304.
Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exiígidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 3 de septiembre de 2012, día en el que el solicitado fue capturado, se … le practicó cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por el país extranjero. En esa medida, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL es requerido para que comparezca en 13República de Colomma Concepto de Extradición No. 40275 .- Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL ¡" ¡_,r E a ! ".i f Corte Suprema de Justicia juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Pensilvania, donde es objeto de la acusación No. 12-278 dictada el 6 de junio de 2012, mediante la cual se le imputa:
CARGO UNO
EL GRAN JURADO ACUSA QUE:
1. Desde o cerca del 10 de enero a través de o alrededor del 13 de septiembre de 2011, en el Distrito Este de Pennsylvania (sic) y en otras partes, los acusados
"ERNESTO MAFFI-DUNN,
LEONARDO JIMÉNEZ-VERGEL, y MARÍA GISELA NARCISO-PINO deliberadamente conspiraron y acordaron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956, al: (a) deliberadamente realizar y tratar de realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y el comercio exterior con las ganancias de actividades ilegales específicas, es decir, conspiración para importar y conspiración para distribuir sustancias controladas en violación del Título 2?1, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 846 y 841 (a) (1), sabiendo que las transacciones estaban diseñadas completamente
parcialmente para ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad, y control de las ganancias de las actividades ilegales específicas, y mientras realizaban o trataban de realizar tales transacciones financieras, sabían que la propiedad asociada con las transacciones financieras representaba las ganancias de alguna clase de actividad ilegal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (1); y (b) transportar, transmitir y transferir y tratar de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios o fondos vinculados con las ganancias de actividades ilegales República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275 —
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGE% 7 o Corte Suprema de Justicia específicas, es decir, conspiración para importar y conspiración para distribuir substancias controladas en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952 y 846 y 841 (a) (1), de un lugar de los Estados Unidos o por medio de un lugar fuera del mismo, sabiendo que los fondos vinculados en la transportación (sic), transmisión y transferencia representaban las ganancias de alguna clase de actividad ilegal y sabiendo que esa transportación (sic), transmisión y transferencia tenía el propósito completamente o parcialmente de ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad, y control de las ganancias de las actividades ilegales específicas en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (1).
MODO Y MEDIOS
Fue parte de la conspiración que:
2. El acusado ERNESTO MAFFI-DUNN, un ciudadano de Venezuela y residente de Colombia, era un miembro de una organización de tráfico de drogas operando en Céúcuta, Colombia (la «OTD de Cuúcuta») que envíaba cantidades multi-kilo (sic) de cocaína de Colombia a lugares alrededor del mundo, incluyendo a los Estados Unidos, México y Europa.
3. El papel del acusado ERNESTO MaAFFI-DunnN en la OTD de Cúcuta era principalmente de coordinar los envíos multikilo (sic) de cocaína y tavar dinero para la OTD de Cúcuta y sus clentes.
4. El acusado LEONARDO JIMENEZ-VERGEL, un ciudadano de Venezuela (sic) y residente de Colombia, ayudó a ERNESTO MAFFI-DUNN en las actividades de lavado de dinero para la OTD de Cúcuta reclutando individuos que ayudaran en el lavado de las ganancias de la venta de drogas y recogiendo y entregando las ganancias de la venta de drogas en el este de los Estados Unidos para ser lavados.
5. La acusada MaARÍA GISELA MNARCISO-PINO, una ciudadana de Venezuela y residente en México, ayudó a ERNESTO MarFFI-DuNN en las actividades de lavado de dinero de la OTD de Cúcuta al coordinar y recoger las ganancias de la venta de drogas en el este de los Estados Unidos y de individuos suministrados por la OTD de Cúcuta y la entrega de esas ganancias de la venta de drogas para ser lavadas.
15 República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275 ,
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL? r
Corte Suprema de Justicia
6. Las ganancias de la venta de drogas para ser lavadas que fueron entregadas por, o bajo la dirección de, los acusados ERNESTO MAFFI-DUNN, LEONARDO JIMÉNEZ-VERGEL y MARÍA GISELA NaARCISO-PINO, eran atadas con bandas elásticas y escondidas en el interior de maletas, y entregadas dentro de habitaciones de hote! y en lugares públicos como
estaciones de tren y en la calle, y luego trasladadas, por trasferencia electrónica, a cuentas bancarias domésticas e internacionales especificadas por el acusado MAFFI-DUNN.
7. El acusado ERNESTO MAFFI-DUNN proporcionó por llamada telefónica o correo electrónico la información detallada sobre la forma en la cual las ganancias de la venta de droga serían lavadas, incluyendo los nombres de bancos y ubicaciones, los números de ruta bancaria, los nombres de los titulares de cuenta, y las cantidades para las transferencias electrónicas de las ganancias de la venta de droga.
ACTOS DELIBERADOS En apoyó a la conspiración, y para cumplir con sus objetivos, los acusados ERNESTO MAFFI-DUNN, LEONARDO JIMÉNEZ-VERGEL y MARÍA GISELA NARCISO-PINO cometieron los siguientes actos deliberados, entre otros, en el Distrito Este de Pennsylvania (sic), y en otros lugares:
1. En o cerca del 11 de enero de 2011 en Bogotá, .
Colombia los acusados ERNESTO MAFFI-DuNN y LEONARDO JIMENEZ-VERGEL Se reunieron con un individuo, conocido por el gran jurado, quien había sido reclutado por el acusado JIMENEZ-VERGEL para lavar las ganancias de la venta de drogas para el acusado MAFFI-DunNn y la OTD Cúcuta («la reunión del 11 de enero de 2011»). Los acusados MAFFI-DUNN y JIMÉNEZ-VERGEL creían que este individuo («el Lavador de Dinero») era un lavador de dinero profesional y que tenía la capacidad de depositar grandes cantidades de moneda estadounidense en bancos y luego transferir esos fondos a varios bancos domésticos e internacionales, evitando al mismo tiempo los requisitos de reportaje asociados con esos depósitos y transferencias.
2. En la reunión del 11 de enero de 2011, el acusado ERNESTO MAFFI-DUNN, indicó que fenía unos $7.000.000 en efectivo de ganancias de la venta de drogas en Nueva York
16 República de Colombia Concepto de Extradición No. 40275
Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL| 7
Corte Suprema de Justicia para ser lavados para la OTD Cúcuta y acordó pagarle al Lavador de Dinero una comisión de 6% por lavar moneda estadunidense recibida en denominaciones 3$20 y una comisión de 4% porciento (sic) por lavar moneda estadounidense recibida en denominaciones mayores de $20.
3. Entre o cerca del 17 de febrero de 2011, y en o cerca del 4 de febrero de 2011, el acuisado ERNESTO MAFFI-DUNN se comunicó varias veces con el Lavador de Dinero por correo electrónico, indicándole al Lavador de Dinero que el acusado MAFFI-DUNN iba a enviar a los acusados LEONARDO JIMÉNEZVERGEL y MARÍA GISELA NARCISO-PINO a Nueva York el 7 de febrero de 2011 para coordinar recoger y entregar las ganancias de la venta de drogas y que el acusado (sic) MAFFIDUNN, JIMÉNEZ-VERGEL, y NARCISO-PINO tenían en mente hacer entregas al Lavador de Dinero de moneda estadounidense para ser lavado en cantidades de incrementos de 3500.000 a $1.000.000.
4. En o cerca del 7 de febrero de 2011, la acusada MARÍA GISELA NARCISO-PINO viajó a Filadelfia, Pennsylvania (sic) y se reunió en el Loews Hote! con el Lavador de Dinero, ubicado en el 1200 Market Street, en Filadelfía para hablar sobre los arreglos para la entrega de las ganancias de la venta de drogas de individuos suministrados por la OTD Cúcuta que estaban en Nueva York, y que tenían que ser lavados para el acusado ERNESTO MAFFI-DUNN y la OTD Cúcuta. Durante la reunión, la acusada NARCISO-PINO indicó que uno de los grupos de tráfico de droga con ganancias procedentes de droga estaba ubicado en el Bronx, Nueva York.
5. En o cerca del 9 de febrero de 2011, el acusado ERNESTO MAFFI-DUNN se comunicó por correo electrónico con el Lavador de Dinero indicando que la acusada MARÍA GISELA NARCISO-PINO había asístido a varias «reuniones» y se comunicaría el Lavador de Dinero ya que hubiese reunido una cantidad suficiente de moneda estadounidense para ser lavada.
6. En o cerca del 10 de febrero de 2011, el acusado JIMÉNEZ-VERGEL viajó a Filadelfia, Pennsylvania (sic) y se encontró con el Lavador de Dinero en una habitación de hotel dentro del Loews Hotel, ubicado en el 1200 Market Street, en Filadelfia y le entregó aproximadamente $393.775 en moneda estadounidense, que representaban las ganancias de la venta
17 República de ColombiaConcepto de Extradición No. 40275:.- Solicitado: LEONARDO JIMÉNEZ VERGEL ra :' r La | Corte Suprema de Justicia de drogas recogidas de individuos que habían sido suministrados por la OTD Cúcuta.
7. En o cerca del 10 de febrero de 2011, el acusado ERNESTO MAFFI-DUNN le proporcionó al Lavador de Dinero por correo electrónico instrucciones detalladas para lavar las ganancias de la venta de drogas, cuales fueron depositadas en Filadelfia, Pennsylvania (sic) en una cuenta con TD Bank. |
8. En o cerca del 11 de febrero de 2011, los acusados
LEONARDO JIMÉNEZ-VERGEL y MAaARÍA GISELA. NARCISO-PINO
viajaron a Filadelfia, Pennsylvania (sic). El acusado JIMENEZVERGEL se encontró con el Lavador de Dinero en un cuarto ubicado dentro del Loews Hotel, ubicado en el 1200 Market Street, en Filadelfia y le entregó dos maletas que contenían unos 5994.230 en moneda estadounidense — que representaban las ganancias de la venta de drogas recogidas de individuos que habían sido suministrados por la OTD Cúcuta.
9. En o cerca del 15 de febrero de 2011 y en o cerca del 18 de marzo de 2011, el acusado ERNESTO MAFFI-DunN le proporcionó por correo electrónico al Lavador de Dinero | | instrucciones detalladas para el lavado de esas ganancias de venta de drogas, cuales fueron depositadas en Filadelfía, Pennsylvania (sic) en una cuenta con TD Bank. |
10. En o cerca del 15 de febrero de 2011, LEONARDO | JIMÉNEZ-VERGEL viajó del Hotel Pennsylvania ubicado en el 1 401 7" Avenue, Nueva York, Nueva York al Floral Park Motor 3 Lodge, ubicado én el 30 Jerico Tumpike, Floral Park, Nueva York donde el acusado JIMÉNEZ-VERGEL se reunió con un individuo conocido por el gran jurado como STEVEN LÓPEZACEVEDO y recogió tres maletas.
11. Luego ese día, el acusado LEONARDO JIMENEZVERGEL se reunió con el Lavador de Dinero en una habitación dentro del Hotel Pennsylvania, ubicado en el 401 7” Avenue,
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