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CSJ - Sentencia 40280(13-03-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40280(13-03-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Z Extradición No. 40280

DAIRO HUMBERTO BARÓN JIMENEZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 78 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del requerido en extradición Dairo Humberto Barón Jiménez, contra el auto que negó la pfáctica de pruebas.

ANTECEDENTES:

l. Mediante nota verbal No. 2993 del 28 de noviembre de 2_0111, el Gobierno de los Est-ados Unidós de América, por conducto de su - embajada en Colombia,' solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano 7Dairo Humberto Barón Jiménez, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Flonida, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la ' Folios 1 y 2, folios 3 al 21 -traducción no oficialCarpeta Anexa. República de Colombia Extradición No. 40280 DAIRO HUMBERTO BARÓN JIMÉNEZ acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAHAM(sYs), dictada el 10 de noviembre de 2011 en la cual se le formula cargos por delitos federales de narcóticos.

2. El Fiscal General de la Nación de la época, mediante resolución del 12

de diciembre de 2011, ordenó la captura del señor Dairo Humberto Barón Jiménez, la cual se hizo efectiva el 11 de septiembre de 2012”.

3. A través de la Nota Diplomática No 2599 del 8 de noviembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América, formalizó la solicitud de ... 3 extradición”.

4. Durante el traslado previsto en el inciso 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el defensor del reclamado pidió: del “Oficiese al Estado solicitante, para que informe en qué fecha y ante qué juzgado de Control de garantías, se realizó el control de legalidad posterior a las interceptaciones telefónicas que se mencionan en la intervención del Fiscal de Estado requirente.

Oficiese al Estado requirente para que enviíe las constancias elevadas o los audios emitidos por las Autoridades Colombianas (Jueces de Control de Garantías), en virtud de las audiencias de control de Garantías. ? Folios 23 al 42 ibidem Folios 56 al 66 ibidem República de Colombia Extradici_ón No. 40280

DAIRO HUMBERTO BARÓN JIMÉNEZ

= U . N En el evento que el Estado Requirente no envíe los audios o constancias solicitados en el numeral 1.2 de este escrito, solicito respetuosamente que sean exigidos a las Autoridades que practicaron dichas diligencias” Lo anterior, a efecto de evitar la conculcación de las garantías fundamentales de su prohijado al momento de la recolección de las pruebas que motivan su solicitud por parte del gobierno de los Estados Unidos de America.

5. Por auto del 6 de febrero de 2013, la Sala negó la práctica de las

pruebas solicitadas.

6. La defensa del reclamado interpuso recurso de reposición contra esa determinación, el cual sustenta en que la prueba solicitada tiene como propósito quitar el velo de duda que existe sobre la recolección de la prueba practicada por las autoridades Estadounidenses y velar por la protección de los derechos constitucionales y legales de Dairo Humberto

Barón.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Con el propósito de definir la viabilidad de revocar la determinación atacada, cabe precisar que el recurso de reposición es un instrumento de carácter procesal para conseguir de quien adoptó la decisión impugnada su revisión directa, a fin de enmendar los eventuales yerros en los cuales

República de Colombia Extradición No. 40280 DAIRO HUMBERTO BARÓN JIMÉNEZ ha podido incurnr, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su Juicio contiene la decisión, así como suministrar los argumentos de hecho y de derecho con los cuales pretenda patentizarlos. |

2. La carga procesal que se viene de advertir no es satisfecha por el recurrente, por cuanto no precisa los errores que pretende sean corregidos por la Sala, pues, en esencia, se limita a reiterar las razones esgrimidas originalmente por su defensora al sustentar la petición probatoria, abandonando de esta forma el deber que le asiste de desvirtuar los argumentos en los cuales se sustenta la providencia ¡ impugnada. |

3. En tratándose de la solicitud de extradición la Sala de antaño ha dejado sentado que: n . en Colombia el trámite de extradición, no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la

conducta de aquel a quien se reclama en extradición, por tanto, no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabil:dad del encausado; la normatividad qué prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la Corte Suprema de Justicia, 4 de julio de 2006, radicación 25.333. República de Colombia Extradición No. 40280 DAIRO HUMBERTO BARÓN JIMÉNEZ competencia del órgano judicial; Ja validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de ' la acción penal; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo procéso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula la solicitud””. J 3.1 Refiriéndose a sus atribuciones en el mismo, la Corporación ha expresado”: “La noción de extradición no corresponde a la de un proceso judicial en el que se someta a juicio la conducta del requerido, sino a un mecanismo de cooperación internacional cuyo objeto es impedir la evasión a la justicia por parte de quien habiendo ejecutado conductas delictivas en temitorio extranjero se oculta en el nacional en cuya jurisdicción obviamente carecer de competencia las autoridades que lo reclaman y así

responda personalmente por los cargos que le son imput3dos y por los cuales se le convocó a JUICIO cnm1nal o cumpla la condena que 1e baya sido 1mpuesta es claro que por ello no hay 1ugar en desarrollo de su trámite a cuestionamientos referidos a la validez o mérito probatorios sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de respoñsabilidad del ehcausado ni sobre la normat1v1 dad que prolube y san01ona el hecho delictivo o la cahñcac¡on 1ur1d1ca realizada y tan1poco en relación con la competencia del órgano judicial del país sol1o¡tan.te, o la validez del trámite en el cual se le acusa, 5 Cfr. sentencia en el asunto de radicación 22072, noviembre 3 de 2004. República de Colombia Extra'dicién No, 40280 DAIRO HUMBERTO BARÓN JIMÉNEZ pues tales aspectos conciemen al exclusivo y excluyente ámbito de las autoridades judiciales del Estado reguirente, de modo. que su planteamiento y controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso por medio de los mecanismos que la legislación de allí tenga previstos. No por diversas razones la fase judicial de la extradición que se verifica ante la Corte Suprema culmina no con un fallo con los efectosá que le son propios frente a la res i¡udicata, sino con un concepto ciue siendo precisamente por eso inimpugnable sólo puede tener por objeto la constatación de que lá documentación presentada es formalmente válida; que el solicitado se encuentra plenaménte ídeníiñcado; que el hecho que

motiva el pedido también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia proferida en el extranjero -si no se trata de sentenciasea equivalente a nuestra resolución de acusación y que cuando fuere el caso se observe de contormidad con el marco normativo señalado por el Gobierno Nacional lo previsto en los tratados públicos”. De lo expuesto podemos señalar, que las peticiones elevadas por el apoderado del requerido, no son viables, atendiendo que el concepto emitido por la Corporación gira en torno a las exigencias contenidas en el Capítulo TI del Libro V de la Ley 906 de 2004. Es decir, los requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en 1) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, 11) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, 111) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal, además, tal como lo dejo sentado la República de Colombia Extradición No. 40280 DAIRO HUMBERTO BARÓN JIMÉNEZ Corte Constitucional y la Sala; porque las garantías fundamentales reclamadas por el apoderado del requerido, son exigibles al interior del juicio que se desarrollará en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Sur de Elorida. Corolario de lo anterior, el Estado Colombiano no puede entrar a realizar un control jurisdiccional sobre las interceptaciones, porque se estaría soslayando las atribuciones propias de la soberanía del Estado requirénte

como los principios que erigen los mecanismos - de cooperación internacional como son entre otros, la colaboración, solidaridad, autodeterminación, la confianza legitima y mutua en las relaciones entre Estados.

4. Así las cosas, como no se acreditó que la providencia recurrida se haya cometido un error, sino que simplemente se insiste en la práctica de la prueba denegada, se mantendrá incólume la decisión atacada por vía del recurso horizontal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 5 Cfr. Sentencia de constitucionalidad número 460 del 14 de mayo de 2008 República de Colombia Extrad¡cígñn No, 40280

DAIRO HUMBERTO SBARON JIMENEZ

1. No reponer la providencia del 6 de febrero de 2013, en razón de las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta determinación.

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2. En firme este proveido, la secretaría correrá traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Contra este proveido no procede ningún recurso. Notifiquese y cúmplase

JOSÉ LES.

ZA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO COMISION DE sERvT¿ º¡c—z¿—K i —

MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ,

República de Colombia Extradición No. 40280

DAIRO HUMBERTO BARÓN JIMÉNEZ

Mlai22-5 Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria "1 107777

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